Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1822/Sesión de la Convención Preparatoria, en 19 de agosto de 1822

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1822)
Sesión de la Convención Preparatoria, en 19 de agosto de 1822
CONVENCION PREPARATORIA
SESION 13, EN 19 DE AGOSTO DE 1822
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO RUIZ TAGLE


SUMARIO. —Lista de los diputadas que asisten a la sesion. —Cuenta. —Se manda establecer un correo diario entre Santiago i Valparaíso, sin aumento del franqueo; que se remate por un año este servicio; que durante este plazo se lleve cuenta i razon del producto; que el administrador jeneral adopte las medidas necesarias para evitarla conduccion clandestina de correspondencia, i que se inste al Gobierno a que arregle el servicio jeneral de correos. —Se pasa en informe a don Agustín Vial el espediente sobre abolicion del derecho de las harinas; a la Comision Militar un reglamento de milicias de caballería; a las de Comercio i Hacienda una solicitud de don Felipe Santiago del Solar sobre la rebaja del 4 por ciento, i a la de Comercio otra sobre ferias i un espediente sobre el derecho de anclaje. —Se acuerda dar las gracias al Supremo Director por la promesa que ha hecho de dictar para el 18 de Setiembre entrante un decreto de amnistía i pedirle que mañana restituya en su jurisdiccion al Iltmo. Obispode Santiago. — A indicacion del secretario, se acuerda nombrar uno segunde i se designa para este cargo al doctor don José Gabriel Palma. —Adicion al acta; Se pasa a la Comision de Industria una solicitud de don Tomas Appleby. —Se pide informe sobre la supresion del derecho de anclaje. —Acta. —Anexos.

Asistieron los señores:

Acuña Felipe F.
Albano Casimiro
Arriagada Juan Manuel
Arriagada Pedro Ramon
Astorga José Antonio
Bustamante José Antonio
Caldera Francisco de Paula
Castro Pedro
Cerda José Nicolas de la
Errázuriz Fernando
Fernández Santiago
Irarrázaval José Miguel
Gallinato Celedonio
Matta Manuel de
Montt José Santiago
Olmos Francisco
Peña i Lillo Pedro José
Rosales José Antonio
Ruiz Tagle Francisco
Silva Manuel José
Urrutia Domingo
Urrutia Juan de D. de
Valdés Francisco Borja
Valdivieso Francisco
Vera José Antonio
Henriquez Camilo (secretario).

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña en resolucion un espediente que se ha seguido sobre abolicion del derecho de las harinas. (Anexos núms. 109, 110, 111 i 112. V. sesiones del 6 i del 26 de Marzo de 1822.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña en resolucion un proyecto de reglamento de las milicias de caballería. (V. sesiones del 11 de Febrero de 1820, del 13 de Setiembre i del 6 de Diciembre de 1822 i del 4 de Enero de 1823.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una solicitud informada de don Felipe Santiago del Solar, en demanda de que la rebaja de 4 % otorgada en las consignaciones a nacionales, de mercaderías de Europa, Asia i Estados Unidos, se conceda también en las de mercaderías que vengan de países sud-americanos. (Anexos núms. 113, 114. i 115. V. sesiones del 9 de Abril i del 12 de Diciembre de 1812 i del 23 de Setiembre de 1822)
  4. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña unas propuestas de don Ricardo Boughan para establecer ferias en esta capital. (Anexos núms. 116, 117 i 118. V. sesion del 9 de Setiembre de 1822.)
  5. De otro oficio con que el mismo Magistrado acompaña un espediente promovido en Valparaíso, por el diputado de comercio i por la comision de anclaje, en demanda de que se suprima el derecho de anclaje por las razones que espolien; termina dicho espediente con una sentencia de la Junta Gubernativa i Económica de Hacienda, cuya aprobacion pide el Supremo Director. (Anexos núms. 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125 i 126. V. sesion del 26 de Setiembre de 1822.)
  6. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una solicitud de don Tomas Applcby, fabricante de sombreros finos, en demanda de que, por vía de proteccion, se exonere de derechos la esportacion de los que él fabrique. '(Anexos núms. 127, 128 i 129. V. sesiones del 4 de Mayo de 1820 i del 9 de Setiembre de 1822.)
  7. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña en resolucion un reglamento firmado por el Superintendente de la Moneda, para el manejo i gobierno de la callana de fundicion de metales preciosos. (Anexo núm. 130. V. sesiones del 26 de Octubre de 1821, del 77 de Agosto i 18 de Noviembre de 1822.)
  8. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un plan de alta i baja policía. (V. sesiones del 19 de Julio de 1819, del 7 de Enero de 1822 i del 4 i del 12 de Setiembre de 1823) [1].
  9. De un informe de la Comision de Comercio sobre el establecimiento do un correo diario entre Santiago i Valparaíso sin aumento del precio del franqueo. (Anexo número 131. V. sesiones del 3 i del 6 de Agosto.)
  10. De una conferencia que la Comision de Misericordia ha celebrado con el Supremo Director, pidiéndole que conceda un indulto jeneral. (V. el cuerpo del acta i la sesion del 13.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Establecer un correo diario entre Santiago i Valparaíso, en las condiciones que el acta fija. (Anexos núms. 132 i 133. V. sesion del 23 de Setiembre de 1822.)
  2. Pedir informe a don Agustín Vial sobre el espediente relativo a la abolicion del impuesto de las harinas. (V. sesion del 4 de Setiembre de 1822.)
  3. Sobre el reglamento de las milicias de caballería, que informe la Comision Militar (V. sesion del 13 de Setiembre de 1822.)
  4. Pedir informe a la Comision de Comercio sobre la rebaja del 4% a las consignaciones de mercaderías sud-americanas hechas a nacionales. (V. sesion del 13 de Setiembre de 1822.)
  5. Pedir informe ala Comision de Industria sobre el proyecto de establecer ferias. (V. sesion del 9 de Setiembre de 1822.)
  6. Pedir informe a una comision especial sobre el reglamento de policía, (Anexo número 134.)
  7. Dar las gracias al Supremo Director por la promesa que ha hecho a la Comision de Misericordia de conceder un indulto para el 18 de Setiembre, i suplicarle que, para el 20 de Agosto, restituya en el goce de su jurisdiccion al Iltmo. Obispo de la diócesis. (Anexo núm. 133. V. sesiones del 23 de Agosto i del 13 de Setiembre de 1822.)
  8. Crear una nueva plaza de secretario i nombrar para que la ocupe al doctor don Gabriel Palma. (Anexo núm. 136. V. sesion del 23.)
  9. Pedir informe a la Comision de Industria sobre la solicitud de don Tomas Appleby. (V. sesion del 9 de Setiembre de 1822.)'
  10. Pedir informe a la Comision de Comercio sobre la supresion del derecho de anclaje.

ACTA editar

Asistieron los mismos señores diputados.

Se leyó el acta del dia anterior i fué aprobada, presidiendo el señor Ruiz Tagle.

En seguida se tomó en consideracion el espediente sobre el correo diario de Valparaíso, con lo informado por la Comision de Comercio, i se acordó la minuta de decreto siguiente: 1.º Se establece el correo diario a la mayor brevedad: 2.º No se aumente el importe de la tarifa actual; 3.º Procédase por remate por un año, i téngase por postura la propuesta hecha por Lefort; 4.º En dicho tiempo llévese cuenta i razón del producto de este ramo para ver si se pueden rebajar los portes de cartas; 5.º Dicte el administrador de la renta al asentista las trabas que juzgue oportunas a evitar la conduccion clandestina; 6.º Que se inste al Ministerio por el arreglo de los correos en jeneral a beneficio del comercio.

Un espediente sobre abolicion del impuesto en harinas. Pasó en informe a don Agustin Vial.

El reglamento de milicias de caballería de esta capital, se mandó a la Comision Militar.

Una solicitud sobre rebajar el 4% de derechos en favor de los consignatarios chilenos por cargamentos que vinieron del Janeiro, Montevideo, i otros puertos estranjeros de América, pasó a la Comision de Comercio.

Otro sobre ferias, a la de Industria.

En la segunda hora, la diputacion de la Comision de Misericordia dió cuenta de su comision sobre la lei de olvido, i tomando la palabra el señor Montt, dijo así:" El 17 a las doce pasó la Comision de Misericordia compuesta de los tres diputados señores Acuña, Rosales i Montt a tratar con S.E. en órden a lo prevenido en la sesión del 9 sobre la amnistía. S.E. le oyó con suma complacencia, i la Comision le habló como sigue:

"Excmo. Señor:

"La Convencion al oir la representacion del señor Henríquez ha recordado la suerte de algunos infelices. S.H. sabe que aun no es tiempo de tratar de esa lei de olvido. V.E. parece que lo indica en su mensaje, i que aun no es llegado todavía. Tiene también presente las virtudes que debe encerrar una lei, según lo prevenido en la sesion de nuestra primera partida, i que si se promulgase hoi en toda su estension la que se solicita, aun no se hallaría adornada de ellas; pero, Señor Excmo., la compasion solamente ha impulsado la jestion. Bien de que en nuestra República no se mira una mitad por un partido i la otra por otro como sucedió en Francia cuando se publicó, o en Buenos Aires despues de una larga anarquía. Mui pocos son los que se han estraviado, i se ven separados de su Patria. Por éstos intercede i pide para que un olvido cubra sus ingratitudes i llene de gloria al que en otras ocasiones supo otorgar la vida a los que por el tribunal de justicia se hallaban condenados a morir. Las modificaciones o restricciones que deba tener, las sujeta a V.E., como encargado de la seguridad pública. La Convencion no sabe, ni tiene a la vista los inconvenientes que hayan. V.E. sí, i por esta causa sabrá acomodarse en las actuales circunstancias, sin faltar a las obligaciones que le impone el cargo quede nuevo los pueblos han confiado, i satisfaciendo en lo posible los votos de la Asamblea, que tenemos el honor de representar.

"S.E. nos contestó que su voluntad siempre habia estado decidida para perdonar; que jamas se habia visto efusion de sangre de sus compatriotas, i que de todas las facultades que le da la Constitucion, ninguna ejercía con mas placer que la de conceder perdones o conmutacion de pena. Luego nos recordó los males que habían causado a la República los enemigos de la causa, i algunos que habían atentado contra la tranquilidad pública. "Los primeros fué preciso separarlos" nos dijo, i ya los he llamado e indultado. Comprobantes de esta verdad son los decretos de amnistía publicados en la Ministerial, número 79 i 82, tomo 1.º. Los segundos, condenados a morir, los espatríé asignándoles pensiones a todos. De éstos los mas se hallan militando en defensa de la Patria por recomendacion mia, i luego vendrá el dia que regresen llenos de gloria. Por ahora, las restricciones que la H.C. sujeta a mi voluntad, exijen no sean indultados varios. Muchos aun no desisten de sus ideas, i tratan siempre de pervertir el órden. "La Comision vió esto documentalmente por cartas que se le manifestaron, i al exijirle por la minuta de decreto, respondió que era imposible fuese para el 20, que queríala H.C. "El 18 de Setiembre, nos dijo en seguida se acerca. Este es dia de gloria para Chile, por haber roto sus cadenas, para entonces, con las modificaciones que anuncio i pide la seguridad pública, se decretará la amnistía. Resta que rever los procesos para saber quienes están aun comprendidos en las excepciones que me hace la H.C., i esto demanda tiempo. Una lei de olvido no seria conveniente ahora. Todavía tenemos enemigos en el Perú, i no vaya a ser que refluya en utilidad de ellos. Luego que se concluyan habrá lugar, como lo tengo anunciado en mi mensaje, teniendo por ahora la satisfaccion de que si todavía algunos están separados, es, como dijo Ciceron, que, cuando habia escluido a muchos jóvenes de honra i de valor, lo habia hecho porque se hallaban en situacion de emplear probablemente su poder para arruinar la República.!! La Comision siente no poder esponer a U.H. lo mas que S.E. nos dijo sobre este particular. En su semblante estaba retratada la injenuidad i el deseo que tenia no hubiese un desdichado." En seguida el señor Acuña unánime con los otros señores dijo que S.E. había sujetado al voto de la Convencion la restitucion del Iltmo. señor Obispo de esta diócesis, i que de su parte no habia inconveniente. Todo lo que puesto en conocimiento de la sala se acordó que se diesen las gracias al Excmo. Director, por su gran jenerosidad con que prometió el decreto de amnistía para el 18 de Setiembre, suplicándole al mismo tiempo que, en el 20 de Agosto, se decretase al ménos la restitucion de su Itma. al ejercicio pleno de su jurisdiccion, como lo desean S.E. i la Convencion. Reservándose para la sesion siguiente sobre las rentas episcopales.

En seguida el vocal secretario espuso la necesidad que habia de nombrar otro que le acompañase, i se acordó, nombrando de secretario segundo al ciudadano Dr. don José Gabriel Palma, i se levantó la sesion a las dos i media de la tarde. —Francisco Ruiz Tagle. —Camilo Henríquez.


Núm. 109 editar

Honorable Convencion:

El Excmo. Cabildo ha dirijido a esta Supremacía la pretension contenida en el oficio que tengo el honor de elevar a U.H. Ella es interesante i benéfica al público, porque concilla el alivio del vecindario en la suma escasez de pan que padece, siendo este artículo uno de los mas precisos i de primera necesidad. Mas, U.H. debe tener presente, que, así el impuesto sobre las harinas ascendente a veinticuatro mil pesos, como el de un peso al quintal de cobre dispuesto por el Excmo. Senado, se destinó para la espedicion libertadora de Chiloé, cuyos costos aun se calcularon por mucho mas, i efectivamente pasan de la suma que deben producir esos ramos. La espedicion no tuvo efecto por entonces, a causa del mal tiempo, pero no obstante se emprendieron injentes gastos con el mismo objeto. Este debe tener su efecto necesariamente, i si es interesante i de indispensable necesidad acceder a la solicitud del Excmo. Cabildo, no es de ménos interes la ejecucion i el lleno de la suma con que se contó para llevara adelante. Con presencia de estas consideraciones, U.H. meditará lo que estimase mas conveniente. —Dios guarde a U.H. muchos años. —Palacio Directoríal en Santiago de Chile, a 17 de Agosto de 1822. —Bernardo O'Higgins —José Antonio Rodríguez. —Honorable Convencion del Estado.


Núm. 110 editar

Desde que US. me avisó la suprema disposicion en que se ordenaba que, por el juzgado de abastos, se cuidase de la recaudacion del nuevo impuesto sobre harinas, con arreglo a la lista que se sirvió adjuntarme, varios de los comprendidos en ella han suspendido sus fábricas de pan, por la falta o carestía de los trigos. Yo ignoro el temperamento que deba tomar para llenar el déficit de esta lista que cada dia va creciendo; i espero que US. tenga la bondad de consultarlo a S.E., el Señor Director Supremo, para que su determinacion sea el norte de mi manejo. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Julio 9 de 1822. —José Jiménez de Guzman. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda.


Santiago, Julio 9 de 1822. —Pídase informe al Excmo. Cabildo. —(Hai una rúbrica.) —Rodríguez.


Núm. 111 editar

Excmo. Señor:

La suma escasez de granos es estensiva a la mayor parte de la República; los constructores de pan cierran sus panaderías, i no porque pierden, sino porque no encuentran dónde comprarlo; ellos sacan su excesivo precio e impuestos del público consumidor; i ya vemos que se compran seis onzas por medio. Seis panaderías están actualmente paradas, i si de las restantes sacamos la contribucion que debían dar, disminuyen mas la porcion que venden, i llegaremos a tener pan con adarmes. Por mas que vela el juzgado de abastos lleve su peso, no puede conseguirlo, i si toma medidas ásperas el resultado seráque algún dia el pueblo no lo tenga. La Municipalidad no encuentra arbitrios con que llenar este déficit, i en tal conflicto suplica a V.E. para que cese el impuesto que tiene el ramo de harinas, en los pocos meses del año que faltan hasta las cosechas; si esto no es posible, al ménos no se regrave mas a los que continúan trabajando. El juez de abastos entonces podrá obligarles con justicia para que lo trabajen mas grande, sin que tengan por escusa el subido precio i gabela que pagan. Es cuanto podemos informar a S.E, en cumplimiento del supremo decreto que se nos ha co municado, con esta fecha 9 del pasado. —Sala Capitular de Santiago i Agosto 13 de 1822. —Tomas O'Higgins. —Francisco Antonio Valdivieso i Vargas. —Santiago Antonio Pérez. —Juan Albano. —Pedro García de la Huerta. —Manuel Tagle. —Salvador de la Cavareda. —José Santiago Montt, rejidor secretario.


Núm. 112 editar

Tenemos el honor de pasar a US. el informe que se nos ha pedido en la solicitud del rejidor juez de abastos don José Jiménez, para saber de dónde debe completar el déficit que hai en la contribucion por las panaderías cerradas. —Dios guarde a US. muchos años. —Sala Capitular de Santiago, Agosto 13 de 1822. —Tomas O'Higgins. —Francisco Antonio Valdivieso i Vargas. —Santiago Antonio Pérez. —Juan Albano. —Salvador de la Cavareda. —Manuel Tagle. —Pedro García de la Huerta. —José Santiago Montt, rejidor secretario. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda.


Santiago, Agosto 14 de 1822. —Llévese a la H. Convencion con el oficio acordado. —O'Higgins —Rodríguez.


Núm. 113 editar

Honorable Convencion:

Con la debida consideracion, paso a la discusion i acuerdo de U.H. la solicitud de don Felipe Santiago del Solar, sobre que la rebaja de cuatro por ciento de derechos en favor de los consignatarios chilenos por cargamentos que vengan de Europa, Asia i Estados Unidos de Norte América, sea trascendental a los que vengan del Janeiro, Montevideo, Buenos Aires, Lima i otros puntos fuera del Estado, cuya decision debe hacer regia jeneral, i para que sean bien calculadas las utilidades i desventajas del comercio i del Erario, desearía se oyese a las Comisiones reunidas de Hacienda i de Comercio.

Protesto mis respetos a la Honorable Convencion. —Palacio Directorial en Santiago, 16 de Agosto de 1822. —Bernardo O'Higgins —José Antonio Rodríguez. —Honorable Convencion del Estado.


Núm. 114 editar

Excmo. Señor:

Felipe Santiago del Solar, con el debido respeto, a V.E. dice: que, consecuente al decreto de 19 de Julio en que se manda a las aduanas me rebajen el 4 por ciento en los derechos de los cargamentos que viniesen a mi consignacion, se ha de servir S.E. mandar igualmente que la rebaja dicha sea no solo de los cargamentos que vengan de Europa, sino también de los que viniesen de Janeiro, Montevideo, Buenos Aires, Lima, etc.

Cuando V.E. declaró esta gracia en el nacional, no fué su intencion agraciar a los efectos de Europa, sino al consignatario; de consiguiente la gracia debe comprender a toda consignacion.

Suplico a V.E. se sirva ordenar como solicito por ser de justicia etc. —Excmo. Señor. —Felipe Santiago del Solar.


Santiago, 7 de Agosto de 1822. —Informe la aduana jeneral. —(Hai una rúbrica.) —Rodríguez.


Núm. 115 editar

Excmo. Señor:

Cumpliendo con el decreto del márjen, decimos: que la solicitud de don Felipe Santiago del Solar nos parece justa i muí fundada en razon, porque, siendo el objeto del artículo 11 de la adicion al reglamento de 13, espedida en 30 de Setiembre de 1820, inserta en la Ministerial estraordinaria número 10, protejer al nacional, parece cuestion de nombre proceda la negociacion de Europa o cualquiera otro punto estranjero. Pero, habiendo consultado si la gracia del 4 por ciento era estensiva a los frutos i efectos naturales de los países libres de América, declaró el Excmo. Senado, en 23 de Julio de 1821, inserto en la Ministerial número 4, tomo III, que esta gracia solo debia correr respei to de los efectos estranjeros de Europa, asiáticos i Estados Unidos, que desde aquellos puntos hiciesen sus consignaciones i viniesen de cuenta i riesgo de los remitentes, aunque hiciesen escal a en su tránsito. En vista de esta declaracion, se le han cobrado los derechos a Solar sin hacerle la rebaja del 4 por ciento, porque las efectos venidos a su consignacion no proceden de ninguno de los puntos que previene el Excmo. Senado. Es cuanto tenemos que decir a V.E. sobre el particular. —Aduana Jeneral de Santiago, Agosto 9 de 1822. —Juan Manuel Basso. —José Mariano Lafevre.


Santiago, Agosto 14 de 1822. —Llévese a la Honorable Convencion. —O'Higgins. —Rodríguez.


Núm. 116 editar

Honorable Convencion:

Para la resolucion de U.H ., tengo el honor de acompañar la propuesta de don Ricardo Bou ghan sobre establecimientos de ferias en esta capital, con el plan que instruye, cuyo proyecto se servirá U.H. tomar en consideracion i deliberar lo conveniente, recibiendo mis protestas de mi alta consideracion. —Palacio Directorial en Santiago, 17 de Agosto de 1822. —Bernardo O'Higgins —José Antonio Rodríguez. —Honorable Convencion del Estado.


Núm. 117 [2] editar

Excmo Señor:

El ciudadano Ricardo Boughan tiene el honor de presentar a V.E. el plan del establecimiento de ferias en Santiago, para que, si fuese de su supremo agrado, tenga la bondad de elevarlo al conocimiento de la Convencion Preparatoria. —Ricardo Boughan.


Santiago, Agosto 15 de 1822. —Llévese a la Honorable Convencion. —O'Higgins.


Núm. 118 [3] editar


Plan del establecimiento de ferias en Santiago
  1. Las ferias deben ser libres de toda alcabala i derecho.
  2. Los términos del año en que debe haber dichas ferias, deben ser señalados i publicados por un decreto del Supremo Gobierno, con todas las condiciones del buen órden.
  3. Los períodos de dichas ferias deben ser, el primero, en el mes de Enero; el segundo, en Junio; el tercero, en Octubre.
  4. La plaza para dichas ferias debe ser designada, desde las inmediaciones a la chacra del Supremo Director, i un juez o comisionado nombrado para atender con los auxilios necesarios, caso de disensiones entre los compradores o vendedores. Dicho juez debe tener pesos, pesas, medidas, etc., i todos los demás útiles para el manejo i la comodidad del comercio entre los concurrentes.
  5. Las ferias son celebradas en Inglaterra, una vez a la semana, en diferentes pueblos; i en España i Francia lo mismo. Esto contribuye al fomento de las artes, la industria, en el comercio i demás ramos que contribuyen a él, por lo cual se aumenta la prosperidad en el país i diversion de este pueblo.
  6. El modo de pagar a dicho juez en los países referidos, es señalándole el Gobierno un sueldo o una comision sobre las ventas que se hacen; i en otras partes en Inglaterra, saca dicho comisionado un tanto de cada especie, sea de granos o ganado, para él; esto lo hace antes o despues de verificada la venta, que es igual a la comision.

Como este establecimiento es nuevo en este pais, seria mejor, en mi concepto, por el primer año, que el Supremo Gobierno señalase cierto sueldo al comisionado; i despues, cuarido dichas ferias tomasen incremento i solidez, queda al arbitrio del Gobierno poner el impuesto que tenga a bien sobre el negocio.

Este plano tengo el honor de présentarlo a V.E. para que determine según sea de su agrado. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago 12 de Agosto de 1822. —Ricardo Boughan.


Núm. 119 editar

Honorable Convencion:

La Junta Gubernativa i Económica de Hacienda ha pronunciado el auto final del espediente que tengo el honor de pasar a U.H., sobre el derecho de anclaje en nuestros puertos, para que, siendo de la aprobacion de la H. Convencion, pueda publicarse.

Aseguro a U.H. las consideraciones de mi mayor respeto. —Palacio Directorial en Santiago, 16 le Agosto de 1822. —Bernardo O'Higgins. —José Antonio Rodríguez. —Honorable Convencion del Estado.


Núm 120 editar

Ya son innumerables las quejas delós barqueros del país sobre la satisfaccion del derecho de tonelaje por la entrada de sus buques; i con razon. Parece que se multiplica el gravámen respecto de los estranjeros; pues, cuando éstos hacen un viaje valioso i entran a Valparaíso, los barcos del país han hecho cuatro, en que apénas han utilizado el mantenimiento de la embarcacion, cuyo recurso tienen entablado ante el Supremo Gobierno; i yo, como diputado del comercio, solo exijo de US. mande suspender la exacción de aquel derecho hasta tanto se decide la cuestion propuesta, dejando cada uno afianzado a satisfaccion de la comision de tonelaje su correspondiente haber conforme al reglamento del caso. —Dios guarde a US. muchos años. —Valparaíso, Abril 2 de 1822. —Ramon José Díaz, —Señor Gobernador coronel don José Ignacio Zenteno.


Valparaíso, Abril 3 de 1822. —Inforine la comision de anclaje. —(Hai una rúbrica.)


Núm. 121 editar

Señor Gobernador:

Los comisionados de almacenes francos, en vista del oficio del juez de comercio i decreto de US., al marjen del mismo, decimos: que el cargo de cuatro reales por tonelada a los buques nacionales, lo mismo que a los estranjeros, es un cargo exorbitante.

El objeto del anclaje es para el establecimiento de almacenes francos, muelle, etc. En esto no tienen parte los buques nacionales; sus cargamentos no son para depósitos, i sí para consumo del país. No vienen bajo el reglamento de tránsito. La frecuencia de sus viajes de puerto a puerto de la Nacion, les hace pagar mucho mas en proporcion que los buques estranjeros que hacen sus viajes largos i no a menudo a nuestros puertos. El valor del cargamento i el flete que merece un buque estranjero en sus viajes tan largos i de tanta importancia, hace soportable el cargo de cuatro reales la tonelada; pero nó a los buques del país, que, con cargamentos de tan poco valor, no pueden aguantar gastos mayores; i, por el contrario, requieren una economía exacta para hacer el jiro de cabotaje, objeto de la industria, i debe ser esclusivo para los naturales. El debe ser fomentado, como principio de una existencia marítima, como la creacion de marineros para el jiro de los hijos de nuestras costas i artesanos de nuestros astilleros; en fin, el buque nacional, en nuestro concepto, no debe pagar mas que un real por tonelada. I es cuanto tenemos que producir en el particular. —Valparaíso, 12 de Abril de 1822. —Andrés Blest. —Antonio Vizcaya. —Pedro Agustin Galea.


Núm. 122 editar

Los comisionados de los almacenes francos son convencidos que el cargo de un real por tonelada a los buques balleneros, es un derecho que les echará de nuestras costas e irán a buscar a otra parte los pocos víveres que necesiten. Ellos vienen solamente para refrescar sus tripulaciones con el producto de nuestra tierra, i nos hacen un bien en ser consumidores de nuestros frutos. La poca importancia de lo que compran, no admite el gasto de la cuarta parte de lo que paga el buque que trae un cargamento de valor. Por esto, pensamos que no debe pagar el real por tonelada, especialmente cuando no les toca nada del objeto de los almacenes francos, que es el oríjen del nuevo derecho de anclaje. También deben considerarse los buques que entran en lastre, si es que nos llevamos por los principios de que todo derecho debe ser con proporcion a la utilidad del negocio. I en el caso de entrar en lastre i salir cargados, nos parece que solo deben pagar dos reales por tonelada; i así será que los derechos de nuestros puertos, siendo proporcionados al negocio que trae el buque, serán llevaderos. Es cuanto tenemos que comunicar a US., para que, teniéndolo a bien, se sirva pasarlo al conocimiento supremo. —Dios guarde a US. muchos años. —Valparaíso, 20 de Abril de 1822. —Andrés Blest. —Antonio Vizcaya. —Pedro Agustin Galea. —Señor Gobernador coronel don José Ignacio Zenteno.


Núm. 123 editar

Tengo el honor de incluir a US. dos representaciones sobre el derecho de anclaje i tonelaje: la una está suscrita por el diputado de comercio, representando a los barqueros del país, en la cual se hace ver que los buques nacionales pagan tal vez un mil por ciento mas que los estranjeros, cuando el beneficio que reciben por la franquía de los almacenes es mucho menor. Suponga US. que un buque sale de Concepcion o Valdivia, toca en Valparaíso, va a Coquimbo i pasa al Huasco, en donde últimamente concluye su descarga; si en todos estos puertos paga anclaje por tonelada, el flete no alcanza a cubrir los derechos i gastos de su viaje; si sube el precio de la conduccion, caminarán los efectos por tierra i aniquilamos el comercio de cabotaje que trae mil ventajas a la Nacion; si el impuesto se paga solamente en Valparaíso, en razón de tener aquí almacenes francos, nadie fletaría para este puerto, i privamos a toda la provincia del espendio de sus frutos. Ultimamente, el estranjero hace un viaje al año, i en ése goza el beneficio de la franquía; el paisano hace tres o cuatro, i el nuevo establecimiento le es inútil, porque todos los vecinos tienen sus casas i bodegas en que depositar la carga de sus embarcaciones. Estas reflexiones, que no se ocultan a los comerciantes, merecen la atencion del Gobierno; i yo no encuentro otro arbitrio, para obviar tantas dificultades, que rebajar el impuesto en los buques del país, del modo que lo indica la Comision en su informe.

La otra representacion es de los mismos comisionados, relativa a los balleneros que arriban a nuestros puertos. Estos buques no traen ni llevan efectos de comercio, nada depositan en los almacenes ni aun el muelle les sirve, porque no tienen que cargar ni descargar. Sin embargo, su arribo nos es útil, porque consumen nuestros frutos, mientras residen aquí pagan aguada, nos dejan algunos marineros i no hacen el menor daño. Cesando, pues, la causa del impuesto, no hai un motivo para que se les cobre el total. Así es cjue los balleneros han protestado desamparar los puertos de Chile, en que se les exije un derecho desacostumbrado en las naciones i muí ajeno de su especulacion. Concluiré la comision diciendo que los buques en lastre no deben pagar igual derecho a los que vienen cargados, porque no hacen igual uso de los almacenes; i para prevenir todas estas quejas, me parece que el anclaje se cobraría mas bien según las toneladas de carga que trae o lleva el buque. Sobre todo, US., con el acuerdo supremo, resolverá lo mejor. —Dios guarde a US. muchos años. —Valparaíso, Abril 26 de 1822. —José Ignacio Zenteno. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda.


Santiago, Abril 26 de 1822. —Pídase informe con preferencia a la comision del reglamento de libre comercio i acúsese el recibo. —(Hai una rúbrica.) —Rodríguez.


Núm. 124 editar

Excmo. Señor:

La lei sobre almacén franco tuvo dos estados; porque cuando se dio en 30 de Setiembre, no contó con otros proventos este establecimiento que con el almacenaje de dos reales por bulto de dos quintales; en el justo concepto de que las nuevas bodegas tomadas para reunir el almacén ordinario al franco, costaban ménos, que debían producir las antiguas, reducidas a almacenes de comercio, aumentadas con tantos baratillos cuantos con los claros o un corredor al mar, i arrendados con las casas que servían a empleados i resguardo, que también pueden aumentarse; en tónces no se trató de muelle, sino de recintar las tres bodegas, acomodar el resguardo en el pañol doble que cae a la playa de las del finado don Juan Manuel de la Cruz, i las oficinas en las casas anexas a las del mismo Cruz i del finado señor Obispo de Guamanga; así se combinó el proyecto en su primera instancia i libró contra la aduana de Valparaíso el caudal necesario a realizarlo; por demora, porque las urjencias del Estado llamaron con preferencia el Erario a objetos de primera necesidad, el comercio, impaciente por el logro de almacén franco, propuso los gravámenes que presente como arbitrios el Tribunal de Cuentas en su informe i se sancionaron de acuerdo de ambos poderes en 27 de Noviembre último.

Entre ellos es el derecho de anclaje que se designó a cuatro reales por tonelada de carguío de todo buque nacional o estranjero que entre en nuestros puertos, i a un real los balleneros que reclama por éstos la comision misma de almacén franco, i por los naturales el diputado de comercio de Valparaíso, apoyados ambos del Gobernador; la hacienda no ingresa un centavo de este derecho, i por el contrario, cede la mitad de los cargos sobre almacén franco, para costear la obra a fin de adelantar el progreso de ella, como aspiraban los negociantes; i aunque la comision informante no dude un momento de la buena fé de los reclamantes, no puede desconocer que el grande interes de este establecimiento es mui superior a los motivos con que se escusan los contribuyentes: la circulacion cuantiosa que debe ocasionar en el mismo puerto, la i consumo de sus frutos, i el almacén jeneral Pacífico, que prepara con ventajas incalculables, i mui superiores al derecho de cuatro reales por tonelada de veinte quintales.

Son débiles, Señor Excmo., los fundamentos adacidos contra el anclaje, porque si los naturales hacen muchos viajes, deben estar eh esa razón sus ganancias, como que éstas siguen siempre la mayor actividad i circulación del jiro; si se emplean en el cabotaje, solo pueden hacerlo en pequeños buques; i no excediendo estos de ciento a ciento cincuenta toneladas, solo adeudan en cada viaje de cincuenta a setenta i cinco pesos, que ahorrarán seguramente con cargar i descargar el muelle sin riesgo de avería, sin demoras i sin salarios de jornaleros de agua, que mueren temprano en esta infeliz ocupacion.

Por lo relativo a los balleneros, suponga V.E. que el mayor de éstos es de trescientas toneladas, que hacen seis mil quintales, i que a un real por tonelada montan treinta i siete pesos hiatro reales; i obsérvese que, en razón de su parte i su tripulacion, el ahorro que haga cualquier ballenero en los víveres que compre a los precios de Chile, comparados con los demás pueiftos del Pacífico, será menor el recibirlos a la entrada i salida del cabo, cuando es indispensable justamente reponerlos i refrescarlos, podrá suplirse en los demás puertos. ¿Se pagan estas ventajas con treinta pesos? La comision sabe que su infieres traerá los balleneros a nuestros puertos con éste i aun con mayores derechos, que no son desconocidos en sus países, aunque con diversos norpbres, pero no con aplicaciones mas benéficas.

Sin embargo, creemos tan corto el ingreso del anclaje de los naturales en el jiro de cabotaje como el de los balleneros, apoyados de las razones espuestas, i sentimos solo por aquéllos que, equivocados en sus verdaderos intereses, manifiesten ménos que los estranjeros por la prosperidad de su país, i nos atrevemos a opinar que se declare, siendo V.E. servido, libres del anclaje a los balleneros que no traigan a su bordo efectos de comercio, pagando, en caso de traerlos, sean los que fueren, cuatro reales, como los demas estranjeros, por tonelada, i que los naturales en el solo i preciso comercio de cabotaje, los paguen por una sola vez en cada viaje a su entrada en Valparaíso, libertándolos en las escalas en los puertos del Estado. —Santiago, Mayo 7 de 1822. —Agustin de Vial C.


Núm. 125 editar

Devuelvo a US. informado el espediente sobre derecho de anclaje que se sirvió remitirme, con su nota número 97 a que contesto. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago Mayo 7 de 1822. —Agustín de Vial C. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda.


Santiago, 8 de Mayo de 1822. —Llévese a la Junta Gubernativa i Económica de Hacienda. —(Hai una rúbrica.) —Rodríguez.


Núm. 126 editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a 6 de Agosto de 1822, los señores que componen la Junta Superior Gubernativa de Hacienda, visto el espediente seguido sobre satisfaccion del derecho de anclaje, lo espuesto por la comision de almacenes francos i diputado de comercio, dijeron que debían declarar i declararon que los buques que entrasen en nuestros puertos, así naturales como estranjeros, procedentes de antigua i moderna estranjería, debian pagar el derecho de anclaje establecido; i que, en el comercio de cabotaje, no se cobrase este derecho; que los barcos balleneros solo paguen el real acostumbrado; pero que si trajesen mercaderías adeudasen los cuatro reales; que los buques de arribada pagasen solo la mitad de este derecho; pero si desembarcasen mercaderías o las recibiesen, satisfaciesen íntegramente el derecho; que los barcos en lastre cubran la mitad del derecho en el caso de recibir carga, i no lo haciendo, se igualen a los balleneros; que los buques salidos de nuestros puertos i pagado el derecho de anclaje, si por tempestad, mal trato de la nave o riesgos de enemigos, arribasen a ellos, no adeudaran derechos, a no ser que, no habiendo antes descargado, lo hiciesen entonces, en cuyo evento pagarán lo que dejaron de pagar; i últimamente, que los buques llegados a algunos de nuestros puertos por escala o que pasasen a otros, ya sea para completar su venta o tomar carga, si teniendo satisfecho el derecho, no se les exija segunda vez; i lo firmaron de que doi fe. —Vial. —Correa de Saa. —Briceño. —González. —Vargas. —Basso. —Prats. —Díaz.


Santiago, Agosto 16 de 1822. —Llévese a la Honorable Convencion. —O'Higgins —Rodríguez.


Núm. 127 [4] editar

El comerciante don Tomas Appleby solicita libertad de derechos de estraccion de los sombreros cuya manufactura trata de entablar, i esta gracia ha sido apoyada por la Junta Gubernativa i Económica de Hacienda; en tal estado tengo la honra de pasar a U.H. los documentos respectivos a fin de que se sirva consultar i resolver sobre ella. —Quiera U.H. recibir las consideraciones de mi respeto. —Santiago, 17 de Agosto de 1822.


Núm. 128 [5] editar

Excmo. Señor:

Don Tomas Appleby, con todo mi respeto, espongo a V.E. que tengo establecida una reciente fábrica de sombreros finos de lana de vicuña, cuyos primeros ensayos, aunque son susceptibles de mayor perfeccion, han correspondido a mis esperanzas, i me asiste la de que en breve se remitirán los de nutria de las provincias ultramontanas, para dar el último complemento a este proyecto con los fabricantes estranjeros que también tengo encargados. La empresa es tan ventajosa a Chile cuanto que le presenta un nuevo ramo de industria i de consumo de una de sus mas abundantes i abandonadas producciones. Los brazos que se empleen en la adquisicion de las lanas son otros tantos hombres útiles, en cuyas manos se cria un arma contra la ociosidad i un sustento de muchas familias pobres que, aprendiendo a sostenerse por su propio trabajo, sentirán el dulce amor a su Patria que se los propociona, i saliendo del miserable inquilinaje rural, se reanimarán en proporcion de los grados de libertad que ganan con este empleo. El del dinero circulante en ellos es también otra ventaja del movimiento comercial, que al fin viene a refluir sobre la nacion toda; i todos estos bienes están en razon directa del fome;ito i proteccion que reciba la fábrica. Ella seria demasiado mezquina si se limitase al abastecimiento del país. Yo medito estenderla de suerte que proporcione un comercio de estraccion al ménos a los Estados limítrofes; pero no puedo resolverme a poner los grandes fondos que necesita semejante designio, si préviamente no soi garantido con la liberacion de derechos de estraccion, que imploro de la jenerosidad de V.E. No creo necesario recordar que es uno de los principios de economía política esta liberación en las manufacturas patricias, porque, tomando las cosas en su oríjen, la fábrica abundará en proporcion de que se renuevan los trabajos i restricciones al fabricante. Una verdad que no necesita de ejemplos tiene consigo el de las naciones mas cultas de Europa. No equivale a otra cosa el sistema de reembolsos en Inglaterra. Animado siempre V.E. del espíritu de beneficiar la Patria que le debe su Independencia, es también el apoyo sobre que altamente descansa esta mi solicitud. Por tanto, suplico a V.E. se digne otorgame la gracia que pido i que obligará mi reconocimiento. —Tomas Appleby. —Dr. Vera.


Santiago, Julio 30 de 1822. —Elévese con preferencia a la Junta Gubernativa Económica de Hacienda. —O'Higgins. —Rodríguez.


Núm. 129 [6] editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a 9 dias del mes de Agosto de 1822, los señores que componen la Junta Superior Gubernativa de Hacienda, vista la representacion de don Tomas Appleby sobre que se liberte del pago de derechos de estraccion en la negociación de sombreros construidos en la fábrica que ha puesto en esta capital, i habiéndose examinado la muestra que de ellos se pasó con su peticion a la Junta, dijeron: que, siendo fábrica de sombreros superfinos i enteramente mejorados en su color, debia estimarse como nueva, i por consiguiente, comprendida en la gracia de derechos que concede el artículo 27 del reglamento de comercio de 1813; i que, aun cuando no se estimara como nueva, con todo, opinaba la Junta por la libertad de derechos, en consideracion a que en el país no hai ni se conoce una fábrica que pueda denominarse tal, ni ménos que sea capaz de surtir aun el consumo interior de él; por cuya falta se ven los habitantes del Estado en la necesidad de proveerse en este artículo de la antigua i moderna estranjería, de donde resulta un notable perjuicio, no solo al comercio activo sino también a la industria nacional; i lo firmaron, de que doi fé. —Vial. —Correa de Saa. —Briceño. —González. —Vargas. —Basso. —Prats. —Díaz.


Santiago, Agosto 14 de 1822. —Elévese a la Honorable Convencion preparatoria. —O'Higgins, —Elizalde.


Núm. 130 [7] editar

Honorable Convencion:

El reglamento formado por el Superintendente de la Casa de Moneda para el gobierno i manejo de la callana de fundicion de metales preciosos, lo paso a U.H. para su exámen i aprobacion si así lo considerase útil. —Reitero a la Honorable Convencion mis consideraciones de respeto. —Santiago, 17 de Agosto de 1822.


Núm. 131 editar

Señor:

El establecimiento de un correo diario a Valpaiaíso es indispensable en las circunstancias presentes. El comercio se aumenta i atrasaría su progresion si no se activasen sus relaciones.

El informe del administrador de correos indica que Santiago Lefort se obliga a a conduccion de paquetes por 400 pesos mensuales, i al mismo tiempo asegura que el producto, ai precio de tarifa en el trimestre que alcanzó a correr, ascendió a 392 pesos. Por las conferencias que ha tenido esta Comision con dicho administrador, averiguó que el correo semanal produjo en el mismo tiempo (que corrió el diario) 400 pesos, poco mas, i ámbas cantidades hacen 800 pesos con corta diferencia. Lefort pide 400 pesos mensuales; resulta a favor de la renta otra igual suma.

Con esta demostracion, no encuentra la Comision motivo alguno para suspender la tarifa, i mucho mas que está persuadida que el bajo porte de las cartas multiplicará la correspondencia; por tanto, opina que se establezca el carreo diario a la mayor brevedad. Que no se aumente el porte de la tarifa actual; que se parta con Lefort conforme dice el administrador por el término de un año, i para lo sucesivo se haga por remate. Que en el tiempo dicho se lleve cuenta i razon de esta carrera por la cual se conocerá hasta qué punto podrán rebajarse los portes.

Cuando la Comision hace presente U.H. la necesidad del correo diario, no puede ménos que manifestar la misma respectivamente en lo interior i esterior del Estado: cree que las especulaciones mercantiles se atrasan por falta de correspondencia, i le parece se pida al administrador un plan de su administracion con las observaciones que le parezca puedan mejorarla i, en su vista, podrá dictaminar esta Comision. —Santiago, Agosto 17 de 1822.—Honorable Convencion. —Francisco de Borja Valdés. —José Antonio Rosales. —Santiago Heitz. —Pedro Nolasco Mena. —Honorable Convencion del Estado.


Núm. 132 [8] editar

Excmo. Señor:

La Convencion, habiendo oido a su Comision de Comercio sobre la iniciativa de V.E., en órden al establecimiento del correo diario de Valparaíso, motivada por la propuesta de don Santiago Lefort, despues de un detenido exámen, acordó la minuta del decreto siguiente:

  1. Se establecerá el correo diario a la mayor brevedad;
  2. No se aumenta el porte de la tarifa actual;
  3. Procédase por remate por un año, i téngase por postura la propuesta hecha por Lefort;
  4. En dicho tiempo llévese cuenta i razon del producto de este ramo para ver si se pueden rebajar los portes de cartas;
  5. Dicte el administrador de la renta al asentista las trabas que juzgue oportunas a evitar la conduccion clandestina.

Todo lo que pongo en conocimiento de V.E. para su sancion suprema. —Tengo el honor de ofrecer a V.E. los respetos de la sala en Santiago, Agosto 22 de 1822. —Dr. Casimiro Albano. —Camilo Henríquez. —Excmo. Señor Supremo Director de la República.


Núm. 133 editar

Señor:

La Convencion, en sesion del dia 13 del presente, acordó que se pusiese en conocimiento de US. los gravísimos perjuicios que se irrogan al comercio por el desarreglo de los correos interiores de la República. Es escusado indicar a US. las ventajas que resultarían de una reforma o nueva animacion en la administracion de correos, pues la penetracion de US. alcanza mas allá de lo que yo puedo esplicarlo. Con lo que, cumpliendo la órden de la sala, tengo la ocasion de protestar a US. mi respetuosa consideracion. —Secretaría de la Convencion i Agosto 27 de 1822. —Camilo Henríquez. —Señor Ministro de Estado Dr. don Joaquín Echeverría.


Santiago, Agosto 29 de 1822. —Inofrme el administrador jeneral de correos. —(Hai una rúbrica.) —Echeverría.


Núm. 134 editar

Señor:

La Convencion, en la sesion del dia 13 del presente, acordó que el reglamento de policía, consultado por S.E., pasase a una comision especial, de la que es Ud miembro nombrado por el señor Presidente de la sala, conforme al reglamento.

El señor Matta, que la preside, avisará a Ud. el dia de la reunión. I yo tengo el honor de ponerlo en noticia de Ud., en la firme confianza que daré con esto una ocasion de manifestar su celo por el bien del país, al mismo tiempo que protesto mi particular conside racion. —Agosto 27 de 1822. —A los señores Matta, Trujillo, don Juan Zegers, don Remado Vera, don José Toribio Larrain, don Gregorio Echáurren, don José Hurtado.


Núm. 135 [9] editar

Excmo. Señor:

La Convencion ha oido con singular placer la relación que le hizo su Comision de Misericordia, de la bondad con que V.E. la oyó, en órden a la gracia pedida en favor de los desgraciados en consecuencia de ocurrencias políticas. El cumpleaños, de un Director como V.E., es para la Convencion un dia célebre de la Patria; i ya que V.E. quiere que el aniversario del 18 de Setiembre se solemnice con la amnistía, sea al ménos celebrado el grato dia del cumpleaños de V.E. con el regocijo público de ver restituido al Iltmo. Obispo de la diócesis de esta capital al ejercicio de su jurisdiccion, como V.E. i la Convencion lo desean, reservándose, como insinuó V.E., el tratar de las rentas episcopales parala primera sesión. —Quiera V.E. admitir los sentimientos de la mas alta consideracion, etc. —Sala de la Convencion, Agosto 19. —Francisco Ruiz Tagle. —Camilo Henriquez.

Núm. 136 [10] editar

Convencida la sala por las razones que espuse de la necesidad que habia de nombrar otro secretario, cuyo negocio se inició i reservó para otra oportunidad, en la sesion del 23 de Julio próximo pasado; acordaron los señores que debia nombrarse i se nombró al doctor don José Gabriel Palma, en razon de su idoneidad para este destino, que yo recomendé i de estar dotado con el sueldo de su empleo.

Todo lo que tengo el honor de poner en noticias de US. para los fines convenientes, i de repetir a US. mi respetuosa consideracion. —Secretaría de la Convencion i Agosto 23 de 1822. —Camilo Henríquez. —Señor Ministro de Estado i Relaciones Esteriores.


  1. No hemos encontrado mas noticia de este oficio i este plan que la referencia que el secretario de la Convención hace en unos apuntes que llevaba de los espedientes que entraban i salian, i que se encuentran a los principios del tomo XVIII del archivo del Senado. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Lejislaturas, 1820-23, páiina 257, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota leí Recopilador).
  3. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Lejislaturas, 1820-23, pajina 255, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador).
  4. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Corespondencia Cámara, tomo 1, 1818-1823, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  5. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, tomo 166, 1817 a 47, del archivo del Ministerio de Hacienda, (Nota del Recopilador.)
  6. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, tomo 166, 1817 a 47 del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  7. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Correspondencia Cántara, tomo 1, 1818-1823, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  8. Este documento ha sido trascrito de la coleccion de don Cristóbal Valdés. (Nota del Recopilador.)
  9. Este documento ha sido trascrito de la Gaceta Ministerial. (Nota del Recopilador.)
  10. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Lejislaturas, 1820-23, pajina 242, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)