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CONVENCION PREPARATORIA

O se incrementa considerablemente el Erario.

O cesan las importaciones.

El primer caso (aunque no puede ser mas que precario) envuelve, sin embargo, un vasto plan cuya importancia han conocido todos los Gobiernos modernos, siendo el que mas cuadra con los deseos i el carácter paternal del Director Supremo. Tal es el de sustituir al odioso sistema de contribuciones o empréstitos forzosos que arruinan i sangran los Estados, el necesario de impuestos indirectos que los restablecen i vivifican.

En el segundo caso, que será el resultado mas probable ¡ojalá nuestras instituciones preparen el dia en que los productos de todas las aduanas, por importaciones del estranjero, los viésemos reducidos a cero. Este mismo seria el dia en que veríamos la verdadera estrella naciente de nuestra prosperidad. Nuestro fértil suelo abunda en producciones de todas clases, i son mui pocas las que necesitamos de lasestrañas. A cualquiera parte que miremos se está brindando la naturaleza, i pide solo fondos, talentos, actividad, industria. Sí, lo repito, llegue este dia; auméntense nuestras esportaciones a medida que se disminuya la importacion; disminuyanse en hora buena con ellas los ingresos del Erario; el Gobierno solo será rico, poderoso i opulento, cuando lo sean los individuos que compongan el Estado; i éstos lo serán ciertamente cuando sus rentas sean mayores que sus gastos. Tales han sido las consideraciones que han servido de puntos de apoyo para fijar el arancel; sobre su sencillez, órden i método, os penetrareis con solo su primera lectura; i los tribunales de vistas i las aduanas sentirán, al tiempo de sus operaciones respectivas, el ventajoso efecto de su concisa e injeniosa clasificacion.

A la misma seccion hemos agregado los artículos 163, 164 i 165 como reglas jenerales. El primero jeneraliza el arancel de importaciones sobre las especies que puedan haberse omitido. Los otros dos van a poner fin á las combinaciones fraudulentas i dilapidaciones incalculables que ha sufrido el tesoro por solo estos dos puertos funestos; no hai administracion capaz de contenerlos, i no hai mas arbitrio que cerrarlos.

En la misma seccion se ha incluido i tratado del modo de pagar los derechos, tomando todas las precauciones necesarias para la seguridad del Fisco que, si se hubieran adoptado ántes, no tendría tantas deudas incobrables.

Siguen en la propia seccion las gracias que se declaran en favor de los naturales, tanto a los buques como a los comerciantes; por unos i otros viene a desprenderse el Gobierno en un 10 por ciento en los derechos de importacion.

La seccion 5.ª, por último, declara los artículos que son libres de derechos en su importacion. Recorredlos, señores, i observad si es liberal i propende al engrandecimiento del país bajo todos aspectos.

El titulo 13 trata de la cancelacion de los manifiestos. Esta es, sin duda, la mas feliz idea de todo el sistema; por ella, de un modo u otro, se manifestará el desenlace i movimiento que han tenido todas las especies. Si a los capitanes, sin cuyo consentimiento no puede hacerse el fraude, se impone duras penas, será solo para aquéllos que no proceden rectamente.

El título 14 trata de las esportaciones. Siendo ésta otra de las principales operaciones de las aduanas, la hemos dividido en seis secciones.

La primera trata del modo de jirarlas, tanto por mar como por cordillera. Iguales repeticiones que en los transbordos e importaciones, igual prolijidad e igual empeño en no dejar nada dudoso, se ha observado en su redaccion. El comerciante, natural o estranjero, puede, digámoslo así. caminar con nuestro reglamento en la mano con la misma precision i acierto que un viajero con un itinerario exacto.

La seccion 2.ª fija las prohibiciones en la espottacion. En ésta no se ponen mas trabas que las precisas para la conservacion de nuestro útil establecimiento de Casa de Moneda, i las prevenciones benéficas para prevenir el hambre i carestía de un año escaso.

La seccion 3.ª establece los derechos afectos a las esportaciones. No parece posible mas liberalidad; i nada nos ha lisonjeado tanto como esta franqueza, porque nada creemos que pueda convenir mas a los intereses del país. El trigo es el dnico artículo que se ha recargado; mas, esto ero indispensable para protejer la misma industria manufacturera; así es que el derecho en las harinas va disminuyendo a medida de su mayor beneficio, i quedan, por último, libres, cuando son floreadas, embarriladas o ensacadas en lonas del país.

También se ha concedido la rebaja de un 10 por ciento de los derechos de esportacion a los que se hagan en buques nacionales, i para facilitarlos, se han considerado sin diferencia a los naturales i estranjeros.

Iguales razones que han movido a impedir devoluciones en la importacion, han obrado para decidir lo propio sobre la esportacion.

La seccion 4.ª designa los artículos libres de derechos en la esportacion. Recorredla, señores, i vereis si es lei protectora de nuestra industria, i fomenta el cultivo i mejoras de nuestras pruducciones.

Al formar este reglamento, no se ha perdido un momento de vista que las leyes deben ser precisas i previsoras del mal, para cortarlo en su raíz. Estas consideraciones han dictado los dos artículos de la seccion 5.ª de este título.

La seccion 6.ª habla de los rejistros. Si ellos son insignificantes para los países con quienes no estamos en relaciones directas, son a lo ménos útiles para aquéllos cuyas aduanas tienen una correspondencia mútua.

El título 15 establece las penas sobre la su