Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1822/Sesión de la Convención Preparatoria, en 10 de octubre de 1822

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1822)
Sesión de la Convención Preparatoria, en 10 de octubre de 1822
CONVENCION PREPARATORIA
SESION 46, EN 10 DE OCTUBRE DE 1822
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO RUIZ TAGLE


SUMARIO. —Cuenta.—Se aprueba el acta de la sesion anterior. —Se aprueba la minuta del acta del reconocimiento de la independencia peruana. —Se discuten i aprueban varios artículos del reglamento de comercio. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña un espediente promovido por don Santiago Heitz i otros ante la Junta Contenciosa de Hacienda, en demanda de privilejio para el beneficio de la cebada. (Anexos núms. 402 a 414 V. sesion del 9 de Diciembre de 1822.)
  2. De otro oficio en que el señor Ministro de Gobierno pide se le remitan los antecedentes del acuerdo sobre establecimiento de ferias a fin de sancionarlo. (Anexo número 415 V. sesiones del 23 de Setiembre i del 11 de Octubre de 1822.)
  3. De otro oficio en que don José Miguel Irarrázaval, diputado por Illapel, hace algunas observaciones para que se tengan presentes al discutirse el proyecto de Constitucion. (Anexo núm. 416. V. sesion del 11 bis.)
  4. De una minuta, redactada por los secretarios, del acta de reconocimiento de la independencia del Perú. (Anexo núm. 417. V. sesion del 9.)
  5. De una esplicacion que presenta don Manuel de Salas de sus opiniones sobre los derechos que deben gravar la importacion del hilo fino. (Anexo núm. 418.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar el acta del acuerdo que autoriza el reconocimiento de la independencia del Perú. (V. sesiones del 9 de Octubre de 1822 i del 4 de Enero de 1823)
  2. Aprobar varios artículos del reglamento de comercio i dejar pendiente la discusion de los restantes. (V. sesiones del 9 i del 11.)

ACTA editar

Se abrió la sesion a las diez i media.

Asistieron veinticuatro señores diputados, presidiendo el señor Ruiz Tagle i Vice-Presidente señor Bustamante.

Laida que fué el acta anterior, se aprobó.

Sucesivamente se leyó i aprobó la minuta del acta del reconocimiento de la independencia del Perú.

Reglamento de Comercio. Artículo 159. Aprobado. Artículo 160. El impuesto del hierro suba a treinta i seis pesos. La loza ordinaria del Perú i la de igual clase del estranjero, prohibida. En lo demas, el artículo aprobado. Artículos 161, 162, 163,164,165, i 166. Aprobados. Artículo 167. Reformado, concedido los tres dias que indica la Comision, con calidad de enterar en caja. Artículos 168, 169, 170 i 171. Aprobados. Se leyó una memoria del señor Salas, de la Comision de Industria, recordando lo que advirtió en la sesion estraordinaria del dia 5, i opinó que no se subiese el impuesto del hilo fino, porque en el país no se sabe hilar; se queja de que en el pueblo se ha divulgado lo contrario. Artículos 172, 173, 174, 175, 176, 177 i 178 Aprobados. Artículo 179. Aprobado. Título 13. Aprobado íntegro. Título 14, sección 1.ª Aprobada. Sección 2.ª Aprobada. Seccion 3.ª Aprobada. Artículos 212, 213. Aprobados. Artículo 214. El impuesto del trigo, desde 1823 a 1824, pague cuatro reales. Desde 1824 arriba, pague seis reales. La harina en hoja, por el mismo órden, de dos reales i cuatro. La harina flor, libre. Artículos 217, 218, 219, 220, 221 i 222. Aprobados.

Se levantó la sesion a las tres de la tarde. —Francisco Ruiz Tagle. —Camilo Henríquez, secretario. —José Gabriel Palma, secretario. —José Antonio Rodríguez. —Honorable Convencion del Estado.


ANEXOS editar

Núm. 402 [1] editar

Honorable Convencion:

La Junta Económica de Hacienda ha pasado a este Gobierno el espediente que, con la debida consideracion, acompaño a U.H. en que ha resuelto sobre el proyecto propuesto por don Santiago Heitz i otros, para el beneficio de la cebada, a fin de que, si fuese de la aprobacion de la sala, se le dé curso. Me complazco en repetirá U.H. mis respetos. —Palacio Directorial en Santiago, 9 de Octubre de 1822. —Bernardo O'Higgins.


Núm. 403 editar

Imploran el privilejio esclusivo por diez años para levantar máquinas de pelar cebada, en los terrenos que lo anuncian.

Excmo. Señor:

Don Santiago Heitz, don Juan Fraiz, de nación aleman, i don Roberto Jerdan, con el debido respeto, ante V.E. decimos: que, decididos los dos últimos a seguir las huellas del primero, trasformado en un ciudadano chileno, ansiamos por labrar un mérito que nos haga acreedores a esta gracia. Para ello hemos deliberado formar nuestro domicilio en este grato suelo, fomentando la industria con nuestros conocimientos nada vulgares. Nuestras ideas caminan a organizar en la República proyectos desconocidos: de este órden es el que hemos pactado los tres representantes, de levantar máquinas para pelar cebada i sacar de ella tres clases, suprema, media e ínfima, de las que presentamos en muestras as dos primeras para que V.E. se cerciore de las bondades que ofrece el proyecto; pues con ellas se surtirá el Estado de un equivalente al arroz, o mejorará, según el sentir de algunas naciones que la prefieren a éste, i el común de las jentes consumirá la clase media e ínfima, con ménos gastos que el que le causa el poroto u otras menestras de que forman sus alimentos.

El proyecto es costoso, i para sobrellevarlo hemos pactado los tres representantes una sociedad, bajo la calidad de obtener de V.E. un privilejio esclusivo por diez, años, para vender la mencionada cebada pelada. Así lo esperamos de la paternal influencia de tan digno Jefe. Para ello tenga V.E. presente que este ramo es nuevo en Chile. Los estranjeros lo caigan para alimento en sus ciudades i suelen vender sus restos a mas de dieziocho pesos por fanega, como lo hemos comprado en Valparaíso. El consumo del arroz, sino cesa en el todo, se moderará en una crecida suma. El valor de la cebada lo recibirá el Estado, tanto en su primera materia como en la que leciba de las máquinas. Verá una qspecie destinada para las bestias convertida en un nuevo comestible, grato i saludable a la especie humana. Los ciudadanos que sostienen una numerosa familia, las comunidades i los ejércitos en sus ranchos, se alimentarán con ménos numerario, consumiendo este comestible mas saludable que las otras mieses. Todo ello representa una ventaja útil, saludable i lucrosa, que se hace perceptible al primer golpe de vista. No asoma el mas leve perjuicio de tercero, i V.E., que solo aspira a las felicidades de esta naciente República, no trepidará en dispensarnos la gracia que sumisos a V.E. suplicamos i pedimos en el contenido de este pedimento que repetimos por conclusión i es de justicia etc. —Mardones. —Santiago Heitz. —Roberto Jerdan.


Santiago, Mayo 9 de 1822. —Llévese con preferencia a dictámen de la Junta Jeneral i Económica de Hacienda. —(Hai una rúbrica). —Rodríguez.


Núm. 404 editar

Pásense al Protomédico las muestras presentadas para que, haciendo a la mayor brevedad una junta de facultativos, practiquen un prolijo exámen de ellas e informen si sea conveniente i útil a la salud el arroz que piensa trabajarse; pudiendo hacerlo por separado los que discorden en sus dictámenes, esponiendo los fundamentos o dudas que les ocurran; al efecto pásese el corriente oficio. —Santiago i Mayo 14 de 1822. Guzman. —Argomedo. —Tocornal. —José María de Astorga. —Vargas. —Correa de Saa. —Díaz. —Francisco Solano Briceño.


Núm. 405 editar

Siendo escandalosa la apatía e indiferencia del Protomedicato en el exámen del nuevo invento del arroz de cebada, que se le cometió por esta junta Superior, sin que hayan bastado los miramientos i reconvenciones que se le han hecho por el conducto del escribano, con el fin de abreviar este espediente, que debe producir injentes ventajas a la agricultura del país, el actuario lo recojerá el dia de mañana en el estado que tenga, i dése cuenta a la Supremacía. —Santiago i Junio 28 de 1822. —Guzman. —Díaz.


En veintinueve del presente mes hice saber lo decretado al Protomédico doctor don Eusebio Oliva, de que doi fe. —Díaz.


Núm. 406 editar

Señores de la Junta Superior Económica de Hacienda:

La diverjencia de opiniones de los facultativos que reconocieron los granos, dió márjen en la demora, pues se mandó examinarlos por un profesor de química por los unos, i los que suscribimos decimos lo siguiente:

La cebada es un alimento no solo sano, sino que, en el concepto moderno, hace ventajas al arroz; contiene mucha cantidad de sustancia alimenticia, i es de sabor grato. Su plantacion, sobre ser análoga al país, está libre de la insalubridad que ocasiona la del arroz, que subroga; i así no encuentra el Protomedicato un aspecto porque no sea digna la empresa de sostituirle al arroz; sin embargo, advierte que, aunque la muestra de la primera clase es indudablemente cebada, la segunda, por su tamaño i sabor, parece mas bien el centeno o ballico, que no son tan saludables, causando en el país una especie de embriaguez que, si de presto no es un mal grave, puede ocasionarlo en su continuacion; por lo que convendrá que se presentase en su ser natural, i ántes de limpiar esta semilla por cualquiera presencia de comisionado por US. se beneficiase i resultase la verdad de si es cebada o ballico, permitiéndose o prohibiéndose según resultase. Es cuanto puedo informar a US. —Santiago, 30 de Junio de 1822. —Dr. Eusebio Oliva. —Agustin Natanael Cox.


Núm. 407 editar

En la capital de Chile, a nueve dias del mes de Julio de mil ochocientos veintidós años, los señores que componen la Junta Gubernativa Económica de Hacienda, visto el espediente sobre nuevo arroz de cebada, dijeron: que, con lo espuesto por el Protomedicato i otras nociones que han tomado del abundante i útil uso que se hace de este grano en Inglaterra i Estados Unidos de Norte América, lo creían ventajoso en Chile, así por ser copiosa i barata la cebada en todo el país, como porque escluiria al arroz natural, que es simiente alieníjena i con el cual hacemos un comercio pasivo; en su virtud, opinaron que podría concederse al empresario privilejío esclusivo, con la moderación siguiente: si el Supremo Gobierno, por alentar a este fabricante, acreciese los actuales derechos del arroz, el tiempo del privilejio sea por cinco años; si no hiciese novedad alguna, sea por ocho años; pero si privase la introduccion del arroz, por el mismo hecho, cese el privilejio, pues entonces se estancaría en una mano este interesante grano: así lo acordaron i firmaron. —Vial. —Correa de Saa. —Briceño. —González. —Vargas. —Ochagavía. —Basso. —Prat.


Núm. 408 editar

Por la descripcion i resultado que en tres paquetes acompaño a US., consecuente al análisis que me tiene pedido de las dos calidades de cebada manufacturadas en forma de arroz, tengo el honor de manifestar a US. que, no obstante a no haberlo permitido la estacion, se han hecho todos los esfuerzos para su pronta conclusion.

En las dos clases verá US. claramente unas diferencias bien notables, no obstante que, aunque de distinto volúmen, se me entregaron por de una misma especie. Es tan excesiva, que con seguridad se puede decir que una de ellas no debe ser admitida en el uso alimenticio, miéntras los empresarios no manifiesten de buena fe si es otra u otras semillas las de la ínfima clase; pues parece cosa chocante que la cebada, tan conocida, se nos quiera introducir en forma tan pequeña que jamas se habia visto; i lo único que podria deducirse es que todo sea amasado i de la pasta resultasen unos granos mas grandes que otros, en cuyo caso no debe haber ni un ápice de diferencia en el resultado químico.

No se puede negar que todas las plantas gramíneas nos ofrecen en su semilla la sustancia amilácea nutritiva; pero jamas podremos usar de todas en jeneral, miéntras la esperieneia i cono cimientos no nos desengañen de si la planta tiene o no usos alimenticios que no contradigan con la salud pública, como sucede con el ballico de esta clase, que tiene hechos bastantes perjuicios, i es ya notoria su malignidad; i se hace preciso que, en asunto de tanta importancia, no se proceda a la permision de semejante manufactura, miéntras no se esclarezca si todas las semillas son de una especie de planta, si el grano se hace amasado i cuántas las calidades i formas. De este modo tendré la satisfaccion, tanto de servir al público, con mis cortos principios, como de impugnarles por ellos mismos a los empresarios, caso que quieran por la respuesta alucinarnos i sorprender al Supremo Gobierno; pues tengo que hacer todavía prevenciones del caso, que no pueden practicarse miéntras no contesten lo que llevo indicado.

Sírvase US. elevar mi nota al conocimiento de S.E., el Supremo Director, para que tome la deliberacion que crea oportuna. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago i Abril 29 de 1822. Francisco Iserm de Llombard. —Señor Protomédico del Estado don Eusebio de Oliva.


Núm. 409 editar

Señores de la Junta Superior Económica de Hacienda:

Es indudable la sumision respetuosa del Protomedicato a la superiores autoridades, siempre deseoso de llenar con rapidez sus órdenes i justas resoluciones; mas, a las veces trepidan inconvenientes que le imposibilitan su mayor brevedad. Tal es la acaecida para el dictámen que reverentemente elevo a las superiores manos de US., que la diverjencia de opiniones que reconocieron los granos, siendo varios los facultativos, ha dado lugar a no poder con mas prontitud esplanar el dictámen. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, 30 de Junio de 1822. —Dr. Eusebio Oliva. —Señores de la Junta Superior Económica de Hacienda.


En el mismo dia hice saber lo decretado a don Santiago Heitz, de que doi fe. —Diaz.


Santiago i Julio 2 de 1822. —Para allanar el inconveniente que apunta el Protomedicato, cítese al empresario para el viérnes 5 del presente. —Vial. —Diaz.}


Núm. 410 editar


Descripcion del análisis del arroz de cebada en las dos calidades presentadas por el señor Protomédico del Estado, doctor don Eusebio de Oliva, a quien se le ordenó por el Supremo Gobierno su reconocimiento.
Puestos en análisis 144 gramos de cada una de estas tres especies, suministraron lo siguiente:
Semilla mayor Semilla ínfima Arroz de Lima
De sustancia amilácea o alimenticia 37 95 48
De sustancia mucoso estractiva i fibra 107 49 96
144 144 144


Diferencia comparativa de las dos clases de grano con el arroz verdadero
Semilla mayor 22 88/100% ménos
Id. ínfima 97 88/100% de mas


Diferencia comparativa de las dos clases de grano con el arroz verdadero
Deferencia comparativa de una clase con otra
Semilla ínfima con la mayor 189 95/100% de mas

Santiago i Julio 29 de 1822. —Francisco Isern de Llombard.


Núm. 411 editar

Tengo el honor de pasar al superior conocimiento de UUSS. el resultado químico analítico que el farmacéutico don Francisco Llombard ha hecho de los granos de cebada de distinta calidad i de la simiente de arroz, que en tres paquetes acompaño a UUSS. para que, adjuntos a la demostracion de farmacia, se sirva elevarlos a las manos supremas del Excmo. Señor Director, para el fin que se ha propuesto en obsequio de la salud pública, prévio sí el esclarecimiento de la duda que en las indicadas semillas anota Llombard para el cabal desempeño del exámen que se le ha encargado. —Dios guarde a UUSS. muchos años. —Santiago, 5 de Agosto de 1822. —Dr. Eusebio Oliva. —Señor Presidente i vocales de Junta Gubernativa de Hacienda.


Santiago, Agosto 6 de 1822. —Para proveer, el empresario satisfaga a las observaciones hechas por el químico que ha analizado las semi lias presentadas; i al mismo tiempo se preparará para hacer una operacion de formar el arroz con cebada del país, avisando a esta Junta, con anticipacion el dia en que la verifique, para que concurra a presenciarla uno de sus vocales que se nombrará al efecto. —Vial. —Díaz.


En ocho del mismo mes hice saber el anterior decreto á don Santiago Heitz, de que doi fé. —Diaz.


Núm. 412 editar

Señores Presidente i vocales de la Junta Gubernativa de Hacienda:

Los empresarios para establecer máquinas para pelar cebada i trigo, en satisfaccion de los obstáculos i las observaciones hechas por el químico, decimos que en justicia se ha de servir US. despreciarlas e indultarnos con el privilejio de que, por el término de diez años, ninguno pueda pelar estos granos en máquinas. Dejando en libertad a los del Pistado para que puedan hacer esta operacion por el sendero que hasta lo presente han practicado.

Al célebre químico se le ha representado en su fantasía, que es diverso él grano pequeño de las muestras presentadas, i dice que jamas se habrá visto reducido a esta pequeñez. Este aserto no merece contestacion por ser infundado; basta saber que las naciones industriosas de Europa reciben sus alimentos en diferentes tamaños de este mismo grano, i la traen al puerto de Valparaíso en la misma forma presentada.

No crea US. que intentamos alucinarle para beneciar granos de otra especie o nocivos a la salud, porque no tenemos un caudal tan desocupado para invertirlo en unas máquinas costosas para beneficiar unos granos malignos, porque seguramente no tendrían espendio, i nos harian acreedores a perder el establecimiento. Nuestro objeto es caminar a la felicidad del país i la de nuestras fortunas, i así nos dirijimos a implorar de US. se nos conceda el privilejio anunciado para pelar el trigo i la cebada en todo su tamaño, prohibiéndonos hacerlo en otras especies gramíneas. De este modo cesa del todo la desconfianza que quiere influir el químico en US., pues, no reduciendo el grano a la pequeñez que la motivó, ha cesado la causa de ésta i queda en franquía la concesion que solicitamos.

También aseguramos que, corriente la primera máquina, pondremos en ejecución el reducirlo a este grano pequeño, i esto será a presencia de los que US. tuviese a bien comisionar i, desengañado el químico por esta práctica, reservamos, para entonces obterner el privilejio estensivo a los diversos tamaños.

La industria, US., es la verdadera riqueza del país, i cuanto mas se avanza en sus conocimientos, otro tanto se prospera en su felicidad. Chile, que desconoce el arroz, solo disfruta de él con la disipación de sus fondos. Recibiendo, por medio de nuestro proyecto, la cebada i trigo, verá en su seno de sus mismas sustancias reemplazado aquella que le aniquila sus propiedades. Por tanto, A US. suplicamos que, evadido el obstáculo, se sirva US. resolver como llevamos pedido i es la justicia, etc. —Santiago Heitz.


Santiago i Setiembre 27 de 1822. —Cíterse para primera junta a don Francisco Llombard i a don Santiago Heitz, quien traerá otros granos iguales a los que presentó. (Hai una rúbrica). —Diaz.


En 1.º de Octubre hice saber el decreto que antecede a don Santiago Heitz i a don Francisco Llombard, deque doi fé. —Diaz.


Núm. 413 editar

Santiago i Octubre 4 de 1822. —Con las dilijencias últimamente practicadas, llévese adelante el acta acordada en 9 de Julio último, con la calidad de que el nuevo arroz no podrá darse al consumo público sin que sus primeros granos reciban un nuevo análisis, despues de haber presenciado su manufactura uno de los vocales de esta Junta, que será comisionado, para ello i del facultativo don Francisco Llombard. —Egaña. —Correa de Saa. —González. —Vargas. —Astorga.


Núm. 414 editar

Excmo. Señor:

Esta Junta tiene el honor de elevar a las supremas manos de V.E., resuelto, el espediente iniciado por don Santiago Heitz i otros, sobre que se les permita poner en planta el nuevo proyecto de reducir a arroz la cebada. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala de la Superior Gubernativa de Hacienda, Octubre 4 de 1822. —Excmo. Señor. —Mariano de Egaña. —Excmo. Señor Supremo Director de la República de Chile.


Santiago, Octubre 5 de 1822. —Llévese a la Honorable Cámara. —O'Higgins. —Rodríguez.


Núm. 415 editar

No se ha podido proceder a la sancion del establecimiento de ferias, acordado por la H.C., en 23 de Setiembre, por falta de esos antecedentes; pues se ignora en cuál de los departamentos ministeriales tuvo principio ese negocio. Sírvase US. disponer me sean remitidos para darle el curso correspondiente. —Aprovecho esta ocasion de reiterar a US. los votos de mi mas distinguida consideracion. —Santiago, Octubre 10 de 1822. —Joaquin de Echeverría. —Señor Secretario de la Honorable Convencion.


Núm. 416 editar

Antes de entrar a la discusion del proyecto de Constitucion presentado por la Comision de Lejislacion, haré algunas observaciones concernientes al todo del mismo proyecto; ellas pondrán en discrimen la autoridad de la sala para examinar i sancionar la Constitucion fundamental del Estado. Mi fin es que, o se desvanezcan las dudas que acaso a otros, como a mí, se han ofrecido, o, de lo contrario, se omita el exámen del presente proyecto, o al ménos se reserve su sancion para el Congreso próximo.

  1. observacion. Nuestros poderes están circunscritos en la esfera de la organizacion de la Corte de Representantes i resolucion de solo aquellas providencias i mejoras que proponga el Supremo Gobierno; ahora, pues, la Constitucion fundamental del Estado es obra que ejerce en estremo a la formacion del Poder Lejislativo o Representacion Nacional que se depositó en nuestras facultades; por consiguiente, si tratamos de delinear el Poder Ejecutivo, el Judiciario i demas subalternos, no haremos otra cosa que traspasar de hecho el límite que el derecho demarcó a nuestras credenciales.
  2. El tiempo que restrinjió nuestros poderes trae consigo la condicion tácita de no formar Constitucion alguna; ésta no es obra de tres meses a los que únicamente se estienden aquéllos. ¿Creeremos acaso que los Cabildos quisiesen confiar a la inconsideracion anexa la rapidez del tiempo el negocio mas árduo que va a poner el cimiento al edificio de nuestra libertad? Yo encuentro una incompatibilidad suma entre la trimestre duracion de nuestro poder i la facultad que se supone para formar una obra que demanda un dilatado tiempo por el propio ínteres de la Nacion.
  3. Al calificarse la Honorable Convencion con el título de Preparatoria, se demostró con evidencia que era un cuerpo procursor del Congreso, que se anticipaba a disponer las cosas necesarias para aquél; por esto su instituto fué organizar la Representación Nacional i deliberar en los negocios anexos a ella, i en aquéllos que fuesen tan urjentes como indispensables; mas, formar Constitucion ¿será organizar la Representacion Nacional? ¿No hai entre una i otra cosa tanta diferencia cuanta distancia hai de un poder a los demas? Si se dice que fuimos autorizados para resolver las providencias i mejoras que propusiese S.E. i que en éstas se comprendió la formacion de la Constitucion del Estado, se podrá responder que jamas lo accesorio ha excedido ni ha podido exceder el principal. Me esplicaré: las providencias i mejoras para cuya resolucion fuimos autorizados, son otras tantas accesiones al asunto primario i principal de nuestra convocacion; iuego, si se supone que en aquéllas comprendía la formación i sancion de la Constitucion, deberemos decir que lo accesoro contenia mas que el principal; porque mayor obra es entablar una Constitucion fundamental del Estado; que darla base a la Representacion Nacional.
  4. Si la Convencion ha suplido las faltas del Senado, si ha sancionado reglamentos de grave peso, i si, por último, forma i sanciona la Constitucion fundamental del Estado, puede llamarse nada lo que haga el Congreso respecto a lo hecho por la Convencion. I ¿no será ábsurdo que aparezcan los efectos de una fuerza inferior sobrepujantes a los de una mayor? ¿No será absurdo que la Constitucion sancionada por la Convencion ligue al Congreso, en cuya representacion debemos suponer otro rango de facultades? Me parece que las leyes que observa la física en la colision de dos cuerpos desiguales en masa i velocidad, debe observar la política en la contraposicion de dos poderes distintos en facultades. Toda fuerza menor debe ceder a la mayor; por consiguiente, rio obligará al Congreso la Constitucion que dé a luz la Convencion Preparatoria del mismo.
  5. Por último, sancionar la Constitucion de un Estado es obra de la Soberanía Nacional; nosotros no revestimos todo el carácter de Representacion Nacional; luego no estamos autorizados para examinar i sancionar el proyecto de Constitucion presentado. Esta es mi propósicion, cuyo fin (vuelvo a repetir) se dirije a que se desvanezcan i aniquilen las dudas en que se apoya, para que así podamos proceder al exámen de la Constitucion i, de lo contrario, lo excusemos. —Sesion estraordinaria, Octubre 10 de 1822, —J. M. Irarrázaval.

Núm. 417 editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a nueve dias del mes de Octubre del mil ochocientos veintidós de la éra vulgar, el 13.º de nuestra libertad i el 5.º de la Independencia nacional, reunida la Convencion del Estado en sesion ordinaria, compuesta de los diputados que suscriben, recibió un mensaje que, a nombre de S.E., el Supremo Director, presentó su Ministro de Relaciones Esteriores, datado en ocho del presente mes i año, en que anuncia S.E. que, reconocida nuestra independencia por el Gobierno Supremo del Perú, en acta de once de Mayo del presente año, cree conveniente i justo el reconocer con igual solemnidad la independencia i soberanía nacional del Estado peruano, cuyo Gobierno tiene su asiento en la ciudad de los libres de Lima; i, habiéndolo tomado en consideración, dijeron: que, siendo constantes los sacrificios hechos por los pueblos de Chile para enviar la escuadra i ejército que protejio a los peruanos en la gloriosa empresa de recobrar la libertad que actualmente gozan, idénticas las razones de su emancipacion a las que tuvo Chile para sustraerse déla dominación española; i conociendo también que estando de hecho independientes, son bastantes capaces de conservar su independencia i de consolidar con su poblacion, riquezas i demas bases de un verdadero poder el rango respetable de nacion libre, por una consecuencia de principios i de las relaciones que entre ámbos Estados han jurado desde que el Perú libre instaló su Gobierno, declara que debe reconocer, i ante el Eterno que preside el Universo i las naciones todas reconoce al Estado peruano como un Estado Soberano, independiente, lejítimamente constituido tal, de hecho i de derecho, prometiendo guardarle todas las garantías i consideraciones que el derecho de jentes ha establecido entre las naciones civilizadas, i las demás que particularmente se trataren en adelante de fraternidad i buena armonía. Comuniqúese al Supremo Ejecutivo para que lo ratifique, publique i conteste al Supremo Gobierno del Estado del Perú. Así se acordó en la sala de la Convencion, i firmaron el dia de la fecha ante los infrascritos secretarios. —Francisco Ruiz Tagle, Presidente. —José Antonio Bustamante, vice-presidente. —Santiago Fernández. —Fernando Errázuriz. —José Miguel Irarrázaval. —Casimiro Albano. —Manuel de Matta. —Fr. Celedonio Gallinato. —Francisco Olmos. —Juan Fermín Vidaurre. —Manuel José de Silva. —Francisco Vargas. —Felipe Francisco Acuña. —José Antonio Rosales. —José Santiago Montt. —Diego Donoso. —Juan Antonio González. —Agustin de Aldea. —Domingo Urrutia. —Pedro Ramón de Arriagada. —Juan Manuel Arriagada. —Dr. Pedro José Peña i Lillo. —Francisco Antonio Valdivieso i Vargas. —Juan de Dios de Urrutia. —Francisco de Iiorja Valdés. —Camilo Henríquez, diputado secretario. —José Gabriel Palma, secretario.


Núm. 418 editar

Tratándose del gravámen que debia imponerse al hilo fino de coser en esta Honorable Convencion, espuse no era bien el añadirle derechos que lo encareciesen i disminuyesen su introducion, pues ésta no perjudica a la industria del país, donde aun no se labra, i con respecto a la cual únicamente estoi autorizado a opinar, como individuo de la Comision de Artes.

No hago ahora una mocion con el impertinente anhelo de primor; es solo un recuerdo para fijar la especie en la memoria de quien la oyó según la disposicion de su sentido, o la propaló en términos absolutamente contradictorios, atribuyéndola a principios análogos a los de los que aspiran a estinguir hasta el jérmen de la embarazosa probidad, sin creer posible la existencia de alguno que prefiera, al fin de su larga carrera, la satisfaccion de no echar un borron en su honor a todas las señales esteriores de virtud. —Santiago i Octubre 10 de 1822. Manuel de Salas.


  1. Este documento i los siguientes hasta el 414 inclusive han sido trascritos del volumen titulado Causas Particularis, años 1819-22, tomo 1,054, pajinas 454 a 464, del Ministerio de Gobierno, actualmente en la Biblioteca. (Nota del Recopilador.)