Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1821/Sesión del Senado Conservador, en 6 de julio de 1821
SENADO CONSERVADOR SESION 365, ORDINARIA, EN 6 DE JULIO DE 1821 PRESIDENCIA DE DON JUAN AGUSTIN ALCALDE SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Solicitud de don Juan José Usandivaras. —Pago de las rentas del venerable Cabildo. —Carta de ciudadanía de don José García Cádiz. —Acta. —Anexos. Asisten los señores:
CUENTA editarSe da cuenta:
ACUERDOS editarSe acuerda:
ACTA editar▼En la ciudad de Santiago de Chile, a seis dias del mes de Julio de mil ochocientos veintiún años, congregado el Excmo. ▼Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se vió el espediente promovido por don Juan José Usandivaras para que se le permita la estraccion e importacion de maderas libres de derechos para la provincia de Concepcion, con el objeto de establecer fábrica de silletas, i resolvió S.E. se manifestara al ▼Supremo Director, que la lei senatoria que prohibe la admision de los recursos de gracia ni era ni podia ser aplicable para este caso, porque cesaba la razon que se tuvo presente para aquella prohibicion; i que, siendo útil para el país el aumento de manufacturas, debia otorgarse el privilejio de la intentada libertad de derechos. ▼Se leyó igualmente el reclamo del venerable ▼Cabildo eclesiástico, sobre el pago de sus rentas, i decretó S.E. que, siendo este un negocio privativo del Supremo ▼Poder Ejecutivo, se entablara allí el competente recurso, devolviéndose a este efecto al mismo Cabildo, por secretaría, la peticion. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario. ANEXOS editarNúm. 315 editarExcmo. Señor: ▼Con la debida consideracion, paso a manos de V.E. la adjunta representacion que hace don José García Cádiz, solicitando las gracias i privilejios de hijo de Chile, para que V.E., en vista de ella, se sirva declarar lo que conceptúe de justicia, i en obsequio de ella puedo asegurar a V.E. que este apreciable individuo es el primer recurso del Gobierno para anticipaciones de dinero i libramientos que pueden necesitarse aquí i en Buenos Aires. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, 6 de Julio de 1821. —▼Bernardo O'Higgins. —Dr. ▼José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado. Núm. 316 editar▼Estado de las entradas i gastos de la tesorería jeneral de la República de Chile el mes de Junio de 1821.
ENTRADA
GASTOS
Tesorería Jeneral de Santiago de Chile, 30 de Junio de 1821. —José Ramon de Vargas i Belbal. —Nicolas Marzan. Santiago, Julio 6 de 1821. —Sáquese copia i pásese al Excmo. Senado. —▼O'Higgins. —Dr. ▼Rodríguez. Núm. 317 editar▼Estado de la entrada i gasto efectivo de la Tesorería Jeneral de Chile en Junio de 1821.
ENTRADA
GASTOS
Santiago, 6 de Julio de 1821. —Sáquese copia i pásese al Excmo. Senado. —▼O'Higgins. —Dr. ▼Rodríguez. Excmo. Señor: ▼Este Ayuntamiento tiene la satisfaccion de asegurar a V.E. que en sus acuerdos jamas se ha apartado de la observancia i cumplimiento de la Constitucion provisoria. Aun ántes de trasladarse la plaza de abastos por orden suprema, S.E., el ▼Supremo Director, tenia dispuesto i comunicado repetidas veces a este ▼Cabildo, por el Ministerio de Hacienda, la construccion de la nueva plaza en el Basural, con especial recomendacion; i en cumplimiento del art. 3.º, cap. 6.º, título 4.º del reglamento, hemos creido que solo necesitábamos ocurrir a V.E. para la dispensacion de la lei, sobre el término, en el caso que conviniese i fuese preciso, según las posturas, pasar del quinquenio i que teniendo una decision espresa de lo que debíamos hacer cuando se tratase de una obra pública con fondos de ciudad, no debíamos ocurrir al art. 4.º, cap. 3.º, título 3.º de que V.E. estraña su cumplimiento en su oficio de 4 de corriente; que, en su intelijencia i sin separarnos del perteneciente a los Cabildos, no hemos dudado que corresponde a las obras públicas que sus gastos salgan de fondos fiscales. Si esta no es la verdadera intelijencia, a V.E. toca el esplicarla i al Cabildo darle el debido cumplimiento. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala capitular de Santiago, Julio 6 de 1821. —Excmo. Señor. —▼Salvador de la Cavareda. —▼Miguel Valdés i Bravo. —Tomas O'Higgins. —▼Pedro García de la Huerta. —Juan Agustin Jofré. —▼Manuel del Castillo. —José Antonio Cañas. —Dr. ▼José Gabriel de Tocornal. —Excmo. Senado. Núm. 319 editarExcmo. Señor: ▼La lei ▼senatoria de que hace mérito el fiscal en el espediente de don Juan José Usandivaras, fué dictada para evitar el perjuicio del Erario, i para que durante los apuros que ocasiona la guerra no se hagan peticiones que, aniquilando los fondos públicos, empeoren la suerte del país. La solicitud de Usandivaras no es de esta naturaleza, porque la fabrica de silletas que propone es útil i trae ventajas a los naturales. Por esto, i porque no hai prohibicion para la obra intentada, podrá otorgársele la gracia de la esportacion o importacion de maderas que pretende para la provincia de Concepcion, libre de derechos, consultándose en esta parte el beneficio de aquellos habitantes, i el aumento de manufacturas que es provechoso se propaguen para evitar su introduccion de otros Estados. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Julio 6 de 1821. —Al Excelentísimo Señor ▼Supremo Director. Núm. 320 editar▼De órden del Excmo. ▼Senado devuelvo a UUSS. el recurso que se habia dirijido a S.E., para la declaracion a que se contrae, a efecto de que, con arreglo a lo decretado a su continuacion, dispongan UUSS. lo que crean mas conveniente. —Dios guarde a UUSS. —Santiago, Julio 7 de 1821. —A los señores del Venerable Cabildo Eclesiástico. |