Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VI (1822-1823).djvu/457

Esta página ha sido validada
455
SESION DE 18 DE ENERO DE 1823


ACTA

Se abrió la sesion a las diez i media de la mañana con los señores que están funcionando.

Se leyó el acta anterior i fué aprobada.

Se acordó hacer una mocion al Supremo Poder Ejecutivo para que convocase a un Congreso jeneral, a fin de conocer la voluntad de los pueblos en la convulsion que se notaba en las provincias, i se mandó oficiar al efecto.

Se trató de la necesidad de reformar el reglamento de comercio, i en estas circunstancias se recibe oficio de la Supremacía al mismo fin; se acordó contestar que se pedian aranceles i antiguos reglamentos i que se citaba al Tribunal del Consulado para entender en el asunto.

Se tomó en consideracion el espediente de don Ricardo E. Price, sobre que se le permitiese internar efectos rpie habia manifestado con destino a Lima; se acordó acceder a la solicitud i que se devolviesen los papeles al Gobierno.

Se tuvo presente el espediente promovido por don Agustin de Eyzaguirre, sobre que se le agraciasen los dos pesos en arroba de azúcar de la que habia venido a su Compañía del Asia, i se acordó bajarle la mitad de este derecho, con respecto a los vicios del reglamento, al mérito de su sociedad, al de los socios en ser paisanos, i al que contrajeron en llevar sus especulaciones a inmensa distancia.

Se recibió un oficio de don Marcial Varas en que renuncia el cargo de miembro de esta Corte; se mandó pasar a la Supremacía; i se alzó la sesion a las dos de la tarde.


ANEXOS

Núm. 586

Excma. Suprema Corte:

El nuevo reglamento de aduanas, aprobado por la Honorable Convencion, sufrió contradicciones desde el principio, como toda variacion a que no se ha preparado de antemano la opinion pública. La parte reglamentaria, que es la que principalmente se aprobó por entonces, reservándose para despues la formacion del arancel, tenia el mérito de evitar concucion i el fraude; mas, su enlace con todas las aduanas mayores i menores del Estado está de tal modo eslabonado, que a la menor falta de una, todo el plan se resiente i complica; así es que sobre las dificultades que ofrecía para plantearlo en las aduanas distantes, acostumbradas al antiguo método, han sobrevenido las desagradables ocurrencias políticas de las provincias de Concepcion i Coquimbo, en términos que cada dia se complica mas la práctica jeneral i uniforme que debia tener el nuevo reglamento, i las aduanas, como si estuvieran en Estados diferentes, siguen unas el nuevo i otras el antiguo plan. Por estas consideraciones i porque al reglamento falta una parte esencial en la tarifa suprimida, hallo por mas conveniente que el nuevo reglamento se suspenda i siga el antiguo hasta cpie, reunido el próximo Congreso que procuro para cimentar la union, se forme uno completo i liberal, como un arancel que corte el contrabando en su oríjen, que no es otro que la desproporcion del riesgo con el beneficio, i se fijen los derechos de modo que siempre haya mayor riesgo que utilidad en defraudarlos.

Hallo también por conveniente a la agricultura e industria del país se bajen los derechos al mínimum posible en los cobres, trigos, harinas i demas productos i manufactuias propias que den vigor a nuestro comercio activo i pasivo.

Sobre ámbas propuestas espero que V.E.S. decida pronto con su acostumbrado acierto, nombrando una comision de hombres con conocimientos i con amor patrio, i tomando en consideracion el modo con que deberán quedar los nuevos empleados que cesen i fué forzoso o crear de nuevo o trasladar de unas a otras oficinas para plantear el nuevo reglamento. —Dios guarde a V.E.S. muchos años. —Palacio Directorial en Santiago, Enero 17 de 1823. —Bernardo O'Higgins. —Fernando Antonio Elizalde. —Excma. Suprema Corte de Representantes.


Núm. 587

Excmo. Señor Supremo Director:

La convulsion de algunas provincias del Estado provoca a examinar la voluntad jeneral de los pueblos; ésta se halla en un Congreso, en donde se pesan los verdaderos sentimientos de la Nacion; V.E.S. lo desea impelido de las proficuas ideas que forman su carácter, i la Corte, en este conocimiento, se cree en el caso en que, por el artículo 67 de nuestra Constitucion, se le faculta para convocarlo; espera solo que V.E.S. tenga a bien designar dia en que, reunidos ámbos poderes, pueda facilitarse esta materia. —Ofrezco a V.E.S. las consideraciones de mi mas alto precio. —Santiago, Enero 18 de 1823. Francisco Ruiz Tagle. —José Tadeo Mancheño, secretario. —Excmo. Señor Supremo Director del Estado de Chile.


Núm. 588

Con designios mui interesantes al gremio de comercio, la Corte espera a US. en su sala de despacho el lunes próximo a las once de la ma