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SESION DE 14 DE ABRIL DE 1821

señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 175

Excmo. Señor:

Presentándose la duda del orden que debe observarse en la sagrada comunion, el repartimiento de candelas i palmas con las autoridades del Estado cuando lo reciben en la santa iglesia Catedral, consultó el Senado la materia con el señor Gobernador del Obispado, quien, viendo el dictámen del venerable Dean i Cabildo, instruyó que, debiendo reformarse la práctica que se ha tenido en esta capital, era indispensable prefijar un nuevo método, supuesta nuestra actual Constitución, siguiendo la práctica de la iglesia romana i las prevenciones que hace el ceremonial jeneral de la iglesia. Con este antecedente i su allanamiento, declara el Senado, con presencia de lo dispuesto en la cédula de ocho de Octubre de mil ochocientos quince, que la sagrada comunion, candelas i palmas debe darse primero al Excmo. Supremo Director i Senado, recibiendo despues el venerable Dean i Cabildo eclesiástico, en seguida todos los majistrados i autoridades civiles, continuando despues el clero i concluyendo los vecinos i ciudadanos. Esta no es una lei nueva, porque el Sumo Pontífice, en actos de esta naturaleza, guarda la práctica de impartir la sagrada comunion a los príncipes i embajadores que suelen hallarse en la Corte de Roma, primero que al colejio de cardenales, i es punto decidido por el ceremonial de la iglesia mandado ejecutar en la recordada cédula, que los majistrados i oficiales mayores de las ciudades deben recibir las candelas i palmas despues de los canónigos i ántes del clero. I, para el cumplimiento de esta resolucion, puede V. E. impartir las órdenes convenientes a la Cámara i Cabildo. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Abril 14 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.