misma por anterioridad de números, i en falta de éstos se rateen los de igual data i precisamente el 2 de cada mes, desde las 8 a las 11 del dia.
Quinto. Que, con el residuo de la entrada, se paguen las cargas de la hacienda en el orden que prescriben las leyes.
Sesto. Que, estinguida la deuda de valistas i acreedores por ventas o negociaciones con el Estado, se provea la solucion de los prestamistas por derramas rateadas. —Dios guarde a V.E. muchos años. —▼Tribunal de la Contaduría Jeneral de la República, Enero 26 de 1821. —Rafael Correa de Saa. —Agustin de Vial. —Francisco Solano Briceño. —Excmo. Señor Supremo Director de la República de Chile.
Santiago, Enero 26 de 1821. —Pase al Excmo. Senado. —O'Higgins. —Dr. Rodríguez. —Es copia.
Núm. 19
De nada sirven las leyes si nos descuidamos en su observancia i no son los tribunales inferiores los que mas las violan sino aquellos que, libres de respetos, no tienen quien modere sus decretos. En ménos de veinte dias, se me han notificado tres superiores provisiones libradas por la Cámara, revocando mis sentencias, sin mas mérito que el simple i falso relato de la parte; una en que se manda pagar a los arrendatarios de propios el cánon anual; la causa es por su naturaleza ejecutiva i no tiene apelacion; pero recurrieron de hecho i obtuvieron la suspension del proveído; resulta que es preciso soltar los reos de la cárcel porque no hai con qué mantenerlos, despedir al alcalde, alguacil i ministro porque no tenemos con qué pagarles su sueldo, i dar de mano a todas las obras públicas, cuyos gastos no puede sobrellevar la ciudad, privada de sus únicos arbitrios. Otra en que, por documento reconocido i confesado, se manda devolver a un propietario el fundo arrendado, cumplido el término del arriendo. Denegada la apelacion en lo suspensivo, conforme a la lei, hicieron el mismo recurso i sin mas exámen mandan reponer al arrendatario en la posesion del predio. I la última en que se ordena que unos usurpadores devuelvan la hacienda ajena con cuya posesion se han locupletado mas de veinte años, siendo legatario el mismo pueblo i el Cabildo ejecutor de las disposiciones testamentarias que se presentan con la mas solemne autorizacion. Como jamas disputaron el dominio ni derecho alguno a la especie, estuvieron llanos a la rendición de cuentas; pero, siendo doloroso el desposeerse de aquello que ya contaban entre sus bienes, apelaron a la Cámara, seguros de obtener, cuando no la propiedad, a lo ménos una perpétua posesion de lo ajeno.
Hai casos en que se prohibe por las leyes todo recurso que suspenda la ejecucion de lo proveído; tales son aquéllos que se afianzan en un documento público cuarentijio i los que se terminan a impedir un mal cuyo remedio es momentáneo; mas claro, las sentencias en los juicios ejecutivos i sumarios; i siendo de esta naturaleza las cobranzas de sus propios que hacen los Cabildos, no tienen apelación, como es espreso en las leyes; pero, presentándose en público, esta suma pide suprema provision citatoria, compulsoria i de emplazamiento, dirijida a tal juez i que entretanto no innove en la materia, es Como se pide la providencia de tabla; no porque los prácticos lo aconsejen, sino por un abuso o un descuido. Yo creo que mas regular seria mandar que el juez a quo informase con autos; entonces se sabría por qué denegó la apelacion i por qué siguió en la ejecucion de su sentencia; entonces la Cámara, instruida del caso, segura en lo dispositivo de la lei i afianzada en el mérito del proceso, revocaría o confirmaría, suspendería la prosecucion de la causa i juzgaría de un modo decoroso a tan supremo Tribunal; así no tendría despues la vergüenza de reformar un decreto que dió con tanta lijereza, ocasionando mil males que nadie puede resarcir.
Por otra parte, si las leyes no admiten en casos semejantes la apelacion en el efecto suspensivo, ¿por qué la Cámara se toma facultades que denegó el lejislador? Al Excmo. Senado incumbe dictar reglamentos que mejoren la lejislacion o afiancen el cumplimiento de las disposiciones legales; i por lo que toca a mi provincia, debo yo esponerlo a US. para que, representándolo a S.E., se tomen las providencias propias de la potestad que ejerce. —Dios guarde a US. muchos años. —Serena i Enero 10 de 1821. —▼Manuel Antonio González. —Señor Secretario del Excmo. Senado don José María Villarreal.
Núm. 20
Exento. Senado:
El presbítero don José Tomas Várgas, administrador de la obra de la nueva capilla que se está trabajando en el llano de Maipo, dedicada a Nuestra Madre i Señora del Cármen, con todo mi respeto hago presente a V.E.: que, a pesar de mi dedicacion por el adelantamiento de esta obra que fué voto jeneral de la nacion ántes del triunfo portentoso de las armas de la ▼Patria en la accion de guerra de 1818, no pudo progresar en ese interesante objeto por la falta de recursos i porque las escaseces del Erario no permiten al Supremo Gobierno dar los auxilios que se han menester. Hai muchos materiales, pero falta lo preciso para el pago de operarios; mirando con el mayor sentimiento de mi corazon que, si por una razon de necesidad debe pararse la obra i desistir de la administracion, vendrá a hacer el resultado no