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CONVENCION PREPARATORIA

Leyóse el acta del dia anterior i fué aprobada.

Se tomó en consideracion la propuesta sobre el cáñamo para la escuadra británica, con el informe de una comision especial compuesta de los señores don José Santiago Portales (Presidente), el señor Vial, el señor don Manuel Salas, don Antonio Arcos i don Felipe Castillo Albo.

Asistió i sostuvo dicho informe don Manuel Salas. Artículo 1.º Fué reformado, suprimiéndose la palabra: los ajentes podrán sembrar el cáñamo. Artículo 2.º Aprobado. Artículo 3.º Se aprobó la primera parte. La segunda fué reformada de modo que no perjudique a los hijos del país; por tanto, no son comprendidos en la excepcion. Artículo 5.º Aprobado. Artículo 6.º Aprobado, según el dictámen de la Comision. Artículo 7.º Omitido. Artículo 8.º Aprobado, según el dicta• men de la Comision. Artículos 9.º i 10. Aprobados. Se remitió al Gobierno con el oficio i minuta siguiente:

"Excmo. Señor: La Convencion, habiendo oido el dictámen de una comision especial que nombró para examinar la contrata de cáñamo propuesta por don Juan Diego Barnard, que V.E. se sirvió consultar por su honorable nota de 21 del corriente; i, examinado con atencion, acordó lo siguiente:

  1. A los ajentes de esta negociacion les será libre comprar el cáñamo en cualquiera provincia o partido del Estado.
  1. El cáñamo en jeneral, para su venta i comercio interior, será libre de todo derecho, sean cuales fueren los que actualmente tenga i en adelante se impusieren.
  1. La estraccion se verificará bajo las reglas dictadas para las mercaderías en jeneral, pagando por todo derecho fiscal, municipal i particular un 5 % sobre el avalúo de cinco pesos quintal, sin alteracion.
  2. Si la esportacion no fuere hecha por los ajentes de S.M.B., los derechos serán dobles, sea cual fuere su destino; sin ser comprendidos en esta esclusion los chilenos en buques propios.
  3. La estraccion se hará precisamente por los puertos mayores; pero la conduccion a éstos, no solo podrá hacerse desde los menores que hubiese declarados en el término de esta contrata, sino también desde el puerto de Maule, bajo las seguridades que el Supremo Gobierno dictare oportunamente, sin causar gravámenes a los contratantes según lo pactado, debiendo hacerse semejantes trasportes precisamente en buques i embarcaciones nacionales.
  4. Todo el oro o plata amonedada o en pasta que se interne bajo de rejistro para la presente negocion, no pagará derecho alguno.
  5. La semilla de cáñamo, máquinas, instrumentos i utensilios para su beneficio, serán libres de todo derecho a su internacion, en todas partes del Estado, siempre que los tales útiles no se elaboren en el país i sean de uso inequívoco.
  6. Los labradores i artesanos que vengan al país serán protejidos por el Gobierno sin ser molestados en sus respectivas ocupaciones, eximiendo también de derechos los instrumentos i equipajes de uso personal que traigan consigo, en los términos del artículo anterior.
  7. Si el Gobierno de S.M.B. tuviere a bien interesarse igualmente en la estraccion de linos, serán considerados del mismo modo que el cáñamo.
  8. Esta contrata obliga a ámbas partes en su respecto por el término de diez años, i quedando sin efecto para este caso particular todas las disposiciones que sean contrarias, —Setiembre 30 de 1822. —Francisco Ruiz Tagle, Presidente. —Camilo Henríquez, secretario. —José G. Palma, secretario."

Se leyó en primera lectura la opinion del partido de Itata que desaprueba la division del teriitorio.

Se leyó en segunda lectura la mocion del señor Fernández, en órden a que se alivien los gravámenes i dicten providencias favorables a Concepcion.

Item la mocion del señor Albano, en órden a que se den gracias al honorable lord Cochrane Se levantó la sesión a las dos de la tarde. —Francisco Ruiz Tagle. —Camilo Henríquez, secretario. —José Gabriel Palma, secretario


ANEXOS

Núm. 333

Honorable Convencion:

En la convocatoria de 7 de Mayo, espresé a los pueblos los objetos con que pedia la eleccion i reunion de diputados para la Convencion Preparatoria, i entre ellos sobresalía el urjente i grandioso de organizar la Representacion Nacional, i de reformar nuestros códigos, dar límites a la autoridad, señalando las garantías que dejen al poder público con todas las facilidades de hacer el bien, sin poder dañar jamas.

Se instaló la Convcncion con aplauso universal, i mi primer mensaje fué un compendio de mis ideas i objetos. Como ciudadano, como Director del Estado i usando del derecho de petición, tomé la iniciativa en los var os puntos que comprende el mensaje para que U.H., conforme a la facultad final del artículo 7.º de la convocatoria. consultase i resolviese. Allí advertí que solo habia sido provisorio, i que era forzoso poner los cimientos de la lei fundamental, organizar un gobierno representativo, dividir los poderes i, en fin, resolverlo i reformarlo todo. Mucho ha trabajado hasta ahora la Honorable Convencion, i las jerenaciones futuras conocerán mejor el beneficio; pero los tres meses de su reunión están por concluirse, i resta por hacer lo mas impor