Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1822/Sesión de la Convención Preparatoria, en 1 de octubre de 1822

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1822)
Sesión de la Convención Preparatoria, en 1 de octubre de 1822
CONVENCION PREPARATORIA
SESION 38, EN 1.º DE OCTUBRE DE 1822
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO RUIZ TAGLE


SUMARIO. —Cuenta. —Se aprueba el acta de la sesion anterior. —Se prosigue la discusion del reglamento de milicias i, despues de aprobados algunos artículos, se suspende. —Se autoriza al Ejecutivo para conceder cierta gracia a don Enrique Cárdenas. —Se desecha la solicitud del cirujano mayor clon Juan Greene. —Se fija la tabla de la sesion siguiente. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Gobierno acompaña varios proyectos sobre amonedacion de cobre, sobre cstablecimien to de un banco de papel moneda i sobre arbitrios del Estado. (Anexos núms. 344, 345, 346, 347, 348, 349 i 350. V. sesiones del 1.º de Octubre 1821, del de Marzo i del 23 de Setiembre de 1822 i del 21 de Agosto de 1823.)
  2. De un informe de la Comision de Lejislacion sobre el establecimiento, en la capital i en las condiciones que se apuntan, de un Tribunal de Concordia. (Anexo núm.n331. V. sesión del 9 de Setiembre.)
  3. De otro informe de la misma Comision sobre el recurso del defensor de obras pías en órden a redención e imposicion libres de censos i capellanías, (Anexo número 332. V. sesiones del 20 de Setiembre i del 18 de Noviembre de 1822.)
  4. De una nota con que el Presidente de la Comision de Lejislacion devuelve el espediente sobre competencia de las justicias civiles i militares i anuncia que en proyecto de Constitución se resuelve el caso. (Anexo núm. 353. V. sesiones del 27 de Setiembre de 1822 i del 25 de Noviembre de 1825)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar varios artículos del reglamento de milicias i dejar pendiente la discusion de los restantes hasta que se dicte la Constitucion del Estado. (V. sesiones del 28 de Setiembre i del 6 de Diciembre de 1822 i del 12 de Marzo de 1823.)
  2. Sobre la solicitud de don Enrique Cárdenas, autorizar al Ejecutivo para con ceder la gracia solicitada. (V. sesion del 23 de Agosto de 1822.)
  3. Desechar la solicitud del cirujano mayor del ejército don Juan Greene. (V. sesiones del 6 de Setiembre de 1822 i del 2 de Julio de 1823.)
  4. Dejar en tabla las observaciones del Gobierno al proyecto de estatutos de la Lejion de Mérito. (V. sesiones del 23 de Setiembre i del 2 de Octubre de 1822.)

ACTA editar

Se abrió la sesion a las once del dia. Asistieron veinticinco señores diputados, presidiendo el señor Ruiz. Tagle i Vice-Presidente el señor Bustamante.

Se leyó el acta del dia anterior i fué aprobada.

Continuó la discusion del reglamento de mi licia de la capital. Título 2º, capítulo 2.º Aprobado. Capítulo 3.º Añádase lo que opina la Comision Militar. Así quedó aprobado. Capítulo 4.º Resuelto. Se suspende su sanción hasta que se oiga a la Comision de Lejislacion sobre fueros. Capítulo 5.º Suspéndase como el anterior. Título 3.º, capítulos 2.º, 3.º i 4.º Omitidos. Capítulo 5.º Resuelto. Refórmese, elíjanse indistintamente solteros i casados. Capítulo 7.º Aprobado. Se acordó que se suspenda la discusion de este reglamento hasta que se dé la lei fundamental.

Entró en discusion la solicitud de don Enrique Cárdenas. Resuelto. Autorícese al Ejecutivo para que pueda conceder la gracia, documentada que sea su solicitud.

Se discutió i votó por escrutinio la solicitud del cirujano mayor del ejército. Resuelto negativamente por unanimidad.

Quedó para la sesión siguiente el reglamento para la Lejion de Mérito.

Se levantó la sesion a las dos de la tarde. —Francisco Ruiz Tagle. —Camito Henríquez, secretario. —José Gabriel Palma, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 344[1] editar

Honorable Convencion:

Consiguiente a la nota de U.H., en que se piden los espedientes que hayan jirado sobre amonedacion de cobre, se han traido a la vista i, con esta fecha, se remiten a la sala para el objeto que se indica. Igualmente, debiendo ser interesante a la Comision de Industria o a los demas nombrados en diversos ramos, otros proyectos, tengo la honra de pasar también el espediente seguido en la capital del Estado peruano para facilicitarse arbitrios con que hacernos la guerra. Se acompaña del mismo modo el establecimiento de un banco de papel-moneda, el discurso económico político trabajado por el R.P. Frai José Javier de Guzman, (el que pido a U.H. que, cuando no se necesite, se ordene su devolución), un presupuesto para aumentar los fondos del Estado i dos proyectos también de arbitrios, presentados, uno por don Francisco de Borja Fuenzalida i el otro por don José Manuel Verdugo. De todos ellos, instruida que sea la sala i las Comisiones respectivas, tomarán las nociones que crean interesantes para sacar arbitrios con que llenar el urjente déficit que resulta contra el fondo público, como ya se ha hecho presente otra vez a U.H. —Dios guarde a U.H. muchos años. —30 de Setiembre de 1822.


Núm. 345[2] editar

Don Juan Miers, con el debido respeto al pedir del señor Ministro de Hacienda, propone sus ideas relativas a la division, el peso i el valor corriente de un dinero de cobre:

  1. De la division de un dinero de cobre i su valor corriente. —No hai duda que en países comerciantes, la division decimal del dinero es mas fácil de reducción i mas sencilla que algo otro modo, teniendo ménos trabajo en las cuentas í con ménos figuras, mostrando las relativas proporciones. Pero en este tiempo no seria avisable la division del peso duro en décimas i céntimas como existe en la América del Norte, por muchas consideraciones, i, entre otras, como el dinero de plata está ya dividido en ocho partes, disminuyendo de mitad en mitad i seria imposible, bajo las circunstancias existentes del país, mudar la denominacion i los pesados de la plata menuda del reino. Mas vale, pues, introducir la division binaria en el dinero de cobre, siguiendo el ejemplo del dinero de plata. Así, el medio real se divide en dos cuartillos i cada cuartillo en dos ochavos; por consiguiente, las denominaciones en las cuentas pueden mantenerse en pesos, reales i ochavos; una siendo la octava parte de la otra; así, ocho ochavos hacen un real, ocho reales importan un peso i, si fuese necesario, puede subdividirse el ochavo en dos partes bajo la denominación de mitades.
  2. Del peso i valor intrínseco de cobre cuneado. —Se propone que la mas grande pieza de cobre cuneado no excediese en pesado a una onza i doce dracmas, que correrán en el valor de un cuartillo o cuarta parte de un real; i como la pieza de mayor utilidad i de dimensión mas cómoda será el ochavo, que pesaría catorce dracmas, será avisable que para cuartillos hiciese una proporción doble de ochavos. El tener mas peso de metal que esta cantidad, seria hacerlas mas incómodas i del tener ménos porcion, sucederá que de los países estranjeros las manufacturasen e importasen; en fin, haciendo el valor corriente del cobre cuneado sumar a treinta pesos cuando el peso del metal alcanza a un quintal, seguirá que será improbable que por estranjeros internaren facsímiles.

    Este valor está aumentado en favor del Estado hasta el punto de prevenir la importación; pero si en caso que pareciese el contrario al Gobierno, otras escalas de piezas con valores correspondientes, están añadidas.

    La primera está calculada en la proporcion arriba propuesta en el caso que parecerá al Supremo Gobierno que con cuartillos i ochavos tendrá un dinero bastante estendido.

    La segunda, aunque tiene el mismo valor intrínseco i correspondiente al anterior, está propuesta en el caso que parecerá necesaria otra subdivisión del ochavo en mitades.

    La tercera i la cuarta están calculadas para cantidades disminuidas de metal o, lo que es equivalente, para un valor corriente aumentado al metal; pero habrá duda si estos valores darán seguridad a la Nacion.


Escala de los números de piezas, sus pesados i sus valores corrientes, propuestas ser monedas de un quintal de cobre.


1


480 cuartillos cada uno de 1 2/3
Oz. pesando 50  lb del valor corriente de $ 15
960 ochavos cada uno de 10/12
Oz. pesando 50  lb del valor corriente de $ 15
_____

_____
_____
Total 1440 piezas Peso total 100
Valor total $ 30


2
450 cuartillos cada uno de 1 2/3
Oz. pesando 46 Ib 14 Oz. del valor corriente $ 14.0 1/2
900 ochavos cada uno de 1 0/2
Oz. pesando 46 Ib 14 Oz. del valor corriente $ 14.0 1/2
240 mitades cada uno de 1 Oz. pesando 6 Ib 4 Oz. del valor corriente $ 1.7
_____

_____
_____
Total 1590 piezas Peso total 100 Valor total $ 30


3
450 cuartillos cada uno de 1 1/2 Oz. pesando 42 Ib 3 Oz. del valor corriente $ 14.0 1/2
900 ochavos cada uno de 3/4 Oz. pesando 42 Ib 3 Oz. del valor cotriente $ 14.0 1/2
667 mitades cada uno de 3/8 Oz. pesando 15 Ib 10 Oz. del valor cotriente $ 5.1 1/2
_____

_____
_____
Total 2017
piezas Peso total 100
Valor total $ 33.2 1/2


4
500 cuartillos cada uno de 1 1/2 Oz. pesando 41 Ib 2/3 del valor corriente de $ 15.5
1000 ochavos cada uno de 2/3 Oz. pesando 41 Ib 2/3 del valor corriente de $ 15.5
800 mitades cada uno de 1/3 Oz. pesando 16 Ib 2/3 del valor corriente de $ 6.2
_____

_____
_____
Total 2300 piezas Peso total 100 Ib Valor total $ 37.4

Santiago, Abril 24 de 1821. —Pídase informe sobre este proyecto con el oficio acordado al Superintendente de la Casa de Moneda. —Dr. Rodríguez


Núm. 346 [3] editar

Instruido de la esposicion que hace US., en su apreciable nota fecha 24 de Abril último, adelantando el proyecto sobre la amonedacion de cobre, a fin de que circule en este Estado, acompañando el papel de Mr. Juan Miers, a fin de que informe, espongo: que este solo se reduce a la subdivision de monedas, i no a otra cosa, i, por consiguiente, debo decir que me parece regular i mui conforme a lo resuelto en otra ocasion por el Excmo. Senado, según noticias estrajudiciales que he adquirido.

Según la nota citada, conozco que ha habido una conferencia verbal con Mr. Miers, aunque él nada espone en su proyecto. Se deduce por la recordada nota que él tiene máquinas completas de amonedacion en la costa que llaman de Concon; que desde luego juzga imposible su conduccion a la Casa de Moneda de esta capital, ya por el peso natural que contienen, i ya porque en la casa no hai agua suficiente para moverlas; i ámbos asertos creo fáciles i mui asequibles, si S.E., el Señor Supremo Director, determina su traslación i la introduccion del agua de la acequia de la Cañada a cualquiera de las salas del fielato, volviéndolas a su salida a la misma Cañada, sin mas suspensión en ella que el término de una sola cuadra, sin perjuicio de nadie; i de este modo puede usarse de las máquinas con todas las seguridades de ordenanza i sin los estraordinarísimos perjuicios que pueden resultar al Gobierno, dejando la amonedación ad libitum de particulares, como tengo espuesto en otra ocasion con fecha 13 de Enero de 1819, cuyo papel no parece agregado al espediente, siendo de poco momento la traslacion a Concon de uno, dos o tres Ministros de la Casa, cuando la ubicacion material de la que se necesita en Concon no la hai para las seguíidades necesarias a las oficinas prescritas por la ordenanza. Léjos de opinar sobre la amonedacion en Concon, es mi dictamen que tales máquinas no deben permitirse en este Estado fuera de la Casa de Moneda, pues,aunque se intente solo en cuanto a su uso para el cobre, armadas todas, también puede amonedarse plata, i oro. Las resultas son bien claras i, por consiguiente, digo lo bastante para la meditacion del Gobierno; ellas pueden ser mui buenas, como lo creo lo son, según noticias adquiridas; pero no se dice si las ciento sesenta monedas que producen por minuto, son al corte o al volante, dos principios demasiadamente fáciles para llenar todo el estado de monedas de cobre, con los cortes i volantes que, ubicados como deben, existen en la Casa, i mucho mas hoi que es tan exigua la amonedacion de plata i oro.


Si V.E. se sirve leer con cuidado el informe que espedí sobre estos particulares, con fecha 11 de Diciembre del año de 17, que corre a fs. 14 del espediente que orijinal acompaño, encontrará estar subdividido en dos puntos probados hasta el último estremo. El primero, que reproduzco, sobre las fatales consecuencias que resultan en cualquier Estado de la subdivision de las monedas de cobre en grandes cantillades que excedan de la circulacion necesaria para el comercio esterior de vivanderos, etc. El segundo, sobre ductiiizar el cobre, dejándolo capaz de dirijirlo a las hileras, i la falta de máquinas, con consideracion a la amonedacion de plata i oro. Pero en aquel entonces no estábamos en el caso en que en lo presente se mira la Casa por falta de metales. No puedo decidirme a una aserción completa sobre el sesgo que pueda tomarse para la formación de las monedas, porque, si se traen las máquinas a la Casa, no hai caso si no es el de su alquiler por el tiempo que se necesiten, o por su venta, si hai con qué comprarlas, despues de reconocidas. I si se permiten armar en Concon, sea solo para tirar los rieles del grueso que se designe, i éste debe ser según el peso i tamaño de cada moneda, éstas puede venderlas a la Casa Mr. Miers en estado de meterlas a los árboles de corte, a satisfacción del fiel que debe trabajar los demás pasos, hasta dirijirlas al galope de los volantes, bien sea por libras o quintales, obligado el que las vende a recibir las cizallas por el mismo precio que vende los indicados rieles, en atención a que él recibe el cobre purificado, como lo vendió, i solo obligado al paso de fundir nuevamente las cizallas, fuera del trabajo de nueva purificacion, i darlas tiradas lo mismo que las primeras. De este modo no hai motivo de usurpacion en la Casa, porque al fiel se le entregarán los rieles por su peso, i él también entregará las monedas por el que le corresponde; i el residuo se combinará por las cizallas, designándole a su tiempo el feble o fuerte que le pertenece en cada levada, lo cual lo determinará la esperiencia.

De modo que así no hai necesidad de nuevas fundiciones para craceros, ni costos de nuevos bancos de hileras, ni del consiguiente a la solicitud de buenos cobres, ni afinaciones para ponerlos dúctiles, i la Casa solo trabajará las monedas con toda seguridad en los árboles de corte, blanquimento i amonedacion en los volantes i los cuños en las suertes de monedas que determine el Supremo Gobierno, como asimismo los signos que deben llevar i que lo hagan mas difícil de una criminal suplantacion. Sírvase US. hacerlo así presente a S.E. para que resuelva lo que sea de su supremo agrado. —Dios guarde a US. muchos años. —Casa de Moneda i Mayo 9 de 1821. —José Santiago Portales. — Señor Secretario de Estado en el Ministerio de Hacienda, doctor don José Antonio Rodríguez.


Santiago, Mayo n de 1821. —Informe el Tribunal Mayor de Cuentas. —Dr.Rodríguez.

Núm. 347 [4] editar

Excmo. Señor:

Las reflexiones del antecedente informe son juiciosas i fuertes; pero el punto esencial de la cuestion no se esclarece en alguno de sus estremos, porque si se traen las máquinas a la Casa de Moneda i es posible situarlas en ella con el agua bastante i que no perjudique a sus propietarios poseedores, aun no se indica el corte de aquéllas i lo que deberá gastarse para poder usar de éstas, a fin de calcular si esos gastos corresponden a la utilidad de la amonedacion de cobre, que jamas puede pasar de la circulacion de menudeo interior; i si se ajustan los rieles dulcificados i tirados, no es a nuestro alcance aun su precio; i si tirados por diversas máquinas, se podrán acomodar al corte i cuños de la Casa; i si talvez no usa de rieles sino de fundicion el empresario; por lo que opina el Tribunal se oiga, con el informe del Superintendente, a Mr. Miers i, con lo que esponga, cumplirá el informe pedido. —Contaduría Jeneral, 14 de Mayo de 1821. —Rafael Correa de Saa. —Agustín de Vial. —Francisco Solano Briceño.


Santiago, Mayo íóde 1821. —Remítase al Gobernador de Valparaíso para que pida informe a Mr. Miers i devuelva. —O'Higgins. —Rodríguez.


Núm. 348 editar

Tengo el honor de acompañara US., de suprema órden, el espadiente sobre facilitar el auxilio de una moneda provincial, para que US. se sirva pedir a Mr. Miers el informe prevenido en el decreto de esta fecha, i lo devuelva a correo relativo. —Dios guarde a US. muchos años. —Ministerio de Hacienda, 16 de Mayo de 1821. —Doctor José Antonio Rodríguez. —Señor Gobernador de Valparaíso.


Valparaíso, Mayo 24 de 1821. —Remítase con el espediente oficio a don Juan Miers para que verifique el informe que se ordena en el supremo decreto de 16 del que corre, Acusándose recibo de este espediente. —Claro.


Núm. 349 editar

Señor de mi mayor respeto:

Tengo el honor de reconocet la apreciable nota de US., de fecha de ayer, llevada por el ayudante de plaza señor don Diego Beas, incluyendo los papeles mandados por el Supremo Cobierno, relativos a la moneda de cobre. He leido apriesa los documentos i, como no puedo escribir el idioma del país con la facilidad que se necesita para contestar, he vuelto los documentos a US. por manos del mismo oficial, i mañana yo mismo traeré mi respuesta, cuando tendré la satisfaccion de ponerla a la disposicion de US. —Tengo el honor de ser con la mayor consideracion su mas atento i humilde servidor. —Juan Miers. —Concor. i Mayo 25 de 1821. —Al señor Gobernador de Valparaíso etc.


Núm. 350 editar

Tengo el honor de acompañar a US. el espediente promovido sobre las utilidades de introducir moneda provincial en la República, que se sirvió US. acompañarme a su honorable nota de dieziseis del corriente, para que se pasase a don Juan Miers, a fin de que verificase el informe que se le pide en fecha de dieziseis del presente.

Luego que recibí dicho espediente, lo mandé a Concon por el conducto de un oficial, i me fué devuelto por dicho Miers, con la nota agregada a él. Hoi se me ha presentado personalmente, entregándome el pliego cerrado que acompaño, en que me dice se contiene el cumplimiento de la suprema disposicion. En su consecuencia, US. lo elevará todo a la suprema consideracion para lo ciue convenga. —Dios Nuestro Señor guarde a US muchos años. —Valparaíso, Mayo 26 de 1821. —Luis de la Cruz. —Señor Ministro de Hacienda.


Núm. 351 editar

La Comision de Lejislacion, a consecuencia de la precedente nota, acordó lo siguiente:

  1. Habrá en la capital un tribunal de Concordia, que por ahora se compondrá de uno de los Ministros del Supremo Poder Judicial, uno de la Cámara de Justicia i un prebendado.
  2. Sus nombramientos los hará el Supremo Poder Ejecutivo cada año, i podrán ser reelectos.
  3. Se juntarán tres dias en la semana en la parte que designe el Ejecutivo.
  4. El Ministro del Supremo Poder Judicial será el Presidente de este tribunal.
  5. Fijarán por carteles públicos las horas de su despacho, que será nunca ménos de dos horas, e inalterable.
  6. En las villas i ciudades del Estado el Su premo Poder Ejecutivo nombrará tres individuos que ejerzan este cargo en la forma prevenida en estos artículos.
  7. Los deberes de este tribunal serán componer a los litigantes, i si no pudiesen conseguirlo, los estimularán a compromisos.
  8. Nunca decidirán formalmente, i suscribirán con las partes el convenio, si lo hai, o su negativa, si no se verificase.
  9. El escribano del poder Judicial llevará un libro en que se asienten los convenios o negativas, pagándole por mitad ámbos interesados las horas de ocupacion que invierta. En las ciudades i villas hará estas funciones el escribano del lugar, bajo la misma instruccion que precede.
  10. No habrá recurso ni apelacion del convenio.
  11. Ninguno podrá presentarse en juicio sin acompañar un certificado de la comparecencia i de no haberse realizado el convenio.
  12. Ningún tribunal podrá admitir presentacion alguna sin preceder el certificado de que se habla en el artículo anterior.
  13. Son excepciones de los dos artículos anteriores: las acciones fiscales, las criminales, graves, las de menores, las de ausentes, las de retracto i en el caso de temerse fuga de un deudor.
  14. Los jueces no se implican por haber conocido en la avenencia, aun cuando no tenga efecto. —Santiago i Setiembre 30 de 1822. —Casimiro Albano. —José Santiago Montt.

Núm. 352 editar

Honorable Convencion:

La Comision de Lejislacion, visto el espediente promovido por el defensor jeneral de obras pías, i que U.H. se ha servido remitirle en informe, fija las proposiciones siguientes:

  1. Toda imposicion de patronato laical puede hacerse libremente, sin mas traba que los derechos fiscales de un seis por ciento.
  2. Toda capellanía a favor de escuelas de primeras letras, huérfanos, hospicios, hospitales i casas de misericordia, serán igualmente libres i, a mas, sin derecho alguno fiscal.
  3. Toda imposicion de capellanía de patronato eclesiástico se hará precisamente en la Caja Nacional, pero será libre de todo derecho fiscal.
  4. Ninguna redencion llevará la odiosa e injusta precision de que se haga en la Caja Nacional.
Esposicion

La proposicion primera es ilustrada, lo que basta por las luces que envía el espediente; i a un mismo tiempo satisface el justo reparo que hace S.E., en órden a los derechos fiscales.

La segunda es de tal naturaleza que lleva tras sí la opinion pública.

La tercera se dirije a correjir un vicio divinizado por la piedad indiscreta, que en todos tiempos i en todas partes fué i será la ruina de las familias.

La cuarta es lo que pide el defensor jeneral, de cuya justicia no hai tribunal que no se manifieste penetrado. Es cuanto tiene que decir la Comision a U.H. —En Santiago, a 30 de Setiembre de 1822. —Casimiro Albano.


Núm. 353 editar

Honorable Convencion:

En el proyecto de Constitucion que debemos pasar a U.H. mui en breve, tenemos puestos remedios jenerales que eviten ésta i cualquiera otra competencia, i que las decidan en caso de formarse. —Santiago i Setiembre 30 de 1822. —Casimiro Albano.


  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Correspondencía Cámara, 1818-1823, del tomo 1, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Miscelánea, años 1817 a 51, tomo 161, pajina 161, del archivo del Ministerio de Hacienda. Las piezas anteriores de este espediente sobre amonedacion de cohre están agregadas a la sesion del 3 de Octubre de 1820. (Nota del Recopilador.)
  3. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, años 1817 a 51, tomo 161, pajina 162, del archivo del Ministerio de Hacienda, (Nota del Recopilador.)
  4. Este documento i los tres siguientes han sido trascritos del volumen titulado Miscelánea, anos 1817 a 51, tomo 161, pajinas 163, 164, 165 i 166 respectivamente, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)