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SESION DE 10 DE OCTUBRE DE 1822

lias presentadas; i al mismo tiempo se preparará para hacer una operacion de formar el arroz con cebada del país, avisando a esta Junta, con anticipacion el dia en que la verifique, para que concurra a presenciarla uno de sus vocales que se nombrará al efecto. —Vial. —Díaz.


En ocho del mismo mes hice saber el anterior decreto á don Santiago Heitz, de que doi fé. —Diaz.


Núm. 412

Señores Presidente i vocales de la Junta Gubernativa de Hacienda:

Los empresarios para establecer máquinas para pelar cebada i trigo, en satisfaccion de los obstáculos i las observaciones hechas por el químico, decimos que en justicia se ha de servir US. despreciarlas e indultarnos con el privilejio de que, por el término de diez años, ninguno pueda pelar estos granos en máquinas. Dejando en libertad a los del Pistado para que puedan hacer esta operacion por el sendero que hasta lo presente han practicado.

Al célebre químico se le ha representado en su fantasía, que es diverso él grano pequeño de las muestras presentadas, i dice que jamas se habrá visto reducido a esta pequeñez. Este aserto no merece contestacion por ser infundado; basta saber que las naciones industriosas de Europa reciben sus alimentos en diferentes tamaños de este mismo grano, i la traen al puerto de Valparaíso en la misma forma presentada.

No crea US. que intentamos alucinarle para beneciar granos de otra especie o nocivos a la salud, porque no tenemos un caudal tan desocupado para invertirlo en unas máquinas costosas para beneficiar unos granos malignos, porque seguramente no tendrían espendio, i nos harian acreedores a perder el establecimiento. Nuestro objeto es caminar a la felicidad del país i la de nuestras fortunas, i así nos dirijimos a implorar de US. se nos conceda el privilejio anunciado para pelar el trigo i la cebada en todo su tamaño, prohibiéndonos hacerlo en otras especies gramíneas. De este modo cesa del todo la desconfianza que quiere influir el químico en US., pues, no reduciendo el grano a la pequeñez que la motivó, ha cesado la causa de ésta i queda en franquía la concesion que solicitamos.

También aseguramos que, corriente la primera máquina, pondremos en ejecución el reducirlo a este grano pequeño, i esto será a presencia de los que US. tuviese a bien comisionar i, desengañado el químico por esta práctica, reservamos, para entonces obterner el privilejio estensivo a los diversos tamaños.

La industria, US., es la verdadera riqueza del país, i cuanto mas se avanza en sus conocimientos, otro tanto se prospera en su felicidad. Chile, que desconoce el arroz, solo disfruta de él con la disipación de sus fondos. Recibiendo, por medio de nuestro proyecto, la cebada i trigo, verá en su seno de sus mismas sustancias reemplazado aquella que le aniquila sus propiedades. Por tanto, A US. suplicamos que, evadido el obstáculo, se sirva US. resolver como llevamos pedido i es la justicia, etc. —Santiago Heitz.


Santiago i Setiembre 27 de 1822. —Cíterse para primera junta a don Francisco Llombard i a don Santiago Heitz, quien traerá otros granos iguales a los que presentó. (Hai una rúbrica). —Diaz.


En 1.º de Octubre hice saber el decreto que antecede a don Santiago Heitz i a don Francisco Llombard, deque doi fé. —Diaz.


Núm. 413

Santiago i Octubre 4 de 1822. —Con las dilijencias últimamente practicadas, llévese adelante el acta acordada en 9 de Julio último, con la calidad de que el nuevo arroz no podrá darse al consumo público sin que sus primeros granos reciban un nuevo análisis, despues de haber presenciado su manufactura uno de los vocales de esta Junta, que será comisionado, para ello i del facultativo don Francisco Llombard. —Egaña. —Correa de Saa. —González. —Vargas. —Astorga.


Núm. 414

Excmo. Señor:

Esta Junta tiene el honor de elevar a las supremas manos de V.E., resuelto, el espediente iniciado por don Santiago Heitz i otros, sobre que se les permita poner en planta el nuevo proyecto de reducir a arroz la cebada. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala de la Superior Gubernativa de Hacienda, Octubre 4 de 1822. —Excmo. Señor. —Mariano de Egaña. —Excmo. Señor Supremo Director de la República de Chile.


Santiago, Octubre 5 de 1822. —Llévese a la Honorable Cámara. —O'Higgins. —Rodríguez.


Núm. 415

No se ha podido proceder a la sancion del establecimiento de ferias, acordado por la H.C., en 23 de Setiembre, por falta de esos antecedentes; pues se ignora en cuál de los departamentos ministeriales tuvo principio ese negocio. Sírvase US. disponer me sean remitidos para darle el