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SESION DE 17 DE MARZO DE 1821

los mismos que introdujeron con tal fecha, en tal buque, i ser el mismo cajon, baúl o empaque, con tantas piezas, tal marca i número.

Art. 6.º Esta póliza se cotejará con el documento de introduccion i, estando conforme, se estenderá licencia por los jefes de las aduanas para embarcar los efectos, espresando en ella los números, marcas i contenido de los bultos.

Art. 7.º Con este documento se presentarán los estractores en las aduanas de los puertos, donde se rejistrarán los efectos por los jefes i vista, conforme el artículo 68 del reglamento de 1813; i estando de conformidad con lo prevenido en el artículo anterior, se pondrá constancia de ello por los que hicieron el reconocimiento; entónces se procederá al embarque, de que igualmente i en el mismo documento se pondrá constancia por el comandante del resguardo.

Art. 8.º Este documento, con las formalidades indicadas, volverá a la aduana, en donde se pidió la devolucion i, con su vista, se jirará la cuenta de la cantidad que debe devolverse, de la que darán los jefes una certificación abonable por la misma aduana en derechos que adeudaren en adelante los mismos estractores, i con la calidad de endoso, si no adeudaren por sí. —O'Higgins. —Dr. Rodríguez.


Núm. 131

Excmo. Señor:

Cree el Senado que es de necesidad se señale al Gobernador-Intendente de Coquimbo un ayudante de órdenes para que comunique las que tiene que impartir, i le sirva de edecán para que, dándose al empleo la importancia que merece, sea considerado con todo el respeto que exije su rango; i si la persona que se propone fuese de la aprobación de V.E., seria conveniente la creacion, agregándosele el cargo de intérprete, que en algunos casos podrá ser útil en aquel Gobierno; pero sin mas sueldo que el del grado que V.E. se proponga conferirle, i sin que se intente por la calidad de intérprete alguna otra gratificación. —Dios guarde a V.E . muchos años. —Santiago, Marzo 17 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 132

Excmo. Señor:

Si por el acuerdo de veintiséis de Febrero último, resolvió el Senado que, atendiendo a las urjencias i apuros del Erario, no se admitieran el término de un año aquellas peticiones que se dirijan a solicitar la absolucion de derechos, gracias o pensiones en remuneración de servicios i méritos contraidos en favor de la patria, no encuentra el Senado un arbitrio para deliberar por ahora sobre la solicitud del cirujano mayor del ejército, si, siendo ésta una materia de gracia, no hai justicia para que se aumente el sueldo que goza o se le señalen gratificaciones que jeneralmente están mandadas suspender a los empleados. No duda del mérito i buen servicio del cirujano mayor; pero si, decidido por la libertad del país, desea en honor de ella continuar sus servicios, variadas nuestras actuales circunstancias, mejorándose la suerte del Erario i cumplido el año de que se ha hecho mérito, se le tendrá mui presente; i el país no será ingrato para resolver la asignacion de una gratificacion que guarde proporcion con los empeños del suplicante. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 17 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 133

Excmo. Señor:

Ha visto el Senado las comunicaciones del gobernador de Mendoza i Cabildo de San Juan, con las comunicaciones de su referencia. Por esto i los antecedentes sobre que pendían nuestros acuerdos i sesiones, se halla penetrado el Senado que las aspiraciones de Carrera son pasar a las provincias de Cuyo, i quién sabe si adelantar sus marchas a este Estado, aunque tocaría entónces su desengaño i aun cedería en sus aspiraciones a los primeros ensayos. En estas circunstancias, por nuestro propio interes i por la fraternidad, buena correspondencia e identidad de causa que sostenemos, debe este Estado franquear al benemérito pueblo de Mendoza, los auxilios de tropa, armas i dinero que se pueda, haciéndose al efecto los mayores esfuerzos para que de allí sean atendidos San Juan i la Punta, según las circunstancias. Es verdad que nuestro Erario se halla exhausto, desprovista la sala de armas i las tropas repartidas en el Perú, Concepcion i demás pueblos del Estado. Por lo mismo, sin arbitrios para otras atenciones, pero, sin perjuicio, dejando lo mui preciso para conservar el orden i la tranquilidad pública, puede V.E. facilitar lo restante con la brevedad que exije asunto de tanta importancia. Al acertado arbitrio de V.E. deja el Senado la clase i cantidad de socorros, en términos que puedan ser útiles a aquellos pueblos i no sientan éstos una falta que sea mas perjudicial. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 17 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.