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SENADO CONSERVADOR

ciarlas el Gobierno; pero tiene dos modos de conciliarse: 1.º, que el valor de esas tierras se reconozca, o por el Estado o por alguno de los que compraron bienes secuestrados despues de aquella accion, los cuales se nos cedieron por el mismo bando; o, finalmente, que el Cabildo, como promitente, quede responsable con los propios; 2.º, que se me den dos regadores de agua, que son del Estado, i entónces mi marido reconocerá censo el valor del terreno.

Si este empeño del Supremo Gobierno i Cabildo con el ejército surtió el efecto de que los militares asegurasen la existencia de un millon de ciudadanos, regando el mismo terreno con su sangre, nada hai mas justo que hoi se les conceda fecundarlo con su sudor, para que, cuando regresen de las campañas en que rompieron las cadenas forjadas para su patria, i las que oprimían a sus hermanos del resto de América, encuentren un hogar en que, rodeados de sus hijos, les den con su ejemplo las mas interesantes lecciones de honor i virtud.

Por lo mismo, a V. E. suplico se sirva acceder a lo que solicito etc. —Mercedes Vergara de Borgoño.


Santiago, Marzo 28 de 1821. —Pase al Excmo. Senado. —O'Higgins. —Dr. Rodríguez.


Núm. 161

Excmo. Señor:

A solicitud del censor de la ciudad de Coquimbo, capital de aquella provincia, se ha tratado la conmutacion de una obra pía mandada fundar por don Juan Arviña. Este dispuso que sus bienes se destinasen a un beaterío de mujeres i limosnas de pobres que, despues de mas de veinte años, aun está por concluirse. El cura i Cabildo de aquella ciudad, como patronos, ejecutan al albacea encargado, por las cuentas i cumplimiento de la indicada disposicion. El censor, advirtiendo la mayor utilidad i conveniencia en el establecimiento de un colejio para educacion de la juventud de que se halla encargado, se ha interesado en la conmutacion que está allanada i, en su consecuencia, ha acordado el Senado que se establezca en la capital de Coquimbo un nuevo instituto bajo la misma constitucion i reglas con que se halla el de ésta; i destina por ahora i aplica para fondos del establecimiento el capital líquido que resulte existir de la testamentaría de Arviña; i que si este instituto, con el tiempo tuviese fondos suficientes para costear algún departamento que sirva de educación de mujeres, queda obligado a hacerlo en cumplimiento de las condiciones de la permuta. El Senado conoce no solo la utilidad sino la necesidad de muchos de estos establecimientos, i ojalá se proporcione uno en cada pueblo del Estado. Por lo tanto, encarga a V. E la preferencia en el conocimiento i despacho de este interesante negocio. Tenga todo el apoyo de esa suprema autoridad para disponer el nombramiento de protector, i la comision que dé principio a organizar ese plantel de ciencias que haga feliz la provincia, adoptando las medidas que propone el Gobernador del Obispado, así para lo material como lo formal del establecimiento. Se acompaña a V. E. el espediente, i el Senado descansa en la justificacion i celo de V. E. que prestará toda su proteccion i autoridad para que no queden sin efecto las benéficas ideas que se han indicado. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Abril 3 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 162

Excmo. Señor:

Con fecha 26 de Febrero último, pasó el Senado a V. E. copia de dos acuerdos: el primero declarando que, por el término de un año, no se admiten recursos de gracia relativos a la libertad del pago de los justos derechos establecidos en el Estado ni la solicitud de pensiones que no son debidas de justicia; i, por el segundo, se declaró que no debiendo el Supremo Gobierno contraerse a conocer en juicios contenciosos, conforme a lo prevenido en la Constitucion i por llamarle la atencion los grandes e importantes negocios de la nacion, se pasaran aquéllos a los respectivos tribunales de justicia para que queden a las partes espeditos sus recursos; i, no teniendo noticia el Senado de la publicacion ni sabiendo tampoco se haya puesto observaciones, según lo prevenido en la misma Constitucion, se servirá V. E . acordar la publicacion. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Abril 5 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.