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SENADO CONSERVADOR

de esta especie por racion entera, es decir, dos por la mañana i dos por la noche.

Art. 5.º Condimentos para las ollas de los que disfrutan estas raciones. —Para cada enfermo se le dará dos onzas de garbanzos i una de arroz, con la verdura de la estacion, que será, si se puede, siempre papas, lechuga, zapallo o escarola, que todo se dará indispensablemente por peso i medida.

Art. 6.º Ropa para los enfermos. —El enfermo será, luego que entre en el hospital, lavado, afeitado, cortado el cabello i las uñas, i despues se ha de colocar en una cama, con tres tablas, dos banquillos, camisa, una almohada grande de lona, con funda, colchon de brin o de otra materia que no sea lona, lleno de paja, totora u hojas de maiz, dos sábanas, dos frazadas en tiempo de invierno, i una en verano, i que éstas sean de un color estraño, i no se consentirá en lugar de ellas, poncho ni cosa que se parezca a esto. Ademas se le dará al enfermo un jarro, una taza, un plato, una cuchara, i si dable fuere, servilletas, i también sillico o bacin con su bacinica, no olvidando los pellejos que son necesarios para beneficio de los enfermos inválidos. Esta cama se mudará, en tiempo de invierno, de quince en quince dias, i en verano de ocho en ocho dias; pero si hubiese algunos enfermos que necesitasen mudanza de ropa siempre i cuando lo ordenare el facultativo, será de cuenta del asentista el suministrarlo.

Art. 7.º La limpieza será con baldes, que en cada sala habrá dos, i de quince en quince hombres: uno que servirá para lavarse las manos, piés o cualquiera otra cosa.

Art. 8.º Velas. —El alumbrado suficiente, es decir, un farol grande en las salas chicas i dos en las grandes, como también en los patios; habrá en cada uno de ellos dos faroles para que esté medianamente iluminado para los usos domésticos.

Art. 9.º Habrá destiladores según el número de enfermos, i departamentos, piezas de baños i demás tinas necesarias para algún caso particular.

Art. 10. Será de cuenta del asentista tener cajas de instrumentos completas para los casos de operaciones grandes.

Art. 11. Será de cuenta del asentista poner en la botica todos los útiles de esta oficina, bajo la satisfaccion del farmacéutico que quiera él, pero con revision del facultativo mayor.

Art. 12. El hospital necesita una refaccion grande, como ser cerrar ventanas, poner bastidores en todas ellas, trastejar todo el edificio i blanquearle a lo ménos cuatro veces al año, por muchas consideraciones médicas.

Art. 13. No se enterrarán los muertos en este recinto, sino que saldrán en su carreton al campo santo, mui temprano, i será de cuenta del asentista la salida de éstos, con su mozo, mula i paño para taparlos, como también el hoyo que ha de hacer en el campo santo; siendo de su cuenta la composicion del carretón, siempre i cuando se descompusiere.

Asistencia de oficiales

Art. 14. Todos estarán en una sala, sean de la clase que fuesen, para que no haya tantos gastos, así en luces como en sirvientes, i estén mejor asistidos en todo modo i servicio. Su racion será: una buena olla bien condimentada, añadiendo a lo dicho, para cada cuatro oficiales, una gallina con alguna otra verdura que no sea nociva a sus enfermedades; a estos caballeros se les concederá un principio i un postre, así para comer como para cenar, que será según la estación, o alguna otra cosa que pidiesen estraordinaria por estar inapetentes, con aprobacion del facultativo; este principio será compuesto de un pollo o perdiz, vaca o carnero i alguna que otra vez pescado fresco i bueno, i por postre dos manzanas o dos peras, un racimo de uvas, ciruelas, o según la estación que haya de frutas, no olvidando una tajada de melon, en su tiempo, con sandía; por la noche será un poquito de dulce, higos secos o pasas.

Art. 15. Desayuno por la mañana: un pocillo de chocolate o un par de huevos. El vino para estos caballeros será ocho onzas, cuatro a medio dia i cuatro a la noche, que es decir, una botella para cada cuatro oficiales; i el asentista, finalmente, no consentirá que los oficiales tengan asistentes, pues éstos hacen tantos gastos como cualquier enfermo, i es supérfluo i contra sus intereses.

Art. 16. La despensa tendrá ganchos para colgar la carne, o varas sostenidas en éstos; el pan debe estar en arcas o cajones de palo, con suficiente cantidad de canastos para distribuirlo a los enfermos en horas competentes i comunes de hospital.

Art. 17 . El vino debe estar en barriles i que sea bueno i a satisfaccion del contralor. Las chocolateras deben ser de hojas de lata: habrá siempre una docena; bombillas, otra docena; jeringas, otra; jeringuitas, dos docenas, i demás útiles necesarios.

Art. 18. La cocina tendrá cuatro o seis tinitas, que llaman baldes, ollas de hierro, parrillas, destiladeras, cuchillos, tajo, hacha, cucharones de hierro, espumaderas de hoja de lata i pailas grandes para distribuir las raciones, con sus trinchadores.

Gastos de los empleados del hospital
Pesos
Facultativo mayor con goce de cuarenta pesos mensuales 40
Otro segundo con treinta pesos 30
Cada facultativo debe asistir cien enfermos, i habiendo necesidad de otro por el au