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SESION DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1822


Art. 2.º Serán trazados sobre la minuta de dicho plano, por el injeniero encargado de esa obra, los proyectos de mejora que el.... propusiese, los cuales serán sometidos a la discusión de una comision especial, a la cual el injeniero dará esplicacion del plano i de los proyectos, i, a vista de su informe (de dicha comision), será decretada la ejecucion de dichas mejoras por....

Art. 3.º Aprobados i decretada irrevocablemente la ejecucion de los proyectos de mejoras, se enmendarán sobre la minuta aquellos de dichos proyectos que no hubiesen sido admitidos, i se sacará en limpio una copia exactamente conforme al plan adoptado, la cual será depositada en los archivos de Gobierno, i el orijinal quedará en la oficina de injenieros para servir a la direccion de las obras correspondientes a la efectuacion de dichos proyectos.

Art. 4.º Las propiedades comprendidas en las líneas de los proyectos de mejoras, no podrán, ser tomadas para efectuarlos, que satisfaciendo a proporcion el valor a sus dueños. Los terrenos que tomase, así como los que abandonase el Estado, serán avaluados comparativamente a los que los circundasen, i su importe satisfecho a quien corresponda.

Art. 5.º Cualesquiera que hiciere edificar en el ámbito de esta ciudad i de sus arrabales, será tenido de confoimarse al plan de mejoras adoptado; por consiguiente, ántes de abrir ningún cimiento tendrá que presentarse a especificando en su representacion su nombre i apellido i el punto en donde trata de edificar, a fin de que el injeniero se trasfiera al lugar designado para deslindar i fijar sobre el terreno, conformemente al plano, los límites que el edificio ha de guardar sobre la via pública o sobre las líneas de los proyectos de mejoras, i aquél que, desde la publicacion de este decreto, levantase un edificio cualquiera, sin préviamente haber cumplido con el tenor de este artículo, a mas de ser tenido de conformarse con el plano, demoliendo la parte edificada que se hallase comprendida en las líneas de los proyectos, perderá toda indemnizacion que le correspondiese i tendrá que pagar doble la que correspondiese al listado.

Art. 6.º Miéntras que se forma dicho plano, el injeniero conocerá e informará de las mejoras que para la pública utilidad pudiera convenir se efectuasen en los puntos que se trate de edificar, i el Supremo Gobierno resolverá los casos en que los propietarios fuesen contrarios al dictámen del injeniero.

Art. 7.º La minuta de dicho plano será sacada en punto mayor (a la escala de cuatro pulgadas por cuadra), para que se manifiesten sensiblemente a la vista cuántas irregularidades presenta el terreno. I como seria el plano ejecutado a esta escala, de una dimension nada manual, será dividido en tres secciones: la primera comprenderá el circuito de la ciudad propiamente, es decir, la parte entre rio i Cañada; la segunda comprenderá el arrabal del Norte o la Chimba, i la tercera el del Sur o de la Cañada. I para tener en un pliego de papel de marca mayor el plano de toda la ciudad, comprendidos los terrenos que propiamente hacen parte de ella, será reducida dicha minuta a punto menor (a la escala de una pulgada por cuadra). Dos copias a esta escala serán sacadas: la una para los archivos de Gobierno i la otra para ser remitida al grabado.

Art. 8.º Quedan encargados de la ejecucion del presente decreto, etc.


Núm. 477

La Corte de Representantes, en acuerdo de este dia, ha tomado en consideracion el espediente sobre estancar los azogues, i, con lo espuesto por la Comision de Minería, tiene a bien pedir a US. informe en la materia. —Acompaño el espediente i lo comunico de órden suprema, ofreciendo a US. mis mas respetuosas consideraciones. —Secretaría de Corte, Noviembre 16 de 1822. —Señor Superintendente de la Casa de Moneda.