Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1822/Sesión de la Convención Preparatoria, en 3 de octubre de 1822

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1822)
Sesión de la Convención Preparatoria, en 3 de octubre de 1822
CONVENCION PREPARATORIA
SESION 40, EN 3 DE OCTUBRE DE 1822
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO RUIZ TAGLE


SUMARIO. —Cuenta. —Se aprueba el acta de la sesion anterior. —Se pasa a la Comision de Comercio el proyecto de reglamento del impuesto de aduana, con encargo de que evacúe su informe para la sesion del 5. —Adicional acta: se discuten, entre el señor Ministro de Hacienda i el vocal-secretario señor Henriquez, algunas bases jenerales del nuevo reglamento. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

De una memoria con que el señor Ministro de Hacienda acompaña un proyecto de reforma del reglamento de comercio i de la tarifa aduanera, i unas dos representaciones que sobre esta materia le dirijió el Tribunal del Consulado, con fecha 2 i 18 de Mayo. (Anexos núms. 356, 357 i 358. V. sesiones del 5 de Setiembre de 1820, del 9 de Febrero de 1821, del 5 de Octubre de 1822 i del 31 de Mayo de 1823.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

Pasar en informe a la Comision de Comercio el proyecto de reglamento de comercio, con prevencion de que el asunto se ha de empezar a discutir en la sesion del 5 de los corrientes.


ACTA editar

Se abrió la sesión a las once. Asistieron veintitrés señores diputados, presidiendo el señor Ruiz Tagle i Vice-Presidente señor Bustamante.

Se leyó el acta del dia anterior i fué aprobada.

El señor Ministro de Hacienda leyó i esplanó el proyecto de reglamento jeneral de impuesto a las entradas marítimas, terrestres i consumos. Pasó a la Comision de Comercio i ha de discutirse desde el día 5 del corriente, i se levantó la sesion a la una i media. —Francisco Ruiz Tagle. —Camilo Henríquez, secretario. —Dr. José Gabriel Palma, secretario.

Adicion al acta de mas arriba [1]

Leyó también el señor Ministro algunos títulos del reglamento i, entre ellos, la tarifa de importacion i de derechos en jeneral.

El señor Henríquez observó lijeramente que podrían prohibirse absolutamente algunos efectos para fomentar la industria del país. El señor Ministro contestó que se habia buscado el equilibrio entre la importacion i las producciones, imitando en mucha parte lo que se practica en las aduanas de Francia; que las manufacturas que podian hacerse en el país quedaban indirectamente prohibidas, porque, teniendo igual derecho lo fino que lo ordinario, haria cuenta al estranjero traer efectos nobles, i no aquéllos que pueden fabricarse en el país por ahora.

El señor Henríquez contestó que la Francia no era la mas acreditada en su sistema de aduanas. Que el nuevo reglamento presentado era admirable en su parte reglamentaria; pero que, en el curso de la discusion, era preciso examinar con mucho cuidado la tarifa, porque es asunto de mucha gravedad.

Considerado este asunto como grave, pasó a la Comision de Comercio con preferencia i en cargándole la mayor brevedad en su despacho.


ANEXOS editar

Núm. 356 [2] editar


Memoria que el Ministro de Hacienda llevó a la Honorable Convencion al presentar el reglamento de comercio.

Honorable Convencion:

Señores:

S.E., el Director Supremo, me ordena venga a presentaros el reglamento de resguardos, aduanas i arancel de derechos.

S.E. ansiaba por el momento de ver reunida una representación nacional que le ayudase a entablar las reformas mas urjentes; en el número de éstas ha considerado siempre la de un sistema jeneral de aduanas.

S.E. no ha omitido paso alguno para llegar a este fin; se nombró una comision que presentase un proyecto; se pidieron i consiguieron otros secretos de varios comerciantes ilustrados, así naturales como estranjeros amigos del país; se espió cuidadosamente el contrabando i se le buscó en su oríjen; se han pedido informes i recojido memorias de los empleados mas versados en la administracion; se han consultado, en fin, las últimas regulaciones de derechos i de aduanas, que han adoptado otros Gobiernos para fomentar el cultivo i manufacturas propias; i a la luz de estas ideas, examinadas i comparadas detenidamente, ha marcado S.E. las bases orgánicas sobre que se ha fundado la presente ordenanza.

Las leyes i reglamentos que han rejido nuestra administracion de aduanas, en los doce años de revolucion, forman un conjunto el mas vago e indeterminado, sin método ni enlace, ya demasiado mezquinos o ya demasiado liberales, i de aquí esa multitud de decretos i aclaraciones que los contrarían i hacen mas oscuros.

S.E., durante el tiempo de su gobierno, ha sentido mil veces este defecto i tratado de remediarlo; mas las circunstancias eran difíciles. Conociendo la necesidad de las reformas, conocía los obstáculos insuperables que se oponían. El país había sufrido un sacudimiento violento en la revolucion; sin mas leyes que las dictadas por un celo opresor, calculadas únicamente para remachar los grillos que, por cerca de trescientos años, nos han mantenido encadenados al sistema colonial, i, por falta de otros, siendo preciso que estos mismos continuasen su efecto, se ha tocado por todas partes i a cada paso el inconveniente de su insuficiencia; así es que como todo el edificio civil varió i debió variar necesariamente de forma, i no siendo, por otra parte posible, variar sus fundamentos, que eran las leyes, todo, puede decirse, quedó en el aire, i el Gobierno en la difícil situacion de producir efectos convenientemente adecuados por medio de causas que les eran diametralmente opuestas; así es, también, que solo el empeño, acierto i constancia del jenio que nos dirije, habrian podido conducir la desorganizada máquina del Estado, por entre la guerra, las oscilaciones i los peligros, a colocarla sobre la cima de la prosperidad, de la paz i de la gloria que hoi goza por fruto de sus heroicos esfuerzos.

Resulta, señores, de aquí, que tales leyes o las semejantes dictadas sobre el mismo espíritu, no podrían convenir ni bastar al comercio progresivo de Chile independiente.

El reglamento, que se os presenta ahora sobre este importante ramo de la administracion, contiene un sistema jeneral enteramente nuevo, abraza todas las transacciones que tienen relación con el movimiento de las especies comerciales, fija el modo de dirijirlo, regula los impuestos, proteje el cultivo i manufacturas propias, i debe establecer, por último, el órden i método que eviten las defraudaciones, que una triste esperiencia nos ha hecho conocer a espensas del tesoro, del pueblo i del negocio público.

Anunciaros que se ha ceñido esta ordenanza a los puntos indicados, será lo mismo que deciros: que se ha separado de ella todo lo epte pertenece al derecho público, a la policía mercantil i lei comercial Estos no eran ni debian ser el objeto de la materia que se trata, i la formación de un código de comercio sobre simples i verdaderos principios será del resorte de la lejislacion.

La presente ordenanza se ha dividido en titulos, algunos de éstos en secciones, formando del todo un conjunto de artículos seguidos.

El título 1.º trata de la direccion e inspeccion jeneral de resguardos i aduanas. La primera es del resorte del Supremo Gobierno La segunda será quien fiscalice toda la cuenta i razon, sin mezclarse en el manejo, arregle i haga observar el método i órden de llevarla con la mas grande exactitud, porque es una verdad sabida que en asunto de moneda, todo debe estar bien deslindado.

El título 2.º habla sobre los resguardos. Su lectura sola os dará a conocer lo simple de su organizacion i lo difícil que debe ser a los contrabandistas sustraerse de un número interminable de incógnitos, con quienes talvez irá a tropezar para que le ayuden en la ejecucion de sus fraudulentos planes, i quienes podrian descubrirlos i hacerlos aprehender aun sin comprometerse. El Gobierno espera con fundamento no tardará en sentirse la acción de esta medida.

El título 3.º trata de las aduanas en jeneral; en su division se ha atendido al estado actual de relaciones comerciales del país en su interior i con el estranjero.

El título4.º trata de los derechos en jeneral. Ya era tiempo de desprenderse de ese sistema ridículo de multitud de derechos, impuestos i gavelas que enredaba la administracion i no podía llegarse al cabo con la cuenta i razon. La clasificacion de derechos que ahora se ha adoptado, es sumamente simple i fundada sobre las mismas operaciones del comercio i de las aduanas.

El titulo 5.º establece un tribunal de vistas fiscales en las aduanas. Al leer solo este título se conoce la importancia de estos primeros empleados, que deben considerarse como el punto de apoyo de la renta. Las disposiciones de los artículos 28 i 29 son dos lazos de comprobantes, por medio de los cuales se atan todas las operaciones i manejo de los jefes.

Despues de haber sentado las bases jenerales de la administración, se hacia necesario indicar los puntos por donde debia operar. Tal es el objeto de los títulos 6.º i 7.º: el 6.º designa los puertos marítimos, i el 1º los terrestres o de cordillera; ámbos están divididos en dos secciones, las primeras tratan de la division de puertos, i en ellas se ha atendido a la posicion jeográfica del país i al estado actual de su comercio. Las segundas secciones fijan los derechos de puertos, i éstos se han regulado sobre bases tan simples como equitativas. Se ha suprimido el derecho de balanza, i se le ha sustituido el de toneladas, con las modificaciones que son justas en favor de los buques nacionales i puramente balleneros.

El título 8.º, dividido en dos secciones, muestra las operaciones que el comercio está obligado a hacer para cumplir con las leyes, i la conducta que deben guardar los administradores para hacerlas observar. Nada se ha procurado dejar de vago ni incierto en este punto. El primer paso, en todos los poderes, demarca la direccion, i por las disposiciones que encierra este reglamento, conocerá el comerciante bien claramente que se ria su ruina el no tomar desde un principio la recta.

Impuestas las obligaciones, era preciso dar a conocer los derechos, i tal es el objeto del título 9.º El comercio estranjero distinguirá sin duda en él nuestra franqueza, i no podrá dejar de confesar que somos liberales en todo lo que no tienda a arruinarnos.

El título 10 trata délas propiedades. Sus principios son los solos propios de una nacion libre i jenerosa, i ellos contribuirán, por otra parte, a arraigar la moralidad en nuestros comerciantes, no poniéndolos en la cruel alternativa de que olviden sus intereses o sus juramentos.

El título 11 trata ya de los trasbordos; está dividido en dos secciones: La primera enseña el modo de jirarlos, i sus artículos van en el órden de las mismas operaciones del comercio. Se considerará talvez demasiado estenso en pormenores; pero se ha preferido el que las cosas queden bien esplicadas i que la misma lei vaya indicando los pasos sucesivos que debe dar el comerciante i el empleado.

Los derechos de trasbordos son el objeto de la segunda sección, i no pueden ciertamente ser en ningún país mas moderados.

El título 12 trata de las importaciones. La importancia de esta principal función de las aduanas i su grande influencia sobre la prosperidad o la ruina del país, ha obligado a dividir este título en cinco secciones.

En la primera i segunda se trata del modo de jirarlas por mar i cordillera. Los mismos principios i el mismo órden adoptados para los trasbordos, el mismo empeño en las esplicaciones i en marcar los solos i únicos trámites que deben practicarse, se han observado en la redaccion de esta seccion. De modo que se ha preferido repetir las mismas cosas ántes que esponerse a interpretaciones que dejan siempre algo de arbitrario.

La seccion tercera marca las prohibiciones en la importacion. Léanse sus seis artículos, i se conocerá lo justo de esta disposicion.

La seccion cuarta tiene por objeto regular los derechos de la importacion. La tarifa o arancel que se ha puesto, ha sido el resultado de las mas profundas i detenidas meditaciones, sobre los medios de atender los verdaderos intereses del país i promover el fomento de su naciente i ya arruinada industria. Leed, señores, los oficios que os presento que, por repetidas veces, ha pasado el Tribunal del Consulado al Gobierno, pidiendo reformas i pronto remedio a los males, i observad si sus súplicas han sido atendidas; oid el lamento jeneral de nuestros arruinados comerciantes, mercaderes, agricultores i artesanos, i de cid si el presente plan va a darles o no nueva vida.

¿I serán estas todas las ventajas que debemos esperar? Nó, por cierto; el tiempo i la esperiencia nos demostrarán resultados mas importantes. El contrabando se evitará; lo está ya de hecho: esta lei lo corta en su raíz. Nuestra situacion jeográfica nos asegura el éxito, i el Gobierno responde de la ejecucion i del tesón i firmeza con que llevará adelante el proyecto. En este caso, el dilema queda reducido a esta precisa alternativa: O se incrementa considerablemente el Erario.

O cesan las importaciones.

El primer caso (aunque no puede ser mas que precario) envuelve, sin embargo, un vasto plan cuya importancia han conocido todos los Gobiernos modernos, siendo el que mas cuadra con los deseos i el carácter paternal del Director Supremo. Tal es el de sustituir al odioso sistema de contribuciones o empréstitos forzosos que arruinan i sangran los Estados, el necesario de impuestos indirectos que los restablecen i vivifican.

En el segundo caso, que será el resultado mas probable ¡ojalá nuestras instituciones preparen el dia en que los productos de todas las aduanas, por importaciones del estranjero, los viésemos reducidos a cero. Este mismo seria el dia en que veríamos la verdadera estrella naciente de nuestra prosperidad. Nuestro fértil suelo abunda en producciones de todas clases, i son mui pocas las que necesitamos de lasestrañas. A cualquiera parte que miremos se está brindando la naturaleza, i pide solo fondos, talentos, actividad, industria. Sí, lo repito, llegue este dia; auméntense nuestras esportaciones a medida que se disminuya la importacion; disminuyanse en hora buena con ellas los ingresos del Erario; el Gobierno solo será rico, poderoso i opulento, cuando lo sean los individuos que compongan el Estado; i éstos lo serán ciertamente cuando sus rentas sean mayores que sus gastos. Tales han sido las consideraciones que han servido de puntos de apoyo para fijar el arancel; sobre su sencillez, órden i método, os penetrareis con solo su primera lectura; i los tribunales de vistas i las aduanas sentirán, al tiempo de sus operaciones respectivas, el ventajoso efecto de su concisa e injeniosa clasificacion.

A la misma seccion hemos agregado los artículos 163, 164 i 165 como reglas jenerales. El primero jeneraliza el arancel de importaciones sobre las especies que puedan haberse omitido. Los otros dos van a poner fin á las combinaciones fraudulentas i dilapidaciones incalculables que ha sufrido el tesoro por solo estos dos puertos funestos; no hai administracion capaz de contenerlos, i no hai mas arbitrio que cerrarlos.

En la misma seccion se ha incluido i tratado del modo de pagar los derechos, tomando todas las precauciones necesarias para la seguridad del Fisco que, si se hubieran adoptado ántes, no tendría tantas deudas incobrables.

Siguen en la propia seccion las gracias que se declaran en favor de los naturales, tanto a los buques como a los comerciantes; por unos i otros viene a desprenderse el Gobierno en un 10 por ciento en los derechos de importacion.

La seccion 5.ª, por último, declara los artículos que son libres de derechos en su importacion. Recorredlos, señores, i observad si es liberal i propende al engrandecimiento del país bajo todos aspectos.

El titulo 13 trata de la cancelacion de los manifiestos. Esta es, sin duda, la mas feliz idea de todo el sistema; por ella, de un modo u otro, se manifestará el desenlace i movimiento que han tenido todas las especies. Si a los capitanes, sin cuyo consentimiento no puede hacerse el fraude, se impone duras penas, será solo para aquéllos que no proceden rectamente.

El título 14 trata de las esportaciones. Siendo ésta otra de las principales operaciones de las aduanas, la hemos dividido en seis secciones.

La primera trata del modo de jirarlas, tanto por mar como por cordillera. Iguales repeticiones que en los transbordos e importaciones, igual prolijidad e igual empeño en no dejar nada dudoso, se ha observado en su redaccion. El comerciante, natural o estranjero, puede, digámoslo así. caminar con nuestro reglamento en la mano con la misma precision i acierto que un viajero con un itinerario exacto.

La seccion 2.ª fija las prohibiciones en la espottacion. En ésta no se ponen mas trabas que las precisas para la conservacion de nuestro útil establecimiento de Casa de Moneda, i las prevenciones benéficas para prevenir el hambre i carestía de un año escaso.

La seccion 3.ª establece los derechos afectos a las esportaciones. No parece posible mas liberalidad; i nada nos ha lisonjeado tanto como esta franqueza, porque nada creemos que pueda convenir mas a los intereses del país. El trigo es el dnico artículo que se ha recargado; mas, esto ero indispensable para protejer la misma industria manufacturera; así es que el derecho en las harinas va disminuyendo a medida de su mayor beneficio, i quedan, por último, libres, cuando son floreadas, embarriladas o ensacadas en lonas del país.

También se ha concedido la rebaja de un 10 por ciento de los derechos de esportacion a los que se hagan en buques nacionales, i para facilitarlos, se han considerado sin diferencia a los naturales i estranjeros.

Iguales razones que han movido a impedir devoluciones en la importacion, han obrado para decidir lo propio sobre la esportacion.

La seccion 4.ª designa los artículos libres de derechos en la esportacion. Recorredla, señores, i vereis si es lei protectora de nuestra industria, i fomenta el cultivo i mejoras de nuestras pruducciones.

Al formar este reglamento, no se ha perdido un momento de vista que las leyes deben ser precisas i previsoras del mal, para cortarlo en su raíz. Estas consideraciones han dictado los dos artículos de la seccion 5.ª de este título.

La seccion 6.ª habla de los rejistros. Si ellos son insignificantes para los países con quienes no estamos en relaciones directas, son a lo ménos útiles para aquéllos cuyas aduanas tienen una correspondencia mútua.

El título 15 establece las penas sobre la su plantacion o pretendido engaño. Sus dos artículos están dictados por la razon i la justicia.

El arreglo del movimiento de las especies en el comercio interior, es el objeto del titulo 16, que se ha dividido en tres secciones.

La 1.ª trata del de jéneros, frutos i efectos estranjeros, i modo de jirarlos. La lectura de los artículos i que encierra esta seccion es la mejor definicion que puede darse de ella. A la Aduana Jeneral se ha considerado como el gran depósito de todas las mercaderías, que deben estenderse sobre toda la superficie del Estado. El puerto de Valparaíso i el paso de Santa Rosa serán los solos canales por donde deben surtirse; éstos, en el presente sistema, están suficientemente defendidos, i no es verosímil ni probable puedan vencerlo las dificultades que se presentan por todas partes al fraude i contrabando. Ceñidas, ademas, las aduanas mayores i menores a no poder guiar para fuera de sus respectivos partidos, queda por un medio, tan conveniente como simple, imposibilitada la accion de que las especies estranjeras, que podrían contrabandearse sobre algún otro punto de la costa, puedan internarse sin vencer i allanar tan grandes dificultades, que con razon se han creido insuperables. Estas razones han motivado los artículos 258, 259 i 260.

La seccion 2.ª trata del comercio interior terrestre, de jéneros, frutos i efectos del país.

Es para mí de la mayor satisfaccion, señores, anunciaros una resolucion que siempre ha tenido S.E., i ofrecer a vuestra sancion el mas placentero i precioso dón que podemos hacer a nuestra Patria. Quitemos el impuesto mas duro, el mas mezquino i opresor. Desaparezca ya de entre nosotros el odioso nombre de alcabalas del viento, i acábense con ella los alcabaleros.

La sección 3.ª trata del comercio interior por cabotaje. De este se ha escluido a los buques estranjeros, i se le ha dado las mismas franquicias que al terrestre.

Ei título 17 trata de los comisos, con reglas precisas para su distribucion. El Fisco no tomará mas parte que cobrar sus derechos i el tercio en las condenas de buques mayores i multas a capitanes que no presenten manifiestos veraces.

El título 18 se reduce, por último í en conclusion, a dar las reglas cómo debe ponerse en planta este reglamento.

Tal es, señores, el órden que se ha seguido en la distribucion de materias, i tales las observaciones que he creido oportuno presentaros sobre la clasificacion, enlace i conjunto del sistema jeneral, i los principios sobre que se ha fundado su redaccion. Agobiado con el peso de dos Ministerios laboriosos, marchando por sendas desconocidas i escabrosas, angustiado a toda hora por la escasez de fondos i arbitrios, no he podido dar mas estension a mis ideas ni penetrarlas con anticipacion. El tiempo urje; los almacenes de aduanas están desocupados, i el comercio espera con impaciencia la publicacion de este reglamento, que S.E. sujeta a la deliberacion mas pronta i acertada de la Honorable Convencion. —Santiago, Octubre 3 de 1822.


Núm. 357 [3] editar

Con los primeros pasos de este pueblo hácia su libertad, se suscitó la idea, o mas bien, se propaló la que siempre se tuvo i que sofocaba la mala política, de que la industria únicamente puede hacerlo feliz, i que el fomento de las la bores mas comunes i estendidas solo puede desterrar el ocio, oríjen de la despoblacion, los vicios i la miseria. Así, en el reglamento de 1813, al franquearse el comercio i navegacion a las naciones, se dictaron las restricciones que evitasen nuestro daño i el suyo, en los artículos 216 i siguientes. El mal entendido interes délos quede pronto lo tienen en quebrantarlos, i las vehementes atenciones del Gobierno, juntas a circunstancias momentáneas, han hecho ilusorias unas providencias tan necesarias i, por lo mismo, tan ordinarias en todos los Estados comerciantes, que consideran sus aduanas, mas bien que como un medio de exijir derechos, como un regulador que alienta el cultivo i manufacturas propias, moderando la ilimitada concurrencia que priva de ocupacion a los naturales, i con el tiempo, hasta de los artículos con que canjean los de los mismos introductores, quienes, apurando los recursos, los cortan en su raíz, cegando las fuentes de los retornos de sus propias importaciones.

Ha llegado el tiempo de pensar sin inquietud en renovar las mismas miras de que la esperiencia ha comprobado la necesidad, i por cuya ejecucion clama el abuso que se hace de la condescendencia i la magnitud de sus tristes resultados; que aun pueden llegar a un estremo que excite algún dia el tardío arrepentimiento de un descuido tan notable como fácil de precaver.

Si estos hechos no fuesen tan conocidos, como el remedio que los precave; si fuese ménos visible el efecto de la introduccion de los artefactos, licores i materias que produce el país, inculcaríamos en su demostracion; pero, estando todo patente, nos ceñimos a recordar las mismas sábias providencias, cuya ejecucion, léjos de encontrar en el dia embarazos, tiene en su apoyo la voluntad jeneral, i la urjente i pública necesidad que compelen a este Cuerpo a interpelar la atencion del Supremo Gobierno, por el conducto de US., persuadido de que coinciden sus benéficas miras con las que tiene por objeto esta representacion.

Aunque al primer aspecto parece un remedio oportuno el aumentar los derechos, pero se esperimenta que, léjos de obtenerse el fin, sirve para alejarlo; pues, excitada la sensualidad i lujo de ostentacion con la carestía, ésta alimenta el con trabando, de modo que se añade un mal a los que se trataban de atajar La prohibicion absoluta es el único secreto para cortar el cáncer que nos ataca, i es el que han adoptado todas las naciones, i aun en nuestro propio continente, sin que alguno haya formado quejas de iguales medidas.

Ni para adoptarlas es preciso olvidar la prudencia que asegure el acierto; el de las personas encargadas de la formacion del nuevo reglamento de comercio, puntualizarán las especies i designarán los tiempos, pesando todos los antecedentes que deben rejir materia tan importante. Por ahora bastaría que US. decidiese sobre los artículos mas visiblemente nocivos, i sobre que nadie se atreverá a vacilar, cuales son las contenidas en el artículo 217 i las que mas se acercan a esta clase, que son las que precisamente perjudican mas, que están vedadas en todas partes i que mas directamente influyen en el ocio forzado que orijina los vicios i miseria de la parte numerosa i manufacturera, que, no encontrando socorro en sus ocupaciones, lo buscan en el crimen. —Nuestro Señor guarde a US. muchos años. —Sala consular en Santiago, 2de Mayo de 1822. —Joaquin Gandarillas. —Diego Antonio Barros. —Domingo de Bezanilla.' —Señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda, Dr. don José Antonio Rodríguez.


Núm. 358 [4] editar

La gravedad de los males que ya se sienten entre la clase numerosa i el ocio forzado a que la reduce la introduccion de artefactos que ántes la ocupaban; los que sufren las demas con el lujo que les obliga a erogaciones superiores a sus recursos; los que preparan a todas las nuevas necesidades que se añaden cada dia, i que al fin reducirán al pueblo a la inercia, molicie i de allí a los desórdenes, todo movió al Consulado a representar la importancia de reunir las antiguas disposiciones que precavían tales resultados. Nunca se propuso que el efecto fuese instantáneo, i así, aunque debe cesar la funesta franqueza que ha de espirar dentro del término que US. anuncia, apénas éste es suficiente para que su recuerdo llegue a noticia o a la memoria de los que, al pretesto de olvido o ignorancia,; hagan envios o peticiones que, apoyadas por el clamor i esposicion de abultadas pérdidas, dilatarán el perjuicio o lo perpetuarán. Esta circunstancia persuade al Consulado a que su celo hallará en US. la acojida de que es digna la súplica que eleva al Excmo. Señor Supremo Director, para que se sirva disponer que se publique en la Gaceta Ministerial el fin i conclusion de la gracia que suspendió los efectos del artículo 216 del reglamento del libre comercio, el que volverá a su fuerza i vigor desde el dia 30 de Setiembre del presente año. Lo que no solo parece conforme a las intenciones del Supremo Gobierno, sino que le escusará de las importunidades i recursos a que dará lugar el afectado defecto de notoriedad entre los interesados en prolongar la introduccion. —Nuestro Señor guarde a US. muchos años. —Sala Consular, 18 de Mayo de 1822. —Joaquin Gandarillas. —Domingo de Bezanilla. —Señor Ministro de Hacienda, Dr. don José Antonio Rodríguez.


  1. La parte que sigue del acta ha sido trascrita del Diario de la Convencion, en el cuai se publicaban las minutas de las sesiones bajo la vijilancia de una comision parlamentaria. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido transcrito de la Gaceta Ministerial (Nota del Recopilador.)
  3. Este documento ha sido trascrito del Diario de la Convencion, número 5. (Nota del Recopilador.)
  4. Este documento ha sido trascrito del Diario de la Convencion, número 5. (Nota del Recopilador.)