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SESION DE 3 DE DICIEMBRE DE 1822

tal, de que habla el artículo 79 del nuevo reglamento, con la precisa calidad de que cuando la consignacion recaiga en los de la lista de la capital deberán aceptar la consignacion por sí o apoderado, i presentar el manifiesto por menor dentro del término de cinco dias, cumpliendo en lo demas los artículos 52 i 53. —Dígnese V.E.S. deliberar lo mas pronto posible sobre esta reforma de los artículos citados i aceptar mis respetos. —Santiago, Diciembre 3 de 1822. José Antonio Rodríguez. —Excma. Suprema Corte de Representantes.