Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1822/Sesión de la Corte de Representantes, en 18 de noviembre de 1822

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1822)
Sesión de la Corte de Representantes, en 18 de noviembre de 1822
CORTE DE REPRESENTANTES
SESION 7.ª, EN 18 DE NOVIEMBRE DE 1822
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO RUIZ TAGLE


SUMARIO. —Lista de los representantes que asisten a la sesion. —Cuenta. —Se deroga en ciertas condiciones el senado-consulto de 8 de Noviembre de 1821. —Se declara que, por estar ya mui próximo el regreso del Supremo Director, no es necesario que renueve el nombramiento de delegado, a pesar de haber espirado el nombramiento anterior. —Se pide una coleccion de Gaceta i un ejemplar de cada publicacion. —Se pasa a la Superintendencia de la Moneda el proyecto de reglamento de callana. —Se discute la solicitud de doña Ana Josefa Irigóyen. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Albano Casimiro
Montt José Santiago
Prieto Joaquin
Ruiz Tagle Francisco
Valdivieso i Vargas Francisco Antonio
Mancheño José Tadeo (Secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director comunica haber ya espirado el término de la licencia con que salió de la capital, i consulta si debe renovar el nombramiento de delegado. (Anexo núm. 478. V. sesiones del 8 i del 29).
  2. De otro oficio con que don Santiago Fernández, Ministro de la Guerra, acompaña un espediente promovido por el capitan don José Mateo Corvalan, en demanda de una gratificacion. (Anexos núms. 479, 480, 481 i 482.)
  3. De otro oficio con que el mismo funcionario don Santiago Fernández acompaña en consulta un espediente sobre si el bergantín Genii debe o no pagar el anclaje. (Anexos números 483, 484, 483, 486 i 487. V. sesion del 26 de Setiembre de 1822).
  4. De otro oficio con que el señor Ministro de Gobierno acompaña un espediente promovido por doña Ana Josefa Irigóyen, en demanda de que se haga una declaracion sobre el senado-consulto de 9 de Setiembre de 1820, relativo a matrimonios. (Anexos números 488, 489 i 490.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Derogar el senado-consulto de 8 de Noviembre de 1821 sobre capellanías, i declarar libre la imposición de patronato laical, salvo los derechos que deben pagarse al Fisco por aquellas capellanías que no se constituyen para obras pías o de educacion. (V. sesiones del 1º de Octubre de 1822 i del 11 de Junio de 1823.)
  2. Contestar al Supremo Director que, en atencion a las circunstancias, no está obligado a delegar de nuevo el mando de la República. (Anexo núm. 491. V. sesiones del 8 i del 29 de Noviembre de 1822 i del 23 de Diciembre de 1823.)
  3. Pedir al Ministerio de Gobierno una coleccion de Gaceta i un ejemplar de cada publicacion que salga de las prensas. (Anexo número 492. V. sesiones del 13 de Setiembre i del 19 de Noviembre de 1822 i del 28 de Abril de 1823.)
  4. Pedir informe a la Superintendencia de aduanas sobre el reglamento de la callana. (V. sesion del 19 de Agosto de 1822.)
  5. Dejar en tabla el espediente entablablado por doña Ana Josefa Irigóyen, en demanda de que se haga una declaratoria al senado-consulto sobre matrimonios. (V. sesiones del 19 i del 29 de Noviembre de 1822.)

ACTA editar

Se abrió la sesion a las once de la mañana con os señores de la anterior.


La Corte tomó en consideracion despediente promovido sobre la amortizacion de los capitales pertenecientes a capellanías, i con la tramitación que tenia, resolvió que se pasase al Supremo Poder Ejecutivo el oficio siguiente:

"Excmo Señor:

"La Corte de Representantes tomó en consideracion el espediente promovido por el defensor de obras pías, sobre que se revoque el senado-consulto de 8 de Noviembre de 1821, que trata de consolidar los capitales que se rediman i sean pertenecientes a capellanías; i, con lo espuesto por el administrador jeneral de aduanas, la Junta Superior Gubernativa de Hacienda i la Comision de Lejislacion, ha resuelto derogar esta lei provisoria en la forma siguiente:

  1. Toda imposicion de patronato laical puede hacerse libremente, sin mas trabas que los derechos fiscales de un seis por ciento.
  2. Toda capellanía de favor de escuelas de primeras letras, huérfanos, hospicios, hospitales i casas de misericordia serán igualmente libres, i a mas, sin derecho alguno fiscal.
  3. Toda imposicion de capellanía, patronato eclesiástico, se hará precisamente en la caja nacional, pero será libre de todo derecho fiscal.
  4. Ninguna redencion llevará la odiosa e injusta precision de que se haga en la caja nacional—Tengo el honor de ofrecer a V.E. mis mas respetuosas consideraciones. —Sala de Corte, Noviembre 18 de 1822. Francisco Ruiz Tagle. José Tadeo Mancheño, secretario. —Excmo. Señor Supremo Delegado del departamento de Hacienda."

Se recibió un oficio del Excmo. Señor Supremo Director, consultando si, por haber espirado el término de la licencia con que S.E.S. salió a Valparaíso, debería nombrar un Supremo Delegado, i se acordó contestarle que, con respecto a su próximo regreso i a que no alcanzaba a funcionar en el cargo el que S.E.S. nombrase, quedaba salvo el artículo de la Constitucion que previene el nombramiento, i mucho mas cuando se ocupaba en un servicio tan interesante a la Patria, como era el de dar órdenes conducentes a tranquilizar la escuadra nacional.

A consecuencia se mandó oficiar al Excmo. señor Ministro de Estado, pidiendo una coleccion de GacetaS i todos los papeles públicos que saliesen de la prensa, a fin de facilitar el despacho en las ocurrencias de la Corte.

Se trajo a la vista el espediente sobre el reglamento de callana i, con consideracion a lo informado por el Tribunal de Minería, se mandó pasar a la Superintendencia de Moneda.

Se recibió un oficio del Supremo Poder Ejecutivo con una presentacion de doña Ana Josefa Irigóyen, en que pide declaratoria a la lei del Sedado que trata de matrimonios.

Se discutió el asunto, i quedó en tabla para la sesion siguiente, alzándose la actual a las dos de la tarde. —Francisco Ruiz Tagle. —Joaquin Prieto. —Montt. —Valdivieso. —Dr. Albano. —José Tadeo Mancheño, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 478 editar

E.S.C.

Las graves atenciones del servicio en este puerto no han permitido hasta ahora mi regreso a esa capital, en donde, como tuve la satisfaccion de avisar a V.E.S., quedaron con el mando Supremo Delegado mis dos Ministros de Estado. Pero cumpliéndose hoi el término de quince dias, en cuyo caso previene la Constitucion que haya de nombrarse un Director Delegado, he considerado necesario hacerlo presente a V.E. S., a fin de que tenga a bien determinar si será preciso hacer dicho nombramiento, o que continúen los referidos Ministros, bajo el concepto de que en toda la próxima semina me restituiré a esa Corte. —Reitero a V.E.S. las protestas de mi mas distinguida consideracion i aprecio. —Dios guarde a V.E.S. muchos años. —Valparaíso i Noviembre 15 de 1822. —Bernardo O'Higgins. —Excma. Suprema Corte de Representantes.


Núm. 479 editar

Tengo el honor de pasar a manos de US. la adjunta solicitud del capitan don José Mateo Corvalan, sarjento mayor en comision de esta plaza, sobre abono de gratificacion por este servicio, i que se le auxilie con casa, a fin de que se sirva US. presentarla a la Excma. Suprema Corte de Representantes al efecto indicado en el decreto de S.E. Suprema. —Aprovecho complacido esta ocasion para ofrecerme a US. con la mas alta consideracion i aprecio. —Dios guarde a US. muchos años. —Valparaíso i Noviembre 16 de 1822. Santiago Fernández. —Señor Secretario de la Excma. Suprema Corte de Representantes.


Núm. 480 editar

Excmo. Señor Supremo Director:

Don José Mateo Corvalan, capitan efectivo de ejército i sarjento mayor de esta plaza, en comision, con el permiso necesario i conforme a Ordenanza, a V.E. digo: que, desde el momento mismo en que, triunfando las armas de la Patria en Chacabuco, se dio la libertad a Chile, mediante los sacrificios i empeños de V.E., he tenido la satisfaccion de haber prestado los servicios de campaña que V.E. no ignora, i resultan de la hoja de servicios que presento en debida forma, sin haber contado con otro ascenso que el de capitan que me fué concedido en la jornada de Maipú, despues de haber pasado los Andes con el carácter de teniente 1.º

A V.E. no se oculta que, habiendo tenido una parte en la gloriosa acción de Chacabuco, que hará en la historia de Chile el honor justamente debido a V.E., fui uno de los que dieron fundamento a la Lejion de Mérito, que fué la recompensa de esta fatiga; i si se vuelven los ojos sobre mis siguientes servicios, i el que, separado del ejército de los Andes, tuve la mayor satisfaccion en reunirme al de Chile, creo no será posible olvidar el tal cual mérito que en todo esto contraje. Creo que V.E., persuadido en ello, me ha distinguido con destinarme a la comision que ejerzo, i vivo lisonjeado de la gracia i favor que V.E. me ha dispensado; pero, Excmo. Señor, la permanencia en un país como Valparaíso en que es tan penosa la subsistencia 1 el sueldo de cuarenta i ocho pesos, que es el tínico que gozo, no teniendo ni gozando otro premio ni otra gratificacion por no haberla en esta mayoría, me tienen en la necesidad de una escasísima subsistencia, como que, debiendo pagar treinta pesos mensuales por la casa que ocupoi me quedan dieziocho pesos para comer i vestir con mi familia, cuyo gasto es imposible sostener con este sobrante; i si a los empleados civiles, que cuentan con mejores asignaciones, se les proporcionan las habitaciones; siendo mi empleo en comision mista de civil i militar, parece que, por identidad de razon, debería contar con este auxilio. V.E. se lisonjea de proporcionar a los servidores de la Patria aquellos auxilios i el alivio compatible con el destino; i si en las actuales circunstancias no es posible se me facilite otro que el de la casa, suplico a la bondad de V.E. que, o bien sea como una remuneracion de mis servicios, o bien lo sea para el desempeño del cargo de la mayoría de esta plaza, se sirva hacerme el honor de que se me declare acreedor a que se me facilite la casa de mi habitacion i la gratificacion de mayoría que corresponde, en la intelijencia que con este auxilio me será soportable la subsistencia.

Por tanto,

A V.E. suplico se digne acceder a mi peticion, que es de gracia i equidad, etc. —José Mateo Corvalan. —Con mi permiso. —Zenteno.


Valparaíso i Noviembre 12 de 1822. —Informe el Gobernador de esta plaza. —Fernández.


Núm. 481 editar

Excmo. Supremo Señor:

La solicitud del mayor de esla plaza la concibo justa i la mas conforme la dignidad del empleo que ejerce. El sueldo de cuarenta i ocho pesos mensuales no puede de ningún modo su tragarle ni aun para una miserable subsistencia, si con ella debe pagar el alquiler de una casa que le gana treinta pesos, i debe comer i vestir con el limitado sobrante de dieziocho pesos en un pueblo como el de Valparaíso, en el que, por el aumento de su poblacion i poi la precision de mendigar de los vecinos, el abasto es caro i escaso. Los funcionarios civiles, aun contando con mejores asignaciones i algunos de ellos con otros emolumentos i gratificaciones, son auxiliados con la posesion de casa, i solo los militares carecen ele este recurso, cuando varios de ellcs tienen que prestar servicios continuados i sin interrupcion de momentos, como lo es el mayor de esta plaza. De aquí es que la pretension de casa que da mérito a este informe parece indispensable, como lo es el que V.E., a ejemplo de lo que se observa en la capital, se sitva acordar la gratificacion que sea de su supremo arbitrio, en la intelijencia que este funcionario ha desempeñado i desempeña su cargo a satisfaccion de este Gobierno, i con aquel honor que ha prestado en el ejército sus servicios a la Patria, i es lo que puedo informar en obsequio de la verdad. —Valparaíso i Noviem bre 13 de 1822. —Excmo. Supremo Señor. —José Ignacio Zenteno.


Valparaíso i Noviembre 16 de 1822. —Pase en acuerdo a la Excma. Suprema Corte de Representantes esta fundada solicitud. —O'Higgins. Fernández.


Núm. 482 editar

Batallon de infanteria nuemero II

El teniente 1.º graduado de capitan de la 6.ª compañía del batallon número 11, don Mateo Corvalan, su edad 28 años, su país la ciudad de Mendoza, su calidad noble, su salud buena, sus servicios i circunstancias los que espresa.

Tiempo que principió a servir los empleos

EMPLEOS

dias meses años

Alféres de artillería cívica.....27 Dic. 1813

Alférez de cazadores del batallon II... 27 May. 1815

Teniente 2.º del mismo 27 Abr. 1816

Teniente 1.º del mismo 20 Dic. 1816

Graduado a capitan del mismo.... 15 Abr. 1818

De capitan dei mismo....1.º Feb. 1820

Tiempo que sirve i cuánto en cada empleo

EMPLEOS

Años Meses Dias
 

Subteniente........1 2

Teniente 2.º.....1 1

Teniente 1.º....2 9 10

Graduado de capitan......1 9 15

De capitan...... 2 26

Total hasta el 25 de Noviembre de 1819 en que se hizo esta hoja de servicios, 6 años 21 dias.

En el batallon de cívicos de artillería de Mendoza.

En el rejimiento número 11.

En el batallon número 11.

Campañas i acciones de guerra en que se ha hallado.

En la campaña de Mendoza a este Estado, desde el 27 de Marzo de 1815 hasta la fecha, a las órdenes del señor coronel comandante del batallon don Juan Gregorio de Las lleras; se ha hallado en las acciones de guerra, en el año de 1817, en Chacabuco el 12 de Febrero. En Curapaligíie, el 5 de Abril; en Concepcion, el 5 de Mayo, a las órdenes del señor comandante accidental sarjento mayor del mismo don Ramón Guerrero; i en el sitio i asalto de Talcahuano, el 6 de Diciembre; i en el año de 1818, a las órdenes del mismo señor comandante accidental, en la acción i retirada de Cancha Rayada, el 19 de Marzo; i en la memorable de Maiptí, el 5 de Abril; también se ha hallado en el asalto i toma de la Guardia, el 3 de Febrero de 1817, a las inmediatas órdenes de su capitan don Bernardo Videla.

Valor, acreditado.

Aplicacion, constante.

Capacidad, suficiente.

Conducta, arreglada.

Estado, casado.

Ramón Guerrero

Nota. —Este oficial disfiuta de la medalla concedida a los subalternos por la accion de Chacabuco, i a mas, del honorable dictado de heroico defensor de la Nacion i el cordon i medalla concedida a los oficiales que se hallaron en la memorable jornada de Maipú.

Este oficial juró la Constitucion dictada por el Congreso Jeneral de las Provincias Unidas de Sud-América, el 18 de Julio del presente año.

Certifico que esta hoja de servicios es conforme a los servicios que ha prestado este oficial en el batallon. —Santiago i Noviembre 25 de 1819. Rancagua i Abril 27 de 1820. —Roman Antonio Deso.


Núm. 483 editar

S.E. Suprema quiere que la E.S. Corte de Representantes delibere si el bergantín inglés Genii se halla o nó en el caso de pagar el derecho de toneladas, impuesto por el nuevo reglamentó de comercio, a cuyo efecto tengo el honor de acompañar a US el espediente de la materia. —Reitero a US. las protestas de mi distinguido aprecio. —Dios guarde a US. muchos años. —Valparaíso i Noviembre 16 de 1822. —Santiago Fernández. —Al Secretario de la Excma. Suprema Corte de Representantes.


Núm. 484 editar

Señor Gobernador:

Diego Duncan, con el mayor respeto ante U.S. dice: que, habiendo anclado en este puerto el bergantín inglés Genii para hacer unos víveres que le faltaban para seguir su viaje, queriendo cobrarme el anclaje sin haber cargado ni descargado carga ninguna.

A US. suplico se sirva darme una órden para que no se me cobre dicho anclaje, pues dicho buque se halla como en clase de ballenero por no tener mas cargamento que el de conchas de perlas. Gracia que espero. —Diego Duncan. Valparaíso, Noviembre 9 de 1822. —Informen los ministros de aduana. —(Hai una rúbrica.)


Núm. 485 editar

Señor Gobernador:

La solicitud del suplicante parece que se baila en el caso de los buques balleneros, pues su negociacion es solo a recojer conchas de perlas en las playas, i no de efectos comerciables. Así somos de sentir que solo debe pagar el anclaje como si fuera tal ballenero. Es cuanto podemos informar. —Aduana Jeneral de Valparaíso i Noviembre 9 de 1822. —Manuel Gormas. —Juan Agustín Beiner.


Valparaíso, Noviembre 9 de 1822. —No estando a las facultades de este Gobierno decidir la presente instancia, ocurra esta parte a S.E. el Señor Director Supremo. —Zenteno. —Ante mí, Menáres.


En el mismo dia hice saber el anterior decreto a don Diego Duncan. —Doi fé. Mendres.


Valparaíso i Noviembre 9 de 1822. —Informe el Ministro Tesorero comisionado de la Aduana Jeneral. —(Hai una rúbrica). —Fernández.


Núm. 486 editar

Excmo. Señor:

El Ministro Tesorero comisionado para el arreglo de la aduana de este puerto dice: que el nuevo reglamento solo exceptúa del derecho de toneladas a los buques balleneros, designándoles por el de anclaje la mitad de la cantidad que pagan los de comercio. El bergantín de que se habla parece no está en el caso de considerarse como ballenero, porque el objeto de su tráfico por estos mares es otro, i puede suceder mui bien que por lo mismo que anda de vacío, haga el comercio recibiendo carga en cualquier puerto que ancle. La lei es terminante en favor solo de los buques balleneros, como se ha espresado, i por lo tanto cree el informante que en esta solicitud debe procederse con arreglo a lo literal de ella. Sobre todo, V.E. resolverá lo mas conforme. —Valparaíso, Noviembre 11 de 1822. —Juan Manuel Basso.


Valparaíso i Noviembre 11 de 1822. —Pase este espediente a la Excma. Corte de Representantes para que resuelva en la materia, permitiéndose la salida del buque bajo de fianza a satisfaccion de los ministros de aduana. —O'Higgins. —Fernández.


Núm. 487 editar

Excmo. Señor:

El suplicante ha prestado la fianza prevenida por V.E. en el anterior decreto. —Administracion Jeneral de Aduanas, Valparaíso, Noviembre 11 de 1822. —Manuel Gormas.


En el mismo dia hice saber el anterior decreto a don Diego Duncan. Doi fé. —Mendres.


Núm. 488 editar

Excmo. Señor:

Sírvase V.E.S. decidir la consulta que hace doña Ana Josefa Irigóyen por los adjuntos memoriales sobre si la lei senatoria de 9 de Setiembre de 1820, debe obrar solo respecto de nuestra familia chilena, o comprende también a los es tranjeros en los casos que pueden ocurrir. —Tenga V.E.S. a bien aceptar los votos ele la alta consideracion con que soi de V.E.S. atento servidor. —Santiago, Noviembre 18 de 1822. —Joaquin de Echeverría. —Ignacio Torres, sub-secretario. —Excma. Corte Suprema de Representantes.


Núm. 489 editar

Excmo. Señor:

La infrascrita madre de familia, chilena, hace a V.E. presente que la lei senatoria de 9 de Setiembre de 1820, sobre disenso, presenta la grave cuestion de si obra meramente respecto de nuestra gran familia, a imitación de las leyes de comercio, que al tocar del interior se entienden solamente para ella. El interpretar la lei es privativo del lejislador i, por consiguiente, en el caso toca al Cuepo Lejislativo, la Cámara de Representantes. El adjunto papel presenta la duda en toda su estension.

Por tanto,

A V.E. suplico se sirva mandarlo pasar a dicho cuerpo para el fin indicado. —Es justicia. —Ana Josefa Irigóyen.


Santiago, Noviembre 18 de 1822. —Pase a la Excma. Corte Suprema de Representantes. —Echeverría. —Torres, sub-secretario.


Núm. 490 editar

Excmo. Señor:

Doña Ana Josefa Irigóyen, como mas haya lugar, digo: que, en Setiembre de 1820, el Senado hizo una lei demasiado liberal sobre el consenso paterno para los matrimonios chilenos. Ella en tan poco tiempo ha presentado dificultades no pequeñas; i mas que todo, el carecer de las preservaciones convenientes para que no se convierta en perjuicio del país i de la tranquilidad del ciudadano, mejor diré de la gran familia que constituimos.

Como en ésta todo enlace dice una reciprocidad i unidad entre sus miembros, poco o nada pueden dañarla las liberalidades de esa lei, cuyo principal objeto mas parece terminarse a evitar la disension i el odio entre las casas, que, derivado de los disensos, suele tener una trascendencia mas allá del sepulcro. Este es un fin santo i loable. Mas, él falla respecto de los estraños, que no componen parte de la familia chilena, sino que, permaneciendo con todo el carácter de alieníjenas bajo la proteccion i pabellon en sus naciones, hacen una masa tan distinta en sus hábitos como en sus direcciones, i que a la vez resiste fuerte a nuestras leyes i sanciones en cuanto parece mirar a su contacto.

Por el artículo 43 del reglamento comercial de 1813, les conservamos hasta al morir los privilejios de las leyes de sus países. I si se les añadieran los de las nuestras, resultarían con doble ventaja sobre los chilenos, elevando sus fortunas ya por aquéllas, ya por éstas. El comercio es en su mano, tanto por sus incalculables fondos, cuanto por las ventajas del jenio calculador que preside a los grandes imperios que han tocado ya su cumbre. Este les da aliciente, i parece poner a su discrecion los medios que jeneralmente facilitan la seduccion. —Por eso se les niega el comercio interior i ei pormenor. —I si a todas esas ventajas aumentáramos nosotros toda la liberalidad interior, o dispensada entre los miembros de una gran familia, habríamos trabajado para otros. Los enlaces violentos acabarian de ultrajarnos i de arrebatar nuestras pocas fortunas, que escapan de las mercaderías del alieníjena. El chileno, despues de haber vertido su sangre i sus caudales por constituirse, solo vendría a ser un triste espectador de su propio despojo, mejor se dirá, un agobiado paciente. El honor de los padres de familia, su respeto, que los antiguos estimaron como una deidad doméstica, seria por momentos violado i vejado. En fin, apénas habríamos variado el nombre de aquéllos, a quienes ántes sucumbíamos por la desigualdad de la balanza o de condicion. I acaso de ahí vendríamos a aquella sábia advertencia de que entran vendiendo (o comerciando) para salir mandando.

La disidencia de la relijion de los estraños iria sacando de la relijion santa nuestra posteridad.

En el mejor prospecto, la cubriría el velo que tristemente ha acreditado ya la esperiencia; una reconciliación aparente, sin otro efecto que el engaño del que no observa, i que es consiguiente necesario del que entra en ese sagrado deber por lines temporales o negocio.

La corrupcion de las costumbres subseguiría igualmente. Hombres inmorales, de bajas obligaciones, se mezclarían irremediablemente en el, seno de nuestras casas; auxiliados entre sí por la unidad del paisanaje, sobraría calificacion al aspirante. I el mas vil, si logra seducir la incauta juventud, resultará un Sir sobre nosotros.

La séria meditacion sobre éstos i otros males (que por no molestar la alta atencion de V.E.S. omite mi moderacion) me ha persuadido que la espresada lei de 9 de Setiembre de 1820 es rigorosamente chilena, como dictada para la mayor unidad í concordia de los miembros de la gran familia que compone el Estado chileno, i de ninguna manera comprende al estranjero; i, por consiguiente, que para casar con éste se requiere indispensablemente el consentimiento paterno, que en todo evento i edad exije la antigua lei de la materia. —El comercio es jeneralmente permitido, i Chile ha negado el interior i pormenor al estranjero, reservándolo esclusivamente a ta familia chilena. —Los padres i deudos podrían así evitar los ruidosos males que vemos ya sobre nosotros, ese escándalo i mal ejemplo. I si se presenta un estranjero digno, sabrán aprovecharlo con la madurez, el juicio i el ínteres que demanda el decoro de la relijion santa, el de las familias i la dignidad de los chilenos.

No sufran, señor, éstos las vejaciones, atropellamientos i gravísimos daños que no previo la pluma senatoria. No se cuenten nuestros matrimonios en el comercio de los estraños. Ni la relijion de nuestros padres sufra el aleve ropaje de la negociacion i del engaño. Preserve V.E.S. al país de las asechanzas con que se minan su honor i sus fortunas, a imitación de las providencias del apunte marjinal. Dígase ver al mundo entero que hemos trabajado por nuestra prosperidad, decoro i dignidad; i que el alevoso advenedizo no triunfa de nuestra liberalidad i delicadeza, al paso que se admite con agrado al honrado, al digno alieníjena.

Tenga V.E.S. la dignidad de hacer la importante declaracion que solicito, como una justa preservacion contra el vil asedio de la ambicion de los estraños. —Ana Josefa Irigóyen.


Núm. 491 [1] editar

Excmo. Señor Supremo Director:

La Corte mira con sumo sentimiento el quebranto de salud que separa a V.E.S. del frente de los negocios. Desea con ansias que se repare pronto, i espera de su distinguido celo por el bien jeneral que se contraiga a su mejor cuidado, a su reposicion i a su regreso. En el ínterin es justa la delegacion en los Ministros, como significa V.E.S. en su honorable nota de 28 del corriente, que se contesta. —Ofrezco a V.E.S. mis mas afectuosos respetos. —Santiago, Noviem bre 19 de 1822. —Francisco Ruiz Tagle. —José Tadeo Mancheño, secretario. —Excmo. Señor Supremo Director del Estado de Chile.


Núm. 492 [2] editar

Excmo. Señor:

La Corte de Representantes necesita, para facilitar su despacho, una coleccion de Gacetas, i de que se le pasen todos los impresos que salgan al público. Sírvase V.E. dar las órdenes respectivas. —Sala de Corte, Noviembre 18 de 1822. —Francisco Ruiz Tagle. —José Tadeo Mancheño, secretario. —Excmo. Señor Supremo Delegado en el departamento de Gobierno.


Santiago, Noviembre 19 de 1822. —Comuniqúese la órden respectiva al administrador de la imprenta i contéstese. —Echeverría. —Torres, sub-secretario.


  1. Este documento ha sido trascrito el volumen titulado Lejislaturas, 1820-23, pájiria 266, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Lejislaturas, 1820-23, pajina 265 del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)