Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1821/Sesión del Senado Conservador, en 29 de enero de 1821

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1821)
Sesión del Senado Conservador, en 29 de enero de 1821
SENADO CONSERVADOR
SESION 313, ORDINARIA, EN 29 DE ENERO DE 1821
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Representacion del Gobernador-Intendente de Coquimbo. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña una representacion del Tribunal Mayor de Cuentas, en demanda de que se haga una declaracion sobre el artículo 231 del reglamento del libre comercio. (Anexo núm. 26. V. sesiones del 4 de Setiembre de 1820 i del 10 de Febrero de 1821.)
  2. De otro oficio con que el mismo Supremo Majistrado acompaña el espediente sobre rebaja de derechos, promovido por el apoderado del comercio de Chillan, ya evacuadas las dilijencias del caso. (Anexo número 27. V. sesiones del 17 de Febrero de 1820 y del 5 de Febrero de 1821.)
  3. De otro oficio con que el mismo Supremo Majistrado acompaña una representacion del fiscal de lo civil, don Juan de D. Vial del Rio, en demanda de que, a falta del fiscal del crimen, se habilite al ajente fiscal para que despache los asuntos criminales. (Anexos núms. 28 a 34. V sesiones del 22 de Setiembre de 1820 y del 5 de Febrero de 1821.)
  4. De otro oficio con que el mismo Supremo Majistrado acompaña el espediente sobre la venta de las tierras de Lepe, para que el Excmo. Senado resuelva un conflicto de pareceres que ha surgido entre el Gobierno-Intendencia, el fiscal i la Junta de Hacienda. (Anexo núm. 35. V. sesiones del 9 de Marzo de 1819 y del 8 de Febrero de 1821.)
  5. De una nota en que la administracion jeneral de aduanas, evacuando el informe que se le pidió en la sesion precedente, comunica que, en conformidad a los acuerdos del Senado, no se cobran derechos a los vinos y aguardientes que pasan por la cordillera. (Anexo núm. 36. V. sesiones del 11 de Mayo de 1821 i del 15 de Marzo de 1824.)
  1. De un oficio en que la Cámara de Justicia pide al Excmo. Senado se sirva fijar la cuantía de la multa que se debe imponer a aquellos que sean condenados en los recursos de injusticia notoria i la aplicacion que a ella se debe dar. (Anexo número 37. V. sesiones del 4 de Mayo de 1819, del 3 de Julio de 1820 i del 1.º de Febrero de 1821.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

Sobre la representacion del Gobernador-Intendente de Coquimbo, que la dirija él o al Poder Ejecutivo o al Supremo Poder Judiciario. (Anexo núm. 38. V. sesion del 26.)


ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintinueve dias del mes de Enero de mil ochocientos veintiuno, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se leyó el reclamo del Gobierno-Intendencia de Coquimbo, manifestando el desorden que tenia la Cámara de Justicia i que habia observado en varios espedientes correspondientes a aquel Gobierno, i mandó S.E. que, por secretaría, se hiciera ver que, divididos los tres Poderes, Lejislativo, Ejecutivo i Judicial, según lo prevenido en la Constitución, debia el Gobierno de Coquimbo dirijir su reclamo al Supremo Director o al Poder Judiciario a quien corresponde enmendar los defectos de los tribunales inferiores. I, ejecutada la comunicacion, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 26 editar

Excmo. Señor:

Con la debida consideracion, paso a manos de V.E., orijinal, la adjunta representacion del Tribunal Mayor de Cuentas, para que V.E., si lo tiene por conveniente, se sirva hacer al artículo 231 del reglamento de libre comercio la declaratoria que solicita. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Enero 27 de 1821. —Bernardo O'Higgins. -Excmo. Senado.


Núm. 27 editar

Excmo. Señor:

Evacuadas las dilijencias que V.E. se sirvió pedir en el espediente promovido por el apoderado del comercio de Chillan sobre rebaja de derechos, tengo el honor de volverla a pasar a manos de V.E. para su resolución. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Enero 27 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 28 editar

Excmo. Señor:

Tengo la honra de incluir la representacion del fiscal de lo civil, sobre que, por la falta del fiscal del crimen, se habilite al ajente fiscal para que despache los asuntos de dicho ministerio por el tiempo de la vacante. V.E. tendrá a bien acordar en la materia lo que crea de justicia, i avisarme su resolucion.

Estimo de mi obligacion prevenir el que se tenga presente que pende el recurso del ajente fiscal, acerca de que no le comprende la decisión del senado consulto, que declara ser los ajentes fiscales unas manos auxiliares de los fiscales; i que se ha retardado el nombramiento del fiscal del crimen, esperando solo a que varien las circunstancias apuradas de nuestro Erario, que en el dia apénas alcanza a cubrir los sueldos de los empleados existentes, i cuya provision se hará inmediatamente que cese dicha causa. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago de Chile, Enero 29 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 29[1] editar

Excmo. Señor:

El fiscal hace presente a V.E. que se halla abrumado del despacho en lo civil, criminal i hacienda; no puede dar vado a tanto espediente que diariamente se le remiten de todos los tribunales; pero encuentra un medio para evitar la retardacion necesaria i consultar a los intereses del Erario con el de los particulares. Chile ha visto en práctica que en defecto del fiscal i por escaso número de Ministros, se ha habilitado a los ajentes fiscales para que supliesen por el fiscal, cada uno en su ramo. Hoi falta el fiscal del crimen, i podría habilitarse al ajente fiscal para que despachase en todos los tribunales las causas crimi nales. Por este recargo podría eximírsele de la asistencia i auxilio que debe prestar al despacho del fiscal de lo civil. De este modo la causa pública recibiría una ventaja, ínterin V.E. tuviere a bien suspender el nombramiento del fiscal de lo criminal. —Santiago i Enero 23 de 1821. —Juan de Dios Vial del Rio.


Santiago, Enero 29 de 1821. —Consúltese al Excmo. Senado. —O'Higgins. —Echeverría.


Núm. 30[2] editar

Santiago i Abril 29 de 1820. —Hallándose preso i procesado el ajente fiscal del crimen don José Manuel Barros, i siendo preciso que haya un funcionario público que lo subrogue, nombro interinamente en su lugar a don Mariano Egaña, abogado del Estado de Chile, con el sueldo de la dotacion de este empleo. Tómese razon i avísese por el Ministro a la Cámara de Justicia i al agraciado, cuya comunicacion le servirá de suficiente título. —O'Higgins. —Echeverría.


Tomóse razon en el Tribunal de Cuentas i esta Tesorería en 1.º de Mayo de 1820.


Es copia del superior decreto que hai tomada razon a f. 56 del libro de títulos de esta Tesorería Jeneral.


Santiago, Setiembre 26 de 1821. —Pase al Excmo. Senado. —O'Higgins. —Echeverría.


Núm. 31[3] editar

Excmo. Señor:

La anterior solicitud de don Mariano Egaña sobre que V.E. me manda informar, precisamente se mina con los mismos principios en que la pretende apoyar, i justifica la conducta con que ha procedido este ministerio. El asienta que posee con tranquilidad la ajencia; que no puede desposeérsele habiéndola servido con arreglo a la Constitucion; que cualquiera alteracion solo puede verificarse durante las vacantes; i que esas alteraciones serian un verdadero despojo.

Seguramente ha olvidado don Mariano que su nombramiento de ajente solo ha sido interino; que su posesion solo es en comision, i por consiguiente, que está vacante la propiedad. De este principio resulta que no puede alegar despojo ni resistir las variaciones, porque si se ha podido i puede nombrar otro propietario sin que don Mariano tenga derecho para reclamar agravio, con mucha ménos razon podrá reclamar las variaciones que se crean justas en el destino que sirve interinamente. De aquí también fluye que no puede alegar esa posesion quieta, tranquila e inalterable que supone.

En sus anteriores pedimentos i en el presente, se queja de que el fiscal haya movido esta cuestion, cuando él ha sido nombrado ajente, omitiéndola, miéntras sirvió su antecesor; pero ya el mismo justifica esta conducta, sentando que solo podia verificarse en la vacante, i esto es lo que ha ejecutado el fiscal. —Santiago i Setiembre 28 de 1820. — Juan de Dios Vial del Rio.


Santiago, Setiembre 30 de 1820. —Se declara que las atribuciones esplicadas para los ajentes fiscales en el senado consulto de 2 de Setiembre corriente, comprenden al actual ajente fiscal interino, licenciado don Mariano Egaña. —O'Higgins. —Echeverría.


En cuatro de Octubre, hice saber la suprema providencia anterior al licenciado don Mariano Egaña. Doi fe. —Jofré.


Núm. 32[4] editar

Interpone recurso de súplica del proveído supremo que espresa, i pide que los Ministros de la Tesorería informen al tenor de este escrito.

Excmo. Señor:

El ajente fiscal, respetuosamente, hago presente a V.E. que se me ha notificado un auto, en que V.E. tiene a bien declarar que el actual ajente está comprendido en la nueva lei que da distinta forma a este empleo. El Excmo. Senado remitió a V.E. mi representacion para que la determinase conforme a justicia i bajo el aspecto de ser un punto contencioso. En su virtud, me es espedito el recurso de súplica que interpongo del proveído de V.E., para que V.E. se sirva correjirlo, declarando que la nueva reforma no obliga al funcionario actual.

Son incontrovertibles los principios fundamentales de mi recurso. Yo he sido llamado a servir conforme a la Constitucion. Bajo este supuesto se verificó la aceptacion de mi empleo. Hice un pacto con el Estado en que proponiéndome por su parte las funciones que yo debia desempeñar fueron admitidas por la mia; e ínterin yo cumpla, no se me puede despojar ni agravar el destino, o hacerlo de peor condicion. Yo he servido conforme a la lei; he aquí cuanto debe exijirse de mí. Habiéndoseme llamado a servir conforme a la Constitucion, se revoca ésta, se altera, si añaden al empleo un exceso de funciones que no tenia, se falta a aquella especie de contrato entre el funcionario i el Estado que le ocupó; hé aquí un derecho para reclamar i pedir por lo ménos que los nuevos gravámenes no le obliguen hasta que él salga del empleo.

El fiscal no puede dudar de estos principios. Él ha visto que las reformas i variaciones que se dan a un destino, se verifican en las vacantes i sin perjuicio del actual poseedor. Conoce que seria injusto que el mismo Estado faltase en puntos a que no puede faltar un hombre particular; i por último, ve que, aun prescindiendo de lo que es rigurosa justicia, seria contra la equidad natural dejar burlado a un ciudadano a quien se le invita al servicio de un destino bajo un pié cierto de ocupaciones que ha de desempeñar; se le hace por de contado perder en el despacho de negocios particulares i abandonar muchos para que acomode su tiempo, sus relaciones i sus conocimientos a aquel destino; i despues, faltando en todo a la primitiva convencion, se le recarga o, por mejor decir, se le despoja indirectamente porque se le imponen gravámenes que no puede cumplir.

Oprimido el fiscal con el peso de estos argumentos, ocurre a decir que yo soi un funcionario interino. Interinos lo son todos los del Estado porque lo es su misma Constitucion, i yo solo en este sentido me reputo por tal. V.E., que me nombró, es quien debe saber la calidad de mi nombramiento, que se ha entendido tan al contrario de como lo supone el fiscal, que, habiendo orden para que en la Tesorería Jeneral no se rebaje el tercio a los que sirven interinatos, a mí se me ha rebajado, como espresamente pido a V.E. se sirva mandar lo informen los Ministros de aquella oficina. El decreto de mi nombramiento es un decreto llano. El Excmo. Senado declaró que no se me debia ocupar en mas que lo que prevenía la Constitucion, i, por consiguiente, las disposiciones espedidas sobre la reforma del empleo, naturalmente se entienden que son sin perjuicio del actual poseedor, a quien se acababa de mandar no se ocupase en mas de lo que disponía la lei actual.

Por tanto,

A V.E. suplico se sirva proveer, según dejo pedido, conforme a justicia, etc. —Excmo. Señor. —Mariano de Egaña.


Santiago, Octubre 16 de 1820. —Certifiquen los Ministros de Hacienda como se solicita; i corra en informe al ministerio fiscal. —(Hai una rúbrica.) —Echeverría.


En dieziocho de dicho, hice saber la providencia anterior a los Ministros de Hacienda. —Doi fe. —Araos.


Núm. 33 editar

Excmo. Señor:

La adjunta copia lo es del nombramiento de don Mariano Egaña para ajente fiscal, siendo cierto que se le hace la rebaja del tercio de su sueldo, a pesar de la calidad de interino que en él se espresa, i a que sin duda procedieron nuestros antecesores, porque la exencion del descuento recayó en favor de los auxiliares, bien que, en nuestro concepto, hai igual motivo para unos que para otros; pero como ya lo hallamos entablado así, no hicimos novedad en la materia. —Santiago, 18 de Octubre de 1820. —José Ramon de Vargas i Berbal. —Nicolas Marzan.


Núm. 34 editar

Excmo. Señor:

Sin entrar en la cuestion, si sean suplicables las determinaciones supremas, i especialmente las que se dirijen a ejecutar las leyes; i aun en el caso de serlo, si pueda verificarse este recurso despues de vencidos los términos que concede el derecho por tales instancias, solo contestaré al único fundamento que se propone de nuevo.

Se dice que todos los empleos son interinos, como lo es la Constitucion. Quiero permitir esta proposicion; digo permitir, porque a nadie ocurrirá que aquellos destinos que conservase otra nueva Constitucion, podrían mudar de individuos, si éstos hubiesen llenado sus deberes, i cuando mas se limitarían sus atribuciones, variarían sus salarios, etc. Pero no podrá negar el ajente, que hai diferencia entre los empleos que hoi se confieren con la calidad de interinos, a los que no incluyen esta restriccion; pues en los últimos no puede el Gobierno hacer variacion sin causa probada, i sí, en los primeros; porque en el hecho de nombrarlos con la calidad de interinos, se reserva el Gobierno la facultad de variarlos con causa o sin ella.

La que exijió el nombramiento de don Mariano, arguye su amovilidad; pues fué el proceso formado o que se estaba formando a don José Manuel Barros, que si hubiera sido absuelto o únicamente suspenso por la sentencia, habria recuperado su destino en la absolucion o concluida la suspension.

Ultimamente arguye con el descuento del tercio del sueldo; este descuento se hizo no solo a don Mariano, sino a otros interinos empleados en rentas, como nadie lo ignora; porque el decreto a que se refiere don Mariano, solo habla de los auxiliares, que son aquellos empleados que, en los apuros de una oficina, la auxilian, miéntras duran éstos, sin tener plaza en ella i, concluidos aquéllos, se retiran a su casa; no es así la ajencia fiscal, porque es uno de los oficios establecidos por nuestra Constitucion.

También sé que algún interino, despues de haber sufrido muchos meses de descuento, obtuvo del Gobierno se le equiparase a los auxiliares, i que, para lo sucesivo, se le abonase todo el sueldo; i si don Mariano hubiese entablado igual solicitud, talvez habría obtenido el mismo éxito. Por estos principios, observará V.E. que son vanos los alegatos del ajente, i que parece justo se lleve a efecto lo juzgado. —Santiago i Octubre 20 de 1820. —Juan de Dios Vial del Rio.


Núm. 35 editar

Excmo. Señor:

Notándose en el espediente sobre venta de las tierras de Lepe, la disonancia que guardan el auto del Gobierno-Intendencia con el parecer fiscal, resolví, para asegurar su resolucion, pasarlo a la Junta de Hacienda, la que ha formado el reglamento que también discorda; i junto con el espediente de la materia, tengo el honor de acompañar a V.E. para que, con presencia de todo, se sirva acordar lo que estime conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Enero 29 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm 36 editar

Ansiosos de llenar los deseos del Excmo. Senado que US. nos anuncia, por su honorable nota del 26 del corriente, ponemos en su noticia que, estando vijente la suprema disposicion que de acuerdo con el Excmo. Senado se espidió e insertó en la Ministerial, número 65, publicada en 7 de Octubre de 1820, hemos observado su literal tenor, i de consiguiente, desde su promulgacion, ningún derecho se ha exijido a los efectos indicados, ni a otros de igual procedencia i naturaleza. Con lo que tenemos el honor de contestar su citada nota. —Dios guarde a US. muchos años. —Aduana jeneral de Santiago, Enero 27 de 1821. —Juan Manuel Basso. —José Manuel Lafebre. —Señor Secretario del Excmo. Senado.


Núm. 37 editar

Excmo. Señor:

En las diversas reglas que V.E. se ha servido dictar para la espedicion de los recursos estraordinarios de suplicacion, nulidad e injusticia notoria, nada se ha dicho acerca de la cantidad de la multa i su aplicacion en los casos en que por el supremo poder se declare no haber lugar al grado. Dígnese, pues, V.E. dar las que estime de justicia para este caso, i comunicarla a esta Cámara para su gobierno i cumplimiento en los juicios pendientes i que ocurran en lo sucesivo. —Nuestro Señor guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Enero 29 de 1821. —Excmo. Señor. —Lorenzo José de Villalon. —Ignacio de Godoy. —José Silvestre Lazo. —José Gregorio Argomedo. —Excmo. Senado.


Núm. 38 editar

A presencia de lo espuesto por US., en su honorable nota de diez del que rije, que puso en noticia del Excmo. Senado, en que reclama de los desórdenes que ha cometido la Cámara de Justicia en la sustanciacion de los varios espedientes de que hace mérito; me ordena S.E. le haga ver que, divididos los Poderes Lejislativo, Ejecutivo i Judicial, i teniendo prevenido la Constitucion cuáles son sus respectivas atribuciones, no puede S.E. conocer en los agravios que hacen los tribunales de justicia, porque seria alterar el orden i dejar sin efecto las leyes del Estado independiente de Chile. Que por lo mismo debe US. dirijir el reclamo o al Supremo Poder Ejecutivo o al Supremo Poder Judiciario, a quien corresponde enmendar los defectos de los tribunales inferiores. Tengo la satisfaccion de comunicar a US. esta determinación de orden de S.E. — Dios guarde a US. —Santiago, Enero 29 de 1821. —Al Señor Gobernador-Intendente de Coquimbo.


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Lejislaturas, 1820-23, pájina 115, del archivo de Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito de la pájina 76 del tomo titulado Tribunal de Minería. —Ministerio Fiscal. —Tribunal de Cuentas, etc., correspondiente a los años de 1799 a 1826, del archivo de Gobierno. (Nota del Recopilador.)
  3. Este documento ha sido trascrito de la pájina 81 vuelta del tomo titulado Tribunal de Minería. —Ministerio Fiscal. —Tribunal de Cuentas. —Junta de Hacienda. —Caja de Amortización, etc., correspondiente a los años de 1799 a 1826, archivo de Gobierno. (Nota del Recopilador.)
  4. Este documento ha sido trascrito de la pájina 83 del tomo tiyulado Tribunal de Minería. —Ministerio Fiscal. —Tribunal de Cuentas. —Junta de Hacienda. —Caja de Amortización, etc., correspondiente a los años de 1799 a a 1826, del archivo de Gobierno. (Nota del Recopilador.)