Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo V (1821-1822).djvu/224

Esta página ha sido validada
224
SENADO CONSERVADOR

de pabellon, destinos ni personas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.º i en sus adiciones, observándose en lo demas el reglamento citado, como hasta aquí, con lo que les está permitido este jiro anteriormente.

V. E. creerá que este paso nos lo ha dictado el amor del Estado para revivir nuestros sentimientos, como la efusion desinteresada de nuestra adhesion i darle el lugar que merezca en su justificacion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Tribunal Jeneral de Cuentas, 2 de Julio de 1821. Rafael Correa Saa. —Agustin de Vial. —Francisco Solano Briceño. — Señor Presidente del Excmo. Senado.


Núm. 309

Excmo. Señor:

Es de la aprobacion dei Senado la nueva planta de la aduana jeneral de Concepcion i resguardo de Talcahuano; i puede V.E. decretar la ejecucion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Julio 4 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 310

Excmo. Señor:

Si al escribano don Manuel Solis le ha dispensado V.E. la gracia del nombramiento de escribano público del Cabildo de la villa de Santa Rosa de los Andes, ha quedado sin duda vacante la escribanía que obtenía en esta capital, i el Supremo Gobierno en libertad para elejir persona de probidad que desempeñe este cargo; sin facultad en Solis para renunciar este oficio que, conforme a nuestro estado, no puede concederse vendible, según lo dictaminado por el fiscal: i así, para evitar iguales dudas en lo futuro, puede V.E. ordenar se comunique en la Ministerial que, variada enteramente nuestra suerte política, son irrenunciables los empleos públicos que eran vendibles en el sistema del Gobierno español; i que, por muerte o separacion de los que los posean, se refunda en la suprema autoridad el derecho de elejir el sucesor o sucesores, observando en esta parte lo dispuesto por las leyes, i sin opcion en el anterior poseedor o sus herederos para repetir por el valor o parte de los emolumentos del oficio. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Julio 4 de i821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 311

Excrno. Señor:

Para evitar el perjuicio que recibe el Erario i a veces refluye contra algunos particulares, ha establecido el Senado el acuerdo que en copia se pasa a V.E., el orden que debe guardarse en las Juntas de Hacienda, i si fuere de la aprobacion de V.E. podrá decretar la publicacion. —Dios guarde a V E. muchos años. —Santiago, Julio 4 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 312

Excmo. Señor:

Con lo que instruye el espediente de don Estanislao Lynch sobre la intentada estraccion de azogues libre de derechos, lo fundado por la Tesorería Jeneral, Contaduría Mayor, dictaminado por el Ministerio fiscal i decidido por el Gobierno Intendencia, declara el Senado que, debiendo cumplirse con el artículo 101 del reglamento del libre comercio, es obligado don Estanislao a la satisfaccion de los derechos en beneficio de la introducción de las primeras materias, i debe obervarse lo establecido en las leyes, en cuanto a la esportacion; i atendiendo a que éste es un artículo de primera necesidad para la elaboracion de las minas, se cuidará por el Supremo Gobierno de prevenir al Tribunal de Minería que estando a la mira de la falta que pueda haber, la comunique oportunamente a la suprema autoridad para que, prohibiendo su salida, espida las órdenes convenientes para su venta; i con esta resolucion podrá decidirse la duda propuesta i las demas que ocurran de igual naturaleza. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Julio 4 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 313

Excmo. Señor:

Traida a sesion en el Senado la consulta del Tribunal de Cuentas, a solicitud de la aduana, sobre la rebaja acordada en consignaciones a hijos del país, i devoluciones de derechos en caso de retroversion, declara que la rebaja del 4 por ciento para evitar el trabajo i manejo que se representa, se saque del ramo de alcabala; de modo que si por éste debe pagar 6 por ciento, pague dos la factura que se consigne en hijos del país; i así se salvan las dudas e inconvenientes que se representan. Aun mas estraña es la otra duda sobre devolucion de derechos en la retroversion de consignaciones en hijos del país. Lo que el Senado ha dispuesto es que, cuando se vuelven estos derechos, así como al que se consignó en estranjero, ha de recibir 25 por ciento de lo que pagó para dejar en el Erario los derechos de salida: así quien consignó en hijos del país, debe recibir por la retroversion 21 por ciento, con arreglo a que pagó 4 por ciento ménos de derechos. En una palabra, deben volvérsele los dere