Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1822/Sesión de la Convención Preparatoria, en 30 de setiembre de 1822

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1822)
Sesión de la Convención Preparatoria, en 30 de setiembre de 1822
CONVENCION PREPARATORIA
SESION 37, EN 30 DE SETIEMBRE DE 1822
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO RUIZ TAGLE


SUMARIO. —Cuenta. —Se aprueba el acta de la sesion anterior. —Se aprueban unas condiciones para la esportacion de cáñamo. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director insta a la Honorable Convencion a que cuanto ántes organice la Representacion Nacional. (Anexo núm. 333. V. sesiones del 25 de Setiembre i del 7 de Octubre de 1822.)
  2. De una nota con que don Juan Santiago Portales acompaña un informe de la comision especial i devuelve el espediente sobre esportacion del cáñamo. (Anexos números 334 i 335. V. sesion del 27.)
  3. De un oficio con que don Juan Antonio González, diputado por Itata, acompaña unos documentos, según los cuales la voluntad de los habitantes de aquel partido es contraria al proyecto de que se le subdivida. (Anexos núms. 336, 337, 338, 339, 340, 341 i 342. V. sesiones del 6 de Agosto i del 6 de Diciembre de 1822.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar, en las condiciones que se apuntan en el acta, las propuestas de Mr. Barnard para esportar cáñamo de Chile con destino a Inglaterra. (V. sesion del 3 de Setiembre de 1823.)
  2. Dejar en tabla la mocion del señor Albano sobre dar las gracias a lord Cochrane. (V. sesiones del 28 de Setiembre i del 2 de Octubre de 1822.)
  3. Dejar asimismo en tabla la mocion del señor Fernández en favor de Concepcion. (V. sesiones del 28 de Setiembre i del 2 de Octubre de 1822.)

ACTA editar

Se abrió la sesion a las once. Asistieron veinticuatro señores diputados,presidiendo el señor Ruiz Tagle i Vice-Presidente señor Bustamante. Leyóse el acta del dia anterior i fué aprobada.

Se tomó en consideracion la propuesta sobre el cáñamo para la escuadra británica, con el informe de una comision especial compuesta de los señores don José Santiago Portales (Presidente), el señor Vial, el señor don Manuel Salas, don Antonio Arcos i don Felipe Castillo Albo.

Asistió i sostuvo dicho informe don Manuel Salas. Artículo 1.º Fué reformado, suprimiéndose la palabra: los ajentes podrán sembrar el cáñamo. Artículo 2.º Aprobado. Artículo 3.º Se aprobó la primera parte. La segunda fué reformada de modo que no perjudique a los hijos del país; por tanto, no son comprendidos en la excepcion. Artículo 5.º Aprobado. Artículo 6.º Aprobado, según el dictámen de la Comision. Artículo 7.º Omitido. Artículo 8.º Aprobado, según el dicta• men de la Comision. Artículos 9.º i 10. Aprobados. Se remitió al Gobierno con el oficio i minuta siguiente:

"Excmo. Señor: La Convencion, habiendo oido el dictámen de una comision especial que nombró para examinar la contrata de cáñamo propuesta por don Juan Diego Barnard, que V.E. se sirvió consultar por su honorable nota de 21 del corriente; i, examinado con atencion, acordó lo siguiente:

  1. A los ajentes de esta negociacion les será libre comprar el cáñamo en cualquiera provincia o partido del Estado.
  1. El cáñamo en jeneral, para su venta i comercio interior, será libre de todo derecho, sean cuales fueren los que actualmente tenga i en adelante se impusieren.
  1. La estraccion se verificará bajo las reglas dictadas para las mercaderías en jeneral, pagando por todo derecho fiscal, municipal i particular un 5 % sobre el avalúo de cinco pesos quintal, sin alteracion.
  2. Si la esportacion no fuere hecha por los ajentes de S.M.B., los derechos serán dobles, sea cual fuere su destino; sin ser comprendidos en esta esclusion los chilenos en buques propios.
  3. La estraccion se hará precisamente por los puertos mayores; pero la conduccion a éstos, no solo podrá hacerse desde los menores que hubiese declarados en el término de esta contrata, sino también desde el puerto de Maule, bajo las seguridades que el Supremo Gobierno dictare oportunamente, sin causar gravámenes a los contratantes según lo pactado, debiendo hacerse semejantes trasportes precisamente en buques i embarcaciones nacionales.
  4. Todo el oro o plata amonedada o en pasta que se interne bajo de rejistro para la presente negocion, no pagará derecho alguno.
  5. La semilla de cáñamo, máquinas, instrumentos i utensilios para su beneficio, serán libres de todo derecho a su internacion, en todas partes del Estado, siempre que los tales útiles no se elaboren en el país i sean de uso inequívoco.
  6. Los labradores i artesanos que vengan al país serán protejidos por el Gobierno sin ser molestados en sus respectivas ocupaciones, eximiendo también de derechos los instrumentos i equipajes de uso personal que traigan consigo, en los términos del artículo anterior.
  7. Si el Gobierno de S.M.B. tuviere a bien interesarse igualmente en la estraccion de linos, serán considerados del mismo modo que el cáñamo.
  8. Esta contrata obliga a ámbas partes en su respecto por el término de diez años, i quedando sin efecto para este caso particular todas las disposiciones que sean contrarias, —Setiembre 30 de 1822. —Francisco Ruiz Tagle, Presidente. —Camilo Henríquez, secretario. —José G. Palma, secretario."

Se leyó en primera lectura la opinion del partido de Itata que desaprueba la division del teriitorio.

Se leyó en segunda lectura la mocion del señor Fernández, en órden a que se alivien los gravámenes i dicten providencias favorables a Concepcion.

Item la mocion del señor Albano, en órden a que se den gracias al honorable lord Cochrane Se levantó la sesión a las dos de la tarde. —Francisco Ruiz Tagle. —Camilo Henríquez, secretario. —José Gabriel Palma, secretario


ANEXOS editar

Núm. 333 editar

Honorable Convencion:

En la convocatoria de 7 de Mayo, espresé a los pueblos los objetos con que pedia la eleccion i reunion de diputados para la Convencion Preparatoria, i entre ellos sobresalía el urjente i grandioso de organizar la Representacion Nacional, i de reformar nuestros códigos, dar límites a la autoridad, señalando las garantías que dejen al poder público con todas las facilidades de hacer el bien, sin poder dañar jamas.

Se instaló la Convcncion con aplauso universal, i mi primer mensaje fué un compendio de mis ideas i objetos. Como ciudadano, como Director del Estado i usando del derecho de petición, tomé la iniciativa en los var os puntos que comprende el mensaje para que U.H., conforme a la facultad final del artículo 7.º de la convocatoria. consultase i resolviese. Allí advertí que solo habia sido provisorio, i que era forzoso poner los cimientos de la lei fundamental, organizar un gobierno representativo, dividir los poderes i, en fin, resolverlo i reformarlo todo. Mucho ha trabajado hasta ahora la Honorable Convencion, i las jerenaciones futuras conocerán mejor el beneficio; pero los tres meses de su reunión están por concluirse, i resta por hacer lo mas impor tante, la Constitucion fundamental del Estado, reformando, quitando o adicionando la provisoria que tenemos i que está alterada en la mayor parte de sus artículos. Sin que se dé primero esta lei fundamental, no pueden dictarse bases ni reglamentos para la Representacion Nacional.

Debo, pues, suplicar a la Honorable Convencion dedique su celo infatigable a este trabajo, el mas útil i oportuno, sirviéndose llamar a ios Ministros de Estado para la discusion del reglamento que presente la Comision i que espero sea el mas liberal. —Repito ala Honorable Convencion los sentimientos de mi mayor consideracion i respeto. —Palacio Directorial en Santiago, 28 de Setiembre de 1822. —Bernardo O'Higgins. —Joaquin de Echeverría. —Honorable Convencion.


Núm. 334 editar

Cuando habíamos concluido el informe que se acompaña, recibimos la nota de 27 del mes que rije, en la que venia incluida la carta de sir Thomas Hardy, fecha en el Janeiro a de Julio, la cual, leida por don Felipe Castillo Albo, dijo no contener particularidad ninguna, sino es el deseo del contrato de cáñamos i linos para la marina de la Gran Bretaña, cuya carta fué dirijida a Mr. Diego Barnard, la cual con los demas documentos se devuelve. —Reciba US. toda la consideracion del que es, con la mejor voluntad, su atento servidor. —José Santiago Portales. —Señor Secretario de la Honorable Convencion, Dr. don José Gabriel Palma.


Núm. 335 editar

Discutidas, con la detencion que exije su importancia, las propuestas de don Juan Diego Barnard, que obran a fs. 4 del espediente que. fué servido remitirnos a exámen, relativas a la estraccion de cáñamos, las hallamos conformes al interes recíproco de ámbos contratantes,i, persuadidos que la liberalidad fundamental de núestra Constitucion, no permite gravar en particular al negociante, aun sobre un artículo especial, ni privilejiarlos, opinamos que, agraciados los contratantes con solo el cinco por ciento de derechos sobre el jeneral de cáñamo, avaluado a cinco pesos, se deje la estraccion, tanto en rama como en hilos, al próximo reglamento de libre comercio; que la libertad de derechos sobre numerario se estienda a las pastas en su introduccion bajo de rejistro; que los instrumentos de uso no equívocos i que no se elaboren en el país, sean libres, subsistiendo las toneladas que afectan al buque, i no a la carga, como derechos de puerto sobre éste, i los demas artículos así en buques nacionales como estranjeros. —Dios guarde a U.H. muchos años. —Santiago, Setiembre 28 de 1822. —José Santiago Portales. —Agustín de Vial. —Manuel de Salas. —Antonio Arcos. —Felipe del Castillo Albo. —Señores de la Honorable Convencion.


Núm. 336 editar

Señores de la Honorable Convencion:

El diputado representante del partido de Rata tiene el honor de acompañar los particulares que le ha remitido el Teniente-Gobernador del espresado partido, i juntamente la que incluye el procurador jeneral de aquella provincia, de que fué encargado por esta Honorable Convencion, en la sesion del 6 de Agosto, sobre la subdivision consabida, que movió seguramente su celo patrio al majistrado de aquel destino, en los críticos i mas apurados tiempos que exijia la guerra, sin contar con la voluntad jeneral de su pueblo.

De estos pormenores, según entiendo, no se saca otra cosa en sustancia, que la subdivision no puede ni debe hacerse respecto a los motivos en que la fundan, porque el aspirar a que ésta sea asequible con cerceno o perjuicio de otras, es impracticable, sin contar primero con la voluntad jeneral de aquellos señores o sus representantes. Si este paso es difícil i delicado, es consiguiente a que debe quedar todo reducido a su antiguo estado, ni hacerse novedad en cosa alguna; así lo dicta la razón i el sentir de la porcion que represento.

El consultar otra vez a la porcion que, en el dia, manda el nuevo gobernante i por su conducto, no debe esperarse otra cosa que todo aquello que haga favorable i al sosten de su empleo como obra de sus manos, i de un pueblo que no respirará por el temor i respeto que lo que éste quiera i no mas; por lo que debe escusarse este paso u otro que ocurra de esta naturaleza.

El que mandaba en él, todos sabemos, i por notoriedad sus buenos servicios, i que recuerda el procurador, en su nota de fecha 6 del que espira, a nombre de su pueblo; que si abrió con su propuesta el paso a aquella division, fué en los momentos en que el invierno enfurecido cerraba los del Itata, i no podia por aquel entonces atender a la fuerza de bandidos i montoneros que por aquellas montañas se abrigaban; i cuando con tropas armadas (que a sus espensas levantó) se batían i destrozaban a las del enemigo, i a un mismo tiempo auxiliaba a las del ejército, i con su viveza no solo desempeñaba en este interesante negocio sino que también, en los tiempos mas apurados, proveía de víveres a todo trance a los del ejército del Sur. En el dia parece que gloriosamente todos aquellos cuidados que le movían se han acabado; se goza de una paz deleitable, i ésta es la ocasion llegada i suspirada para que la Patria o su Gobierno premie sus buenos servicios i complazca a aquellos habitantes, dejando a su Teniente-Gobernador dentro los límites que en los peligros supo guardar i defender Con esto creo se concilia la voluntad jeneral, i que los que tengan estas virtudes sepan que a su tiempo la Patria o los que tengan el honor de mandarla darán el premio que merezcan, i que recojan de este modo el fruto de sus angustiadas tareas. Con lo que he dicho lo bastante a U.H. Convencion, reservándome por ahora i para otra ocasion decir en órden a los privilejios que solicita el procurador en la minuta que acompaña, en obsequio de los servicios prestados por los habitantes de aquella provincia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Setiembre 30 de 1822. —Juan Antonio González. —Señor Presidente i demas señores de la Honorable Convencion.


Núm. 337 editar

A virtud de una nota de 12 de Agosto, i sesion celebrada en 6 del mismo, de que hace referencia El Mercurio que incluye, sobre la subdivision de este partido, propuesta por el señor Gobernador-Intendente de la provincia, i a fin de saber la voluntad de estos habitantes, fué convocado el vecindario el 4 del corriente, i deliberaron en el particular lo que indica el acta que en testimonio acompaño, como igualmente la copia testimoniada del oficio que pasó este Gobierno al señor Gobernador-Intendente, relativo a la segregacion que se ha hecho de esta jurisdiccion de la otra parte de Itata, i que en dicha acta se acordó se pasase a conocimiento de Ud.

A pesar de prevenirme en su indicada nota que, para la deliberacion de este asunto, debian concurrir los habitantes de aquella parte subdividida, para que igualmente prestasen su consentimiento, lo he omitido, creyéndome se negasen a concurrir, a causa de hallarse bajo las órdenes del nuívo jefe que los manda, sin embargo de conocer que su representación es comprensiva a todos los límites que ántes demarcaba esta jurisdiccion, por lo que en el entretanto subsiste aquella Tenencia-Gobernacion, es preciso se silva Ud. para su representacion entenderse en lo sucesivo con aquel Gobierno, i es con lo que tengo el honor de satisfacer a su citada nota. —Dios guarde a Ud. muchos años. —Quirihue i Setiembre 6 de 1822. —Manuel González. —Señor diputado del partido de Itata, don Juan Antonio González.


Núm. 338 editar

En la villa de Quirihue i en tres dias del mes de Setiembre de mil ochocientos veintidós años, en virtud del oficio del señor diputado de este partido de Itata, don Juan Antonio González Palma, fecha 12 de Agosto del presente año, i Mercurio que acompaña, sobre la discusion que se promovió en la Convencion, consiguiente a la subdivision de una parte de esta jurisdiccion, para la formación de un nuevo paitido, con la denominacion de Coelemu, según la propuesta que a este efecto hizo el señor Gobernador Intendente de esta provincia al Excmo. Señor Supremo Director de la República, para acordar sobre este asunto, reunido el pueblo en este dia, e instruidos del contenido del indicado oficio i sesión celebrada en seis de Agosto, reconvino al Teniente-Gobernador de los antecedentes que motivaron la segregacion de la parte subdividida, satisfizo dicho señor diciendo: que, en los tiempos calamitosos de la guerra, i en consideracion a les grupos de facinerosos que se abrigaban en la otra parte del Itata, i a los que continuamente perseguían, i que, a pesar de su constancia, no podía esterminarlos, viéndose privado pór esta razon del despacho de gravedad que tenia que desempeñar en servicio del Estado, propuso al señor Gobernador-Intendente verbalmente se tratase la formacion de un nuevo partido en aquellos límites, para de este modo lograr el esterminio de los malvados, i se observase el buen órden en ellos; igualmente representó en oficio de veintise s de Abril, i quince de Julio del presente año se efectuase la segregacion, con la calidad de que, hecha aquella i en consideracion a lo limitado a que quedaba ceñido este partido, se le agregase alguna parte del dilatado de Cauquénes i San Cárlos. Hecho cargo el pueblo de estos antecedentes, convinieron en que se segregase en los términos que ha propuesto el señor Gobernador-Intendente de la provincia, cón la calidad de que se le aumente a éste lo que solicitó el Teniente-Gobernador de este partido, en su nota de quince de Junio anterior, i que, no siendo asequible esta propuesta, quede esta jurisdiccion en os mismos términos que ántes se hallaba demarcada, pues, de lo contrario, se veian amagados de mayores sacrificios, respecto a lo limitada a que quedaba reducida, i que para que así lo pueda reclamar el diputado, por el Teniente-Gobernador, se le pase un testimonio de la nota citada i del contenido de esta acta. Del mismo modo acordó el vecindario delegar sus poderes en el procurador jeneral de esta villa, para que, a su íombre, haga presente al citado diputado los servicios que ha prestado este vecindario durante la guerra, i las gracias que espera alcanzar en remuneracion de sus servicios, tomándose en igual consideracion el estado miserable a que se ve reducido por las vicisitudes de los tiempos; i para que, proponiéndolo todo en la alta justificacion de la Honorable Convencion, resuelva lo que estime conforme ajusticia, i así lo acordaron i firmaron. —Manuel González. —José María Betancur. —Felipe Gómez, cura vicaria —Frai Pablo Olave, cura interino. — Pedro de la Parra. —Domingo Fernández. —Juan Francisco Andrade. —José María Solo Aguilar. —Juan José Toro. —Fermin Diaz. —Luis Fuentealba. —José María Merino. —Eujenio López. —Manuel López. —Rufino Molina. —Mariano Estuardo. —Juan Manuel Concha. —Javier Soto. —Pablo Bustos. —Lorenzo Flores. —Juan Manchena. —Laureano Figueroa. —Juan de Dios Merino. —Manuel Diaz Gallardo. —Bernardo Gatica. —Nicasio Salvo. —Vicente Venegas. —Miguel Campos. —José A. Molina. —Juan AndrésRoa. —Pedro Domínguez. —José María Palma. —José Matus Palma. —Valentín Parra. —José Gregorio Molina. —José Antonio Palma. —Francisco Molina. —Luis Mendoza. —Alejandro Oviedo. —Raimundo Fonseca. —Julián Fuentealba. —Valentín Villarruel. —Feliciano Concha. —Juan Retamal. —José Torres. —José María Bastías. —Pedro Concha. —Francisco Betancur. —Antonio Rifo. —Juan Manuel Irrivarra. —Silverio de la Fuente. —Alejandro Piceros. —José Quezada. —Isidro Montecinos. —José Antonio Vergara. —Francisco Vargas Neira. —Simón Soto. —Cruz Pérez. —Bartolomé Neira. —Pero Vera. —José Melchor Duran. —Feliciano Gatica. —Justo Valenzuela. —Pedro de la Fuente. —Manuel Novoa. —Fruto Bustos. —Pedro Bustos. —Juan de Dios Bustos. —Clemente Urrutia. —José María Sepúlveda. —Francisco Espinosa. —Marcelo Sanhueza. —Pió Campos. —José Antonio Infante. —Joaquin Molina. —Francisco Merino. —Aúrico Mora. —Francisco Rivas. —Jerardo Sepúlveda. —José Sanhueza. —Mateo Mena. —Francisco Jara. —Pedro Agurto. —Ramón Meza. —Pedro Opazo. —Santiago Parra. —Dionisio Acevedo. —José Maria Alarcon. —José Ascensio Bastías. —Matías Acevedo. —José María Rivas. —Esteban Saldías. —José María Llanos. —Gregorio Turra. —Vicencio Muñoz. —Estéban llanos. —Paulino Bustamante. —José Agurto. —Victoria Agurto. —Félix Oviedo. —Ramon Oviedo. —Es copia del acta orijinal de que certifico. —Quirihue i Setiembre 6 de 1822. —Manuel González.


Núm. 339 editar

El vecindario de esta villa i partido, en junta efectuada el 4 del actual, tuvo la satisfaccion de confiar en mi persona, según se acredita del acta, la investigación de los servicios i auxilios que voluntariamente ha franqueado en obsequio del ejército i causa liberal, i del mismo modo para que, a nombre de todo el pueblo, pase a Ud. una instruccion de los particulares que se me propusieron en aquella junta, para que, por medio de la representacion de Ud. a la H.C., se sirva deliberar sobre ellos lo que sea de su superior agrado. En esta intelijencia, acompaño a Ud. la relacion correspondiente de los indicados servicios i auxilios que han proporcionado estos habitantes, e instruccion de los artículos a que debe Ud. propender alcanzar, teniendo a la vista sus sacrificios i la justicia que reclama su solicitud.

A nombre del mismo vecindario, comunico a Ud. se sirva esponer a la citada Convencion los buenos i notorios servicios que, con el mayor placer, ha prestado al benemérito Teniente-Gobernador de este partido en la tranquilizacion de esta provincia, i de que se halla este vecindario reconocido. —Dios guarde a Ud. muchos años. —Quirihue i Setiembre 6 de 1822. —Pedro de la Parra. —Señor don Juan Antonio González, diputado representante del partido de Itata.


Núm. 340 editar

Señor Teniente-Gobernador:

El procurador jeneral de esta villa, don Pedro Parra, ante Ud. dice: que, en la junta i reunion practicada de este vecindario el dia de ayer, fecha cuatro del actual, para acordar sobre la subdivision de Coelemu, a consecuencia de la nota que en doce de Agosto anterior pasó al Ayuntamiento i vecinos de este partido el señor diputado representante de él, don Juan Antonio González, tuvo a bien el pueblo confiar en mi persona las facultades necesarias, según se acredita del acta correspondiente, para que a su nombre tome exacta razón de los servicios i auxilios con que ha contribuido en obsequio de la Patria, como asimismo para que pase una instruccion de ellos, i demás particulares que acordaron los vecinos en aquel acto, al indicado diputado, i siendo que Ud. debe tener pleno conocimiento de los que han franqueado, como primer majistrado del partido, suplico a Ud. se sirva hacer recuerdo de ellos i, trayendo a la vista la correspondencia oficial que debe tener sobre los que han sido pedidos por los jefes del ejército del Sur, i a continuacion de éste, relacionarlos con individualidad, i fecho todo, se me entregue para elevar cuya relación al conocimiento del diputado, con insercion de los artículos que se me propusieron por el pueblo con el propio objeto, para lo que a Ud. suplico se sirva hacer como lo pido, admitiéndome en este papel común por la del sellado, que es justicia, etc. —Pedro de la Parra. Quirihue, Setiembre 5 de 1822. —Como lo pide. —González.


Núm. 341 editar


Auxilio que han facilitado los vecinos del Partido deItata para sostener el ejército de la Patria, desde el año de 1818 hasta la fecha.
Año de 1818

El 22 de Diciembre del mismo año oblaron los vecinos de esta jurisdiccion para sostener en esta cabecera a la division del capitan de Granaderos montados, don Juan Lavalle, hasta incorporarse con el ejército situado en Chillan, 25 animales vacunos, 40 caballos, 150 fanegas de harina i una fanega de sal, a virtud de órden del S.G.I., de 18 del mismo.

Año de 1819.

En 4 de Enero del mismo, oblaron los vecinos cien animales vacunos que se remitieron a la ciudad de Chillan para auxilio del ejército, en virtud de órden de 30 del mismo, del señor jeneral Balcacer.

En 9 de Enero del mismo año, oblaron los vecinos 17 quintales de galletas para auxilio del ejército, i que fué remitida al señor jeneral don Antonio González Balcacer, de que acusó recibo con la de 12 del mismo.

En 2 de Febrero del propio año, oblaron los vecinos 15 animales vacunos i 25 caballos para el sosten de una partida de 25 fusileros, con la que pasó este Gobierno en auxilio a Concepcion, a virtud de órden del señor Gobernador-Intendente, de 28 de Enero del mismo año.

En virtud de órden del señor Gobernador-Intendente, de 4 de Abril del mismo año, oblaron los vecinos para auxilio déla division del coronel don Antonio Merino, que se encaminó a Cerro Negro, con 30 animales vacunos i una fanega de sal.

En 4 de Noviembre del mismo año, oblaron los vecinos 15 animales vacunos i una fanega de sal para auxilio de la division con este Gobierno en aquel tiempo, se puso en marcha en socorro de Chillan.

En virtud de órden del señor Gobernador-Intendente, de 22 de Diciembre del mismo año, facilitaron los vecinos 32 animales vacunos i dos fanegas de sal para auxilio de la tropa de fusileros i escuadron de caballería de este partido, con que pasó este Gobierno a la ciudad de Concepcion.

Año de 1820

En 12 de Enero del mismo año, facilitaron los vecinos 25 caballos i 10 animales vacunos para auxilio de una partida que se destinó en socorro de la villa de San Cárlos, i en donde permaneció mes i medio, a virtud de órden del señor Governador-Intendente, de 8 del mismo.

En 10 de Mayo, a consecuencia de órden del citado señor Gobernador Intendente, de 28 de Abril anterior, oblaron los vecinos cincuenta caballos para el escuadron de Dragones, situado en Yumbel.

En 15 del mismo, facilitaron los vecinos 15 animales vacunos para socorro de una division que en aquel tiempo pasó de este partido en auxilio de Chillan.

En 10 de Junio, contribuyeron los vecinos con 12 animales vacunos para sosten de una division que, a las órdenes de este Gobierno, pasó en aquel tiempo a la ciudad de Chillan.

En 29 de Setiembre del mismo año, contribuyeron los vecinos con 8 animales vacunos para socorro de una partida de 50 hombres que, por órden del señor Gobernador-Intendente, de 23 del mismo, se destinaron al partido de la Florida.

En 4 de Octubre del mismo año, proporcionaron los vecinos 32 animales vacunos i dos fane gas de sal para socorro de la division que, bajo mis órdenes, por disposicion superior, se puso en marcha de esta villa a reunirse con el ejército situado en el Parral.

En virtud de órden superior, en Diciembre del mismo año, facilitaron los vecinos animales vacunos para auxilio de la compañía del capitán de milicias, don Domingo Fernández i partida del teniente Capilla que en aquel tiempo pasaron a Concepcion.

Año de 1821

El 1.º de Febrero del mismo año, facilitaron los vecinos 25 caballos para montar una partida de fusileros, que pasó en aquel tiempo en auxilio de Chillan i permaneció allí hasta el 8 de Marzo.

En 7 de agosto del mismo año, dieron los vecinos 50 caballos que se remitieron para auxilio del ejército de Concepcion.

A virtud de órden de 5 de Setiembre del mismo año, del señor Gobernador Intendente interino, facilitaron los vecinos 31 animales vacunos i r fanegas de sai para auxilio del escuadrón de caballería de este partido, que pasó a situarse en la ciudad de Chillan en aquel tiempo En 1.º de Octubre del mismo año, facilitaron los vecinos 15 animales vacunos, 30 caballos i una fanega de sal para auxilio de la division con que este Gobierno en aquella época pasó en socorro de Chillan.

En 16 del citado mes, dieron les vecinos, para auxilio del ejército de Concepcion, 866 cabezas de ganado lanar. A virtud de representacion del procurador jeneral de esta cabecera, los habitantes del partido se convinieron voluntariamente, por el término de un año, a contribuir con un corto donativo para socorrer en algún tanto a la guarnicion de esta villa, cuya ascendencia del año fué de 600 pesos, i que se les distribuyó mensualmente en el año anterior de 821 por el teniente don Luis Fuentealba.

En Enero de 822, contribuyeron los habitantes de esta jurisdiccion, para racionar esta guarnicion, con 253 fanegas de trigo.

Es constante que de esta jurisdiccion, desde el año de 1818 hasta el presente, se han trasportado toda clase de víveres a la ciudad de Concepcion, pertenecientes al Estado, como de consiguiente, alas fronteras i otros diferentes puntos i de la provincia, i del mismo modo parte de los remitidos del partido de Cauquénes, en tropas que han proporcionado estos vecinos, sin que, por este servicio, nunca por el Gobierno se les ha dado la menor recompensa.

Los antecedentes auxilios que van anotados son de los que ha hecho recuerdo este Gobierno, han facilitado los vecinos de esta jurisdiccion; sin embargo que a éstos podrian ser agregados otros varios que han proporcionado en diferentes circunstancias angustiadas, que por esta razon no han sido anotados; i para que surta los efectos que convenga, doi el presente i a virtud de lo mandado. —Quirihue i Setiembre o de 1822. —Manuel González.


Núm. 342 editar


Instruccion de los particulares que acordó el vecindario del partido de Itata, en Junta del 4 del actual, para que yo, don Pedro Parra, procurador jeneral de esta villa, los haga presente a su nombre al señor diputado don Juan Antonio González.
  1. Solicitará que, por el término de veinte años, paguen la mitad del ínteres los vecinos que les cargan censos sobre sus bienes, como que igual gracia hizo la Audiencia a los de esta provincia, por la ruina que esperimentó la ciudad de Penco el año de 51.
  2. Solicitará que el producto de los pasajes del rio Itata, que se aprovechan los propios de la ciudad de Concepción, sea su mitad para los de esta villa, i la otra para la de Coelemu, para formar con ellos una sala de Ayuntamento de que carece esta cabecera, i para el establecimiento de una escuela pública, en donde se ilustre la juventud.
  3. Solicitará que, poralgunos años sesuspenda el nuevo impuesto de licores i alcabalatorio, en consideracion al estado miserable a que se ven reducidos los vecinosporlos estragos de la guerra.
  4. Solicitará que las tierras vacantes que resulten en las mensuras que se practicasen en esta jurisdiccion, en el término de cinco años, sean asignadas, para ceder a los vecinos 50 cuadras, al que se obligue a fabricar una casa en esta poblacion para su mayor lucimiento.
  5. Solicitará se le faculte al Teniente-Gobernador de este partido, para que forme un Ayuntamiento en esta villa, que, como titulados Padres de la Patria, se interesarán por el bien público i adelantamiento del pueblo.
  6. Solicitará que, a virtud de lo fieles que han sido los habitantes de este partido a su Patria, desde el principio de nuestra sagrada revolucion, se le conceda a esta villa el título de Fidelísima a la Patria.

Los artículos antecedentes fueron dictados por el vecindario, para que, a su nombre, pase la descripcion que de ellos se hace al señor diputado don Juan Antonio González. —Quirihue, Setiembre 6 de 1822. —Pedro de la Parra.


Núm. 343 editar

Devuelvo a Ud., de órden de la sala, la nota de sir Tomas Hardy, que Ud. habia pedido al Ministro de Relaciones Esteriores, al mismo tiempo que tengo la satisfaccion de poner en su noticia quedar instruida la Convencion de que el carácter con que Ud. propuso la negociacion del cáñamo, no fué el de ájente de S.M.B.; esta equivocacion nació de que en el plan propuesto se habla de ajentes i de que habria sido mui satisfactorio para los señores diputados el que esa investidura hubiese recaído en Ud., de quien ya se tiene formado el mejor concepto en Chile. —Reciba Ud. mi aprecio. —Secretaría de la Convencion, Octubre 5 de 1822. —Señor don Juan Diego Barnard.