Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1821/Sesión del Senado Conservador, en 22 de mayo de 1821

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1821)
Sesión del Senado Conservador, en 22 de mayo de 1821
SENADO CONSERVADOR
SESION 353, ORDINARIA, EN 22 DE MAYO DE 1821
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PEREZ


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Suspension del estanco del tabaco. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

De un oficio con que el Supremo Director acompaña una representacion del Tribunal del Consulado, en demanda de que se suspenda por ahora el estanco del tabaco i de que en compensacion se grave la internación de este artículo con 34% en lugar de 25%. (Anexo núm. 233. V sesion del 28 de Noviembre de 1820.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

Suspender por ahora el estanco del tabaco estranjero, dejar libre su comercio por el término de dos años i gravar su internacion con el 40%. (Anexo núm. 236. V. sesiones del 28 de Noviembre de 1820, del 2 de Setiembre de 1822 i estraordinaria del 22 de Diciembre de 1823.)


ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintidós dias del mes de Mayo de mil ochocientos veintiún años, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se vió el recurso entablado por el Tribunal del Consulado, pidiendo la suspension por ahora del estanco de tabacos i proponiendo arbitrios para reparar el perjuicio que podria resultar al Estado de no reducirse a efecto lo acordado sobre el establecimiento; i resolvió S. E. volviera al Supremo Gobierno, conviniendo en la suspensión de este establecimiento por el término de dos años, quedando el tabaco comprendido en el libre comercio, en la misma forma que ántes se hallaba, con la calidad que el introductor de esta especie no producida en el país haya de pagar un cuarenta por ciento de derechos fiscales, quedando libre su venta en todo el Estado i sin otro gravámen, corriendo, sí, al cargo de los mismos introductores el pago en dinero efectivo i sin admitir billetes de clase alguna, para que, con esta entrada, pueda ocurrirse en numerario a las urjencias del Erario, i declarando S. E. que con estas preven ciones podria el Supremo Gobierno acceder a la solicitud del Consulado, comunicándolas si fuere de su aprobacion, se cerró el acuerdo. Firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Fontecilla. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 235 editar

Excmo. Señor:

Con la debida consideracion, adjunto a V. E. lo que ha representado por varios comerciantes el Tribunal del Consulado para que se suspenda el estanco del tabaco, indicando el arbitrio de sobrecargarle algún derecho; el que actualmente paga es un 25%, i poniéndolo al nivel de las mercaderías estranjeras con el 34½ %, se lograría sin duda conciliar la petición del comercio con las escaseces del Erario que han motivado el estanco. Aun podria agregarse la condicion de que este derecho se cobrase en plata i no en papeles, suspendiéndose así el decreto acordado para que se pague en plata efectiva todo cargamento que de nuevo se interne, cuyo acuerdo ha alarmado a muchos i hace padecer el crédito fiscal. V. E., con mejores luces, sabrá calcular la providencia mas conforme a nuestros principios liberales i a nuestro actual Estado. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial en Santiago, Mayo 18 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 236 editar

Excmo. Señor:

Se ha traído a sesion en el Senado la súplica i arbitrio propuesto por el Tribunal del Consulado, en nota de diezisiete de Mayo, que V. E. acompaña en su honorable de dieziocho, i se devuelve para que, con arreglo a ella, se disponga la suspension por ahora del estanco del tabaco estranjero que no se cultive en el país, i quede en el libre comercio en los términos que ántes se hallaba por el término de dos años, con calidad que haya de satisfacer el introductor cuarenta por ciento de derechos fiscales, i sin otro gravámen que éste lo venda libremente en todo el Estado, entendiéndose aquel pago en dinero efectivo, sin que se admitan billetes de ninguna clase, para que así sirva este ramo para cubrir las urjencias en numerario que tiene el Estado; i con esas adiciones puede V. E. acceder a la peticion de aquel tribunal, comunicándose la resolucion si fuere del supremo agrado de V. E. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Mayo 22 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.