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CONVENCION PREPARATORIA

El señor Ministro contestó que se habia buscado el equilibrio entre la importacion i las producciones, imitando en mucha parte lo que se practica en las aduanas de Francia; que las manufacturas que podian hacerse en el país quedaban indirectamente prohibidas, porque, teniendo igual derecho lo fino que lo ordinario, haria cuenta al estranjero traer efectos nobles, i no aquéllos que pueden fabricarse en el país por ahora.

El señor Henríquez contestó que la Francia no era la mas acreditada en su sistema de aduanas. Que el nuevo reglamento presentado era admirable en su parte reglamentaria; pero que, en el curso de la discusion, era preciso examinar con mucho cuidado la tarifa, porque es asunto de mucha gravedad.

Considerado este asunto como grave, pasó a la Comision de Comercio con preferencia i en cargándole la mayor brevedad en su despacho.


ANEXOS

Núm. 356 [1]


Memoria que el Ministro de Hacienda llevó a la Honorable Convencion al presentar el reglamento de comercio.

Honorable Convencion:

Señores:

S.E., el Director Supremo, me ordena venga a presentaros el reglamento de resguardos, aduanas i arancel de derechos.

S.E. ansiaba por el momento de ver reunida una representación nacional que le ayudase a entablar las reformas mas urjentes; en el número de éstas ha considerado siempre la de un sistema jeneral de aduanas.

S.E. no ha omitido paso alguno para llegar a este fin; se nombró una comision que presentase un proyecto; se pidieron i consiguieron otros secretos de varios comerciantes ilustrados, así naturales como estranjeros amigos del país; se espió cuidadosamente el contrabando i se le buscó en su oríjen; se han pedido informes i recojido memorias de los empleados mas versados en la administracion; se han consultado, en fin, las últimas regulaciones de derechos i de aduanas, que han adoptado otros Gobiernos para fomentar el cultivo i manufacturas propias; i a la luz de estas ideas, examinadas i comparadas detenidamente, ha marcado S.E. las bases orgánicas sobre que se ha fundado la presente ordenanza.

Las leyes i reglamentos que han rejido nuestra administracion de aduanas, en los doce años de revolucion, forman un conjunto el mas vago e indeterminado, sin método ni enlace, ya demasiado mezquinos o ya demasiado liberales, i de aquí esa multitud de decretos i aclaraciones que los contrarían i hacen mas oscuros.

S.E., durante el tiempo de su gobierno, ha sentido mil veces este defecto i tratado de remediarlo; mas las circunstancias eran difíciles. Conociendo la necesidad de las reformas, conocía los obstáculos insuperables que se oponían. El país había sufrido un sacudimiento violento en la revolucion; sin mas leyes que las dictadas por un celo opresor, calculadas únicamente para remachar los grillos que, por cerca de trescientos años, nos han mantenido encadenados al sistema colonial, i, por falta de otros, siendo preciso que estos mismos continuasen su efecto, se ha tocado por todas partes i a cada paso el inconveniente de su insuficiencia; así es que como todo el edificio civil varió i debió variar necesariamente de forma, i no siendo, por otra parte posible, variar sus fundamentos, que eran las leyes, todo, puede decirse, quedó en el aire, i el Gobierno en la difícil situacion de producir efectos convenientemente adecuados por medio de causas que les eran diametralmente opuestas; así es, también, que solo el empeño, acierto i constancia del jenio que nos dirije, habrian podido conducir la desorganizada máquina del Estado, por entre la guerra, las oscilaciones i los peligros, a colocarla sobre la cima de la prosperidad, de la paz i de la gloria que hoi goza por fruto de sus heroicos esfuerzos.

Resulta, señores, de aquí, que tales leyes o las semejantes dictadas sobre el mismo espíritu, no podrían convenir ni bastar al comercio progresivo de Chile independiente.

El reglamento, que se os presenta ahora sobre este importante ramo de la administracion, contiene un sistema jeneral enteramente nuevo, abraza todas las transacciones que tienen relación con el movimiento de las especies comerciales, fija el modo de dirijirlo, regula los impuestos, proteje el cultivo i manufacturas propias, i debe establecer, por último, el órden i método que eviten las defraudaciones, que una triste esperiencia nos ha hecho conocer a espensas del tesoro, del pueblo i del negocio público.

Anunciaros que se ha ceñido esta ordenanza a los puntos indicados, será lo mismo que deciros: que se ha separado de ella todo lo epte pertenece al derecho público, a la policía mercantil i lei comercial Estos no eran ni debian ser el objeto de la materia que se trata, i la formación de un código de comercio sobre simples i verdaderos principios será del resorte de la lejislacion.

La presente ordenanza se ha dividido en titulos, algunos de éstos en secciones, formando del todo un conjunto de artículos seguidos.

El título 1.º trata de la direccion e inspeccion jeneral de resguardos i aduanas. La primera es del resorte del Supremo Gobierno La segunda será quien fiscalice toda la cuenta i razon, sin mezclarse en el manejo, arregle i haga observar

  1. Este documento ha sido transcrito de la Gaceta Ministerial (Nota del Recopilador.)