Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1821/Sesión del Senado Conservador, en 22 de junio de 1821
SENADO CONSERVADOR SESION 361, ORDINARIA, EN 22 DE JUNIO DE 1821 PRESIDENCIA DE DON JUAN AGUSTIN ALCALDE SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Instrucciones al diputado de Chile en Colombia. —Pleito entre don Máximo Barros i don Manuel Salas sobre unos cojines. —Carta de ciudadanía de Andres de Castro. —Acta. —Anexos. Asisten los señores:
CUENTAeditarSe da cuenta:
ACUERDOSeditarSe acuerda:
ACTAeditar▼En la ciudad de Santiago de Chile, a veintidos dias del mes de Junio de mil ochocientos veintiún años, convocado el Excmo. ▼Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se vió lo espuesto por el ▼Supremo Director sobre el nombramiento de diputado cerca del Gobierno de Colombia i la eleccion que se habia hecho en el Ministro de Guerra i Marina, coronel don ▼José Ignacio Zenteno, i pidiendo las instrucciones que debia llevar para su mision; i despues des detenidas discusiones, acordó S.E. los siguientes: Artículo primero. El principal objeto de esta legacion será establecer relaciones íntimas entre este Gobierno i el de Colombia. Art. 2.º Al efecto se le estenderán al comisionado representante del Gobierno los títulos o diplomas que acrediten su mision i facultades con referencia a estas instrucciones. Art. 3.º Su carácter será meramente diplomático i en clase de uno de los Ministros de Estado del Gobierno, como ha sido la de los otros enviados. Art. 4.º Se dirijirá a Guayaquil, donde se supone exista el Excmo. Jeneral ▼Bolívar, o al lugar donde se hallare. Allí cumplirá con el Gobierno de Guayaquil, felicitándolo a nombre del de Chile, ofreciéndole sus respetos i que, hermanadas como están sus opiniones, se auxiliarán recíprocamente en sus negociaciones mercantiles, políticas i militares conforme a las circunstancias. Art. 5.º De allí se dirijirá hasta la Corte de Colombia, que hoi es el cuartel jeneral de Bogotá (haya o no encontrado en Guayaquil al Jeneral Bolívar), se establecerá en él i acordará lo mas útil a ámbos Gobiernos, dando cuenta ántes para su ejecucion. Art. 6.º Será de su inspeccion examinar, del modo posible, la opinion de los pueblos libres de Guayaquil i Colombia, sobre la clase i sistema de Gobierno que quieran adoptar, como la de los gabinetes de aquellos Estados i si sobre este particular han dado algunos pasos o tienen algunas dilijencias pendientes. Art. 7.º Si trataren de descubrir los sentimientos de este país i su Gobierno, contestará que nada hai resuelto ni acordado, que se espera se uniforme la opinion en la América del Sur, con la libertad del Perú, i por medio de una confederacion, acordar lo que sea mas conforme al interes público i utilidad de los Gobiernos federados. Art. 8.º Si no estuviere a su llegada libertado el Perú i finalizada la guerra, será de su primera inspeccion tratar el mejor modo de terminarla. Art. 9.º Si se hubiere logrado la libertad del Perú i de los Estados colombianos, tratará i propondrá una federacion que ponga de acuerdo a todos con este país i establezca su alianza ofensiva i defensiva por medio de los respectivos representantes que la acuerden i dispongan en su caso. Art. 10. Podrá igualmente tratar de algunas negociaciones i establecimientos de comercio, sin obligarse ántes de dar cuenta para la aprobación. Art. 11. Su permanencia en aquel destino será miéntras concluya las prevenciones i dilijencias anteriores i reciba las correspondientes órdenes de este Gobierno. I, mandando S.E. se remitiera al ▼Supremo Director copia de estas instrucciones, ordenó se le manifestara que al enviado podria señalársele el sueldo de cinco a seis mil pesos, con los que debia costear sus viajes de mar i tierra, despues que Chile le haya dejado en el destino que ocupa i que será el que hoi goza, previniendo se indicara al mismo Supremo Director que, siendo de su aprobación el contexto de las relacionadas instrucciones, se sirviera decretar la publicación; firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario. ANEXOSeditarNúm. 286editarExcmo. Señor: ▼Devuelvo el espediente formado por el personero del Instituto departamental de Coquimbo, sobre aplicar a sus fondos un legado dispuesto por don Nicolas del Pozo, evacuado el dictámen del provisor i vicario jeneral, en contestacion a la honorable nota de V.E.,de 9 del corriente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Junio 22 de 1821. —▼Bernardo O'Higgins. —Excmo. ▼Senado. Excmo. Señor: ▼Con la debida consideracion, paso a manos de V.E. el espediente promovido por don Estanislao Lynch, en que solicita estraer libres de derechos los azogues que internó sin ellos, cuya peticion apoyó el ministerio fiscal i se decidió contra ella en la Intendencia. Mas, como no hai declaratoria sobre el particular, ni en el reglamento de libre comercio, ni en acuerdos posteriores, a V.E. solo toca dictar, con su acostumbrado detenimiento, una regla jeneral. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial en Santiago, Junio 22 de 1821. —▼Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Señores del Excmo. ▼Senado. Núm. 288editarExcmo. Señor: ▼Remite el ▼Senado a V.E. las instrucciones que debe observar el Ministro enviado cerca de la Corte de Colombia. Por este cargo deberá asignársele su dotacion de 5 a 6,000 pesos, i con ella costear sus viajes de mar i tierra despues que Chile le haya dejado en su destino, entendiéndose le sea el que hoi goza hasta su regreso; i si fuere de la aprobacion de V.E., podrá decretar su cumplimiento, espidiendo la declaracion que convenga para que al diputado le sirva de satisfacion el desempeño del cargo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Junio 22 de 1821. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director. |