Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1821/Sesión del Senado Conservador, en 3 de abril de 1821

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1821)
Sesión del Senado Conservador, en 3 de abril de 1821
SENADO CONSERVADOR
SESION 337, ORDINARIA, EN 3 DE ABRIL DE 1821
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PEREZ


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Establecimiento en Coquimbo de un colejio de educacion. —Publicacion de dos acuerdos. —Asistencia a una misa solemne. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José María de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director devuelve la solicitud del comandante jeneral de armas, don Manuel Blanco Encalada, en demanda de que se le pague mientras sirva en el ejército el mismo sueldo que gozaba en la marina. (Anexo núm. 154. V. sesiones del 16 de Febrero i del 30 de Abril de 1821.)
  2. De otro oficio en que el mismo Supremo Majistrado comunica haber mandado que se estienda a favor de don Domingo de Eyzaguirre título de propiedad de una hijuela estensa de veinticinco cuadras de las tierras de Lepe i un regador i medio. (Anexo núm. 155. V. sesion del 26 de Marzo último.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una consulta del Tribunal del Consulado sobre si ciertos privilejios de que gozan los chilenos se estienden también a los naturalizados, consulta que viene informada por la Contaduría Jeneral. (Anexo núm. 156. V. sesiones del 9 de Diciembre de 1820 i del 9 de Abril de 1821.)
  4. De otro oficio con que el mismo Majistrado comunica haber asignado al Presidente de la Cámara de Justicia, con calidad de por ahora, el sueldo de 2,800 pesos anuales. (Anexo núm. 157. V. sesiones del 23 de Marzo de 1821 i 9 de Agosto de 1822.)
  5. De otro oficio en que el mismo Majistrado invita al Excmo. Senado a una misa solemne que se celebrará el 5 de los corrientes en conmemoracion de la victoria de Maipo. (Anexo núm. 158.)
  6. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una solicitud de doña Mercedes Vergara, esposa de don José Manuel Borgoño, comandante jeneral de artillería del ejército espedicionarío, en deman da de una suerte de tierra de Lepe dotada de un regador. (Anexos núms. 159 i 160.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que, con el legado que don Juan Arviña dejó para un beaterío de mujeres i para limosnas a los pobres, legado que en mas de veinte años aun no se ha cumplido, se establezca en la ciudad de Coquimbo un instituto por estilo del que funciona en la capital; destinara su fundacion el capital líquido que haya de la testamentaría aludida; i que si con el tiempo puede dicho instituto sostener un departamento especial para la educacion de mujeres, lo haga así; i que se proceda a nombrar el protector i la comision que deba organizar esc plantel. (Anexo núm. 161. V. sesiones del 12 de Noviembre de 1818, del 14 de Mayo, 19 de Noviembre, 15 de Diciembre de 1821 i 7 de Enero de 1822.)
  2. Instar al Supremo Director a que haga publicar los dos acuerdos que se le trascribieron el 26 de Febrero último. (Anexo núm. 162.)
  3. Asistir el 5 de los corrientes a la misa solemne que se celebrará en la Catedral en conmemoracion de la victoria de Maipo.

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a tres dias del mes de Abril de mil ochocientos veintiún años, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se vió la solicitud del censor de la ciudad de Coquimbo, pidiendo el establecimiento de un colejio de educación de la juventud i la aplicacion del resto de los capitales que dejó don Juan Antonio Arviña para un beaterío de mujeres i limosnas de pobres, i con el allanamiento prestado por el señor Gobernador del Obispado, teniendo por norte S. E. la mayor utilidad i conveniencia que resulta de la realizacion del intentado proyecto, acordó se estableciera en Coquimbo un nuevo instituto bajo la misma constitucion i reglas con que se halla el de esta capital, aplicando i destinando por ahora para sus fondos, el capital líquido que exista en la testamentaría de Arviña, en la intelijencia que si con el tiempo incrementase este establecimiento, quedará obligado para costear algún departamento que sirva de educacion a las mujeres, en cumplimiento de lo determinado por el testador; i mandando S. E. se remitiera todo el espediente al Supremo Director para que, con presencia de lo instruido por el Gobernador del Obispado, se sirviera resolverlo a la mayor brevedad, determinó se le manifestara la utilidad que adquiere el Estado con este establecimiento, que si fuera posible convendría estenderlo a las demas provincias de la República para la ilustración de la juventud.

Ordenó S. E. se reconviniera al Supremo Director por la publicacion de dos acuerdos que se remitieron con fecha 26 de Febrero, el primero declarando que, por el término de un año, no se admitieran peticiones de gracia, i el segundo resolviendo que, conforme a lo dispuesto en la Constitucion, no se admitieran en el Supremo Gobierno juicios contenciosos, porque debian remitirse a las respectivas justicias i tribunales encargados de ellos. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 154 editar

Excmo. Señor:

Devuelvo a V. E. la adjunta solicitud del mariscal de campo, comandante jeneral de armas, don Manuel Blanco, en que por las razones indicadas en ella interpela la misma designacion de sueldo que tenia en el servicio de la marina.

Con data de 7 de Octubre próximo pasado, dije a V. E. cuanto creí de justicia en la materia; pues, seria invertir la accion de la equidad, si a este jefe, porque el Gobierno lo ha contemplado mas útil en el ejército, se le despojase del sueldo i gratificacion de cuatro mil quinientos pesos anuales que percibía como contra-almirante ántes de su remocion.

Creo mui obvio reproducir nuevamenta lo mismo que, con la espresada fecha, manifesté a V. E. en apoyo de de este asunto; pero no dejaré de significarle mi deseo por que se sirva resolver la duda que aparece entre la mutacion de destino i su derecho al mismo goce que disfrutaba. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Marzo 29 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —José Ignacio Zenteno secretario. —Excmo. Senado.


Núm. 155 editar

Excmo. Señor:

Conformándome con la gracia que V. E., en acuerdo del 26 del corriente, se ha servido dispensar al comisionado para la venta de tierras de Lepe, de la hijuela de veinticinco cuadras i regador i medio de dotacion, he mandado, por decreto del 28 siguiente, se le estienda el correspondiente título de propiedad i que se noticie al protector del hospital de San Juan de Dios para que no exija del agraciado interes alguno. Lo que tengo el honor de participar a V. E. en contestación a dicho acuerdo. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial, Marzo 30 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 156 editar

Excmo Señor:

Para resolucion de los puntos contenidos en la consulta que el Tribunal del Consulado me pasó con fecha 22 del corriente, tengo el honor de incluirla orijinal a V. E. con lo informado por la Contaduría Jeneral. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial, Marzo 31 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodríguez. — Excmo. Senado.


Núm. 157 editar

Excmo. Señor:

Conformándome con lo acordado por V. E., en 23 del próximo pasado, i usando de las facultades que por la Constitucion provisoria me competen he asignado, por decreto de 28 del mismo, al Presidente de la Cámara de Apelaciones, el sueldo de dos mil ochocientos pesos, con la calidad de por ahora i sin perjuicio de aumentarlo cuando el Erario salga de la deuda que tiene contraída. Lo que tengo el honor de poner en la alta consideración de V. E., en contestación a su citado acuerdo. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial, Abril 2 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excelentísimo Senado.


Núm. 158 editar

Excmo. Señor:

El juéves 5 del corriente, a las diez de la mañana, se hace en la santa Iglesia Catedral conmemoracion i accion de gracias por la gloriosa victoria de Maipo, con misa solemne i sermon, i asistencia de las autoridades i corporaciones, a cuyo efecto tengo la honra de avisarlo a V. E. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Abril 3 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 159[1] editar

Excmo. Señor:

Con la mas distinguida consideracion, paso a manos de V. E. la adjunta solicitud que doña Mercedes Vergara hace a nombre de su marido el comandante jeneral de artillería del ejército libertador del Perú, don José Manuel Borgoño, pidiendo una hijuela de las tierras de Lepe, dotada de regador i medio de agua, para que V. E ., en vista de los fundamentos en que la apoya, se sirva acordar como estime conveniente. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial, Marzo 31 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 160[2] editar

Excmo. Señor:

Doña Mercedes Vergara de Borgoño, mujer lejítima del comandante jeneral de artillería del ejército libertador del Perú, a su nombre i por su especial encargo, a V. E. respetuosamente espongo: que, en la Gaceta Ministerial del sábado 1.º de Marzo, se ha publicado el reglamento para la venta de tierras en Maipú i las aguas que deben fecundarlas. Allí se dice que las hijuelas se vendan acenso i las aguas al contado, excepto de los pobres, a quienes puede dárseles plazo, pagando el interes. Yo seguramente podria colocar a mi marido en el número de los pobres, porque no posee mas fortuna que su sueldo, mal pagado por las urjencias del Erario, i aun éste pendiente de una bala que, o concluya su existencia, o le inutilice.

Pero yo quiero ocurrir a otro principio mas seguro, por el cual don José Manuel Borgoño tiene un derecho adquirido a esa agua i tierras, no por consideraciones de equidad sino de rigurosa justicia. Entre varias promesas que el bando de 23 de Marzo de 1818 hizo a los militares que se distinguiesen en la accion de Maipú, fué agraciárseles con las tierras de Maipú i las aguas que debieron regarlas. Es llegado el tiempo de cumplir esa verdadera estipulacion que el Gobierno, con acuerdo del Cabildo, verificó con el ejército. Mi marido ha cumplido, distinguiéndose en aquella accion, que es la calidad exijida en el bando; me refiero a la Gaceta número 38, tomo 1.º; resta, pues, que se le conceda una hijuela de tierras con regador i medio de gua, libre de todo gravámen.

Podrá acaso oponerse que las tierras no son del Estado, i por lo mismo que no puede agra ciarlas el Gobierno; pero tiene dos modos de conciliarse: 1.º, que el valor de esas tierras se reconozca, o por el Estado o por alguno de los que compraron bienes secuestrados despues de aquella accion, los cuales se nos cedieron por el mismo bando; o, finalmente, que el Cabildo, como promitente, quede responsable con los propios; 2.º, que se me den dos regadores de agua, que son del Estado, i entónces mi marido reconocerá censo el valor del terreno.

Si este empeño del Supremo Gobierno i Cabildo con el ejército surtió el efecto de que los militares asegurasen la existencia de un millon de ciudadanos, regando el mismo terreno con su sangre, nada hai mas justo que hoi se les conceda fecundarlo con su sudor, para que, cuando regresen de las campañas en que rompieron las cadenas forjadas para su patria, i las que oprimían a sus hermanos del resto de América, encuentren un hogar en que, rodeados de sus hijos, les den con su ejemplo las mas interesantes lecciones de honor i virtud.

Por lo mismo, a V. E. suplico se sirva acceder a lo que solicito etc. —Mercedes Vergara de Borgoño.


Santiago, Marzo 28 de 1821. —Pase al Excmo. Senado. —O'Higgins. —Dr. Rodríguez.

Núm. 161 editar

Excmo. Señor:

A solicitud del censor de la ciudad de Coquimbo, capital de aquella provincia, se ha tratado la conmutacion de una obra pía mandada fundar por don Juan Arviña. Este dispuso que sus bienes se destinasen a un beaterío de mujeres i limosnas de pobres que, despues de mas de veinte años, aun está por concluirse. El cura i Cabildo de aquella ciudad, como patronos, ejecutan al albacea encargado, por las cuentas i cumplimiento de la indicada disposicion. El censor, advirtiendo la mayor utilidad i conveniencia en el establecimiento de un colejio para educacion de la juventud de que se halla encargado, se ha interesado en la conmutacion que está allanada i, en su consecuencia, ha acordado el Senado que se establezca en la capital de Coquimbo un nuevo instituto bajo la misma constitucion i reglas con que se halla el de ésta; i destina por ahora i aplica para fondos del establecimiento el capital líquido que resulte existir de la testamentaría de Arviña; i que si este instituto, con el tiempo tuviese fondos suficientes para costear algún departamento que sirva de educación de mujeres, queda obligado a hacerlo en cumplimiento de las condiciones de la permuta. El Senado conoce no solo la utilidad sino la necesidad de muchos de estos establecimientos, i ojalá se proporcione uno en cada pueblo del Estado. Por lo tanto, encarga a V. E la preferencia en el conocimiento i despacho de este interesante negocio. Tenga todo el apoyo de esa suprema autoridad para disponer el nombramiento de protector, i la comision que dé principio a organizar ese plantel de ciencias que haga feliz la provincia, adoptando las medidas que propone el Gobernador del Obispado, así para lo material como lo formal del establecimiento. Se acompaña a V. E. el espediente, i el Senado descansa en la justificacion i celo de V. E. que prestará toda su proteccion i autoridad para que no queden sin efecto las benéficas ideas que se han indicado. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Abril 3 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 162 editar

Excmo. Señor:

Con fecha 26 de Febrero último, pasó el Senado a V. E. copia de dos acuerdos: el primero declarando que, por el término de un año, no se admiten recursos de gracia relativos a la libertad del pago de los justos derechos establecidos en el Estado ni la solicitud de pensiones que no son debidas de justicia; i, por el segundo, se declaró que no debiendo el Supremo Gobierno contraerse a conocer en juicios contenciosos, conforme a lo prevenido en la Constitucion i por llamarle la atencion los grandes e importantes negocios de la nacion, se pasaran aquéllos a los respectivos tribunales de justicia para que queden a las partes espeditos sus recursos; i, no teniendo noticia el Senado de la publicacion ni sabiendo tampoco se haya puesto observaciones, según lo prevenido en la misma Constitucion, se servirá V. E . acordar la publicacion. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Abril 5 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, año de 1818 a 36, tomo 160, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, año de 1818 a 30, tomo 160, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)