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CONVENCION PREPARATORIA

Santiago, Mayo n de 1821. —Informe el Tribunal Mayor de Cuentas. —Dr.Rodríguez.


Núm. 347 [1]

Excmo. Señor:

Las reflexiones del antecedente informe son juiciosas i fuertes; pero el punto esencial de la cuestion no se esclarece en alguno de sus estremos, porque si se traen las máquinas a la Casa de Moneda i es posible situarlas en ella con el agua bastante i que no perjudique a sus propietarios poseedores, aun no se indica el corte de aquéllas i lo que deberá gastarse para poder usar de éstas, a fin de calcular si esos gastos corresponden a la utilidad de la amonedacion de cobre, que jamas puede pasar de la circulacion de menudeo interior; i si se ajustan los rieles dulcificados i tirados, no es a nuestro alcance aun su precio; i si tirados por diversas máquinas, se podrán acomodar al corte i cuños de la Casa; i si talvez no usa de rieles sino de fundicion el empresario; por lo que opina el Tribunal se oiga, con el informe del Superintendente, a Mr. Miers i, con lo que esponga, cumplirá el informe pedido. —Contaduría Jeneral, 14 de Mayo de 1821. —Rafael Correa de Saa. —Agustín de Vial. —Francisco Solano Briceño.


Santiago, Mayo íóde 1821. —Remítase al Gobernador de Valparaíso para que pida informe a Mr. Miers i devuelva. —O'Higgins. —Rodríguez.


Núm. 348

Tengo el honor de acompañara US., de suprema órden, el espadiente sobre facilitar el auxilio de una moneda provincial, para que US. se sirva pedir a Mr. Miers el informe prevenido en el decreto de esta fecha, i lo devuelva a correo relativo. —Dios guarde a US. muchos años. —Ministerio de Hacienda, 16 de Mayo de 1821. —Doctor José Antonio Rodríguez. —Señor Gobernador de Valparaíso.


Valparaíso, Mayo 24 de 1821. —Remítase con el espediente oficio a don Juan Miers para que verifique el informe que se ordena en el supremo decreto de 16 del que corre, Acusándose recibo de este espediente. —Claro.


Núm. 349

Señor de mi mayor respeto:

Tengo el honor de reconocet la apreciable nota de US., de fecha de ayer, llevada por el ayudante de plaza señor don Diego Beas, incluyendo los papeles mandados por el Supremo Cobierno, relativos a la moneda de cobre. He leido apriesa los documentos i, como no puedo escribir el idioma del país con la facilidad que se necesita para contestar, he vuelto los documentos a US. por manos del mismo oficial, i mañana yo mismo traeré mi respuesta, cuando tendré la satisfaccion de ponerla a la disposicion de US. —Tengo el honor de ser con la mayor consideracion su mas atento i humilde servidor. —Juan Miers. —Concor. i Mayo 25 de 1821. —Al señor Gobernador de Valparaíso etc.


Núm. 350

Tengo el honor de acompañar a US. el espediente promovido sobre las utilidades de introducir moneda provincial en la República, que se sirvió US. acompañarme a su honorable nota de dieziseis del corriente, para que se pasase a don Juan Miers, a fin de que verificase el informe que se le pide en fecha de dieziseis del presente.

Luego que recibí dicho espediente, lo mandé a Concon por el conducto de un oficial, i me fué devuelto por dicho Miers, con la nota agregada a él. Hoi se me ha presentado personalmente, entregándome el pliego cerrado que acompaño, en que me dice se contiene el cumplimiento de la suprema disposicion. En su consecuencia, US. lo elevará todo a la suprema consideracion para lo ciue convenga. —Dios Nuestro Señor guarde a US muchos años. —Valparaíso, Mayo 26 de 1821. —Luis de la Cruz. —Señor Ministro de Hacienda.


Núm. 351

La Comision de Lejislacion, a consecuencia de la precedente nota, acordó lo siguiente:

  1. Habrá en la capital un tribunal de Concordia, que por ahora se compondrá de uno de los Ministros del Supremo Poder Judicial, uno de la Cámara de Justicia i un prebendado.
  2. Sus nombramientos los hará el Supremo Poder Ejecutivo cada año, i podrán ser reelectos.
  3. Se juntarán tres dias en la semana en la parte que designe el Ejecutivo.
  4. El Ministro del Supremo Poder Judicial será el Presidente de este tribunal.
  5. Fijarán por carteles públicos las horas de su despacho, que será nunca ménos de dos horas, e inalterable.
  6. En las villas i ciudades del Estado el Su
  1. Este documento i los tres siguientes han sido trascritos del volumen titulado Miscelánea, anos 1817 a 51, tomo 161, pajinas 163, 164, 165 i 166 respectivamente, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)