Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1821/Sesión del Senado Conservador, en 17 de marzo de 1821

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1821)
Sesión del Senado Conservador, en 17 de marzo de 1821
SENADO CONSERVADOR
SESION 333, ESTRAORDINARIA, EN 17 DE MARZO DE 1821
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PEREZ


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Ayudante de órdenes e intérprete de la Intendencia de Coquimbo. —Solicitud del cirujano mayor del ejército. —Auxilios al Gobierno de Mendoza. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José Maria (secretario)

Asisten también los Ministros de Gobierno i de Hacienda.

CUENTA editar

Se da cuenta:

De un oficio con que el Supremo Director acompaña un proyecto de reglamento para evitar los fraudes que se cometen en la devolucion de derechos de las mercaderías estranjeras que se reesportan con destino al Perú, despues de haberlos pagado en las aduanas de Chile. (Anexos núms. 129 i 130. V. sesiones del 18 de Abril de 1820 i del 22 de Febrero i del 12 de Abril de 1821.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Dar al Gobernador-Intendente de Coquimbo un ayudante de órdenes, el cual le sirva a la vez de edecán i de intérprete. (Anexo núm. 131. V. sesion del 14.)
  2. Desechar por ahora la solicitud del cirujano mayor del ejército, en atención al senado-consulto del 26 de Febrero último. (Anexo núm. 130. V. sesiones del 16 de Marzo de 1821 i del 6 de Setiembre de 1822.)
  3. Franquear al pueblo de Mendoza los auxilios de tropa, armas i dinero que sea dable reunir. (Anexo núm. 133. V. sesiones del 16 de Marzo i del 23 de Abril de 1821.)

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a diezisiete dias del mes de Marzo de mil ochocientos veintiún años, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se vió la petición del Gobernador Intendente de Coquimbo, pidiendo el nombramiento de un ayudante de órdenes e intérprete para las ocurrencias que se presentan en aquel Gobierno, i conviniendo S.E. en la creacion de esta plaza como necesaria para el decoro de aquel Gobierno, aprobó su establecimiento con la calidad de que la persona que se elejia de ayudante sirva de edecán del intendente, desempeñando las funciones de intérprete sin otro sueldo ni gratificacion que el que corresponda al empleo que le confiere el Supremo Gobierno.

Se vió la solicitud del cirujano mayor del ejército, pidiendo aumento de sueldo por el mérito i servicio que tiene prestado, i mandó S.E. volviera al Supremo Gobierno para que, teniéndose presente que, con fecha 26 de Febrero último, se decretó que, en el término de un año, no se admitieran peticiones de gracia, se sirviera advertir al suplicante que, pasado ese tiempo, podria hacer su jestion i que se tendría consideración a ella, atendiendo a su mérito i buen servicio que por ahora no podia premiarse por no permitirlo las urjencias i apuros del Estado.

Examinó S.E. lo instruido por el Gobierno de Mendoza i Cabildo de San Juan, pidiendo auxilio para contener los desastres con que les amenaza la faccion de los anarquistas i perturbadores del orden, i resolvió S.E. se manifestara al Supremo Director que, por un motivo de propio interes, por razon de fraternidad, buena correspondencia e identidad de la causa que sostenemos, debia Chile franquear al benemérito pueblo de Mendoza el auxilio de tropas, armas i dinero que sea compatible con la seguridad del Estado i urjencias que padecemos, dejando al arbitrio de S.E. la clase de socorro que puede facilitarse. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 129 editar

Excmo. Señor:

Desde que el Tribunal de Cuentas espuso el fraude en las devoluciones, designando el arbitrio de evitarlas, me ha ocupado el mal i el remedio, i como el acierto en las resoluciones es mi principal deseo, tengo el honor de pasar a V.E. el resultado de mis observaciones, en los artículos del adjunto plan.

Declarar solamente libre de derechos la estraccion que hace el hijo del país de efectos internados, es perderlo todo i no lograr el remedio propuesto; porque siempre se dirijírá al estranjero introductor i tendrá con él este diálogo: A mí me es libre de derechos la estraccion de los efectos que a Ud. compré, pero, sacándolos Ud. a su nombre, lucra un 25% en la devolucion; partamos, pues, esta utilidad, i preste Ud. su personería.

Yo hallo, pues, mas natural i justo que la devolución sea al efecto i no a la persona, i de este modo se evita el fraude i la utilidad refluye únicamente en el hijo del país, porque éste i no el estranjero es comprador. Ello es que el comercio debe estraer el sobrante de lo que consume i el ciudadano chileno, que ha invertido su capital en un cargamento que le ofrece pérdidas por la sucesiva introduccion de otros, halla un medio de reparar su daño, llevándole a otro Estado donde halla mejor mercado, i costeándose con las dos tercias partes que se le devuelven de los derechos que el estranjero habia pagado. Ese capital vuelve a entrar empleado i deja derechos; i si viene en numerario, aumenta el jiro i proporciona nuevas compras i nuevos derechos. De este modo también pueden los hijos del país comprar, por ejemplo, diez millones; i suponiendo que en este Estado se consuman cuatro, sacará i venderá en otros países los seis restantes, que siempre nos dejan derechos i al hijo del país ganancias.

Bastan estas breves indicaciones a la penetración de V.E.; i si por ellas fueren de su aprobacion los artículos propuestos, se imprimirán i, dentro de mui breve, se palparán los mejores resultados. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Santiago, a 17 de Marzo de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 130 editar


Método para hacer en lo sucesivo en las aduanas la devolución de los derechos que hayan adeudado en su introduccion en el Estado de Chile las mercaderías europeas, asiáticas y de los Estados Unidos que se esportaren para el Perú y sus puertos libres.

Artículo primero. La devolucion debe hacerse al efecto introducido, esté en las manos que estuviere, i no al introductor por que aquél i no éste los adeudó a su internacion.

Art. 2.º La devolucion recaerá únicamente sobre aquellos efectos que se estraigan en la misma forma que se introdujeron, esto es, empaquetados o encajonados, marcados i numerados con el mismo número i marcas que tenían a su introduccion, i conteniendo las mismas piezas en número i calidad.

Art. 3.º El término de la devolucion será el de nueve meses, contados desde el dia en que se internen los efectos en las aduanas hasta el de su reembarque.

Art. 4.º La devolucion se hará de las tres cuartas partes de los derechos que pagaron los efectos a su internacion; debiendo ser hoi un veinticinco por ciento, o mas o ménos en lo sucesivo, según se aumenten o disminuyan los derechos de entrada.

Art. 5.º Se pedirá la devolucion por una póliza jurada en que se esprese que los efectos son los mismos que introdujeron con tal fecha, en tal buque, i ser el mismo cajon, baúl o empaque, con tantas piezas, tal marca i número.

Art. 6.º Esta póliza se cotejará con el documento de introduccion i, estando conforme, se estenderá licencia por los jefes de las aduanas para embarcar los efectos, espresando en ella los números, marcas i contenido de los bultos.

Art. 7.º Con este documento se presentarán los estractores en las aduanas de los puertos, donde se rejistrarán los efectos por los jefes i vista, conforme el artículo 68 del reglamento de 1813; i estando de conformidad con lo prevenido en el artículo anterior, se pondrá constancia de ello por los que hicieron el reconocimiento; entónces se procederá al embarque, de que igualmente i en el mismo documento se pondrá constancia por el comandante del resguardo.

Art. 8.º Este documento, con las formalidades indicadas, volverá a la aduana, en donde se pidió la devolucion i, con su vista, se jirará la cuenta de la cantidad que debe devolverse, de la que darán los jefes una certificación abonable por la misma aduana en derechos que adeudaren en adelante los mismos estractores, i con la calidad de endoso, si no adeudaren por sí. —O'Higgins. —Dr. Rodríguez.


Núm. 131 editar

Excmo. Señor:

Cree el Senado que es de necesidad se señale al Gobernador-Intendente de Coquimbo un ayudante de órdenes para que comunique las que tiene que impartir, i le sirva de edecán para que, dándose al empleo la importancia que merece, sea considerado con todo el respeto que exije su rango; i si la persona que se propone fuese de la aprobación de V.E., seria conveniente la creacion, agregándosele el cargo de intérprete, que en algunos casos podrá ser útil en aquel Gobierno; pero sin mas sueldo que el del grado que V.E. se proponga conferirle, i sin que se intente por la calidad de intérprete alguna otra gratificación. —Dios guarde a V.E . muchos años. —Santiago, Marzo 17 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 132 editar

Excmo. Señor:

Si por el acuerdo de veintiséis de Febrero último, resolvió el Senado que, atendiendo a las urjencias i apuros del Erario, no se admitieran el término de un año aquellas peticiones que se dirijan a solicitar la absolucion de derechos, gracias o pensiones en remuneración de servicios i méritos contraidos en favor de la patria, no encuentra el Senado un arbitrio para deliberar por ahora sobre la solicitud del cirujano mayor del ejército, si, siendo ésta una materia de gracia, no hai justicia para que se aumente el sueldo que goza o se le señalen gratificaciones que jeneralmente están mandadas suspender a los empleados. No duda del mérito i buen servicio del cirujano mayor; pero si, decidido por la libertad del país, desea en honor de ella continuar sus servicios, variadas nuestras actuales circunstancias, mejorándose la suerte del Erario i cumplido el año de que se ha hecho mérito, se le tendrá mui presente; i el país no será ingrato para resolver la asignacion de una gratificacion que guarde proporcion con los empeños del suplicante. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 17 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 133 editar

Excmo. Señor:

Ha visto el Senado las comunicaciones del gobernador de Mendoza i Cabildo de San Juan, con las comunicaciones de su referencia. Por esto i los antecedentes sobre que pendían nuestros acuerdos i sesiones, se halla penetrado el Senado que las aspiraciones de Carrera son pasar a las provincias de Cuyo, i quién sabe si adelantar sus marchas a este Estado, aunque tocaría entónces su desengaño i aun cedería en sus aspiraciones a los primeros ensayos. En estas circunstancias, por nuestro propio interes i por la fraternidad, buena correspondencia e identidad de causa que sostenemos, debe este Estado franquear al benemérito pueblo de Mendoza, los auxilios de tropa, armas i dinero que se pueda, haciéndose al efecto los mayores esfuerzos para que de allí sean atendidos San Juan i la Punta, según las circunstancias. Es verdad que nuestro Erario se halla exhausto, desprovista la sala de armas i las tropas repartidas en el Perú, Concepcion i demás pueblos del Estado. Por lo mismo, sin arbitrios para otras atenciones, pero, sin perjuicio, dejando lo mui preciso para conservar el orden i la tranquilidad pública, puede V.E. facilitar lo restante con la brevedad que exije asunto de tanta importancia. Al acertado arbitrio de V.E. deja el Senado la clase i cantidad de socorros, en términos que puedan ser útiles a aquellos pueblos i no sientan éstos una falta que sea mas perjudicial. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 17 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.