Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo V (1821-1822).djvu/169

Esta página ha sido validada
169
SESION DE 14 DE MAYO DE 1821

un temperamento, que sin perjuicio ni uno ni de otro, hiciese brillar el amor i esmero con que se cuida del aumento i economía de los fondos testamentarios i la equidad i consideracion a una casa distinguida de este vecindario, que numerosa familia está a la direccion de una señora viuda i virtuosa; i, finalmente, por su sexo i circunstancias merece aquella distincion que un Gobierno político sabe dispensar a todo buen ciudadano para estímulo de la virtud, i que es consonante a la liberalidad, sistema i civilizacion del Estado, se estipuló i acordó con el apoderado en los términos i artículos el siguiente acuerdo:

Se cancela i rompe toda responsabilidad de doña Javiera Cortés, i se absuelve todo cargo, dando por concluida la testamentaría bajo las condiciones siguientes: se le admite la hacienda de Titon, que cede la testamentaría en cantidad de nueve mil novecientos cuarenta i cinco pesos, que es lo mismo que costó a don Juan Arviña, i es obligada doña Javiera a entregarla por los inventarios que resulta de la cuenta presentada, con sus ganados, herramientas i aperos que consta de los inventarios antiguos, i con todos los adelantamientos que están en el dia, para lo que se nombre una comision compuesta del rejidor don Nicolas Aguirre i el ciudadano don Juan José Valenzuela, que la recibirán i harán en dicha hacienda nuevos inventarios i con la mayor prolijidad, fijando sus linderos, edificios, útiles, muébles, aperos, potreros i máquinas i cuanto en ella se contenga, para lo que se les dará instrucciones.

Se arrienda dicha hacienda a la espresada doña Javiera Cortés por el cánon de quinientos pesos anuales, con todos los útiles i ganados inventariados bajo la garantía de fianza a satisfaccion, i será el término del arriendo dos años, que correrán desde esta fecha, i cumplidos éstos, volverá a arrendarse la hacienda a aquel arrendatario que dé mas renta por ella, con cuyo motivo la preferencia de entónces adelante será del mejor postor, i los comisionados que reciban la hacienda, la entregarán a dicha doña Javiera, bajo los nuevos inventarios que hagan.

Por los frutos producidos en el tiempo de la administracion de esta señora, i su saldo jeneral de todas las entradas í gastos de la testamentaría, se obliga la espresada señora doña Javiera Cortés por la cantidad de cuatro mil cincuenta i cinco pesos, en esta forma: mil de contado a entregar en el dia, que se recibirán por el procurador jeneral de ciudad, el que los pondrá a ínteres inmediatamente i a estilo de comercio de un cinco por ciento, bajo la seguridad de fianza que mejor parezca, como que este principal ya es parte de los fondos de la obra piadosa, importantísima de la educacion pública; i los tres mil cincuenta i cinco pesos restantes quedan a Ínteres en poder de doña Javiera, sin que pueda reclamar por rebajas, ni aumentarse la usura del cinco por ciento, aunque ocurran nuevas resoluciones sobre los intereses de censos, i este punto queda inmoble i sancionado así, siendo suprema lei este mútuo convenio de no subir ni bajar del cinco por ciento; i a la seguridad de esta cantidad hipoteca dicha señora jeneralmente todos los bienes de su finado marido, i con especialidad la hacienda de la Cortadera, la chacra de Bella-Vista, la casa sita en la calle Petorca, manzana segunda de la plaza a Santa Lucía, cera del sombrío, que linda por su fondo con casa de la misma señora, por el costado del oriente con casa de doña María del Cármen Peña; i por el poniente con casa de don Gregorio Cordovez; i a mas abundamiento i seguridad, hipoteca el molino de Barrasa, con su trapiche i en esta forma; i entendidos i asegurados así los cuatro mil cincuenta i cinco pesos, se da por libre a la citada señora de todo cargo, se le cancelan todas las cuentas i se da por concluida su administracion i responsabilidad, i se estenderán, al efecto, las respectivas escrituras, una de cancelación de esta estipulación, i en ella se rezarán los tres mil cincuenta i cinco pesos en la forma que queda dicho, i bajo las garantías e hipotecas designadas; i se estenderá también la otra escritura por separado del arriendo de la hacienda, conforme a la cláusula segunda de este acuerdo.

Todos los documentos, obligaciones i demás existencias que constan de la cuenta, se entregarán al procurador jeneral, para que recaude i cobre lo que queda a beneficio de los fondos del instituto de educacion, respondiendo el albacea por los documentos vivos que aparezcan cancelados.

I en esta conformidad, el señor Intendente, el cura párroco, el señor alcalde comisionado i todos los señores del Ilustre Cabildo ordenaron se estendiese por acuerdo, lo mandaron leer al apoderado i personero de doña Francisca Javiera Cortés, el que lo aceptó en todas sus partes a nombre de su comitente, i dió las gracias a los señores de la Corporacion que han intervenido a este acto. Con lo que se dió por concluida esta dilijencia, se mandó poner en el libro de acuerdos, firmándola todos los señores i declarándole firme, perdurable e irremisible, i que en su consecuencia, se diese al señor alcalde comisionado i al censor las copias que de ella pidan, para dar parte a la supremacía i autoridades de que dimana su comision. Así lo dijeron, otorgaron i firmaron, de que doi fe. Joaquin Vicuña. —Ramon Varela. —Márcos Gallo, vicario foráneo. —Juan Martin Gallo. —Gregorio Cordovez. —José Salinas. —Francisco Herreros. —Nicolas Aguirre. — José Antonio Subercaseaux. —Antonio Bascuñan, apoderado jeneral. —Ante mí, Pedro Nolasco Miranda, escribano público de Gobierno i Cabildo.

Es copia del acta orijinal que queda en el archivo de mi cargo, a la que en lo necesario me refiero, i de orden de los señores de este Cabildo, dí ésta hoi cinco de Mayo de mil ochocientos veintiún años, i en fé de ello la firmo. —Pe-