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SESION DE 18 DE NOVIEMBRE DE 1822
  1. Fisco por aquellas capellanías que no se constituyen para obras pías o de educacion. (V. sesiones del 1º de Octubre de 1822 i del 11 de Junio de 1823.)
  2. Contestar al Supremo Director que, en atencion a las circunstancias, no está obligado a delegar de nuevo el mando de la República. (Anexo núm. 491. V. sesiones del 8 i del 29 de Noviembre de 1822 i del 23 de Diciembre de 1823.)
  3. Pedir al Ministerio de Gobierno una coleccion de Gaceta i un ejemplar de cada publicacion que salga de las prensas. (Anexo número 492. V. sesiones del 13 de Setiembre i del 19 de Noviembre de 1822 i del 28 de Abril de 1823.)
  4. Pedir informe a la Superintendencia de aduanas sobre el reglamento de la callana. (V. sesion del 19 de Agosto de 1822.)
  5. Dejar en tabla el espediente entablablado por doña Ana Josefa Irigóyen, en demanda de que se haga una declaratoria al senado-consulto sobre matrimonios. (V. sesiones del 19 i del 29 de Noviembre de 1822.)

ACTA

Se abrió la sesion a las once de la mañana con os señores de la anterior.


La Corte tomó en consideracion despediente promovido sobre la amortizacion de los capitales pertenecientes a capellanías, i con la tramitación que tenia, resolvió que se pasase al Supremo Poder Ejecutivo el oficio siguiente:

"Excmo Señor:

"La Corte de Representantes tomó en consideracion el espediente promovido por el defensor de obras pías, sobre que se revoque el senado-consulto de 8 de Noviembre de 1821, que trata de consolidar los capitales que se rediman i sean pertenecientes a capellanías; i, con lo espuesto por el administrador jeneral de aduanas, la Junta Superior Gubernativa de Hacienda i la Comision de Lejislacion, ha resuelto derogar esta lei provisoria en la forma siguiente:

  1. Toda imposicion de patronato laical puede hacerse libremente, sin mas trabas que los derechos fiscales de un seis por ciento.
  2. Toda capellanía de favor de escuelas de primeras letras, huérfanos, hospicios, hospitales i casas de misericordia serán igualmente libres, i a mas, sin derecho alguno fiscal.
  3. Toda imposicion de capellanía, patronato eclesiástico, se hará precisamente en la caja nacional, pero será libre de todo derecho fiscal.
  4. Ninguna redencion llevará la odiosa e injusta precision de que se haga en la caja nacional—Tengo el honor de ofrecer a V.E. mis mas respetuosas consideraciones. —Sala de Corte, Noviembre 18 de 1822. Francisco Ruiz Tagle. José Tadeo Mancheño, secretario. —Excmo. Señor Supremo Delegado del departamento de Hacienda."

Se recibió un oficio del Excmo. Señor Supremo Director, consultando si, por haber espirado el término de la licencia con que S.E.S. salió a Valparaíso, debería nombrar un Supremo Delegado, i se acordó contestarle que, con respecto a su próximo regreso i a que no alcanzaba a funcionar en el cargo el que S.E.S. nombrase, quedaba salvo el artículo de la Constitucion que previene el nombramiento, i mucho mas cuando se ocupaba en un servicio tan interesante a la Patria, como era el de dar órdenes conducentes a tranquilizar la escuadra nacional.

A consecuencia se mandó oficiar al Excmo. señor Ministro de Estado, pidiendo una coleccion de GacetaS i todos los papeles públicos que saliesen de la prensa, a fin de facilitar el despacho en las ocurrencias de la Corte.

Se trajo a la vista el espediente sobre el reglamento de callana i, con consideracion a lo informado por el Tribunal de Minería, se mandó pasar a la Superintendencia de Moneda.

Se recibió un oficio del Supremo Poder Ejecutivo con una presentacion de doña Ana Josefa Irigóyen, en que pide declaratoria a la lei del Sedado que trata de matrimonios.

Se discutió el asunto, i quedó en tabla para la sesion siguiente, alzándose la actual a las dos de la tarde. —Francisco Ruiz Tagle. —Joaquin Prieto. —Montt. —Valdivieso. —Dr. Albano. —José Tadeo Mancheño, secretario.


ANEXOS

Núm. 478

E.S.C.

Las graves atenciones del servicio en este puerto no han permitido hasta ahora mi regreso a esa capital, en donde, como tuve la satisfaccion de avisar a V.E.S., quedaron con el mando Supremo Delegado mis dos Ministros de Estado. Pero cumpliéndose hoi el término de quince dias, en cuyo caso previene la Constitucion que haya de nombrarse un Director Delegado, he considerado necesario hacerlo presente a V.E. S., a fin de que tenga a bien determinar si será preciso hacer dicho nombramiento, o que continúen los referidos Ministros, bajo el concepto de que en toda la próxima semina me restituiré a esa