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SESION DE 3 DE AGOSTO DE 1822

Supremacía i se ha aprobado el que don Bernardo Osorio sea oficial mayor pro-secretario de la Honorable Convencion, i oficiales primero i segundo, don Máximo Villegas i don Domingo Alvarez de Acevedo. Pero, considerando que el trabajo de éstos i del secretario debe ser incesante i pesado, parecía conveniente recompensar de algún modo al secretario, asignándole mil pesos por una sola vez en todo el tiempo que duren las sesiones, trescientos al oficial mayor prosecretario; que el oficial primero, don Máximo Villegas, continúe con el sueldo que ha disfrutado en el Ministerio de Hacienda, i que don Domingo Alvarez de Acevedo goce el de quinientos pesos anuales.

Si se nombra un archivero i portero, será preciso asignarles también algún sueldo proporcionado.

Los gastos de secretaría í demás que ocurran en la Convencion, se podrán abonar en tesorería por las razones que pase al Ministerio de Hacienda el secretario, con visto bueno del Presidente.

Cualquiera que sea la resolucion de la Honorable Convencion a este respecto, tendré el honor de que se cumpla i ejecute.

Palacio Directorial en Santiago, 1.º de Agosto de 1822. —Bernardo O'Higgins. —José Antonio Rodriguez. —Honorable Convencion del Estado de Chile.


Núm. 75

Santiago, Agosto 1.º de 1822.

Señor:

Se ha aprobado por S.E., el Supremo Director, la propuesta que hace US., en nota 30 del mes antepróximo, para que se nombre de oficial mayor pro-secretario de la Honorable Convencion a don Bernardo Osorio, i para oficiales primero i segundo a don Máximo Villegas i a don Domingo Alvarez de Acevedo. Mas, para no dejar impremiadas las interesantes labores de US. i demás nombrados, se proponen en esta fecha a la Honorable Convencion las gratificaciones i sueldos, i aun se indica se señalen también los que deban gozar un archivero i portero, que parecen ser necesarios.

Aseguro a US. los sentimientos de mi mayor consideracion. —José Antonio Rodríguez. —Señor Secretario de la H. Convencion, don Camilo Henríquez.


Núm. 76


Honorable Convencion:

Tengo el honor de incluir tres espedientes, el del Tribunal del Consulado acerca de que se reponga el tribunal de alzadas a su antiguo método; el del Gobernador-Intentente de Concepcion sobre establecer un nuevo partido con el nombre de Coelemu, i el de don Diego Thompson, que propone traer al país buenos artesanos i agricultores, bajo las calidades i condiciones que apunta. U.H. tendrá a bien acordar sobre cada uno lo que considere justo, i avisarme su resolucion. —Dios guarde a U.H. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Agosto 1.º de 1822. —Bernardo O'Higgins. —Joaquin de Echeverría.—Honorable Convencion.


Núm. 77

Excmo. Señor:

Lo dilatado del partido de Itata i lo que sufren los infelices por la lejanía del recurso, especialmente los que habitan de esta parte del Itata, cuyo rio, como V.E. sabe, es peligroso de pasar en la mayor parte del año, me movieron a determinar su division, formando un nuevo partido con el título de Coelemu, siendo la villa de este nombre su cabeza con agregacion de una parte del de Puchacai, con que se ha proporcionado a todos una comodidad para sus pretensiones de justicia. Esta division provisoria, ha sido mirada del público como un paso necesario, tanto mas útil, cuanto que por la segunda guerra que tenemos que vencer de ladrones de que ha quedado infestada la campaña, se necesita de un jefe que represente un papel mas imponente que el de un juez diputado, a que estaba sujeto todo este territorio por la distancia del Teniente-Gobernador. Yo espero que V.E. se dignará aprobar esta determinacion apoyada en el deseo que me asiste del bien público. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Concepción, Junio 5 de 1822. —Excmo. señor. —Ramon Freiré. —Excmo. Señor Supremo Director.


Santiago, Junio 19 de 1822. —Contéstese que, reunida la Convencion Preparatoria, se elevará esta nota a su conocimiento para que delibere sobre el negocio de que trata. —O'Higgins. —Echeverría.


Núm. 78

Honorable Convencion:

El Director del Estado ha recibido ayer, con el mayor aprecio, el acta de la Honorable Convencion en que se le obliga del modo mas insinuante a continuar en el mando hasta que la Constitucion designe el término. La gratitud consiguiente a esta decision i modo de espresarla; el voto jeneral que se le anuncia i el bien de la