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SESION DE 28 DE MAYO DE 1821

en lo formal i en el método, i habiéndose hecho tantas variaciones en él que ya forman una adicion no pequeña i causan confusion i reclamos diarios, acordé nombrar una comision de cinco individuos de probidad i conocimientos para que revisasen el reglamento i, teniendo presente los de otras naciones que se engrandecen por su comercio, formasen uno adaptable a nuestro Estado, para que, examinado i pasado a V. E., se pudiese sancionar e imprimir para que, como única lei, rija, i cesen tantos otros decretos que no es fácil retener.

Habiéndose escusado por justas consideraciones don Juan Diego Barnard, uno de los nombrados, quedó la comision reducida a cuatro, dos del comercio i dos empleados, i como se demorase la reunion, se ofició al Consulado para que cuidase del mas pronto verificativo. En efecto, la comision, impulsada por el Tribunal, tiene mui adelantadas sus labores con datos que ha pedido sobre la balanza de nuestro comercio, i ahora consulta si formará el reglamento bajo el concepto de subsistir esta aduana i la de Valparaíso, o una solamente, cuya consulta orijinal con los antecedentes que formaronjla comision, paso a la detenida meditacion de V. E. para la mas acertada decisión. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial, Mayo 24 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 238

Excmo. Señor:

Como en el departamento de Gobierno no hai constancia de que se haya comunicado la decision senatoria que cita el memorial, que tengo la honra de incluir, suplico a V. E. tenga a bien impartírmela, avisándome si comprende a los capitales de monasterios de que habla dicha representacion. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Mayo 25 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 239

Excmo. Señor:

Evacuadas por la direccion jeneral de rentas las dilijencias que V. E. se sirvió prevenirme en acuerdo del 14 del corriente, i cuyo conocimiento ha creido V. E. necesario, para dictar una resolucion que sirva de regla jeneral para el cobro de derechos en los ganados i otras especies que se internan por la cordillera, tengo el honor de devolver a V. E . el espediente de la materia. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Mayo 26 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodríguez. — Excmo. Senado.


Núm. 240

Santiago, Mayo 25 de 1821. —Habiéndose meditado despues de aprobado el decreto inserto por el Excmo. Senado, en su honorable nota 11 del corriente, que será mas conveniente que la Comisaría de Marina, reunida con lo perteneciente a ejército i hacienda entienda en todo lo anexo i dependiente de estos ramos en lo administrativo i económico, i necesitándose en este caso mejores sueldos o mayor número de empleados, agréguese el espediente cuya resolucion se mandó suspender en 10 de Febrero último, i pase al tribunal encargado de la direccion de rentas para que presente la planta de la Comisaría reunida, como se espresa, e informe lo que le parezca mas conveniente. —O'Higgins. —Dr. Rodríguez.


Núm. 241

Excmo. Señor:

Por el artículo 252 de la Ordenanza de Intendentes, los Ministros de la Tesorería Jeneral son comisarios de ejército i de marina por supremo decreto de 13 de Octubre de 1817. Por los mismos principios, son inherentes estos cargos de los Tenientes Ministros, con fianzas a satisfaccion de los principales. Bajo estos antecedentes i dejando en su vigor i fuerza las leyes i prácticas observadas por los Tenientes-Ministros, en cuanto no se opongan a la presente planta, se procede a dar mayor impulso i acertado manejo a esta oficina subalterna de la ciudad i puerto de Valparaíso, con el siguiente reglamento:

Empleados Sueldos anuales
Jefe Teniente de Ministros $  1,400
Oficial mayor de cuenta i razon 800
Oficial mayor factor 1,000
Oficial auxiliar 400
Ordenanzas: tres soldados de la guarnición

Será a cargo de la mesa de cuenta i razon llevar por duplicado los libros manual i mayor jenerales, para que los principales vengan con la cuenta i los duplicados queden en la misma oficina para su manejo. Dará al ejército los ceses que le pidiere. Formará los ajustes de la marina i de las tropas peculiares de aquella plaza. Examinará las planillas que se le pasen por lo respectivo al consumo de víveres del ejército i armada, reduciendo su exámen no solo al simple conocimiento de las especies que debe componer cada racion, sino también a esclarecer el número de éstas, sí