nales. Por este recargo podría eximírsele de la asistencia i auxilio que debe prestar al despacho del fiscal de lo civil. De este modo la causa pública recibiría una ventaja, ínterin V.E. tuviere a bien suspender el nombramiento del fiscal de lo criminal. —Santiago i Enero 23 de 1821. —Juan de Dios Vial del Rio.
Santiago, Enero 29 de 1821. —Consúltese al Excmo. Senado. —O'Higgins. —Echeverría.
Núm. 30[1]
Santiago i Abril 29 de 1820. —Hallándose preso i procesado el ajente fiscal del crimen don José Manuel Barros, i siendo preciso que haya un funcionario público que lo subrogue, nombro interinamente en su lugar a don ▼Mariano Egaña, abogado del Estado de Chile, con el sueldo de la dotacion de este empleo. Tómese razon i avísese por el Ministro a la Cámara de Justicia i al agraciado, cuya comunicacion le servirá de suficiente título. —O'Higgins. —Echeverría.
Tomóse razon en el Tribunal de Cuentas i esta Tesorería en 1.º de Mayo de 1820.
Es copia del superior decreto que hai tomada razon a f. 56 del libro de títulos de esta Tesorería Jeneral.
Santiago, Setiembre 26 de 1821. —Pase al Excmo. Senado. —O'Higgins. —Echeverría.
Núm. 31[2]
Excmo. Señor:
La anterior solicitud de don Mariano Egaña sobre que V.E. me manda informar, precisamente se mina con los mismos principios en que la pretende apoyar, i justifica la conducta con que ha procedido este ministerio. El asienta que posee con tranquilidad la ajencia; que no puede desposeérsele habiéndola servido con arreglo a la Constitucion; que cualquiera alteracion solo puede verificarse durante las vacantes; i que esas alteraciones serian un verdadero despojo.
Seguramente ha olvidado don Mariano que su nombramiento de ajente solo ha sido interino; que su posesion solo es en comision, i por consiguiente, que está vacante la propiedad. De este principio resulta que no puede alegar despojo ni resistir las variaciones, porque si se ha podido i puede nombrar otro propietario sin que don Mariano tenga derecho para reclamar agravio, con mucha ménos razon podrá reclamar las variaciones que se crean justas en el destino que sirve interinamente. De aquí también fluye que no puede alegar esa posesion quieta, tranquila e inalterable que supone.
En sus anteriores pedimentos i en el presente, se queja de que el fiscal haya movido esta cuestion, cuando él ha sido nombrado ajente, omitiéndola, miéntras sirvió su antecesor; pero ya el mismo justifica esta conducta, sentando que solo podia verificarse en la vacante, i esto es lo que ha ejecutado el fiscal. —Santiago i Setiembre 28 de 1820. — Juan de Dios Vial del Rio.
Santiago, Setiembre 30 de 1820. —Se declara que las atribuciones esplicadas para los ajentes fiscales en el ▼senado consulto de 2 de Setiembre corriente, comprenden al actual ajente fiscal interino, licenciado don Mariano Egaña. —O'Higgins. —Echeverría.
En cuatro de Octubre, hice saber la suprema providencia anterior al licenciado don Mariano Egaña. Doi fe. —Jofré.
Núm. 32[3]
Excmo. Señor:
El ajente fiscal, respetuosamente, hago presente a V.E. que se me ha notificado un auto, en que V.E. tiene a bien declarar que el actual ajente está comprendido en la nueva lei que da distinta forma a este empleo. El Excmo. Senado remitió a V.E. mi representacion para que la determinase conforme a justicia i bajo el aspecto de ser un punto contencioso. En su virtud, me es espedito el recurso de súplica que interpongo del proveído de V.E., para que V.E. se sirva correjirlo, declarando que la nueva reforma no obliga al funcionario actual.
Son incontrovertibles los principios fundamentales de mi recurso. Yo he sido llamado a servir conforme a la Constitucion. Bajo este supuesto se verificó la aceptacion de mi empleo. Hice un pacto con el Estado en que proponiéndome por su parte las funciones que yo debia desempeñar
- ↑ Este documento ha sido trascrito de la pájina 76 del tomo titulado Tribunal de Minería. —Ministerio Fiscal. —Tribunal de Cuentas, etc., correspondiente a los años de 1799 a 1826, del archivo de Gobierno. (Nota del Recopilador.)
- ↑ Este documento ha sido trascrito de la pájina 81 vuelta del tomo titulado Tribunal de Minería. —Ministerio Fiscal. —Tribunal de Cuentas. —Junta de Hacienda. —Caja de Amortización, etc., correspondiente a los años de 1799 a 1826, archivo de Gobierno. (Nota del Recopilador.)
- ↑ Este documento ha sido trascrito de la pájina 83 del tomo tiyulado Tribunal de Minería. —Ministerio Fiscal. —Tribunal de Cuentas. —Junta de Hacienda. —Caja de Amortización, etc., correspondiente a los años de 1799 a 1826, del archivo de Gobierno. (Nota del Recopilador.)