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SESION DE 6 DE JULIO DE 1821

Núm. 318

Excmo. Señor:

Este Ayuntamiento tiene la satisfaccion de asegurar a V.E. que en sus acuerdos jamas se ha apartado de la observancia i cumplimiento de la Constitucion provisoria. Aun ántes de trasladarse la plaza de abastos por orden suprema, S.E., el Supremo Director, tenia dispuesto i comunicado repetidas veces a este Cabildo, por el Ministerio de Hacienda, la construccion de la nueva plaza en el Basural, con especial recomendacion; i en cumplimiento del art. 3.º, cap. 6.º, título 4.º del reglamento, hemos creido que solo necesitábamos ocurrir a V.E. para la dispensacion de la lei, sobre el término, en el caso que conviniese i fuese preciso, según las posturas, pasar del quinquenio i que teniendo una decision espresa de lo que debíamos hacer cuando se tratase de una obra pública con fondos de ciudad, no debíamos ocurrir al art. 4.º, cap. 3.º, título 3.º de que V.E. estraña su cumplimiento en su oficio de 4 de corriente; que, en su intelijencia i sin separarnos del perteneciente a los Cabildos, no hemos dudado que corresponde a las obras públicas que sus gastos salgan de fondos fiscales. Si esta no es la verdadera intelijencia, a V.E. toca el esplicarla i al Cabildo darle el debido cumplimiento. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala capitular de Santiago, Julio 6 de 1821. —Excmo. Señor. Salvador de la Cavareda. —Miguel Valdés i Bravo. —Tomas O'Higgins. —Pedro García de la Huerta. —Juan Agustin Jofré. —Manuel del Castillo. —José Antonio Cañas. —Dr. José Gabriel de Tocornal. —Excmo. Senado.


Núm. 319

Excmo. Señor:

La lei senatoria de que hace mérito el fiscal en el espediente de don Juan José Usandivaras, fué dictada para evitar el perjuicio del Erario, i para que durante los apuros que ocasiona la guerra no se hagan peticiones que, aniquilando los fondos públicos, empeoren la suerte del país. La solicitud de Usandivaras no es de esta naturaleza, porque la fabrica de silletas que propone es útil i trae ventajas a los naturales. Por esto, i porque no hai prohibicion para la obra intentada, podrá otorgársele la gracia de la esportacion o importacion de maderas que pretende para la provincia de Concepcion, libre de derechos, consultándose en esta parte el beneficio de aquellos habitantes, i el aumento de manufacturas que es provechoso se propaguen para evitar su introduccion de otros Estados. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Julio 6 de 1821. —Al Excelentísimo Señor Supremo Director.


Núm. 320

De órden del Excmo. Senado devuelvo a UUSS. el recurso que se habia dirijido a S.E., para la declaracion a que se contrae, a efecto de que, con arreglo a lo decretado a su continuacion, dispongan UUSS. lo que crean mas conveniente. —Dios guarde a UUSS. —Santiago, Julio 7 de 1821. —A los señores del Venerable Cabildo Eclesiástico.