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CONVENCION PREPARATORIA

olvido no seria conveniente ahora. Todavía tenemos enemigos en el Perú, i no vaya a ser que refluya en utilidad de ellos. Luego que se concluyan habrá lugar, como lo tengo anunciado en mi mensaje, teniendo por ahora la satisfaccion de que si todavía algunos están separados, es, como dijo Ciceron, que, cuando habia escluido a muchos jóvenes de honra i de valor, lo habia hecho porque se hallaban en situacion de emplear probablemente su poder para arruinar la República.!! La Comision siente no poder esponer a U.H. lo mas que S.E. nos dijo sobre este particular. En su semblante estaba retratada la injenuidad i el deseo que tenia no hubiese un desdichado." En seguida el señor Acuña unánime con los otros señores dijo que S.E. había sujetado al voto de la Convencion la restitucion del Iltmo. señor Obispo de esta diócesis, i que de su parte no habia inconveniente. Todo lo que puesto en conocimiento de la sala se acordó que se diesen las gracias al Excmo. Director, por su gran jenerosidad con que prometió el decreto de amnistía para el 18 de Setiembre, suplicándole al mismo tiempo que, en el 20 de Agosto, se decretase al ménos la restitucion de su Itma. al ejercicio pleno de su jurisdiccion, como lo desean S.E. i la Convencion. Reservándose para la sesion siguiente sobre las rentas episcopales.

En seguida el vocal secretario espuso la necesidad que habia de nombrar otro que le acompañase, i se acordó, nombrando de secretario segundo al ciudadano Dr. don José Gabriel Palma, i se levantó la sesion a las dos i media de la tarde. —Francisco Ruiz Tagle. —Camilo Henríquez.


Núm. 109

Honorable Convencion:

El Excmo. Cabildo ha dirijido a esta Supremacía la pretension contenida en el oficio que tengo el honor de elevar a U.H. Ella es interesante i benéfica al público, porque concilla el alivio del vecindario en la suma escasez de pan que padece, siendo este artículo uno de los mas precisos i de primera necesidad. Mas, U.H. debe tener presente, que, así el impuesto sobre las harinas ascendente a veinticuatro mil pesos, como el de un peso al quintal de cobre dispuesto por el Excmo. Senado, se destinó para la espedicion libertadora de Chiloé, cuyos costos aun se calcularon por mucho mas, i efectivamente pasan de la suma que deben producir esos ramos. La espedicion no tuvo efecto por entonces, a causa del mal tiempo, pero no obstante se emprendieron injentes gastos con el mismo objeto. Este debe tener su efecto necesariamente, i si es interesante i de indispensable necesidad acceder a la solicitud del Excmo. Cabildo, no es de ménos interes la ejecucion i el lleno de la suma con que se contó para llevara adelante. Con presencia de estas consideraciones, U.H. meditará lo que estimase mas conveniente. —Dios guarde a U.H. muchos años. —Palacio Directoríal en Santiago de Chile, a 17 de Agosto de 1822. —Bernardo O'Higgins —José Antonio Rodríguez. —Honorable Convencion del Estado.


Núm. 110

Desde que US. me avisó la suprema disposicion en que se ordenaba que, por el juzgado de abastos, se cuidase de la recaudacion del nuevo impuesto sobre harinas, con arreglo a la lista que se sirvió adjuntarme, varios de los comprendidos en ella han suspendido sus fábricas de pan, por la falta o carestía de los trigos. Yo ignoro el temperamento que deba tomar para llenar el déficit de esta lista que cada dia va creciendo; i espero que US. tenga la bondad de consultarlo a S.E., el Señor Director Supremo, para que su determinacion sea el norte de mi manejo. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Julio 9 de 1822. —José Jiménez de Guzman. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda.


Santiago, Julio 9 de 1822. —Pídase informe al Excmo. Cabildo. —(Hai una rúbrica.) —Rodríguez.


Núm. 111

Excmo. Señor:

La suma escasez de granos es estensiva a la mayor parte de la República; los constructores de pan cierran sus panaderías, i no porque pierden, sino porque no encuentran dónde comprarlo; ellos sacan su excesivo precio e impuestos del público consumidor; i ya vemos que se compran seis onzas por medio. Seis panaderías están actualmente paradas, i si de las restantes sacamos la contribucion que debían dar, disminuyen mas la porcion que venden, i llegaremos a tener pan con adarmes. Por mas que vela el juzgado de abastos lleve su peso, no puede conseguirlo, i si toma medidas ásperas el resultado seráque algún dia el pueblo no lo tenga. La Municipalidad no encuentra arbitrios con que llenar este déficit, i en tal conflicto suplica a V.E. para que cese el impuesto que tiene el ramo de harinas, en los pocos meses del año que faltan hasta las cosechas; si esto no es posible, al ménos no se regrave mas a los que continúan trabajando. El juez de abastos entonces podrá obligarles con justicia para que lo trabajen mas grande, sin que tengan por escusa el subido precio i gabela que pagan. Es cuanto podemos informar a S.E, en cumplimiento del supremo decreto que se nos ha co