Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1822/Sesión de la Convención Preparatoria, en 3 de agosto de 1822

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1822)
Sesión de la Convención Preparatoria, en 3 de agosto de 1822
CONVENCION PREPARATORIA
SESION 5.º, EN 3 DE AGOSTO DE 1822
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO RUIZ TAGLE


SUMARIO. —Lista de los diputados que asisten a la sesion. —Cuenta. —Se aptueba el acta de la sesion anterior. —Son elejidos diputados suplentes don José Antonio Vera, por Chiloé; don Agustín Aldea, por los Anjeles: don Pedro Trujillo, por Puchacai; don José Antonio Astorga, por Osorno, i don Camilo Henríquez, por Valdivia. —El Cabildo Eclesiástico se presenta a felicitar a la Honorable Convencion. —Se propone el nombramiento de comisiones para estudiar los asuntos que se hayan de tratar.—Se suprimen los almacenes francos de aduana a causa del contrabando que se hace. -A indicacion del Presidente, se acuerda es lidiar con detenimiento la indicacion de establecer por cuenta del Estado un correo diar o entre Santiago i al paraíso. —Se resuelve tratar en otra sesion de la planta de empleados i sueldos de la secretaría. —Se acuerda pedir el libro de acuerdos del Senado. —El secretario renuncia a la asignacion de mil pesos que se le ha fijado, i la Convencion no acepta la renuncia misma. —Los profesores i alumnos del Instituto Nacional se presentan en cuerpo a felicitar a la Convencion. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Acuña Felipe F.
Albano Casimiro
Arriagada Fedro Ramon
Bustamante José Antonio
Castro Pedro
Errázuriz Fernando
Fernández Santiago
Gallinato Celedonio
González Juan Antonio
Matta Manuel de
Montt José Santiago
Olmos Francisco
Peña i Lillo Pedro José
Rosales José Antonio
Ruiz Tagle Francisco
Silva Manuel José
Urrutia Domingo
Urrutia Juan de D. de
Valdés Francisco Borja
Valdivieso Francisco
Vargas Francisco
Henriquez Camilo (secretario).

Asistió también el señor Ministro de Hacienda.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director comunica haber nombrado a los sarjentos mayores don Francisco Gaona i don Manuel Labarca, edecanes de la Convencion. (Anexo núm 73 V. sesion del 15 de Abril de 1822.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber aprobado las propuestas hechas por el secretario de la Convencion, de don Bernardo Osorio, paira oficial mayor pro-secretario de la misma, de don Máximo Villegas i don Domingo Álvarez de Acévedo, para oficiales primero i segun do; que, ademas, ha asignado al secretario una remuneracion única de mil pesos, una de 300 pesos al pro-secretario, i ha dispuesta que el oficial primero continúe gozando el sueldo que lia disfrutado en el Ministerio de Hacienda, i que el oficial segundo gane quinientos pesos al año; por último, propone que se nombre un archivero i un portero i que se les asigne algún sueldo. (Anexos números 74 i 73. V. sesion del 2 de Setiembre de 1822.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña en resolucion tres espedientes:
    Uno del Tribunal del Consulado en demanda de que se reponga el tribunal de alzada en su antigua institucion. (V. sesiones del 13 de Diciembre de 1821 i 7 de Agosto de 1822.)
    Otro del Gobernador-Intendente de Concepcion en demanda de que se apruebe la formacion de un nuevo partido con el nombre de Coelemu. (V. sesion del 6.)
    I otro de don Diego Thompson que propone traer al país, en determinadas condiciones, artesanos i agricultores. (Anexos números 76 i 77 V. sesiones del 11 de Enero i 7 de Agosto de 1822.)
  4. De otro oficio en que el mismo Majistrado avisa el recibo del acta de su reeleccion i tributa agradecimientos a la Honorable Convencion. (Anexo núm. 78. V. sesion del 23 de Julio de 1822.)
  5. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un informe del administrador jeneral de correos i propone que se establezca uno diario por cuenta del Estado entre Santiago i Valparaíso. (Anexos números 79 i 80. V. sesiones del 18 de Enero i el 6 i 19 de Agosto de 1822.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Elejir como diputados suplentes por Chiloé a don José Antonio Vera, por los Anjeles a don Agustín Aldea, por la Florida a don Pedro Trujillo, por Osorno a don José Antonio Astorga i por Valdivia a don Camilo Henriquez. (Anexo núm. 81. V. sesiones del el 6 i el 23.)
  2. Dejar en tabla el nombramiento de comisiones para estudiar los asuntos que se sometan al Congreso. (V. sesion del 3.)
  3. Revocar el senado-consulto que estableció los almacenes francos de Valparaíso, a fin de evitar el contrabando. (Anexo número 82. V. sesiones del 26 de Noviembre de 1821, 9 de Marzo de 1822 i 22 de Abril de 1824.)
  4. Dejar en tabla la mocion del Gobierno para establecer un correo diario entre Santiago i Valparaíso. (V. sesión del 6.)
  5. Dejar asimismo pendiente la discusion de los salarios i gastos de secretaría.
  6. Pedir el libro de acuerdos del Senado. (Anexo nún. 83. V. sesiones del 12 de Agosto de 1822 i 16 de Abril de 1823.)
  7. Dejar constancia en el acta de que el secretario don Camilo Henríquez renuncia a la remuneracion de mil pesos que el Gobierno le ha asignado, i no aceptar esta renuncia.

ACTA editar

De los señores diputados faltaron los señores Cerda i Arriagada (don Juan).

Se leyó i aprobó el acta del dia anterior.

Se leyó un oficio del Supremo Director, sumamente espresivo en órden a la contestacion que se dio a su renuncia, i en que dice que el bien de la Patria con que se le alienta a permanecer en el mando, le estará siempre presente para no desmerecer el honor recibido.

La Convencion, autorizada por decreto directorial de 30 de Julio, procedió por sí misma a la eleccion de diputados suplentes, aproximándose en todo lo posible a la convocatoria. La eleccion se hizo por escrutinio. Salieron electos don José Antonio Vera, por Chiloé, de donde es natural, i ha sido cura algunos años. Don Algustin Aldea, por Los Anjeles, de donde es natural. Don Pedro Trujillo, por la Florida, donde es propietario. Don José Antonio Astorga, por Osorno, no hallándose en la capital algún vecino ni oriundo de aquella provincia. Don Camilo Henríquez, por Valdivia, de donde es natural. Los señores no quisieron que esta eleccion se hiciese por escrutinio sino por aclamacion.

Se leyó un oficio del Supremo Director en que se avisa a la sala haber nombrado para oficiales de honor de la Convencion, con asistencia continua i diaria, o por semanas, según ella lo ordene, a los sarjentos mayores don Francisco Gaona i don Manuel Labarca. La Convencion quedare conocida.

La sala oyó con complacencia i de pié la felicitacion del Cabildo Eclesiástico. El señor vicario capitular pronunció un breve i tierno discurso lleno de grandes sentimientos de amor patrio, i espresivo de las esperanzas que concibió aquella venerable Corporacion de la reunion de la Convencion i de las cualidades de los señores queda componían.

El señor Presidente espresó cuánto contaba la Convencion con la cooperacion de los ministros del Santuario para la conservacion del órden público i la difusion de los grandes principios i de la sana moral.

Se leyeron tres espedientes cometidos a la Convencion, por oficio directoríal, de 1.º de Agosto, para que acuerde lo que acerca de cada uno de ellos estime justo i le avise de su resolucion. El uno es del Tribunal del Consulado para que se reponga el tribunal de alzadas a su antiguo método; el segundo es del Gobernador-Intendente de Concepcion, sobre establecer un nuevo partido con el nombre de Coelemu; el tercero es una memoria de don Diego Thompson, que propone traer al país buenos artesanos i labradores estranjeros, bajó las cualidades i condiciones que él apunta en dicha memoria.

El señor Errázuriz, Henríquez i el señor Vice-Presidente observaron que ya era urjentísima la necesidad de nombrar comisiones. El señor Vice Presidente añadió que la memoria de Thompson principalmente envolvía una cuestión que exije gran prudencia. "Fácil es, dijo, resolver sobre tabla en pro o en contra, pero los males de la inconsideracion son mui duraderos i estensos." El señor Presidente dijo que se trataría de esto con brevedad.

Se avisó que el señor secretario de Hacienda quería entrar en la sala; introducido por el secretario, ocupó su asiento entre los diputados. Pidió la lectura inmediata de un pliego que presentó. Espuso que el primer asunto en él contenido, era de necesidad urjentísima que se resolviese sobre tabla, porque de lo contrario se pararían al Erario males gravísimos. Contenia una minuta de decreto en órden a estirpar con nuevas providencias, aunque todavía preliminares, el escandaloso contrabando de Valparaíso. Lo describió su señoría brevemente; pero en tales términos que la sala se horrorizó enterada de tamaño desorden. El gran punto sobre que todo estribaba, eran los almacenes francos, que por ciertas circunstancias ha demostrado la esperieneia ser perjudiciales. Era, pues, necesario revocar un senado consulto; i fué revocado hasta mejor tiempo. La minuta de decreto fué aprobada.

El otro asunto contenido en el pliego era un espediente en órden al establecimiento de un correo diario entre la capital i Valparaíso. Observando el señor Presidente que no urjia tanto su resolucion, se dejó para tomarlo despues en consideracion con la detencion debida.

El otro asunto era relativo a salarios i gastos de la secretaría. Quedó para otra sesion.

A propuesta del señor Errázuriz se acordó que se pida el libro de los acuerdos del Senado.

Se acordó que se pusiese en el acta que, habiendo el Supremo Gobierno asignado al secretario mil pesos por una sola vez por todo el tiempo que duren las sesiones, este señor pidió que se le permitiese servir sin recompensa alguna; pues, con la que ya tenia de la jenerosidad del Gobierno, le bastaba para vivir, la sala no quiso acceder a esto, i acordó que así se comunicase al Gobierno.

Fueron introducidos en la sala el señor rector, profesor i alumnos del Instituto científico i literario para felicitar a la Convencion. La sala oyó con ínteres el breve pero elocuente discurso del rector. El Presidente le contestó con agrado. Recordó a los profesores el cargo inmenso que gravita sobre ellos Poniendo los ojos con ternura sobre los alumnos, estas esperanzas de nuestra Patria, que han de sucedemos i han de gozar los bienes de nuestras fatigas i peligros, los exhortó a la aplicacion para que sean el ornamento de su Patria, i adelanten con mas luces i esperiencia que nosotros, lo que apenas dejaremos empezado. La sesion se levantó a la una i media —Francisco Ruiz Tagle. —Camilo Henríquez, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 73 editar

Honorable Convencion:

El Director del Estado avisa, con el respeto debido, a la Honorable Convencion haberse nombrado en esta fecha, para que hagan el servicio de edecanes de la sala de sus sesiones, a los sarjentos mayores don Francisco Gaona i don Manuel Labarca, estando ámbos de continua i diaria asistencia, o por semanas, según lo determine U. H.

El Director reitera a la Honorable Convencion los sentimientos de su mayor aprecio. —Palacio Directorial, Santiago, Julio 31 de 1822. —Bernardo O'Higgins. —José Antonio Rodríguez. —Honorable Convencion.


Núm. 74 editar

Honorable Convencion:

El secretario de U. H . ha propuesto a esta Supremacía i se ha aprobado el que don Bernardo Osorio sea oficial mayor pro-secretario de la Honorable Convencion, i oficiales primero i segundo, don Máximo Villegas i don Domingo Alvarez de Acevedo. Pero, considerando que el trabajo de éstos i del secretario debe ser incesante i pesado, parecía conveniente recompensar de algún modo al secretario, asignándole mil pesos por una sola vez en todo el tiempo que duren las sesiones, trescientos al oficial mayor prosecretario; que el oficial primero, don Máximo Villegas, continúe con el sueldo que ha disfrutado en el Ministerio de Hacienda, i que don Domingo Alvarez de Acevedo goce el de quinientos pesos anuales.

Si se nombra un archivero i portero, será preciso asignarles también algún sueldo proporcionado.

Los gastos de secretaría í demás que ocurran en la Convencion, se podrán abonar en tesorería por las razones que pase al Ministerio de Hacienda el secretario, con visto bueno del Presidente.

Cualquiera que sea la resolucion de la Honorable Convencion a este respecto, tendré el honor de que se cumpla i ejecute.

Palacio Directorial en Santiago, 1.º de Agosto de 1822. —Bernardo O'Higgins. —José Antonio Rodriguez. —Honorable Convencion del Estado de Chile.


Núm. 75 editar

Santiago, Agosto 1.º de 1822.

Señor:

Se ha aprobado por S.E., el Supremo Director, la propuesta que hace US., en nota 30 del mes antepróximo, para que se nombre de oficial mayor pro-secretario de la Honorable Convencion a don Bernardo Osorio, i para oficiales primero i segundo a don Máximo Villegas i a don Domingo Alvarez de Acevedo. Mas, para no dejar impremiadas las interesantes labores de US. i demás nombrados, se proponen en esta fecha a la Honorable Convencion las gratificaciones i sueldos, i aun se indica se señalen también los que deban gozar un archivero i portero, que parecen ser necesarios.

Aseguro a US. los sentimientos de mi mayor consideracion. —José Antonio Rodríguez. —Señor Secretario de la H. Convencion, don Camilo Henríquez.


Núm. 76 editar


Honorable Convencion:

Tengo el honor de incluir tres espedientes, el del Tribunal del Consulado acerca de que se reponga el tribunal de alzadas a su antiguo método; el del Gobernador-Intentente de Concepcion sobre establecer un nuevo partido con el nombre de Coelemu, i el de don Diego Thompson, que propone traer al país buenos artesanos i agricultores, bajo las calidades i condiciones que apunta. U.H. tendrá a bien acordar sobre cada uno lo que considere justo, i avisarme su resolucion. —Dios guarde a U.H. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Agosto 1.º de 1822. —Bernardo O'Higgins. —Joaquin de Echeverría.—Honorable Convencion.


Núm. 77 editar

Excmo. Señor:

Lo dilatado del partido de Itata i lo que sufren los infelices por la lejanía del recurso, especialmente los que habitan de esta parte del Itata, cuyo rio, como V.E. sabe, es peligroso de pasar en la mayor parte del año, me movieron a determinar su division, formando un nuevo partido con el título de Coelemu, siendo la villa de este nombre su cabeza con agregacion de una parte del de Puchacai, con que se ha proporcionado a todos una comodidad para sus pretensiones de justicia. Esta division provisoria, ha sido mirada del público como un paso necesario, tanto mas útil, cuanto que por la segunda guerra que tenemos que vencer de ladrones de que ha quedado infestada la campaña, se necesita de un jefe que represente un papel mas imponente que el de un juez diputado, a que estaba sujeto todo este territorio por la distancia del Teniente-Gobernador. Yo espero que V.E. se dignará aprobar esta determinacion apoyada en el deseo que me asiste del bien público. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Concepción, Junio 5 de 1822. —Excmo. señor. —Ramon Freiré. —Excmo. Señor Supremo Director.


Santiago, Junio 19 de 1822. —Contéstese que, reunida la Convencion Preparatoria, se elevará esta nota a su conocimiento para que delibere sobre el negocio de que trata. —O'Higgins. —Echeverría.


Núm. 78 editar

Honorable Convencion:

El Director del Estado ha recibido ayer, con el mayor aprecio, el acta de la Honorable Convencion en que se le obliga del modo mas insinuante a continuar en el mando hasta que la Constitucion designe el término. La gratitud consiguiente a esta decision i modo de espresarla; el voto jeneral que se le anuncia i el bien de la Patria con que se le alienta, serán siempre presentes para no desmerecer el honor recibido.

El Director se complace en repetir que la Honorable Convencion sabrá guiar i sostener su hechura, i en asegurar su mas grata deferencia a las sabias determinaciones que han de hacer feliz al Estado. —Santiago, Julio 31 de 1822. —Honorable Convencion. —Bernardo O'Higgins. —Honorable Convencion del Estado de Chile.


Núm. 79 editar

Honorable Convencion:

El aumento progresivo del comercio i sus multiplicadas relaciones movieron a varios individuos para costear un correo diario entre esta capital i Valparaíso, cuya cesacion fué a todos mui sensible. El Gobierno, que palpó sus ventajas, ha determinado continuarlo de cuenta del Estado, i, para hacerlo con mejor acuerdo, oyó al administrador de la renta de correos, cuyo informe, si es de la aprobacion de la Honorable Convencion, facilitará el establecimiento: pues, aunque en él se grava con el aumento del porte, el beneficio refluye en el comercio, i los corresponsales lo llevarán sin repugnancia.

Tengo el honor de reiterar a la Honorable Convencion mi consideracion i respeto. —Palacio Directorial en Santiago, 3 de Agosto de 1822. —Bernardo O'Higgins. —José Antonio Rodríguez. —Honorable Convencion del Estado.


Santiago, Abril 13 de 1822. —Teniendo entendido que ha cesado el correo diario a Valparaíso, que pagaban algunos comerciantes, informe el administrador general si convendrá continuarlo de cuenta de la renta, en qué forma, i con qué utilidades o pérdidas. —O'Higgins. —Rodríguez.


Núm. 80 editar

Excmo. Señor:

Cuando por haber cesado el correo diario para Valparaíso, costeado por algunos comerciantes, a cargo de Santiago Lefort, que le sirvió tres meses i lo suspendió porque no le costeaba con la cuota que le pagaban, me mandó V.E. informar, por su decreto supremo de 13 de Abril, si convendria continuarlo de cuenta de la renta i con qué utilidad o pérdida, no evacué el informe por haberse hecho cargo otro inglés, Felipe Grif, de conducirlo cada dos dias bajo el mismo pié de ser costeado por los comerciantes, i éste tuvo la misma suerte que el anterior, pues no alcanzó a cumplir dos meses i quedó adeudado.

Mas, viendo el empeño que V.E. toma en propender a la prosperidad del comercio i beneficio público que resulta de la circulacion de correspondencia diaria, me he dedicado a formar el cáculo mas aproximado que determine los costos i productos del diario por las correspondencias yentes i vinientes, en el trimestre que estuvo corriente, i de él se deduce que, a los precios de la tarifa actual, han importado en cada mes 392 pesos; i debiendo rebajarse cuando menos la octava parte por las cartas que no se benefician, queda reducida la utilidad a 353.

Los costos que causaría este correo, si seenta blase por cuenta de la renta, ascenderían a 512 pesos, sin traer a consideracion los caballos que deberían reponerse por muertos e inutilizados, i otros gastos estraordinarios que omito, i léjos de producir utilidad, perdería 159 pesos.

Yo no encuentro otro arbitrio para poder verificar este entable, que aumentar los portes de las cartas asignando 3 reales a la sencilla, 4 a la doble, 6 a la triple i 8 a cada onza de pliego o paquete, que en este caso resultarían 593 pesos en lugar de los 392 de la tarifa actual, i rebajada la octava parte por las cartas que quedan sin beneficio, contaría la renta con 519 pesos para cubrir los costos de 512.

Considerando yo que por varios accidentes imprevistos podrán ser aun mas cuantiosos los costos a la renta, estableciendo de su cuenta este correo, he invitado al inglés Santiago Lefort, que es sujeto pudiente i de notoria buena conducta entre los comerciantes, a que por un año se obligue a servirlo, i éste se ha convenido a verificarlo si la renta le satisface 400 pesos en cada mes: pues, aunque otros varios ingleses han solicitado hacer este servicio, ninguno ha pedido ménos de 500 pesos; i siendo ventajoso el partido comparado con el costo que causaría a la renta, si se estableciese por su cuenta, podrá V.E., si le parece arreglado este proyecto, en cuyo caso parece que debe suprimirse el correo semanal, determinar lo que conceptúe mas conveniente i arreglado al establecimiento del correo diario, para proceder a la contrata con el que se obliga a servirlo. —Administracion jeneral de correos de Santiago de Chile, 1.º de Agosto de 1822. —Francisco Prat. Santiago, 2 de Agosto de 1822. —Llevase a la Honorable Convencion. —Rodríguez.


Núm. 81 [1] editar

Excmo. Señor:

La Convencion, autorizada por el supremo decreto de V.E., procedió a la eleccion de los diputados suplentes, con arreglo en todo lo posible a la convocatoria publicada por V. E.; i lian salido electos por la Florida, don Pedro Trujillo, que tiene propiedades en aquella provincia; por Chiloé, don José Antonio Vera, natural de allí mismo, donde ha sido cura por muchos años; por Osorno, don Jose Antonio Astorga, por no haber aquí ningún natural ni propietario de aquella provincia; por Valdivia, don Camilo Henríquez, natural de aquella ciudad. Tengo el honor de ponerlo en noticia de V.E., con el mayor respeto. —Santiago, Agosto 3 de 1822. —Excmo. Señor. —Francisco Ruiz Tagle. —Camilo Henríquez. —Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 82 [2] editar


Honorable Convencion:

Grandes son los males que la organizacion actual de aduanas i resguardos causa a las rentas fiscales. El contrabando ha llegado a tal exceso que los efectos i jéneros estranjeros se venden internados con mui poca o ninguna diferencia de los precios que cuestan a bordo. El Gobierno ha sentido estos efectos por las cortas entradas de las aduanas, disminuidas a tal punto que apenas puede contarse con este ramo, que era antes el mas productivo de nuestras rentas.

El Gobierno se ha ocupado detenidamente en buscar la causa de donde pueden dimanar tales daños, i encuentra su principal oríjen en la organización de almacenes francos en la ciudad de Valparaíso.

Grande es la urjencia, señores, de dar un pronto i eficaz remedio a tan grave mal, i de que la Honorable Convencion se sirva revisar i acordar los nuevos reglamentos de comercio, aduanas, resguardos i arancel de derechos que se preparan para presentarlo; pero mucho mas urjente es aun el poner inmediatamente las bases i allanar los caminos para plantear desde luego i llevar a efecto las nuevas instituciones.

El Gobierno, con este fin, propone a la Honorable Convencion la siguiente minuta de decreto:

"Debiendo revisarse i reformarse lo mas pronto posible los nuevos reglamentos de comercio, aduanas, resguardos i arancel de derechos que han de rejir en el Estado desde el momento de su publicacion, i requiriéndose para ponerlos en planta allanar primero los caminos por donde han de conducirse, el Gobierno Supremo, de acuerdo con la Honorable Convencion, ha acordado i decreta lo siguiente:

Artículo primero Los nuevos reglamentos de comercio, aduanas, resguardos i arancel de derechos, se sancionarán i publicarán para el 1.º de Octubre del presente año, i desde el mismo dia tendrán fuerza i efecto en todo el Estado.

Art. 2.º Siendo Valparaíso el puerto principal del comercio estranjero, su organizacion recibirá una nueva forma, lo mismo la administracion de su aduana, la que abrirá libros i cuentas nuevas desde el mismo dia 1.º de Octubre próximo.

Art. 3.º Los almacenes francos, que por decreto del 30 de Setiembre de 1820, publicado en la Gaceta estraordinaria número 10, se erijieron en Valparaíso, se considerarán desde ahora trasportado a la misma bahía, i derogados, de consiguiente, todos los efectos i declaraciones de aquel decreto.

Art. 4.º Los comerciantes que desde esta fecha quieran desembarcar frutos o efectos estranjeros, lo harán en intelijencia que, en el acto mismo de ponerlos en playa, se considerarán como internados ya en el país, i debiendo todos sus respectivos derechos. De consiguiente, no se permitirá en lo sucesivo desembarcar un solo bulto sin correr primero la correspondiente póliza para despacharlos, i en la misma playa, a medida que se vayan desembarcando las especies, las reconocerá el vista i hará el correspondiente avalúo, llevándoselas desde allí mismo el comerciante adonde guste, sin depositarlas en almacenes.

Art. 5.º Tocándose la imperiosa necesidad de tomar las medidas de los dos anteriores artículos, i queriendo, por otra parte, no gravar de modo alguno al comercio, se permite que hasta la promulgacion del nuevo reglamento, todos los buques, nacionales o estranjeros, conserven a su bordo el todo o la parte de la carga que les acomode, i que puedan hacer de unos a otros todos los trasbordos que gusten, cómo i cuantas veces quieran, sin pagar, por una misma especie, mas que por una vez el derecho de tránsito del 2%, i corriendo siempre la correspondiente póliza en la aduana.

Art. 6.º Los frutos, jéneros o efectos que actualmente están depositados en tránsito en los almacenes de la aduana de Valparaíso o en los de particulares, deben, para el mismo 1.º de Octubre próximo, estar internados, esportados o reembarcados en cualquier buque. La misma providencia obrará respecto a los que no estén manifestados en tránsito, que dentro del mismo término deberán haberse despachado en aquella aduana, o remitirse a ésta jeneral. De modo que, para dicho dia 1.º de Octubre, deben la aduana i alcaldía de Valparaíso estar canceladas con todos i limpios completamente sus almacenes. Los jefes de la aduana i el alcaide prevendrán a los interesados principien a hacerlos despachos sin demora.

Art. 7.º El Gobierno se encarga de tomar las mas enérjicas providencias para que se lleve a debido efecto la interesante medida del artículo anterior, sin oir reclamo ni escusa alguna.

Art. 8.º Dos visitadores de parte del Gobierno marcharán inmediatamente a Valparaíso. Su importante objeto será la inspeccion de todos los departamentos de aquella administracion: visitarán, examinarán i reconocerán las especies que haya en los almacenes de la aduana o en los de particulares como depositados en tránsito. En consorcio con el vista presenciarán todos los despachos que se hagan desde la publicacion de este decreto hasta el 1.º de Octubre. Intervendrán en los avalúos i en el mas prolijo reconocimiento de las especies que se internen, i aun mucho mas de las que se reembarquen, i tanto los visitadores, como el vista deben estar presentes en los pesos o medidas que de los frutos tome la alcaidía, todo despacho que se haga en aquella administracion, i toda póliza debe estar firmada por uno a lo menos de los visitadores con la nota Intervine.'

Art. 9.º Todos los frutos que, estando en tránsito, puedan reembarcarse en cumplimiento del artículo 6.º, deben, a mas de ser reconocidos, hacerse la correspondiente regulacion de su peso o medida, en el órden que previene el artículo anterior.

Art. 10.º Los comerciantes que teniendo efectos en la aduana de Valparaíso, quieran remitirlos a la de esta capital para despacharlos i pagar aquí sus derechos, podrán hacerlo dentro del mismo término (con arreglo al artículo 6.º) En intelijencia que desde el 1.º de Octubre próximo todos los despachos deberán hacerse en la aduana principal de Valparaíso, pagando allí todos sus derechos de internacion conforme al órden i arancel que establezcan los nuevos reglamentos, i que desde el mismo dia no se permitirá ni se dará guia para que camine un solo bulto al interior sin que acredite haberse despachado despues del 1.º de Octubre, i pagado todos sus derechos.

Art. 11.º Los jéneros o frutos que, conforme al artículo anterior, puedan remitirse a esta aduana jeneral, deben ser prolijamente reconocidos por el vista i visitadores, anotando en la póliza el Intervine. Examinarán si el contenido de cada cajon, su clase i calidad corresponden con lo que recen las pólizas, que cuidarán los jefes de aduanas se presenten circunstanciadas, sin borrones, guarismos ni abreviaturas. Si lo que se remite fuesen frutos, tomará i anotará la alcaidía en las pólizas su peso o medida a presencia del vista i visitadores, como previene el artículo 9.º

Art. 12.º Para evitar reclamos i tropiezos, se concede al comercio el que pueda remitir libremente, hasta el 1.º de Octubre próximo, desde Valparaíso a esta capital, todos los efectos i frutos que estén allí internados, i considere invendibles, sin pagar derecho alguno i sin mas requisito que la correspondiente guia; pero no gozarán de esta franqueza sino hasta dicho dia 1.º de Octubre. Los comerciantes deben arreglar sus despachos de modo i en la suposicion de que ni los mismos efectos que puedan internar el 30 de Setiembre, si no son despachados a esta capital en el mismo dia, no podrán ya serlo en lo sucesivo.

Art. 13.º En vista de lo que se dispone en el artículo 7.º, se prevendrá al Gobernador de Valparaíso que, para el dia 20 de Setiembre próximo, tenga prontos i listos uno o mas pontones de cuenta del Gobierno, en los que en el mismo dia se principiará a reembarcar toda carga, sin distincion que pueda aun haber en los almacenes de aquella aduana o depositada en los de particulares, sin despachar. Todas las lanchas i cargadores del puerto se ocuparán en este objeto, sin intermision hasta que se concluya; i miéntras dure, los resguardos no permitirán embarcar ni desembarcar carga alguna de particulares A los dueños del efecto se les cargarán los costos i ademas 4 reales diario de almacenaje por cada bulto, que correrán desde el mismo dia 1.º de Octubre hasta que los interesados los internen o trasborden a otros buques. Tómese razon, publiquese, imprímase i circúlese."

Si a la Honorable Convencion no ocurre embarazo, podrá publicarse este oportuno i necesario decreto, que viene a ser un preliminar de las grandes medidas que se han meditado para simplificar la administracion i evitar el contrabando escandaloso que sufrimos.

Me es mui satisfactorio ofrecer a la Honorable Convencion los sentimientos de mi mayor respeto. —Palacio Directorial en Santiago, 1.º de Agosto de 1822. —A la Honorable Convencion del Estado.


Núm. 83 [3] editar

Excmo. Señor:

Conociendo la Convencion que en muchas de sus discusiones necesita tener presente algunas resoluciones espedidas por el Senado, ha acordado, en su sesion del dia 3 del corríente, se pida a V.E. el libro de acuerdos de aquella corporacion.

Tengo el honor de ponerlo en noticias de V.E. a fin de que se sirva decretarlo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala Convencional, Agosto 6 de 1822. —Excmo. Señor. —Francisco Ruiz Tagle. —Camilo Henríquez. —Excmo. Señor Supremo Director.


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Legislaturas, 1820-23, pájina 235, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del archivo del Ministerio de Hacienda, tomo 1. Corr. Cámara, 1818-1823. (Nota del Recopilador.)
  3. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Lejislaluras, 1820-23, pajina 236, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)