Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1821/Sesión del Senado Conservador, en 28 de mayo de 1821

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1821)
Sesión del Senado Conservador, en 28 de mayo de 1821
SENADO CONSERVADOR
SESION 354, ORDINARIA, EN 28 DE MAYO DE 1821
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PEREZ


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Recurso del sindico de las agustinas. —Internacion de animales i frutos de las Provincias Unidas. —Aduana de Valparaíso. —Tribunal de apelacion para las causas de presas. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José María (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director comunica haber nombrado una comision revisora del reglamento de libre comercio, i que ésta, para adelantar en sus tareas, consulta en la nota que acompaña si subsistirán o no las dos aduanas de Santiago i Valparaíso. (Anexo núm. 237. V. sesiones del 12 de Junio, del 3 de Setiembre de 1820, del 9 de Febrero i del 19 de Octubre de 1821 i del 3 de Octubre de 1822.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una representacion del síndico de las agustinas, sobre el modo de exijir los intereses de los capitales de ese monasterio. (Anexo núm. 238. V. sesion del 10 de Febrero de 1819.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado devuelve el espediente relativo a los derechos de internacion por la cordillera, informado por la dirección jeneral de rentas. (Anexo núm. 239. V. sesion del 14.)
  4. De un informe del tribunal encargado de la direccion jeneral de las rentas, sobre la nueva planta de la Comisaría de Marina i de la Tenencia de Ministros de Valparaíso. (Anexos núms. 240 i 241. V. sesiones del 11 de Mayo i del 1.º de Junio de 1821.)
  5. De otro oficio en que el tribunal de presas consulta para ante cuál tribunal deben concederse por él las apelaciones. (Anexo núm. 242.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Sobre la consulta del síndico de las agustinas, declarar que los capitales que en su oríjen han sido de censos o capellanías i que están asegurados con hipotecas, deben pagar solo el 4 por ciento; los demas, nó. (Anexo núm. 243. V. sesiones del 10 de Febrero de 1819 i del 17 de Setiembre de 1821.)
  2. En el espediente sobre introduccion de animales por don Luis Oyos, abolir los decretos de 15 de Febrero de 1812, 4 de Noviembre de 1817 i el senado-consulto de 5 de Agosto de 1819, i que las internaciones que se hagan de las Provincias Unidas paguen en adelante los mismos derechos que gravan en jeneral las de productos naturales o industriales. (Anexo núm. 244. V. sesiones del 14 de Mayo i del 1.º de Junio de 1821, i del 31 de Agosto de 1822.)
  3. Suprimir la aduana de Valparaíso i mandar que se marchamen los tercios i cajones que por allí se internen. (Anexo número 243. V. sesiones de 6 de Abril de 1820 i del 12 de Setiembre de 1821.)
  4. Disponer, para mientras se dicta una ordenanza jeneral sobre presas, que el Tribunal que al presente entiende en causas de esta naturaleza conceda las apelaciones para ante la Cámara de justicia; que ámbas instancias sean breves, sumarias, i que se pida al Supremo Director nombre un Ministro en lugar del implicado. (V. sesiones del 1.º i del 4 de Junio de 1821, i del 12 de Mayo de 1823.)

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintiocho dias del mes de Mayo de mil ochocientos veintiún años, en la sesion ordinaria de este dia, se vió el recurso del síndico del monasterio de agustinas, que pasó en consulta el Supremo Director sobre el modo de exijir los intereses de los capitales correspondientes a este monasterio, i declaró S. E. que la lei que estaba establecida i que se observaba i debia observarse, era que aquellos principales que, siendo en su oríjen de censo o capellanía i se habian asegurado con hipoteca de fundo rústico o urbano, aunque se hubiesen dado puramente a interes, debia solo pagarse el cuatro por ciento, atendiendo a que el no haberse fundado el censo era solo por defraudar el derecho de alcabala; pero que los principales que, dados a interes, no viniesen de censo o capellanía, debian satisfacer el interes del cinco por ciento conforme a la estipulacion.

Se leyó la consulta del Supremo Gobierno sobre los derechos que deben pagar los animales i algunos frutos indroducidos de las Provincias Unidas, i con presencia de los diferentes decretos dictados desde el año de 1812, declaró S. E. que, para quitar dudas i confusiones, facilitando las introducciones, poniendo espeditos los cargos que debe hacer la aduana, debia quedar establecida la revocacion i abolicion de los decretos de quince de Febrero de 1812, tres de Febrero de 1813, cuatro de Noviembre de 1817 i lo dispuesto en el senado consulto de cinco de Agosto de 1819; i que, por las internaciones que se ejecuten de aquellas provincias, no se paguen mas derechos que los establecidos para las introducciones naturales e industriales de ellas, que no estuviesen agraciadas con especialidad por su procedencia o espresamente gravadas por disposiciones posteriores del Excmo. Senado.

Con lo instruido por la comision nombrada por el Supremo Gobierno, para el exámen i metódico arreglo del reglamento de libre comercio, declaró S. E. que, no habiéndose logrado los objetos propuestos en la creacion de la aduana de Valparaíso, debia suprimirse i establecerse solo un marchamo en cajones i tercios para evitar toda suplantacion, pudiendo la comision obrar con el conocimiento de esta resolucion, aprobada que fuese por el Supremo Gobierno.

Dudando el tribunal de presas la majistratura para la que deban concederse las apelaciones de lo que se juzgue, por no haberla señalado el reglamento establecido para los comisos, se leyó la consulta del Ministro, Presidente de aquel juzgado, i declaró S. E. que, en el ínterin se sanciona un reglamento que debe establecerse para este ramo, las apelaciones se otorguen a la Cámara de Justicia, donde se admitirá súplica de la sentencia que diere, con prevencion que ámbas instrucciones han de ser breves i sumarias, sin admitir mas escritos ni alegaciones que las que hagan las partes o sus defensores al tiempo de verse sus causas, i pidiéndose al Supremo Gobierno el nombramiento de un Ministro que subrogue por el implicado, a cuyo efecto se pasará copia a ámbos tribunales. I, habiéndose cumplido con las antecedentes prevenciones, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 237 editar

Excmo. Señor:

Observando que el reglamento de libre comercio de 1813 era susceptible de muchas reformas en lo formal i en el método, i habiéndose hecho tantas variaciones en él que ya forman una adicion no pequeña i causan confusion i reclamos diarios, acordé nombrar una comision de cinco individuos de probidad i conocimientos para que revisasen el reglamento i, teniendo presente los de otras naciones que se engrandecen por su comercio, formasen uno adaptable a nuestro Estado, para que, examinado i pasado a V. E., se pudiese sancionar e imprimir para que, como única lei, rija, i cesen tantos otros decretos que no es fácil retener.

Habiéndose escusado por justas consideraciones don Juan Diego Barnard, uno de los nombrados, quedó la comision reducida a cuatro, dos del comercio i dos empleados, i como se demorase la reunion, se ofició al Consulado para que cuidase del mas pronto verificativo. En efecto, la comision, impulsada por el Tribunal, tiene mui adelantadas sus labores con datos que ha pedido sobre la balanza de nuestro comercio, i ahora consulta si formará el reglamento bajo el concepto de subsistir esta aduana i la de Valparaíso, o una solamente, cuya consulta orijinal con los antecedentes que formaronjla comision, paso a la detenida meditacion de V. E. para la mas acertada decisión. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial, Mayo 24 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 238 editar

Excmo. Señor:

Como en el departamento de Gobierno no hai constancia de que se haya comunicado la decision senatoria que cita el memorial, que tengo la honra de incluir, suplico a V. E. tenga a bien impartírmela, avisándome si comprende a los capitales de monasterios de que habla dicha representacion. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Mayo 25 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 239 editar

Excmo. Señor:

Evacuadas por la direccion jeneral de rentas las dilijencias que V. E. se sirvió prevenirme en acuerdo del 14 del corriente, i cuyo conocimiento ha creido V. E. necesario, para dictar una resolucion que sirva de regla jeneral para el cobro de derechos en los ganados i otras especies que se internan por la cordillera, tengo el honor de devolver a V. E . el espediente de la materia. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Mayo 26 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodríguez. — Excmo. Senado.


Núm. 240 editar

Santiago, Mayo 25 de 1821. —Habiéndose meditado despues de aprobado el decreto inserto por el Excmo. Senado, en su honorable nota 11 del corriente, que será mas conveniente que la Comisaría de Marina, reunida con lo perteneciente a ejército i hacienda entienda en todo lo anexo i dependiente de estos ramos en lo administrativo i económico, i necesitándose en este caso mejores sueldos o mayor número de empleados, agréguese el espediente cuya resolucion se mandó suspender en 10 de Febrero último, i pase al tribunal encargado de la direccion de rentas para que presente la planta de la Comisaría reunida, como se espresa, e informe lo que le parezca mas conveniente. —O'Higgins. —Dr. Rodríguez.


Núm. 241 editar

Excmo. Señor:

Por el artículo 252 de la Ordenanza de Intendentes, los Ministros de la Tesorería Jeneral son comisarios de ejército i de marina por supremo decreto de 13 de Octubre de 1817. Por los mismos principios, son inherentes estos cargos de los Tenientes Ministros, con fianzas a satisfaccion de los principales. Bajo estos antecedentes i dejando en su vigor i fuerza las leyes i prácticas observadas por los Tenientes-Ministros, en cuanto no se opongan a la presente planta, se procede a dar mayor impulso i acertado manejo a esta oficina subalterna de la ciudad i puerto de Valparaíso, con el siguiente reglamento:

Empleados Sueldos anuales
Jefe Teniente de Ministros $  1,400
Oficial mayor de cuenta i razon 800
Oficial mayor factor 1,000
Oficial auxiliar 400
Ordenanzas: tres soldados de la guarnición

Será a cargo de la mesa de cuenta i razon llevar por duplicado los libros manual i mayor jenerales, para que los principales vengan con la cuenta i los duplicados queden en la misma oficina para su manejo. Dará al ejército los ceses que le pidiere. Formará los ajustes de la marina i de las tropas peculiares de aquella plaza. Examinará las planillas que se le pasen por lo respectivo al consumo de víveres del ejército i armada, reduciendo su exámen no solo al simple conocimiento de las especies que debe componer cada racion, sino también a esclarecer el número de éstas, sí es arreglado a la fuerza del cuerpo o buque de la marina para quien se pidieren; debiendo recaer sobre los ajustes i exámen de estas razones la firma del oficial mayor de la mesa, sin perjuicio del visto bueno del jefe, que estampará despues de su revisión. También será de la responsabilidad de esta mesa tomar cuentas cada seis meses a los arsenales i demás casas de labores pertenecientes a la marina, pues de la Comisaría han de recibir precisamente dichos departamentos todas las especies i dinero que fuese necesario para sus trabajos. La cuenta deberá rendirse circunstanciada por la inversion de lo recibido i entregasen los almacenes de la Tesorería, cuyo conocimiento jamas ha de faltar en éstos, aun cuando no se verifique la entrada efectiva en ellas por haber dado libranzas el factor; no debiendo el comisario en ningún caso decretar entrega de especie alguna, sin que sea directa al factor, ni el comandante del apostadero sin que lo sea contra el comisario, quien será obligado a visitar continuamente los espresados departamentos i presentar a la mayor brevedad un reglamento de su economía interior. Serán a cargo del oficial mayor factor, bajo de fianzas, los almacenes de víveres, pertrechos, vestuarios i de cuanto necesite la escuadra para su consumo i apresto, a cuyo efecto llevará un libro jeneral por duplicado, en donde aparezcan las entradas de cuanto recibiere i la salida de lo que entregare, que no la verificará sin orden firmada de su inmediato jefe, la cual deberá recaer sobre el documento respectivo.

No solo será de su cargo recibir las especies por peso i medida, sino también el examinar sus calidades si son o no conformes a la contrata que se hubiese pactado, dando los respectivos recibos a los interesados, despues de haber firmado éstos la partida de entrega, debiendo recaer sobre ésta i los recibos el visto bueno del comisario. Aun cuando la provision de marina estuviese dada por subasta, no claudicará el orden establecido; pues el factor pedirá mensualmente al asentista todos los víveres que necesitare para el consumo del ejército i armada, que sean almacenables, i de los que no lo fueren, dará libramientos diarios, bajo las calidades prevenidas.

Será del cargo del oficial auxiliar llevar la correspondencia de la oficina, tomas de razón de providencias i auxiliar las labores de ámbas mesas, según lo pidieren las circunstancias i como lo dispusiere el comisario.

De las tres ordenanzas, una estará en la oficina a disposicion del comisario i las otras dos a la del factor para la ocurrencias de los almacenes.

Las demas labores u ocupaciones que se ofrecieren en esta oficina, serán a cargo del jefe distribuirlas en la mesa a que correspondan según su estado i naturaleza. Esta direccion jeneral comunicará oportunamente el orden de cuenta i razon que debe observarse en esta oficina. —Mayo i 28 de 1821. Rafael Correa de Saa. —Agustin de Vial E. — Francisco Solano Briceño.


Santiago, Mayo 2S de 1821. —Pase al Excelentísimo Senado. —O'Higgins. —Dr. Rodríguez.


Núm. 242 editar

Excmo. Señor:

Como presidente del tribunal de presas, tengo el honor de acompañar a V. E. el espediente seguido sobre el apresamiento del bergantín Indian, en que se ha interpuesto apelacion de la sentencia de 11 del corriente; i por los motivos que espone el ministerio fiscal, no es en nuestro arbitrio designar la majistratura donde deba mejorarse el recurso. Sírvase V. E. señalarla para que pueda darse jiro a esta causa, cuyo retardo trae al Erario el perjuicio incalculable de las estudias, etc. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, 26 de Mayo de 1821. —Excmo Señor. —Ignacio de Godoy. —Señores del Excmo. Senado.


Núm. 243 editar

Excmo. Señor:

A la consulta del síndico del monasterio de agustinas, puede V. E. resolver lo mismo que ya está decidido por el Senado por lei jeneral, i es que siendo los principales dados a interes en su oríjen de censo o capellanía, i estando asegurado el capital con hipoteca de fundo rústico o urbano, debe pagar solo el cuatro por ciento; porque el no haberse dado a censo aquellos principales, no ha tenido mas oríjen que defraudar los derechos de alcabala; pero si los principales en su oríjen no fueron de censos o capellanías, deben satisfacer el cinco, conforme a su estipulacion. Esto es lo decidido i que se observa i debe observarse. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Mayo 28 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 244 editar

Excmo. Señor:

Ha examinado el Senado con detencion los diferentes decretos dictados desde el año de 1812, sobre los derechos que deben pagar los animales i otros frutos introducidos de las Provincias Unidas. Verdaderamente, ellos producen una confusion i han dado márjen a la arbitrariedad; por lo tanto, a fin de evitar dudas, facilitar las introducciones i poner espeditos los cargos que debe ha cer la aduana, se declara que, desde esta fecha, quedan abolidos los decretos de 15 de Febrero de 1812, 3 de Febrero de 1813, 4 de Noviembre de 1817 i lo dispuesto en el senado-consulto de 5 de Agosto de 1819; i que, por las internaciones que se hagan de las dichas provincias a ésta, no se paguen mas derechos que los establecidos por las producciones naturales e industriales de ellas, que no estuviesen agraciadas especialmente por su procedencia o espresamente gravadas por disposiciones posteriores del Senado, en los términos que propone el Tribunal de Cuentas en su informe de 26 de Abril, del espediente que al efecto se devuelve. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Mayo 28 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 245 editar

Excmo. Señor:

La creacion de la aduana de Valparaíso fué meramente provisoria i su objeto salvar los contrabandos que tanto defraudaban al Erario; i cuando nada mas hemos logrado que aumentar costos de nuevos empleados, debe suprimirse i establecer solo un marchamo en cajones i tercios que corte toda suplantacion. Bajo de este pié, si fuere de la aprobacion de V. E., puede contestarme la nota de la comision encargada del reglamento para su gobierno. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Mayo 28 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.