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SESION DE 22 DE JUNIO DE 1821

su conformidad con la independencia del país i su adhesion al sistema de América, dando pruebas nada equívocas de la sinceridad con que ha sensibilizado sus sentimientos, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le ha sido despachada por el Supremo Gobierno. Archívese el espediente i, quedando advertido el interesado que, para el goce de la gracia, ha de sujetarse al cumplimiento de la lei que se dictará, désele copia de este decreto aprobatorio, devolviéndosele la carta con el certificado de estilo."


ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintidos dias del mes de Junio de mil ochocientos veintiún años, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se vió lo espuesto por el Supremo Director sobre el nombramiento de diputado cerca del Gobierno de Colombia i la eleccion que se habia hecho en el Ministro de Guerra i Marina, coronel don José Ignacio Zenteno, i pidiendo las instrucciones que debia llevar para su mision; i despues des detenidas discusiones, acordó S.E. los siguientes:

Artículo primero. El principal objeto de esta legacion será establecer relaciones íntimas entre este Gobierno i el de Colombia.

Art. 2.º Al efecto se le estenderán al comisionado representante del Gobierno los títulos o diplomas que acrediten su mision i facultades con referencia a estas instrucciones.

Art. 3.º Su carácter será meramente diplomático i en clase de uno de los Ministros de Estado del Gobierno, como ha sido la de los otros enviados.

Art. 4.º Se dirijirá a Guayaquil, donde se supone exista el Excmo. Jeneral Bolívar, o al lugar donde se hallare. Allí cumplirá con el Gobierno de Guayaquil, felicitándolo a nombre del de Chile, ofreciéndole sus respetos i que, hermanadas como están sus opiniones, se auxiliarán recíprocamente en sus negociaciones mercantiles, políticas i militares conforme a las circunstancias.

Art. 5.º De allí se dirijirá hasta la Corte de Colombia, que hoi es el cuartel jeneral de Bogotá (haya o no encontrado en Guayaquil al Jeneral Bolívar), se establecerá en él i acordará lo mas útil a ámbos Gobiernos, dando cuenta ántes para su ejecucion.

Art. 6.º Será de su inspeccion examinar, del modo posible, la opinion de los pueblos libres de Guayaquil i Colombia, sobre la clase i sistema de Gobierno que quieran adoptar, como la de los gabinetes de aquellos Estados i si sobre este particular han dado algunos pasos o tienen algunas dilijencias pendientes.

Art. 7.º Si trataren de descubrir los sentimientos de este país i su Gobierno, contestará que nada hai resuelto ni acordado, que se espera se uniforme la opinion en la América del Sur, con la libertad del Perú, i por medio de una confederacion, acordar lo que sea mas conforme al interes público i utilidad de los Gobiernos federados.

Art. 8.º Si no estuviere a su llegada libertado el Perú i finalizada la guerra, será de su primera inspeccion tratar el mejor modo de terminarla.

Art. 9.º Si se hubiere logrado la libertad del Perú i de los Estados colombianos, tratará i propondrá una federacion que ponga de acuerdo a todos con este país i establezca su alianza ofensiva i defensiva por medio de los respectivos representantes que la acuerden i dispongan en su caso.

Art. 10. Podrá igualmente tratar de algunas negociaciones i establecimientos de comercio, sin obligarse ántes de dar cuenta para la aprobación.

Art. 11. Su permanencia en aquel destino será miéntras concluya las prevenciones i dilijencias anteriores i reciba las correspondientes órdenes de este Gobierno. I, mandando S.E. se remitiera al Supremo Director copia de estas instrucciones, ordenó se le manifestara que al enviado podria señalársele el sueldo de cinco a seis mil pesos, con los que debia costear sus viajes de mar i tierra, despues que Chile le haya dejado en el destino que ocupa i que será el que hoi goza, previniendo se indicara al mismo Supremo Director que, siendo de su aprobación el contexto de las relacionadas instrucciones, se sirviera decretar la publicación; firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 286

Excmo. Señor:

Devuelvo el espediente formado por el personero del Instituto departamental de Coquimbo, sobre aplicar a sus fondos un legado dispuesto por don Nicolas del Pozo, evacuado el dictámen del provisor i vicario jeneral, en contestacion a la honorable nota de V.E.,de 9 del corriente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Junio 22 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.