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SESION DE 13 DE SETIEMBRE DE 1822

Valparaíso, i quedó en tabla para la sesion inmediata.

A esta hora se recibió i leyó el informe de la Comision Militar, i un voto particular del individúo de ella don Nicolas Marzan, sobre el reglamento de milicias de caballería de esta capital, i se levantó la sesion a las dos de la tarde. —Dr. Casimiro Albano. —Camilo Henríquez, secretario. —José Gabriel Palma, secretario.


ANEXOS

Núm. 243

Honorable Convencion:

La solicitud promovida por el defensor jeneral de obras pías dírijida a que se derogue el senado-consulto de 8 de Noviembre de 1821, sobre la amortización de los capitales de capellanía, que se rediman, entrando al fondo público, tengo el honor de elevarla a U.H. Los fundamentos que ministra el espediente, previos los trámites que se han dado i la resolucion definitiva de la Junta Gubernativa i Económica de Hacienda, darán a U.H. mas completa idea de la justicia de esta aspiracion. Solo sí, es de notar que, cuando se trata de la derogacion de ese senado consulto, nada se indique de los derechos del tanto por ciento que debe pagarse necesariamente en la fundacion de toda obra pía. Con presencia de todo, resolverá U.H. lo que conceptúe justo en su superior arbitrio. —Dios guarde a U.H. muchos años. —Palacio Directorial en Santiago, Setiembre 11 de 1822. —Bernardo O'Higgins. —José Antonio Rodríguez. —Honorable Convencion del Estado.


Núm. 244

Pide se revoque la lei senatoria que espresa, por las razones que puntualiza.

Excmo. Señor:

El defensor jeneral de obras pías, con el debido respeto, a V.E. dice: que, por el senado consulto de 8 de Noviembre de 1821, aprobado por V.E. el 8 de Enero de 1822 i publicado en la Gaceta número 28, en 19 del antedicho mes, se manda que los capitales de capellanías que se rediman o funden ingresen al fondo público. Esta lei senatoria refluye en perjuicio de los intereses del fondo público, en daño universal de los individuos del Estado chileno, i en detrimento de las obras piadosas. Este convencimiento adquirido por el que habla con la práctica i lo acaecido en los meses vencidos desde la publicacion, le mueven a implorar de V.E. la revocacion del mencionado decreto.

Es de los sabios mudar de concepto cuando la razon demuestra que el primero fué desnivela do del sendero u objeto que le condujo a sancionarlo. Esta lei senatoria tuvo, sin duda, por causa principal el bien común del Estado, i el reparar con estos capitales las escaseces del Erario. Pero la esperiencia nos ha hecho ver que, lejos de producir este efecto, han disminuido las entradas del fondo público. Desde Enero último en que se publicó, no ha ingresado a la caja un solo capital, i se ha privado ésta de las alcabalas que continuamente recibía de las fundaciones de capellanías que se hacían, las que han cesado en todo por la odiosidad que tomaron todos los pueblos de América contra este proyecto desde que lo instaló el Gobierno tirano, como que aun humean los males que de él recibieron algunas familias. De aquí ha resultado que, alarmados contra la consolidacion, no delatan las obras pías o capellanías que est.ín por fundarse; i se han revocado por los testadores las que tenian dispuestas en sus testamentos. Si ésta es una verdad notoria fundada en la causa final con que se fundó la lei senatoria, debe derogarse especialmente, conociendo V.E. el grave daño que recibe el fondo público de su conservacion. Para ello dígnese su justificación mandar que le informe el administrador de la aduana sobre las mismas entradas que tenia este ramo ántes de la publicacion del decreto citado, de las fundaciones de capellanías, i de las que despues de su publicacion ha tenido, que el que representa está cierto que, conocido el daño, tratará de evitarse.

Dije que refluía en perjuicio universal del Pastado, porque la mayor parte de sus individuos, tomando estos capitales a ínteres o a censo, formaban sus fortunas cuando otros salían con ellos de sus apuros. Estos fundos, pasando de unas en otras manos, despues de aumentar el ramo de alcabala, era el único refujio de los chilenos, tanto hacendados como comerciantes. Si de éste se les priva, es indudable el daño universal del Estado.

Sobre el que reciben las obras piadosas, no hai que tirar una línea, porque al primer golpe de vista se manifiesta, ya con los testamentos revocados, ya con la ocultacion o cesacion de los que se delataban sepultados en el olvido por la malicia o ignorancia, i últimamente por el retardo que sufren las mandadas fundar. Por tanto, la defensoría implora de la alta proteccion de V.E. la revocacion de la lei senatoria que anuncia, previa la sustanciacion que la designacion de V.E. tuviere a bien sancionar. —Santiago i Mayo 7 de 1822. —Mardones.


Santiago, Junio 8 de 1822. —Informe la aduana jeneral. —(Hai una rúbrica). —Rodríguez.