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SESION DE 4 DE JUNIO DE 1821

del hijo del país el cuatro por ciento de sus derechos, no podrá bajar la comision de esta cantidad; como es arbitrario a los interesados aumentarla según sus particulares contratos, e incurrirá en las penas establecidas cualquiera que, por ménos de aquella cuota, se haga cargo de alguna negociacion en perjuicio del Estado i de la comunidad. Con estas declaraciones, puede V. E. resolver las dudas pendientes i publicar la sancion para intelijencia i gobierno de todos. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Junio 4 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.