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SESION DE 3 DE AGOSTO DE 1822

a la convocatoria publicada por V. E.; i lian salido electos por la Florida, don Pedro Trujillo, que tiene propiedades en aquella provincia; por Chiloé, don José Antonio Vera, natural de allí mismo, donde ha sido cura por muchos años; por Osorno, don Jose Antonio Astorga, por no haber aquí ningún natural ni propietario de aquella provincia; por Valdivia, don Camilo Henríquez, natural de aquella ciudad. Tengo el honor de ponerlo en noticia de V.E., con el mayor respeto. —Santiago, Agosto 3 de 1822. —Excmo. Señor. —Francisco Ruiz Tagle. —Camilo Henríquez. —Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 82 [1]


Honorable Convencion:

Grandes son los males que la organizacion actual de aduanas i resguardos causa a las rentas fiscales. El contrabando ha llegado a tal exceso que los efectos i jéneros estranjeros se venden internados con mui poca o ninguna diferencia de los precios que cuestan a bordo. El Gobierno ha sentido estos efectos por las cortas entradas de las aduanas, disminuidas a tal punto que apenas puede contarse con este ramo, que era antes el mas productivo de nuestras rentas.

El Gobierno se ha ocupado detenidamente en buscar la causa de donde pueden dimanar tales daños, i encuentra su principal oríjen en la organización de almacenes francos en la ciudad de Valparaíso.

Grande es la urjencia, señores, de dar un pronto i eficaz remedio a tan grave mal, i de que la Honorable Convencion se sirva revisar i acordar los nuevos reglamentos de comercio, aduanas, resguardos i arancel de derechos que se preparan para presentarlo; pero mucho mas urjente es aun el poner inmediatamente las bases i allanar los caminos para plantear desde luego i llevar a efecto las nuevas instituciones.

El Gobierno, con este fin, propone a la Honorable Convencion la siguiente minuta de decreto:

"Debiendo revisarse i reformarse lo mas pronto posible los nuevos reglamentos de comercio, aduanas, resguardos i arancel de derechos que han de rejir en el Estado desde el momento de su publicacion, i requiriéndose para ponerlos en planta allanar primero los caminos por donde han de conducirse, el Gobierno Supremo, de acuerdo con la Honorable Convencion, ha acordado i decreta lo siguiente:

Artículo primero Los nuevos reglamentos de comercio, aduanas, resguardos i arancel de derechos, se sancionarán i publicarán para el 1.º de Octubre del presente año, i desde el mismo dia tendrán fuerza i efecto en todo el Estado.

Art. 2.º Siendo Valparaíso el puerto principal del comercio estranjero, su organizacion recibirá una nueva forma, lo mismo la administracion de su aduana, la que abrirá libros i cuentas nuevas desde el mismo dia 1.º de Octubre próximo.

Art. 3.º Los almacenes francos, que por decreto del 30 de Setiembre de 1820, publicado en la Gaceta estraordinaria número 10, se erijieron en Valparaíso, se considerarán desde ahora trasportado a la misma bahía, i derogados, de consiguiente, todos los efectos i declaraciones de aquel decreto.

Art. 4.º Los comerciantes que desde esta fecha quieran desembarcar frutos o efectos estranjeros, lo harán en intelijencia que, en el acto mismo de ponerlos en playa, se considerarán como internados ya en el país, i debiendo todos sus respectivos derechos. De consiguiente, no se permitirá en lo sucesivo desembarcar un solo bulto sin correr primero la correspondiente póliza para despacharlos, i en la misma playa, a medida que se vayan desembarcando las especies, las reconocerá el vista i hará el correspondiente avalúo, llevándoselas desde allí mismo el comerciante adonde guste, sin depositarlas en almacenes.

Art. 5.º Tocándose la imperiosa necesidad de tomar las medidas de los dos anteriores artículos, i queriendo, por otra parte, no gravar de modo alguno al comercio, se permite que hasta la promulgacion del nuevo reglamento, todos los buques, nacionales o estranjeros, conserven a su bordo el todo o la parte de la carga que les acomode, i que puedan hacer de unos a otros todos los trasbordos que gusten, cómo i cuantas veces quieran, sin pagar, por una misma especie, mas que por una vez el derecho de tránsito del 2%, i corriendo siempre la correspondiente póliza en la aduana.

Art. 6.º Los frutos, jéneros o efectos que actualmente están depositados en tránsito en los almacenes de la aduana de Valparaíso o en los de particulares, deben, para el mismo 1.º de Octubre próximo, estar internados, esportados o reembarcados en cualquier buque. La misma providencia obrará respecto a los que no estén manifestados en tránsito, que dentro del mismo término deberán haberse despachado en aquella aduana, o remitirse a ésta jeneral. De modo que, para dicho dia 1.º de Octubre, deben la aduana i alcaldía de Valparaíso estar canceladas con todos i limpios completamente sus almacenes. Los jefes de la aduana i el alcaide prevendrán a los interesados principien a hacerlos despachos sin demora.

Art. 7.º El Gobierno se encarga de tomar las mas enérjicas providencias para que se lleve a debido efecto la interesante medida del artículo anterior, sin oir reclamo ni escusa alguna.

Art. 8.º Dos visitadores de parte del Gobierno marcharán inmediatamente a Valparaíso. Su

  1. Este documento ha sido trascrito del archivo del Ministerio de Hacienda, tomo 1. Corr. Cámara, 1818-1823. (Nota del Recopilador.)