Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1821/Sesión del Senado Conservador, en 6 de julio de 1821

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1821)
Sesión del Senado Conservador, en 6 de julio de 1821
SENADO CONSERVADOR
SESION 365, ORDINARIA, EN 6 DE JULIO DE 1821
PRESIDENCIA DE DON JUAN AGUSTIN ALCALDE


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Solicitud de don Juan José Usandivaras. —Pago de las rentas del venerable Cabildo. —Carta de ciudadanía de don José García Cádiz. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José María de
Villarreal José María (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña una representacion de don José García Cádiz, natural de Carácas, en demanda de carta de ciudadanía. (Anexo número 315. V. sesion del 12 de Mayo de 1820.)
  2. De un estado de los ingresos i egresos de la Tesorería Jeneral en el mes de Junio último. (Anexos núms. 316 i 317. V. sesiones del 4 de Junio i del 25 de Agosto de 1820.)
  3. De una nota en que el venerable Cabildo eclesiástico reclama el pago de sus rentas. (V. sesion del 18 de Mayo de 1820.)
  4. De un oficio en que el Ilustre Cabildo de la capital espone que, si no ha pedido autorización al Senado para construir la nueva recova, es porque cree no necesitarla en este caso i siempre que las obras se hagan con fondos municipales, pues la Constitucion exije dicha autorizacion solo cuando ellas se han de hacer con fondos fiscales. (Anexo núm. 318. V. sesiones del 4 i del 9.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Eximir de derechos de importacion las maderas que don Juan José Usandivaras interne para su fábrica de silletas en Concepcion, i de los derechos de esportacion las silletas que fabrique. (Anexo núm. 319. V. sesion del 4.)
  2. Devolver al venerable Cabildo eclesiástico el reclamo sobre pago de sus rentas, manifestándole que incumbe al Poder Ejecutivo resolver este negocio. (Anexo número 320. V. sesiones del 18 de Mayo de 1820 i del 6 de Abril 1825.)
  3. Sobre la representacion de don José García Cádiz, proveer lo que sigue: "Si por lo que aparece en el precedente supremo decreto, ha hecho constar don José García Cádiz su decision por la causa de América, su patriotismo i sus comprometimientos en honor de ella, Procediendo de estos antecedentes el haber decretado el Excmo. Señor Supremo Director, se le despachara la carta de ciudadanía a que le hacia acreedor su oríjen i naturaleza, del benemérito pueblo de Carácas, sanciona el Senado la conferida carta, quedando advertido el interesado que, para el efecto de ella se sujetará al cumplimiento de la lei que se dictará. Archívese el espediente i, dándose al interesado copia del decreto aprobatorio, devuélvasele la carta con el certificado de estilo." (V. sesiones del 3 de Agosto i del 18 de Octubre de 1821.)"

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a seis dias del mes de Julio de mil ochocientos veintiún años, congregado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se vió el espediente promovido por don Juan José Usandivaras para que se le permita la estraccion e importacion de maderas libres de derechos para la provincia de Concepcion, con el objeto de establecer fábrica de silletas, i resolvió S.E. se manifestara al Supremo Director, que la lei senatoria que prohibe la admision de los recursos de gracia ni era ni podia ser aplicable para este caso, porque cesaba la razon que se tuvo presente para aquella prohibicion; i que, siendo útil para el país el aumento de manufacturas, debia otorgarse el privilejio de la intentada libertad de derechos.

Se leyó igualmente el reclamo del venerable Cabildo eclesiástico, sobre el pago de sus rentas, i decretó S.E. que, siendo este un negocio privativo del Supremo Poder Ejecutivo, se entablara allí el competente recurso, devolviéndose a este efecto al mismo Cabildo, por secretaría, la peticion. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 315 editar

Excmo. Señor:

Con la debida consideracion, paso a manos de V.E. la adjunta representacion que hace don José García Cádiz, solicitando las gracias i privilejios de hijo de Chile, para que V.E., en vista de ella, se sirva declarar lo que conceptúe de justicia, i en obsequio de ella puedo asegurar a V.E. que este apreciable individuo es el primer recurso del Gobierno para anticipaciones de dinero i libramientos que pueden necesitarse aquí i en Buenos Aires. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, 6 de Julio de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 316 editar


Estado de las entradas i gastos de la tesorería jeneral de la República de Chile el mes de Junio de 1821.
ENTRADA
Pesos Reales
Préstamos con cargo de reintegro i sin premio. 4,000
Cartas de ciudadanía. 100
Las aduanas del Estado. 182,2779 2
Las rentas de correos. 358
Papel sellado. 596 2
Principal i créditos de temporalidades. 20,873
La contribucion mensual. 801 1
Por el ramo de harinas. 14,039
Por empréstitos atrasados. 608
Por secuestros. 310 4
De un decomiso. 163
De diezmos. 4,608
Depósito de una obra pía. 1,470 5 1/4
Id. de un decomiso. 421 6 3/4
De alquileres de casas embargadas a don Manuel García. 32
A cuenta de un regador de agua. 321 3 1/4
Del ramo de balanza. 6,323
Otras cortas entradas. 64
Entrada de Junio. 237,372 5 3/4
Existencia de Mayo. 62,358
299,731 5 1/4
GASTOS
Pesos Reales
A Chillan, para auxilio de la 2.º división. 3,073
Devolucion de préstamos hechos al Erario. 13,502
Amortizacion de billetes. 17,427
Premio por suplementos hechos al Erario. 7,258 3
Pesos Reales
Al hospital militar de San Borja. 921 6 1/4
Pago de deudas atrasadas del Estado. 5,000
Sueldos civiles. 17,329 6 3/4
A cuenta de los sueldos de nuestro enviado en Lóndres. 16,333 3
Auxilio a Mendoza. 6,000
Para la obra de Palacio. 250
Sueldos de marina i ejército. 42,344
Utiles i víveres para la escuadra. 38,870
A los inválidos. 552
Refacción del cuartel núm. 7. 650
Víveres para Concepcion i Valdivia. 10,386
Vestuarios para el ejército. 10,161 1
Pólvora i plomos. 2,646
A cuenta del alcance de las cuentas del proveedor Cárdenas. 9,250
Utiles para Concepcion i Valdivia. 3,924
Devolucion de derechos de aduana. 3,000
Devolucion de la plata embargada a don Manuel Gibaja. 14,668 2 1/4
Devolución de un depósito. 421 7
Otros varios gastos. 1,734 ½
225,704 7 3/4
En buenas cuentas a los tenientes de Coquimbo i Talca. 27,770
Id. en sueldos civiles. 25,731
En varios pagarées. 18,906
En efectivo i chafalonía. 1,619
74,026
299,731 5 1/4

Tesorería Jeneral de Santiago de Chile, 30 de Junio de 1821. —José Ramon de Vargas i Belbal. —Nicolas Marzan.


Santiago, Julio 6 de 1821. —Sáquese copia i pásese al Excmo. Senado. —O'Higgins. —Dr. Rodríguez.


Núm. 317 editar


Estado de la entrada i gasto efectivo de la Tesorería Jeneral de Chile en Junio de 1821.
ENTRADA
Pesos Reales
Suplemento por derecho de aduanas. 57,606
Préstamos con cargo de devolucion. 4,000
Media annata de abogados. 12
Descuento de sueldos civiles de empleados. 208
Depósito de una obra pía. 1,470 5 1/4
Cartas de ciudadanía. 100
Secuestros. 98
Mensual. 209 1
Casas embargadas a García. 32
Diezmos. 127 5 1/4
Arteaga, por el coliseo. 212 4
De un decomiso. 475 6 3/4
Temporalidades. 185 ½
Harinas. 500
Papel sellado. 500 2
65,738 1 3/4
GASTOS
Pesos Reales
Víveres para el ejército. 502 3/4
Sueldos del ejército. 29,674
Agasajo de indios. 3,584 5 3/4
Sueldos civiles. 14,963 2 1/4
Libranzas de Chillan. 3013
Auxilio a Mendoza. 6,000
Anteojos para la isla. 34
Para el laboratorio de mixtos. 74
Al señor Zañartu. 1,000
Alquiler de la casa intendencia. 80
Para la maestranza. 200
A los pensionistas. 562 2 1/4
Al hospital militar. 921 6 1/4
A don Santiago Heitz por varios efectos. 1,663
Mesadas. 586
Refacción de Palacio. 250
Id. del cuartel del núm. 7 650
Al Ministro Baeza. 50
Estraordinarios de guerra. 385 2
A pagos de un decomiso. 131
A Castellón. 60
Pérdida de una fundición de plata. 8 1
En efectivo. 1,344
65,738 1 3/4


Santiago de Chile, 30 de Junio de 1821. —José Ramon de Vargas i Belbal. —Nicolas Marzan.


Santiago, 6 de Julio de 1821. —Sáquese copia i pásese al Excmo. Senado. —O'Higgins. —Dr. Rodríguez.


==== Núm. 318 ====

Excmo. Señor:

Este Ayuntamiento tiene la satisfaccion de asegurar a V.E. que en sus acuerdos jamas se ha apartado de la observancia i cumplimiento de la Constitucion provisoria. Aun ántes de trasladarse la plaza de abastos por orden suprema, S.E., el Supremo Director, tenia dispuesto i comunicado repetidas veces a este Cabildo, por el Ministerio de Hacienda, la construccion de la nueva plaza en el Basural, con especial recomendacion; i en cumplimiento del art. 3.º, cap. 6.º, título 4.º del reglamento, hemos creido que solo necesitábamos ocurrir a V.E. para la dispensacion de la lei, sobre el término, en el caso que conviniese i fuese preciso, según las posturas, pasar del quinquenio i que teniendo una decision espresa de lo que debíamos hacer cuando se tratase de una obra pública con fondos de ciudad, no debíamos ocurrir al art. 4.º, cap. 3.º, título 3.º de que V.E. estraña su cumplimiento en su oficio de 4 de corriente; que, en su intelijencia i sin separarnos del perteneciente a los Cabildos, no hemos dudado que corresponde a las obras públicas que sus gastos salgan de fondos fiscales. Si esta no es la verdadera intelijencia, a V.E. toca el esplicarla i al Cabildo darle el debido cumplimiento. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala capitular de Santiago, Julio 6 de 1821. —Excmo. Señor. Salvador de la Cavareda. —Miguel Valdés i Bravo. —Tomas O'Higgins. —Pedro García de la Huerta. —Juan Agustin Jofré. —Manuel del Castillo. —José Antonio Cañas. —Dr. José Gabriel de Tocornal. —Excmo. Senado.


Núm. 319 editar

Excmo. Señor:

La lei senatoria de que hace mérito el fiscal en el espediente de don Juan José Usandivaras, fué dictada para evitar el perjuicio del Erario, i para que durante los apuros que ocasiona la guerra no se hagan peticiones que, aniquilando los fondos públicos, empeoren la suerte del país. La solicitud de Usandivaras no es de esta naturaleza, porque la fabrica de silletas que propone es útil i trae ventajas a los naturales. Por esto, i porque no hai prohibicion para la obra intentada, podrá otorgársele la gracia de la esportacion o importacion de maderas que pretende para la provincia de Concepcion, libre de derechos, consultándose en esta parte el beneficio de aquellos habitantes, i el aumento de manufacturas que es provechoso se propaguen para evitar su introduccion de otros Estados. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Julio 6 de 1821. —Al Excelentísimo Señor Supremo Director.


Núm. 320 editar

De órden del Excmo. Senado devuelvo a UUSS. el recurso que se habia dirijido a S.E., para la declaracion a que se contrae, a efecto de que, con arreglo a lo decretado a su continuacion, dispongan UUSS. lo que crean mas conveniente. —Dios guarde a UUSS. —Santiago, Julio 7 de 1821. —A los señores del Venerable Cabildo Eclesiástico.