Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo V (1821-1822).djvu/182

Esta página ha sido validada
182
SENADO CONSERVADOR

es arreglado a la fuerza del cuerpo o buque de la marina para quien se pidieren; debiendo recaer sobre los ajustes i exámen de estas razones la firma del oficial mayor de la mesa, sin perjuicio del visto bueno del jefe, que estampará despues de su revisión. También será de la responsabilidad de esta mesa tomar cuentas cada seis meses a los arsenales i demás casas de labores pertenecientes a la marina, pues de la Comisaría han de recibir precisamente dichos departamentos todas las especies i dinero que fuese necesario para sus trabajos. La cuenta deberá rendirse circunstanciada por la inversion de lo recibido i entregasen los almacenes de la Tesorería, cuyo conocimiento jamas ha de faltar en éstos, aun cuando no se verifique la entrada efectiva en ellas por haber dado libranzas el factor; no debiendo el comisario en ningún caso decretar entrega de especie alguna, sin que sea directa al factor, ni el comandante del apostadero sin que lo sea contra el comisario, quien será obligado a visitar continuamente los espresados departamentos i presentar a la mayor brevedad un reglamento de su economía interior. Serán a cargo del oficial mayor factor, bajo de fianzas, los almacenes de víveres, pertrechos, vestuarios i de cuanto necesite la escuadra para su consumo i apresto, a cuyo efecto llevará un libro jeneral por duplicado, en donde aparezcan las entradas de cuanto recibiere i la salida de lo que entregare, que no la verificará sin orden firmada de su inmediato jefe, la cual deberá recaer sobre el documento respectivo.

No solo será de su cargo recibir las especies por peso i medida, sino también el examinar sus calidades si son o no conformes a la contrata que se hubiese pactado, dando los respectivos recibos a los interesados, despues de haber firmado éstos la partida de entrega, debiendo recaer sobre ésta i los recibos el visto bueno del comisario. Aun cuando la provision de marina estuviese dada por subasta, no claudicará el orden establecido; pues el factor pedirá mensualmente al asentista todos los víveres que necesitare para el consumo del ejército i armada, que sean almacenables, i de los que no lo fueren, dará libramientos diarios, bajo las calidades prevenidas.

Será del cargo del oficial auxiliar llevar la correspondencia de la oficina, tomas de razón de providencias i auxiliar las labores de ámbas mesas, según lo pidieren las circunstancias i como lo dispusiere el comisario.

De las tres ordenanzas, una estará en la oficina a disposicion del comisario i las otras dos a la del factor para la ocurrencias de los almacenes.

Las demas labores u ocupaciones que se ofrecieren en esta oficina, serán a cargo del jefe distribuirlas en la mesa a que correspondan según su estado i naturaleza. Esta direccion jeneral comunicará oportunamente el orden de cuenta i razon que debe observarse en esta oficina. —Mayo i 28 de 1821. Rafael Correa de Saa. —Agustin de Vial E. — Francisco Solano Briceño.


Santiago, Mayo 2S de 1821. —Pase al Excelentísimo Senado. —O'Higgins. —Dr. Rodríguez.


Núm. 242

Excmo. Señor:

Como presidente del tribunal de presas, tengo el honor de acompañar a V. E. el espediente seguido sobre el apresamiento del bergantín Indian, en que se ha interpuesto apelacion de la sentencia de 11 del corriente; i por los motivos que espone el ministerio fiscal, no es en nuestro arbitrio designar la majistratura donde deba mejorarse el recurso. Sírvase V. E. señalarla para que pueda darse jiro a esta causa, cuyo retardo trae al Erario el perjuicio incalculable de las estudias, etc. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, 26 de Mayo de 1821. —Excmo Señor. —Ignacio de Godoy. —Señores del Excmo. Senado.


Núm. 243

Excmo. Señor:

A la consulta del síndico del monasterio de agustinas, puede V. E. resolver lo mismo que ya está decidido por el Senado por lei jeneral, i es que siendo los principales dados a interes en su oríjen de censo o capellanía, i estando asegurado el capital con hipoteca de fundo rústico o urbano, debe pagar solo el cuatro por ciento; porque el no haberse dado a censo aquellos principales, no ha tenido mas oríjen que defraudar los derechos de alcabala; pero si los principales en su oríjen no fueron de censos o capellanías, deben satisfacer el cinco, conforme a su estipulacion. Esto es lo decidido i que se observa i debe observarse. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Mayo 28 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 244

Excmo. Señor:

Ha examinado el Senado con detencion los diferentes decretos dictados desde el año de 1812, sobre los derechos que deben pagar los animales i otros frutos introducidos de las Provincias Unidas. Verdaderamente, ellos producen una confusion i han dado márjen a la arbitrariedad; por lo tanto, a fin de evitar dudas, facilitar las introducciones i poner espeditos los cargos que debe ha