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SESION DE 26 DE ENERO DE 1821

tener en el crédito público. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Enero 26 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Doctor José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 18

Excmo. Señor:

Cuando este Tribunal no se perdona tarea ni sacrificio por aumentar la hacienda pública, mediante la mejor administracion i economía a su alcance, ve con dolor que retrograda no en razón de sus nuevos gastos sino en el modo de cubrirlos. El Estado, que tuvo una injente deuda, reducida hoi a la que no desacreditaría a un negociante, debia estar cancelada, si su delicadeza escrupulosa no hubiera llevado el empeño de pagar al estremo sin ejemplo de ceder al pago de acreedores el integro de sus entradas; no hai, señor, un Estado ni hombre sobre el globo que diera igual ejemplo de exactitud, porque en realidad ninguno obliga a los medios de subsistencia, como que es primero vivir que pagar.

De una absorcion absoluta de los fondos fiscales en la amortización de la deuda, ha nacido la presente, porque ni debian perecer el ejército ni funcionarios civiles, que solo cuentan con su sueldo para no morir de hambre, ni abandonarse nuestra seguridad i el orden en los momentos mas prolijos; así es que para llenar estos sagrados i ejecutivos objetos, se ha visto V.E. forzado a recibir préstamos i anticipaciones con intereses que seguramente han ocasionado nuestra deuda presente, i ve hoi cómo la misma delicadeza hace retrogradar el Erario i aun perjudica a los mismos acreedores, que si no se varía el orden sufrirán sucesivamente i por el mismo principio las propias consecuencias, como que cada vez es preciso reagravar los gastos con nuevas usuras o que perezca el Estado i con él hasta la esperanza de los acreedores.

Nosotros estamos satisfechos que, abolida esta necesidad destructora, será aniquilada la deuda ántes de un año, adóptese el modo que se quiera con tal que se concilie el pago de acreedores con el de las cargas urjentísimas del Estado; de suerte que ni aquéllos puedan reclamar agravios ni condenarse los alimentarios; es decir, los asalariados del ejército i civiles a la miseria i al hambre, o que se aumente en un círculo eterno i vicioso la deuda.

Los valistas, Señor Excmo., no pueden querer mas del Gobierno que ser indemnizados por la usura de 6 por ciento que lleva al comercio miéntras son cubiertos, en el concepto que no se cumplirá el primer año sin que lo sean todos; porque si al particular le dispensa la lei una espera hasta de 5 sin interes, no se hará injuria en demorar un año al último de los acreedores fiscales con la usura del 6 por ciento. Son partícipes de esos beneficios que causaron la deuda, así el natural como el estranjero. Han asegurado éstos como aquéllos sus propiedades, su jiro i talvez su existencia por este medio, luego deben ser insensibles a sus propics intereses o han de confesar que son obligados a esta indemnizada i moderada espera. El Estado, en los grandes negocios, no ve a Paulo ni a Sempronio, porque ni la Providencia obra en la personalidad de los séres, i como ésta abraza el todo en sus sábias leyes, las de los Gobiernos ven la masa de los súbditos; está gravadísima en el sistema presente de cubrir la deuda, lo primero porque en el círculo de deber mas para pagar ménos, es inestinguible el crédito i habrá siempre acreedores demorados, porque los contribuyentes son recargados injustamente con las usuras de nuevos empréstitos i anticipaciones, i porque no pagándose en este orden sino los que introducen negocio i causan derechos, que descontar en papel, los demas eternizan los suyos, siendo talvez o sin talvez, los que anticiparon de mejor voluntad i con mas jenerosidad; a esta gran masa debe ceder el interes personal de pocos en la misma razón que cede el bien particular al común; luego, aun dado el perjuicio de aquéllos, debe salvarse por un nuevo método la justicia de ésta.

Los acreedores pur contrataso suplementos en efectos, han cargado una indemnización tal en el valor dado a sus especies, que si V.E. recorre, como lo ha hecho este Tribunal, los diversos espedientes de la materia, no dudará un instante que han cobrado, no solo la demora mas larga, sino el mayor de los riesgos; no se les hace, pues, a éstos, injuria en demorarlos un año, ni deben de consiguiente declarárseles intereses. Ellos serán cubiertos por el orden de sus antigüedades por una cantidad fija, infaltable i mensual, i ni el Estado pudo obligarse a mas, ni ellos exijirlo de justicia; i sobre este concepto opina el Tribunal de Cuentas, no solo justo sino necesario i aun urjente que se declare:

Lo primero. Que, a los 15 dias de la publicacion del auto que se librase en la materia, no se admitan vales, letras ni documento alguno en pago de crédito fiscal, que han de hacerse todos, i precisamente, en moneda sonante, i desde esta fecha no pasará ni abonará el Tribunal de Cuentas amortizacion ni pago en papel.

Segundo. Que, desde este propio dia, les corra a los valistas el interes del 6% anual, que se les cubrirá con la deuda principal, o al fin del año si no estuviere estinguida.

Tercero. Que, desde el 1.º de Marzo, se pague a los valistas i acreedores 25,000 pesos mensuales en dinero efectivo, con asistencia del señor Ministro de Hacienda, el 2.º de cada mes, sin que se pueda usar de un centavo de la entrada fiscal a motivo ni por urjencia alguna ántes de ser cubierta esta cantidad.

Cuarto. Que, el pago se haga por la anterioridad de fechas, coincidiendo muchos en una