Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1821/Sesión del Senado Conservador, en 14 de abril de 1821

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1821)
Sesión del Senado Conservador, en 14 de abril de 1821
SENADO CONSERVADOR
SESION 342, ESTRAORDINARIA, EN 14 DE ABRIL DE 1821
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PEREZ


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Órden en el recibimiento de la comunion, de palmas i candelas. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

De un informe del señor Gobernador del Obispado, con acuerdo del venerable Dean i Cabildo, sobre el orden en que las autoridades civiles i eclesiásticas deben recibir la sagrada comunion, palmas i candelas.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

Que la sagrada comunion, las palmas i las candelas deben darse primeramente al Supremo Director, despues al venerable Dean i Cabildo eclesiástico, en seguida a todos los majistrados i autoridades civiles i a continuacion al clero i al vecindario. (Anexo núm. 175.)


ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a catorce dias del mes de Abril de mil ochocientos veintiún años, en la sesion estraordinaria que se tuvo este dia para acordar el orden que debe guardarse con las autoridades del Estado en la sagrada comunion i repartimiento de candelas i palmas, prévio el informe que prestó el señor Gobernador del Obispado con acuerdo del venerable Dean i Cabildo, que reunió a este efecto, quedó asentado que, debiendo reformarse la práctica que se ha tenido en esta capital i siguiendo la costumbre de la iglesia de Roma, con las prevenciones contenidas en el ceremonial jeneral de la iglesia i estando a lo dispuesto en la cédula de ocho de Octubre de 1815, la sagrada comunion, candelas i palmas debia darse primero al Supremo Director i Senado i despues al venerable Dean i Cabildo eclesiástico, recibiendo en seguida todos los majistrados i autoridades civiles i a su continuacion el clero i vecindario. I, mandando S. E. que, para su cumplimiento, se comunicase al Supremo Director a efecto de que impartiera las órdenes convenientes para el conocimiento de la Cámara i Cabildo, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 175 editar

Excmo. Señor:

Presentándose la duda del orden que debe observarse en la sagrada comunion, el repartimiento de candelas i palmas con las autoridades del Estado cuando lo reciben en la santa iglesia Catedral, consultó el Senado la materia con el señor Gobernador del Obispado, quien, viendo el dictámen del venerable Dean i Cabildo, instruyó que, debiendo reformarse la práctica que se ha tenido en esta capital, era indispensable prefijar un nuevo método, supuesta nuestra actual Constitución, siguiendo la práctica de la iglesia romana i las prevenciones que hace el ceremonial jeneral de la iglesia. Con este antecedente i su allanamiento, declara el Senado, con presencia de lo dispuesto en la cédula de ocho de Octubre de mil ochocientos quince, que la sagrada comunion, candelas i palmas debe darse primero al Excmo. Supremo Director i Senado, recibiendo despues el venerable Dean i Cabildo eclesiástico, en seguida todos los majistrados i autoridades civiles, continuando despues el clero i concluyendo los vecinos i ciudadanos. Esta no es una lei nueva, porque el Sumo Pontífice, en actos de esta naturaleza, guarda la práctica de impartir la sagrada comunion a los príncipes i embajadores que suelen hallarse en la Corte de Roma, primero que al colejio de cardenales, i es punto decidido por el ceremonial de la iglesia mandado ejecutar en la recordada cédula, que los majistrados i oficiales mayores de las ciudades deben recibir las candelas i palmas despues de los canónigos i ántes del clero. I, para el cumplimiento de esta resolucion, puede V. E. impartir las órdenes convenientes a la Cámara i Cabildo. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Abril 14 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.