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SESION DE 4 DE JULIO DE 1821

chos que pagó, con rebaja de los de salida. Esta es la verdadera intelijencia del acuerdo i lo que resulta de su literal contexto. Con lo que puede V.E. resolver las dudas propuestas. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Julio 4 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 314

El art. 4.º, cap. 3, tít. 3 de la Constitucion provisoria del Estado, previene que, sin acuerdo del Senado, no puedan emprenderse obras públicas. Primero debería haberse acordado este paso que el de facilitar la subasta con aquel objeto por mas término que el dispuesto por las leyes que rijen. Sin embargo, acompañando UUSS. a su solicitud de 27 del pasado Junio los antecedentes que la motivan, acordará i resolverá el Senado sobre uno i otro lo mas útil al bien público. —Dios guarde a UUSS. —Santiago, Julio 4 de 1821. —A los Señores del Ilustre Cabildo.