Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo V (1821-1822).djvu/20

Esta página ha sido validada
20
SENADO CONSERVADOR
  1. 1818, 17 de Marzo i 19 de Julio de 1819 i 16 de Febrero de 1821.)
  2. Declarar que los chacareros pueden pagar el impuesto sobre los licores al subastador o bien en dinero efectivo o bien en especie. (Anexo núm. 22. V. sesiones del 14 de Diciembre de 1819, 7 de Abril de 1821 i 2 de Julio de 1823.)
  3. Preguntar a la administracion jeneral de aduana cuáles son los derechos que paga la introduccion de vinos i aguardientes que pasan por cordillera, desde que se declararon libres de derechos las producciones i frutos de Mendoza. (Anexo núm. 23. V. sesiones del 3 de Octubre de 1820 i 29 de Enero de 1821.)
  4. Que se otorgue a don Felipe Santiago del Solar el permiso que el Supremo Director intenta concederle, para esportar trigo al Callao, con cargo de que el agraciado pague en dinero efectivo 8 pesos por fanega. (Anexo núm. 24. V. sesiones del 22 de Enero de 1821 i 8 de Noviembre de 1822.)
  5. Apremiar a los Ministros de la Tesorería Jeneral a la rendicion de las cuentas correspondientes al año de 1820 i a que mensualmente presenten al Excmo. Senado un estado del Erario. (Anexo núm. 25. V. sesiones del 28 de Enero de 1820, 5 de Febrero de 1821 i 16 de Junio de 1823.)
  6. Admitir los servicios a mérito de don Manuel Cavada, como oficial de la secretaría. (V. sesion del 9 de Febrero entrante.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintiséis dias del mes de Enero de mil ochocientos veintiuno, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se leyó el recurso del superintendente de la obra de la capilla de la Victoria, que se está levantando en el llano de Maipo, dedicada a Nuestra Señora del Cármen, haciendo ver las dificultades para continuarla por falta de recursos, i mandó S.E. se remitiera al Supremo Director, haciéndole conocer que, en fuerza del juramento prestado por las primeras autoridades, era precisa la continuacion i conclusion de esta obra; i que, para salvar el voto público en circunstancias de los apuros i escaseces del Erario, convendría prorrogar por un año mas el remate del impuesto de medio real por cada carga de leña, en que convino el Senado por un solo año, dándose las órdenes convenientes para que el superintendente de la obra reciba inmediatamente del subastador el producido del remate, con cargo de dar cuenta de la inversion.

Mandó S.E. se hiciera presente al Supremo Director que, causándose con la subasta del impuesto sobre licores estraordinarias violencias, especialmente a los pobres a quienes se cobra el impuesto de la uva que comen i venden, cuando solo debe recaer sobre el mosto o vino, era necesario que, para evitar estos males i las justas reclamaciones de los cosecheros, se declarara que al arbitrio de éstos queda el hacer el pago de la suma en dinero efectivo o en la misma especie, entregando al subastador la parte que corresponde con concepto a la rebaja acordada, para que, con estas prevenciones, se ejecutaran los siguientes remates.

Ordenó S.E. que, por secretaría, se preguntara a la administracion jeneral de aduana cuáles son los derechos que paga la introduccion de vinos i aguardientes que pasan por cordillera i vienen a nuestro territorio, desde que se publicó la libertad de derechos de las producciones i frutos de la provincia de Mendoza.

En la consulta que hizo el Supremo Director, sobre el permiso que intentaba conceder a don Felipe Santiago del Solar, para la estraccion de dos mil fanegas de trigo con direccion al Callao, resolvió S.E. que, siendo, indudable la utilidad que resulta al país de esta estraccion, podria otorgarse el permiso con la obligacion de que el agraciado pague en dinero efectivo i sonante 8 pesos por fanega.

Mandó S.E. que, haciéndose presente al Supremo Director lo prevenido por la Constitucion, i batiendo recuerdo de la reconvencion que hizo S.E., en nota 24 de Noviembre último, para que los Ministros de la Tesorería Jeneral presentaran la cuenta de entrada i salida, se les apremiara por la rendicion de la que corresponde al año de 1820, acompañando mensualmente un estado del Erario. I, ejecutado todo, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 17

Excmo. Señor:

Con la debida consideracion, paso a manos de V.E. lo que ha representado el Tribunal Mayor de Cuentas para subvenir a los gastos del Erario de un modo compatible con el pago de sus créditos pasivos. V.E., con su acostumbrado detenimiento, sabrá pesar las circunstancias i el grado de influjo que los artículos meditados puedan