Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1821/Sesión del Senado Conservador, en 26 de enero de 1821

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1821)
Sesión del Senado Conservador, en 26 de enero de 1821
SENADO CONSERVADOR
SESION 312, ORDINARIA, EN 26 DE ENERO DE 1821
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Capilla de la Victoria de Maipo. —Subasta del ramo de licores. —Derechos de los vinos i aguardientes. —Esportacion de trigo Al Callao. —Cuenta de la Tesorería Jeneral. —Servicios a mérito de don Manuel Cavada. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José María de
Villarreal José María (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña un proyecto del Tribunal Mayor de Cuentas, para subvenir a los gastos del Erario de un modo compatible con el pago de sus créditos. (Anexos núms. 17 i 18. V. sesiones del 19 de Febrero de 1820 i 1.º de Febrero de 1821.)
  2. De una nota en que el Gobernador-Intendente interino de Coquimbo, don Manuel Antonio González, espone que la Cámara de Justicia le ha revocado varias providencias, atendiendo a las simples esposiciones de las partes, sin pedirle informe, i propone al Excmo. Senado que dicte algún reglamento para ordenar la sustanciacion de los juicios. (Anexo núm. 19. V. sesion del 29.)
  3. De otra nota en que el presbítero don José Tomas Várgas, administrador de la capilla de la Victoria que, bajo la advocacion de Nuestra Señora del Cármen, se trabaja en el llano de Maipú, espone que dicha obra no puede adelantarse a causa de la falta de recursos, i pide al Excmo. Senado que dicte algunas providencias para procurárselos. (Anexo núm. 20.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pasar al Supremo Director la presentación del superintendente de la capilla de Nuestra Señora del Cármen en Maipo, hacerle ver la necesidad de llevar a término la obra, i recomendarle, al efecto, que prorrogue por un año el remate del impuesto de medio real por carga de leña. (Anexo núm. 21. V. sesiones del 20 de Noviembre de 1818, 17 de Marzo i 19 de Julio de 1819 i 16 de Febrero de 1821.)
  2. Declarar que los chacareros pueden pagar el impuesto sobre los licores al subastador o bien en dinero efectivo o bien en especie. (Anexo núm. 22. V. sesiones del 14 de Diciembre de 1819, 7 de Abril de 1821 i 2 de Julio de 1823.)
  3. Preguntar a la administracion jeneral de aduana cuáles son los derechos que paga la introduccion de vinos i aguardientes que pasan por cordillera, desde que se declararon libres de derechos las producciones i frutos de Mendoza. (Anexo núm. 23. V. sesiones del 3 de Octubre de 1820 i 29 de Enero de 1821.)
  4. Que se otorgue a don Felipe Santiago del Solar el permiso que el Supremo Director intenta concederle, para esportar trigo al Callao, con cargo de que el agraciado pague en dinero efectivo 8 pesos por fanega. (Anexo núm. 24. V. sesiones del 22 de Enero de 1821 i 8 de Noviembre de 1822.)
  5. Apremiar a los Ministros de la Tesorería Jeneral a la rendicion de las cuentas correspondientes al año de 1820 i a que mensualmente presenten al Excmo. Senado un estado del Erario. (Anexo núm. 25. V. sesiones del 28 de Enero de 1820, 5 de Febrero de 1821 i 16 de Junio de 1823.)
  6. Admitir los servicios a mérito de don Manuel Cavada, como oficial de la secretaría. (V. sesion del 9 de Febrero entrante.)

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintiséis dias del mes de Enero de mil ochocientos veintiuno, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se leyó el recurso del superintendente de la obra de la capilla de la Victoria, que se está levantando en el llano de Maipo, dedicada a Nuestra Señora del Cármen, haciendo ver las dificultades para continuarla por falta de recursos, i mandó S.E. se remitiera al Supremo Director, haciéndole conocer que, en fuerza del juramento prestado por las primeras autoridades, era precisa la continuacion i conclusion de esta obra; i que, para salvar el voto público en circunstancias de los apuros i escaseces del Erario, convendría prorrogar por un año mas el remate del impuesto de medio real por cada carga de leña, en que convino el Senado por un solo año, dándose las órdenes convenientes para que el superintendente de la obra reciba inmediatamente del subastador el producido del remate, con cargo de dar cuenta de la inversion.

Mandó S.E. se hiciera presente al Supremo Director que, causándose con la subasta del impuesto sobre licores estraordinarias violencias, especialmente a los pobres a quienes se cobra el impuesto de la uva que comen i venden, cuando solo debe recaer sobre el mosto o vino, era necesario que, para evitar estos males i las justas reclamaciones de los cosecheros, se declarara que al arbitrio de éstos queda el hacer el pago de la suma en dinero efectivo o en la misma especie, entregando al subastador la parte que corresponde con concepto a la rebaja acordada, para que, con estas prevenciones, se ejecutaran los siguientes remates.

Ordenó S.E. que, por secretaría, se preguntara a la administracion jeneral de aduana cuáles son los derechos que paga la introduccion de vinos i aguardientes que pasan por cordillera i vienen a nuestro territorio, desde que se publicó la libertad de derechos de las producciones i frutos de la provincia de Mendoza.

En la consulta que hizo el Supremo Director, sobre el permiso que intentaba conceder a don Felipe Santiago del Solar, para la estraccion de dos mil fanegas de trigo con direccion al Callao, resolvió S.E. que, siendo, indudable la utilidad que resulta al país de esta estraccion, podria otorgarse el permiso con la obligacion de que el agraciado pague en dinero efectivo i sonante 8 pesos por fanega.

Mandó S.E. que, haciéndose presente al Supremo Director lo prevenido por la Constitucion, i batiendo recuerdo de la reconvencion que hizo S.E., en nota 24 de Noviembre último, para que los Ministros de la Tesorería Jeneral presentaran la cuenta de entrada i salida, se les apremiara por la rendicion de la que corresponde al año de 1820, acompañando mensualmente un estado del Erario. I, ejecutado todo, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 17 editar

Excmo. Señor:

Con la debida consideracion, paso a manos de V.E. lo que ha representado el Tribunal Mayor de Cuentas para subvenir a los gastos del Erario de un modo compatible con el pago de sus créditos pasivos. V.E., con su acostumbrado detenimiento, sabrá pesar las circunstancias i el grado de influjo que los artículos meditados puedan tener en el crédito público. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Enero 26 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Doctor José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 18 editar

Excmo. Señor:

Cuando este Tribunal no se perdona tarea ni sacrificio por aumentar la hacienda pública, mediante la mejor administracion i economía a su alcance, ve con dolor que retrograda no en razón de sus nuevos gastos sino en el modo de cubrirlos. El Estado, que tuvo una injente deuda, reducida hoi a la que no desacreditaría a un negociante, debia estar cancelada, si su delicadeza escrupulosa no hubiera llevado el empeño de pagar al estremo sin ejemplo de ceder al pago de acreedores el integro de sus entradas; no hai, señor, un Estado ni hombre sobre el globo que diera igual ejemplo de exactitud, porque en realidad ninguno obliga a los medios de subsistencia, como que es primero vivir que pagar.

De una absorcion absoluta de los fondos fiscales en la amortización de la deuda, ha nacido la presente, porque ni debian perecer el ejército ni funcionarios civiles, que solo cuentan con su sueldo para no morir de hambre, ni abandonarse nuestra seguridad i el orden en los momentos mas prolijos; así es que para llenar estos sagrados i ejecutivos objetos, se ha visto V.E. forzado a recibir préstamos i anticipaciones con intereses que seguramente han ocasionado nuestra deuda presente, i ve hoi cómo la misma delicadeza hace retrogradar el Erario i aun perjudica a los mismos acreedores, que si no se varía el orden sufrirán sucesivamente i por el mismo principio las propias consecuencias, como que cada vez es preciso reagravar los gastos con nuevas usuras o que perezca el Estado i con él hasta la esperanza de los acreedores.

Nosotros estamos satisfechos que, abolida esta necesidad destructora, será aniquilada la deuda ántes de un año, adóptese el modo que se quiera con tal que se concilie el pago de acreedores con el de las cargas urjentísimas del Estado; de suerte que ni aquéllos puedan reclamar agravios ni condenarse los alimentarios; es decir, los asalariados del ejército i civiles a la miseria i al hambre, o que se aumente en un círculo eterno i vicioso la deuda.

Los valistas, Señor Excmo., no pueden querer mas del Gobierno que ser indemnizados por la usura de 6 por ciento que lleva al comercio miéntras son cubiertos, en el concepto que no se cumplirá el primer año sin que lo sean todos; porque si al particular le dispensa la lei una espera hasta de 5 sin interes, no se hará injuria en demorar un año al último de los acreedores fiscales con la usura del 6 por ciento. Son partícipes de esos beneficios que causaron la deuda, así el natural como el estranjero. Han asegurado éstos como aquéllos sus propiedades, su jiro i talvez su existencia por este medio, luego deben ser insensibles a sus propics intereses o han de confesar que son obligados a esta indemnizada i moderada espera. El Estado, en los grandes negocios, no ve a Paulo ni a Sempronio, porque ni la Providencia obra en la personalidad de los séres, i como ésta abraza el todo en sus sábias leyes, las de los Gobiernos ven la masa de los súbditos; está gravadísima en el sistema presente de cubrir la deuda, lo primero porque en el círculo de deber mas para pagar ménos, es inestinguible el crédito i habrá siempre acreedores demorados, porque los contribuyentes son recargados injustamente con las usuras de nuevos empréstitos i anticipaciones, i porque no pagándose en este orden sino los que introducen negocio i causan derechos, que descontar en papel, los demas eternizan los suyos, siendo talvez o sin talvez, los que anticiparon de mejor voluntad i con mas jenerosidad; a esta gran masa debe ceder el interes personal de pocos en la misma razón que cede el bien particular al común; luego, aun dado el perjuicio de aquéllos, debe salvarse por un nuevo método la justicia de ésta.

Los acreedores pur contrataso suplementos en efectos, han cargado una indemnización tal en el valor dado a sus especies, que si V.E. recorre, como lo ha hecho este Tribunal, los diversos espedientes de la materia, no dudará un instante que han cobrado, no solo la demora mas larga, sino el mayor de los riesgos; no se les hace, pues, a éstos, injuria en demorarlos un año, ni deben de consiguiente declarárseles intereses. Ellos serán cubiertos por el orden de sus antigüedades por una cantidad fija, infaltable i mensual, i ni el Estado pudo obligarse a mas, ni ellos exijirlo de justicia; i sobre este concepto opina el Tribunal de Cuentas, no solo justo sino necesario i aun urjente que se declare:

Lo primero. Que, a los 15 dias de la publicacion del auto que se librase en la materia, no se admitan vales, letras ni documento alguno en pago de crédito fiscal, que han de hacerse todos, i precisamente, en moneda sonante, i desde esta fecha no pasará ni abonará el Tribunal de Cuentas amortizacion ni pago en papel.

Segundo. Que, desde este propio dia, les corra a los valistas el interes del 6% anual, que se les cubrirá con la deuda principal, o al fin del año si no estuviere estinguida.

Tercero. Que, desde el 1.º de Marzo, se pague a los valistas i acreedores 25,000 pesos mensuales en dinero efectivo, con asistencia del señor Ministro de Hacienda, el 2.º de cada mes, sin que se pueda usar de un centavo de la entrada fiscal a motivo ni por urjencia alguna ántes de ser cubierta esta cantidad.

Cuarto. Que, el pago se haga por la anterioridad de fechas, coincidiendo muchos en una misma por anterioridad de números, i en falta de éstos se rateen los de igual data i precisamente el 2 de cada mes, desde las 8 a las 11 del dia.

Quinto. Que, con el residuo de la entrada, se paguen las cargas de la hacienda en el orden que prescriben las leyes.

Sesto. Que, estinguida la deuda de valistas i acreedores por ventas o negociaciones con el Estado, se provea la solucion de los prestamistas por derramas rateadas. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Tribunal de la Contaduría Jeneral de la República, Enero 26 de 1821. —Rafael Correa de Saa. —Agustin de Vial. —Francisco Solano Briceño. —Excmo. Señor Supremo Director de la República de Chile.


Santiago, Enero 26 de 1821. —Pase al Excmo. Senado. —O'Higgins. —Dr. Rodríguez. —Es copia.


Núm. 19 editar

De nada sirven las leyes si nos descuidamos en su observancia i no son los tribunales inferiores los que mas las violan sino aquellos que, libres de respetos, no tienen quien modere sus decretos. En ménos de veinte dias, se me han notificado tres superiores provisiones libradas por la Cámara, revocando mis sentencias, sin mas mérito que el simple i falso relato de la parte; una en que se manda pagar a los arrendatarios de propios el cánon anual; la causa es por su naturaleza ejecutiva i no tiene apelacion; pero recurrieron de hecho i obtuvieron la suspension del proveído; resulta que es preciso soltar los reos de la cárcel porque no hai con qué mantenerlos, despedir al alcalde, alguacil i ministro porque no tenemos con qué pagarles su sueldo, i dar de mano a todas las obras públicas, cuyos gastos no puede sobrellevar la ciudad, privada de sus únicos arbitrios. Otra en que, por documento reconocido i confesado, se manda devolver a un propietario el fundo arrendado, cumplido el término del arriendo. Denegada la apelacion en lo suspensivo, conforme a la lei, hicieron el mismo recurso i sin mas exámen mandan reponer al arrendatario en la posesion del predio. I la última en que se ordena que unos usurpadores devuelvan la hacienda ajena con cuya posesion se han locupletado mas de veinte años, siendo legatario el mismo pueblo i el Cabildo ejecutor de las disposiciones testamentarias que se presentan con la mas solemne autorizacion. Como jamas disputaron el dominio ni derecho alguno a la especie, estuvieron llanos a la rendición de cuentas; pero, siendo doloroso el desposeerse de aquello que ya contaban entre sus bienes, apelaron a la Cámara, seguros de obtener, cuando no la propiedad, a lo ménos una perpétua posesion de lo ajeno.

Hai casos en que se prohibe por las leyes todo recurso que suspenda la ejecucion de lo proveído; tales son aquéllos que se afianzan en un documento público cuarentijio i los que se terminan a impedir un mal cuyo remedio es momentáneo; mas claro, las sentencias en los juicios ejecutivos i sumarios; i siendo de esta naturaleza las cobranzas de sus propios que hacen los Cabildos, no tienen apelación, como es espreso en las leyes; pero, presentándose en público, esta suma pide suprema provision citatoria, compulsoria i de emplazamiento, dirijida a tal juez i que entretanto no innove en la materia, es Como se pide la providencia de tabla; no porque los prácticos lo aconsejen, sino por un abuso o un descuido. Yo creo que mas regular seria mandar que el juez a quo informase con autos; entonces se sabría por qué denegó la apelacion i por qué siguió en la ejecucion de su sentencia; entonces la Cámara, instruida del caso, segura en lo dispositivo de la lei i afianzada en el mérito del proceso, revocaría o confirmaría, suspendería la prosecucion de la causa i juzgaría de un modo decoroso a tan supremo Tribunal; así no tendría despues la vergüenza de reformar un decreto que dió con tanta lijereza, ocasionando mil males que nadie puede resarcir.

Por otra parte, si las leyes no admiten en casos semejantes la apelacion en el efecto suspensivo, ¿por qué la Cámara se toma facultades que denegó el lejislador? Al Excmo. Senado incumbe dictar reglamentos que mejoren la lejislacion o afiancen el cumplimiento de las disposiciones legales; i por lo que toca a mi provincia, debo yo esponerlo a US. para que, representándolo a S.E., se tomen las providencias propias de la potestad que ejerce. —Dios guarde a US. muchos años. —Serena i Enero 10 de 1821. Manuel Antonio González. —Señor Secretario del Excmo. Senado don José María Villarreal.


Núm. 20 editar

Exento. Senado:

El presbítero don José Tomas Várgas, administrador de la obra de la nueva capilla que se está trabajando en el llano de Maipo, dedicada a Nuestra Madre i Señora del Cármen, con todo mi respeto hago presente a V.E.: que, a pesar de mi dedicacion por el adelantamiento de esta obra que fué voto jeneral de la nacion ántes del triunfo portentoso de las armas de la Patria en la accion de guerra de 1818, no pudo progresar en ese interesante objeto por la falta de recursos i porque las escaseces del Erario no permiten al Supremo Gobierno dar los auxilios que se han menester. Hai muchos materiales, pero falta lo preciso para el pago de operarios; mirando con el mayor sentimiento de mi corazon que, si por una razon de necesidad debe pararse la obra i desistir de la administracion, vendrá a hacer el resultado no solo su falta de continuacion sino, lo que es peor, la pérdida de todos esos materiales, que para volver a colectar costará grandes sumas si, como es justo, ha de continuarse la obra para cumplir con el juramento solemne que se acordó por el pueblo i la autoridad suprema.

En estas tristes i melancólicas circunstancias, las mas sensibles para mi alma, i cuando, conduciéndome con el mayor desinteres i con una contraccion nada vulgar al adelantamiento de este templo, he consumido las pobres entradas de mis capillanías, para que no pare enteramente la obra, no me queda otra esperanza que la de interponer los superiores respetos de V.E., para que, o bien se incite al pueblo para que suministre los auxilios que se han menester, o para que por la mediacion de V.E. se signifique al Excelentísimo Supremo Director que, no debiendo pararse un templo que debe servir para el recuerdo de nuestra gratitud a los beneficios recibidos por la mediacion de aquella Soberana Emperatriz, se sirva S.E. tomar los medios que estén a su supremo alcance, para que se evite la inevitable pérdida que habrá de suceder en los materiales espresados de dicha capilla, si se suspende enteramente i máxime, hallándose sus murallas en mas de dos varas i media de altura; i así el ruego mas encarecido de un eclesiástico enteramente contraído a esta obra, puede penetrar en la sensibilidad suprema de S.E.

En cuya virtud,

Suplico a V.E., rendidamente, se digne deliberar según dejo instruido i es justicia. —José Tomas Várgas.


Núm. 21 editar

Excmo. Señor:

El Senado acompaña a V.E. la solicitud del comisionado para la obra de la capilla del Cármen, jurada por el Estado. Ello es precisa la conclusión i a las primeras autoridades corresponde facilitar arbitrios. Las escaseces del Erario no permiten que de sus fondos se haga, como era debido, aquel costo i por esto ha acordado el Senado que, al fin de salvar el voto público i que todos concurran indirectamente a su cumplimiento, se prorrogue por un año mas el remate de la leña, esto es, el medio real por carga que, por acuerdo de este Senado, no debe continuar sino el año en que se subastó. El público, por tan interesante i obligatorio objeto, recibirá bien esta prórroga que no se haria en estas circunstancias. El comisionado deberá recibir el importe del remate del subastador, quedando obligado a rendir cuentas de su inversion, i al efecto podría V.E. mandar se publique esta resolucion i se fijen carteles para su cumplimiento. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Enero 26 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 22 editar

Excmo. Señor:

Con la subasta de licores, se hacen extorsiones violentas que tienen su oríjen de la falta de esplicacion al tiempo del remate. Se quiere obligar a muchos pobres que paguen la sisa de aquellas plantas de viña que comen o venden en uva. Este fruto no se rebaja en su venta ni consumo; la contribucion es por la rebaja de la medida i ésta solo se verifica cuando se hace el mosto o vino, nó cuando se vende o consume en fruto; i de consiguiente, en este caso, no debe sacarse el impuesto. Por otra parte, el cosechero muchas veces no vende sus mostos, o si lo hace es al fiado, que no cobra en tiempo o pierde la dependencia. En tal caso, debe ser el riesgo o pérdida común al dueño i subastador. Para salvar este mal, ha de quedar al arbitrio del hacendado satisfacer aquella sisa en dinero efectivo o en especie, entregando la parte de la cosecha que se rebaja en la medida, i entonces no será de cargo del subastador la perdida del dueño en venta o dependencias. Es necesario que se tenga presente esta resolucion i se publique para que llegue a noticia de todos i a su tiempo se haga el remate con estas limitaciones i prevenciones. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Enero 26 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 23 editar

Desea saber el Excmo. Senado los derechos que se pagan por la introduccion que, de vinos i aguardientes, se hace por cordillera i vienen a nuestro territorio de la provincia de Cuyo, desde que se publicó el privilejio de la exencion de derechos que acordó S.E.; i de su orden comunico a Ud. esta determinacion para que, sin pérdida de tiempo i a la mayor brevedad, se sirva avisar lo que hai de cierto sobre el particular, que se desea indagar. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Enero 26 de 1821. —Al Señor Administrador de Aduana.


Núm. 24 editar

Excmo. Señor:

A presencia de lo espuesto por V.E., en su honorable nota de veintidós del que rije, aprueba el Senado la licencia concedida a don Felipe Santiago del Solar, para la estraccion de dos mil fanegas de trigo con direccion al Callao, convencido de las razones de utilidad que hacen asequible la concesion, con la calidad de satistacer en dinero efectivo i sonante ocho pesos por fanega, i puede V.E. ordenar la ejecución de la licencia. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Ene ro 26 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 25 editar

Excmo. Señor:

Desde que el Senado dio principio a sus sesiones, instó por el cumplimiento del artículo dieziocho, capítulo primero, título cuarto de la Constitucion provisoria, para que se le hiciera pasar un estado mensual de las entradas i gastos de la hacienda. No ha podido conseguirlo de los Ministros a pesar de las órdenes i prevenciones de V.E., mereciendo solo la razon que dio en Diciembre de mil ochocientos dieziocho. Por este defecto, ha instado con repeticion i mui especialmente en la nota de veinticuatro de Noviembre último; pero, no habiendo podido conseguir ni aun el estado jeneral del año pasado de mil ochocientos veinte, se servirá V.E. ordenara los Ministros que, sin dar lugar a nueva reconvencion, remitan la cuenta de entrada i salida del tesoro público, relativa al año de mil ochocientos veinte, ejecutando la que corresponde a cada mes de los siguientes para poder obrar con este conocimiento. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Enero 26 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.