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SENADO CONSERVADOR

ciones podria el Supremo Gobierno acceder a la solicitud del Consulado, comunicándolas si fuere de su aprobacion, se cerró el acuerdo. Firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Fontecilla. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 235

Excmo. Señor:

Con la debida consideracion, adjunto a V. E. lo que ha representado por varios comerciantes el Tribunal del Consulado para que se suspenda el estanco del tabaco, indicando el arbitrio de sobrecargarle algún derecho; el que actualmente paga es un 25%, i poniéndolo al nivel de las mercaderías estranjeras con el 34½ %, se lograría sin duda conciliar la petición del comercio con las escaseces del Erario que han motivado el estanco. Aun podria agregarse la condicion de que este derecho se cobrase en plata i no en papeles, suspendiéndose así el decreto acordado para que se pague en plata efectiva todo cargamento que de nuevo se interne, cuyo acuerdo ha alarmado a muchos i hace padecer el crédito fiscal. V. E., con mejores luces, sabrá calcular la providencia mas conforme a nuestros principios liberales i a nuestro actual Estado. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial en Santiago, Mayo 18 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 236

Excmo. Señor:

Se ha traído a sesion en el Senado la súplica i arbitrio propuesto por el Tribunal del Consulado, en nota de diezisiete de Mayo, que V. E. acompaña en su honorable de dieziocho, i se devuelve para que, con arreglo a ella, se disponga la suspension por ahora del estanco del tabaco estranjero que no se cultive en el país, i quede en el libre comercio en los términos que ántes se hallaba por el término de dos años, con calidad que haya de satisfacer el introductor cuarenta por ciento de derechos fiscales, i sin otro gravámen que éste lo venda libremente en todo el Estado, entendiéndose aquel pago en dinero efectivo, sin que se admitan billetes de ninguna clase, para que así sirva este ramo para cubrir las urjencias en numerario que tiene el Estado; i con esas adiciones puede V. E. acceder a la peticion de aquel tribunal, comunicándose la resolucion si fuere del supremo agrado de V. E. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Mayo 22 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.