Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1822/Sesión de la Convención Preparatoria, en 13 de setiembre de 1822

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1822)
Sesión de la Convención Preparatoria, en 13 de setiembre de 1822
CONVENCION PREPARATORIA
SESION 28, EN 13 DE SETIEMBRE DE 1822
PRESIDENCIA DE DON CASIMIRO ALBANO


SUMARIO. —Cuenta. —Se aprueba el acta de la sesion anterior. —Se aprueba la minuta de un decreto de amnistía propuesto por el Supremo Director. —Se pasa a la Comision de Hacienda un informe de la Junta Gubernativa Económica sobre plan i aumento de los sueldos de los empleados civiles. —Se fija la tablapara la sesion siguiete. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña tina solicitud del defensor de obras pías, en demanda de que se derogue el senado-consulto de 8 de Noviembre de 1821 sobre amortizacion de capitales de capellanía. (Anexos núms. 243, 244, 245, 246 i 247. V. sesiones del 11 de Enero, del 20 de Setiembre, del del Octubre i del 18 de Noviembre de 1822.)
  2. De otro oficio con que el mismo Magistrado acompaña en consulta una minuta de decreto de amnistía. (Anexo núm. 248. Va inserto en el cuerpo del acta. V. sesion del 19 de Agosto.)
  3. De otro oficio en que el señor Ministro de Gobierno comunica haber impartido las órdenes para que se remita a la secretaría de la Convencion colecciones de cada periódico, para que se sigan remitiendo ejemplares de los números que vayan apareciendo i para que el administrador de la imprenta oficial pase a la misma secretaría en busca de orijinales. (Anexo núm. 249. V. sesiones del 27 de Octubre de 1818, del 11 de Setiembre i del 18 de Noviembre de 1822.)
  4. De un informe de la Comision de Hacienda sobre el aumento de sueldo solicitado por el cabo del resguardo del Portillo; dicha Comision opina por que se le asigne 500 pesos. (Anexo núm. 250. V. sesion del 9.)
  5. De otro informe en que las Comisiones de Hacienda c Industria opinan por el establecimiento del estancodel tabaco. (Anexo núm. 231. V. sesiones del 4 i del 20.)
  6. De otro informe de la Comision de Guerra sobre el reglamento de milicias de caballería. (V. sesiones del 19 de Agosto, del 27 de Setiembre i del 6 de Diciembre de 1822, i del 4 de Enero de 1823.)
  7. De otro informe de la Comision de Hacienda sobre la organización de la tesorería de Concepcion. (Anexo núm. 252. V. sesiones del 4 de Julio de 1821 del 9 de Agosto i del 14 de Setiembre de 1822.)
  8. De otro informe de la misma Comision sobre la rebaja del 4% solicitada por don Felipe Santiago del Solar, de los derechos que deben pagar las mercaderías sudamericanas consignadas a chilenos. (V. sesiones del 21 de Agosto i del 23 de Setiembre de 1822.)
  9. De un informe particular de don Nicolas Marzan, individuo de la Comision Militar, sobre el reglamento de milicias de caballería. (V. sesiones del 19 de Agosto i del 28 de Setiembre de 1822.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar la minuta del decreto de amnistía propuesto por el Supremo Director. (Anexos núms. 253 i 254. V. sesion del 19 de Agosto.)
  2. Sobre el plan de sueldos de los funcionarios civiles superiores, que la Comision de Hacienda informe. (V. sesiones del 29 de Agosto i del 9 de Setiembre de 1822 i del 24. de Marzo de 1824.)
  3. Dejar en tabla la discusion de la nueva planta de la Comisaría de Marina de Valparaíso. (V. sesiones del 9 i del 14.)
  4. Comunicar a don Gregorio Echáurren i a don Silvestre Ochagavía, el nombramiento de individuos de la Comision especial que debe examinar el reglamento jeneral de policía. (Anexos núms. 255 i 256.)

ACTA editar

Se abrió la sesion a las once con veintidós señores diputados, presidiendo el señor Albano con el señor Vice Presidente Fernández. Leída el acta del dia anterior, se aprobó. En seguida se tomó en consideracion la minuta del decreto de amnistía, remitida por S.E., en nota del 12 del presente, que copiada a la letra es como sigue: "Santiago, Setiembre 12 de 1822. —S.E., el Supremo Director del Estado de Chile, uniendo sus votos de beneficencia a los de la H.C. en favor de los que, por las ocurrencias políticas, han sufrido la desgracia de ser estrañados del país, o puestos en prision; i para solemnizar el aniversario del 18 de Setiembre con un acto propio de la chilena, declara lo siguiente:

"1.º Concede una amnistía jeneral a todos los chilenos i a los casados con chilenas que, por diverjencia de opiniones políticas, o por actos subversivos, o por fundadas sospechas, se hallen presos, espatriados o confinados, quedando escluidos de esta gracia los reos de asesinato i de motin militar, conforme al artículo 7.º de la sesion de 13 de Agosto de la H.C., i aun éstos si acreditasen con su ulterior comportacion haberse correjido de sus anteriores estravíos, obtendrán del Gobierno toda la consideración a que por tal mejora se hicieren acreedores. "2.º Los prisioneros de guerra gozarán de este beneficio luego que la España reconozca la Independencia del Estado de Chile. "3.º Los individuos a quienes comprende esta amnistía solicitarán sus pasaportes para regresar a Chile, a virtud de este decreto (que se insertará en la Gaceta i periódicos) por el conducto de los Ministros Diplomáticos residentes en las Cortes en cuyo territorio existan, o directamente por el Ministerio de Estado de este departamento de Gobierno, según les fuere mas conveniente para facilitar la obtencion de la gracia. "4.º Se publicará por bando esta resolucion en los lugares acostumbrados de esta capital i se circulará a los pueblos para que tenga cumplimiento en el territorio del Estado. Pase a la H.C. para los efectos prevenidos en el 7.º artículo de la sesion de 13 de Agosto. —O'Higgins. —Echeverría."

Discutida, se acordó se oficiase a S.E. dando las gracias, i se le pasase copia del acuerdo para la publicacion.

Entraron en lectura tres espedientes con informe de la Comision de Hacienda: uno sobre aumento de sueldo del cabo de la guardia de la cordillera: otro de los mineros del Huasco sobre abolicion del líltimo impuesto en el quintal de cobre al tiempo de la estraccion: otro en órden a la rebaja de los derechos a los consignatarios chilenos.

Se recibió i leyó el informe de las Comisiones de Hacienda e Industria, sobre el estanco de tabacos.

Se leyó un memorial con informe de la Junta Gubernativa i Económica de Hacienda sobre el aumento i arreglo de sueldos de funcionarios públicos del primer órden civil; i se pasó a la Comision de Hacienda para que informe con conocimiento del estado jeneral de entradas i gastos.

Leyóse también el espediente sobre nueva planta de la Comisaría de Marina i Tesorería de Valparaíso, i quedó en tabla para la sesion inmediata.

A esta hora se recibió i leyó el informe de la Comision Militar, i un voto particular del individúo de ella don Nicolas Marzan, sobre el reglamento de milicias de caballería de esta capital, i se levantó la sesion a las dos de la tarde. —Dr. Casimiro Albano. —Camilo Henríquez, secretario. —José Gabriel Palma, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 243 editar

Honorable Convencion:

La solicitud promovida por el defensor jeneral de obras pías dírijida a que se derogue el senado-consulto de 8 de Noviembre de 1821, sobre la amortización de los capitales de capellanía, que se rediman, entrando al fondo público, tengo el honor de elevarla a U.H. Los fundamentos que ministra el espediente, previos los trámites que se han dado i la resolucion definitiva de la Junta Gubernativa i Económica de Hacienda, darán a U.H. mas completa idea de la justicia de esta aspiracion. Solo sí, es de notar que, cuando se trata de la derogacion de ese senado consulto, nada se indique de los derechos del tanto por ciento que debe pagarse necesariamente en la fundacion de toda obra pía. Con presencia de todo, resolverá U.H. lo que conceptúe justo en su superior arbitrio. —Dios guarde a U.H. muchos años. —Palacio Directorial en Santiago, Setiembre 11 de 1822. —Bernardo O'Higgins. —José Antonio Rodríguez. —Honorable Convencion del Estado.


Núm. 244 editar

Pide se revoque la lei senatoria que espresa, por las razones que puntualiza.

Excmo. Señor:

El defensor jeneral de obras pías, con el debido respeto, a V.E. dice: que, por el senado consulto de 8 de Noviembre de 1821, aprobado por V.E. el 8 de Enero de 1822 i publicado en la Gaceta número 28, en 19 del antedicho mes, se manda que los capitales de capellanías que se rediman o funden ingresen al fondo público. Esta lei senatoria refluye en perjuicio de los intereses del fondo público, en daño universal de los individuos del Estado chileno, i en detrimento de las obras piadosas. Este convencimiento adquirido por el que habla con la práctica i lo acaecido en los meses vencidos desde la publicacion, le mueven a implorar de V.E. la revocacion del mencionado decreto.

Es de los sabios mudar de concepto cuando la razon demuestra que el primero fué desnivela do del sendero u objeto que le condujo a sancionarlo. Esta lei senatoria tuvo, sin duda, por causa principal el bien común del Estado, i el reparar con estos capitales las escaseces del Erario. Pero la esperiencia nos ha hecho ver que, lejos de producir este efecto, han disminuido las entradas del fondo público. Desde Enero último en que se publicó, no ha ingresado a la caja un solo capital, i se ha privado ésta de las alcabalas que continuamente recibía de las fundaciones de capellanías que se hacían, las que han cesado en todo por la odiosidad que tomaron todos los pueblos de América contra este proyecto desde que lo instaló el Gobierno tirano, como que aun humean los males que de él recibieron algunas familias. De aquí ha resultado que, alarmados contra la consolidacion, no delatan las obras pías o capellanías que est.ín por fundarse; i se han revocado por los testadores las que tenian dispuestas en sus testamentos. Si ésta es una verdad notoria fundada en la causa final con que se fundó la lei senatoria, debe derogarse especialmente, conociendo V.E. el grave daño que recibe el fondo público de su conservacion. Para ello dígnese su justificación mandar que le informe el administrador de la aduana sobre las mismas entradas que tenia este ramo ántes de la publicacion del decreto citado, de las fundaciones de capellanías, i de las que despues de su publicacion ha tenido, que el que representa está cierto que, conocido el daño, tratará de evitarse.

Dije que refluía en perjuicio universal del Pastado, porque la mayor parte de sus individuos, tomando estos capitales a ínteres o a censo, formaban sus fortunas cuando otros salían con ellos de sus apuros. Estos fundos, pasando de unas en otras manos, despues de aumentar el ramo de alcabala, era el único refujio de los chilenos, tanto hacendados como comerciantes. Si de éste se les priva, es indudable el daño universal del Estado.

Sobre el que reciben las obras piadosas, no hai que tirar una línea, porque al primer golpe de vista se manifiesta, ya con los testamentos revocados, ya con la ocultacion o cesacion de los que se delataban sepultados en el olvido por la malicia o ignorancia, i últimamente por el retardo que sufren las mandadas fundar. Por tanto, la defensoría implora de la alta proteccion de V.E. la revocacion de la lei senatoria que anuncia, previa la sustanciacion que la designacion de V.E. tuviere a bien sancionar. —Santiago i Mayo 7 de 1822. —Mardones.


Santiago, Junio 8 de 1822. —Informe la aduana jeneral. —(Hai una rúbrica). —Rodríguez.


Núm. 245 editar

Excmo. Señor:

La Aduana Jeneral, vista la solicitud del defensor de obras pías, sobre que V.E. pide informe en decreto de 8 del actual, dice: que las razones espuestas en la espresada solicitud, son tan justas como fundadas; prácticamente está conocido el perjuicio que recibe el Erario i el público, por haberse destinado los capitales de capellanías a los fondos públicos, conforme a lo mandado en senado-consulto de 8 de Noviembre de 1821. Lo primero, se ha quitado una entrada al Erario por el derecho de alcabala que ingresaría en las fundaciones de tales capellanías, mas frecuentes en las que consisten en casas por las ventas que de ellas se hacen, como que desde la publicacion de aquélla han cesado, por los motivos de que hace mérito el que representa. Lo segundo, se ha estorbado un arbitrio o medio, con el cual un comerciante, por ejemplo, hacia su fortuna, tomando otros capitales para jirar con ellos, i de aquí resultaría la gran ventaja de aumentarse los intereses de este Estado, en el hecho de protejer a sus naturales con este modo de lucrar; al mismo tiempo que el Erario no dejaría de tener entradas por los derechos que obtaria en las negociaciones, orijinadas por aquel principio; pues a la vuelta de tres o cuatro años que un negociante viajase al estranjero, dejaria iguales o mas cantidad que la que da el mayor capital a rédito. Finalmente, está probado que la lei citada de 8 de Noviembre de 21, no solo no proporciona a la hacienda pública las ventajas que el lejislador se propuso al formarlas, sino que pone trabas i tropiezos a mejores ingresos i al camino por donde los hijos de esta República prosperen sus intereses, en los cuales consiste el adelanto i crédito de ella. —Aduana Jeneral de Santiago, Junio 14 de 1822. —Juan Manuel Baso. —José Mariano Lafevre.


Santiago i Junio 21 de 1822. —Llévese a la Junta Gubernativa i Económica de Hacienda. —(Hai una rúbrica.) —Rodríguez.


Santiago i Junio 25 de 1822. —Vista al señor fiscal de hacienda. —Vial. —Díaz.


Núm. 246 editar

Señores de la Junta Superior de Gobierno i Economía:

Al fiscal de Hacienda parece que, en conformidad del artículo 2.º del reglamento adicional a la Ordenanza de Intendentes, no corresponde a este Ministerio sino esclusivamente al de lo civil el despacho de las causas que jiran en este Superior Tribunal, el mismo que por comision de sempeña el ájente fiscal Dr. don Pedro González; pues ésta es la práctica que en iguales asuntos se ha observado invariablemente en circunstancias de haberse encargado también por comision la fiscalía de lo civil al señor camarista Dr. don Gabriel de Tocornal; de otra suerte, seria absolutamente inverificabie la simultánea asistencia del que fiscaliza a los acuerdos de sus causas propias i peculiares de su inspección en la Junta Superior Contenciosa de Hacienda, i en ésta, en unos mismos dias i horas en que se hacen como está mandado; en su virtud, sírvase US. mandar que la vista conferida a este Ministerio corra i se entienda con el de lo civil. —Santiago, Junio 28 de 1822. —Aguirre.


Núm. 247 editar

En la capital de Chile, a y de Julio de 1822, los señores que componen la Junta Superior Gubernativa de Hacienda, presente el ájente que hace de fiscal en lo civil, visto el espediente promovido por el defensor jeneral de obras pías sobre revocacion del senado consulto de 8 de Noviembre ele 1821, dijeron: que, teniendo en consideracion los gravísimos perjuicios que refluian sobre el comercio, agricultura i propietarios por la consolidacion de capitales de monasterios i capellanías, pues con ellos frecuentemente se proporcionaba a los hijos del país, ya que facilitasen sus primeras empresas en el comercio, agricultura i nacientes artes, ya que fomentasen las que habían principiado, i ya que muchos ciudadanos oprimidos por la falta de numerario, (aunque poseyesen abundantes valores), cumpliesen sus obligaciones, remediasen urjencias domésticas o procurasen dotes para casar a sus hijas; que el Estado por estos medios recibe un gran beneficio, i el Erario utiliza mucho mas en el jiro productivo de aquellos capitales que en su consolidacion, pues, al cabo de cuatro o seis años, recibe en derechos acaso igual cantidad al capital, sin obligarse a su responsabilidad como lo es por la consolidacion que esta lei se ha recibido en el público con el mayor desagrado, i por ella se ha renovado el disgusto que en tiempo de Cárlos IV causó a toda la nación española el arbitrio funesto de la consolidacion que Fernando VII anuló en el momento que subió al trono, como el medio mas aparente para consolar a sus vasallos; por tanto, i enseñados por a esperieneia que la citada lei produce males gravísimos, sin que se divise algún bien, acordaron unánimes que debia revocarse, i lo firmaron, de que doi fe. —Vial. —Correa de Saa. —Briceño. —González. —Vargas. —Ochagavía. —Basso. —Prat. Santiago, Setiembre 13 de 1822. —Pase a la Honorable Convencion con el oficio acordado. —Rodríguez.


Núm. 248 editar

Honorable Convencion:

Tengo el honor de dirijir a U.H. el decreto de amnistía que he acordado, adhiriéndome a los deseos de U.H., manifestados en nota de 13 de Agosto. —Acepte U.H los sentimientos de corazon con que soi su atento servidor. —Santiago, Setiembre 12 de 1822. —Bernardo O'Higgins. —Joaquín de Echeverría. —Honorable Convencion.


Núm. 249 editar

Señor:

He comunicado orden al administrador de la imprenta para que pase a la secretaría de la H.C. una coleccion de la Gaceta Ministerial, remitiendo sucesivamente los demás números que vayan saliendo. En cuanto a los periódicos, se le ha ordenado lo mismo, con anterioridad a la honorable nota de US. de 3 del corriente. También se le manda que ocurra a la espresada secretaría por orijinales para la redacción de las sesiones diarias de la H.C. —Acepte US. la consideracion con que soi su atento servidor. —Santiago, Setiembre 12 de 1822. —Joaquin de Echeverría. —Señor Secretario de la H. Convencion.


Núm. 250 editar

Honorable Convencion:

La Comision de Hacienda, visto este espediente, dice: que, aunque la Junta Gubernativa ha opinado en su informe de fojas... se asignen al cabo del resguardo del Portillo, don Manuel del Rio, seiscientos pesos de sueldo, i aunque las razones en que se apoya son fundadas, no obstante, atendiendo a la escasez de nuestros fondos, opina esta Comision no debe dársele por ahora mas que quinientos pesos, que son los mismos que disfrutaban los del resguardo volante, i a los que el solicitante aspira, ínterin se arregla la dotacion de sueldos civiles que ha de ser con concepto a la carestía en que se hallan los renglones de primera necesidad, las escaseces del Erario i el sosten del empleado sin mayor apuro. —Santiago, 10 de Setiembre de 1822. —José Antonio Astorga. —Francisco Solano Briceño. —Juan Manuel Basso. —Manuel Fernández. —Lucas Tadeo de Reyes. —Ildefonso Redondo.


Núm. 251 editar

Honorable Convencion:

La Comision de Hacienda i de Industria cree que el plan del reglamento formado para el mejor manejo i economía del ramo de tabacos, es por ahora un ensayo de especulacion que hace el Supremo Gobierno para tocar con la esperiencia los ingresos que su estanco ofrece al Erario; por lo tanto, i el no oponerse el proyecto al adelantamiento de la industria, i sea su objeto fomentar el bien del Estado i el mejor servicio público, paiece a una i otra Comision que merece se sancione por U.H. —Santiago i Setiembre 13 de 1822. —José Antonio Astorga. —José Nicolas Cerda. —Francisco Solano Briceño. —Manuel de Salas. —Juán Manuel Basso. —Felipe del Castillo Albo. —Manuel Fernández. —Judas Tadeo de Reyes. —P. Ramón de Silva Bohorques. —Ildefonso Redondo. —Francisco García Huidobro.


Num. 252 [1] editar

Honorable Convencion:

La Comision de Hacienda ha visto este espediente, remitido a U.H. por el Excmo. Supremo Director, con la nota oficial del 19 de Agosto último, en que propone que acuerde i resuelva U.H. si es mas conveniente la planta antigua de los empleados con que ha de servirse la tesorería jeneral de hacienda de la provincia de Concepcion, o la que de nuevo proponen sus Ministros.

La Junta Superior Gubernativa de Hacienda, adonde el Excmo. Director habia remitido ántes dicho espediente para su exámen, declaró justamente, en auto de 16 de Agosto, que dichos Ministros, al hacer su propuesta, habian variado no solo la calidad sino también el número de oficiales subalternos de la planta antigua, a la cual debieron arreglarse por estar vijente i no haberse innovado hasta ahora por lei alguna.

No solo por este principio, sino también por ir consiguiente la Comision a lo que tiene informado a U.H. en la planta propuesta para la tesorería qte se piensa crear en Valparaíso, opina ahora que, en semejantes oficinas, no es necesario ni conveniente el dividir sus operaciones en mesas o ramos; pues los Ministros o jefes de ellas pueden i deben distribuir las labores de todos los negocios que abrazan, segun la mas o menos aptitud i talento de sus subalternos, aplicando a cada uno al negocio que les parezca mas conveniente, pero que conozcan éstos que sus jefes pueden variarlos según exijan las circunstancias ocurrentes. Así conviene para el mejor servicio, i así se lograría que vayan adquiriendo aptitud para todo.

Con igual razon improbó la Junta de Hacienda, en su citado auto, la propuesta que se hacia en la persona de don Agustin Castellon, para oficial primero de la mesa de hacienda, por ser hijo del Ministro proponente, lo cual es prohibido por la lei; esta Comision reproduce lo mismo i añade que tiene seguridad de que en el Tribunal de Cuentas existe tomada razon de la sentencia dada en 1801, en la ruidosa causa criminal seguida contra tres ministros de la Aduana Jeneral, por fraudes cometidos contra el Erario, en que se reprende sériamente la conducta de los subalternos de aquella oficina, por no haberlos delatado oportunamente, conforme a la lei 3.ª, título 8.º, libro 9.º de las recopiladas de Castilla, conminándolos con el rigor de esta lei si reincidieren; infiriéndose de ello que Castellón no debe ser colocado en dicha tesorería miéntras su padre sea Ministro de ella; pues, suponiendo posible que éste cometa algún fraude, no debia esperarse que su hijo lo delatase, i el Erario sufriría el daño.

Viniendo ahora a tratar de la planta en que debe ponerse dicha tesorería, opina esta Comision que debe ser con los mismos cinco oficiales subalternos que antes tenia; pero porque la noticia de ellos, puesta por el Tribunal de Cuentas a fs. 5, carece de alguna esplicacion i también conviene hacer un pequeño aumento de sueldo a los que están escasamente dotados, pues así lo exije la Junta i es mui necesario, atendida la estación presente, se forma aquí la demostracion del pié i goces en que parece deben ponerse.

Sueldos que gozaban Lo que han de gozar
Pesos Rs. Pesos Rs.
Un oficial 1.º o mayor que atienda a todas las labores, i a lo que peculíarmente le encarguen los ministros, sus jefes 600 600
Un oficial 2.º que se ocupe en lo que le empleen; i también ha de tener a su cargo, como los tuvo, los almacenes de guerra exístentes en aquella plaza, con sujeción al modo que le ordenen dichos jefes 500 550
Un oficial 3.º 500 500
Un oficial 4.º 350 400
Un oficial 5.º que también sea contador de moneda 250 300
Ministro contador 1,838 2 1,838 2
Ministro tesorero 1,838 2 1,838 2
Para gastos de escritorio, luces i carbón 140 140
6,016 4 6,166 4

Ya verá U.H. que solo propone la Comision un aumento de mayor gasto anual de ciento cincuenta pesos, repartido en tres dichos subalternos; pues, aunque conoce que es algo mezquina la dotacion de todos ellos, como que hace mas de veinte años que se estableció, no se atreve por ahora a proponer mas, mediante la actual escasez del Erario. I aunque en otra nota de 9 del corriente ha insinuado el Supremo Director a U.H. que se propone minorar el número de empleados, para que con el ahorro de sus sueldos se puedan dotar mejor a los otros i se eviten los males que, de lo contrario, anuncia sábiamente pueden seguirse; ha creido la Comision que absolutamente no puede cercenar una sola mano de las que ántes tenia dicha tesorería de Concepcion, por muchas razones que se han discutido largamente i que seria mui prolijo esplicarlas aquí.

El tiempo, que es el mas sabio maestro de las cosas, alumbrará lo que en adelante pueda alterarse: i si nuestro Erario se mejora, mediante las sabias medidas de U.H. i del Excmo. Supremo Director, podrán entonces aumentarse otros cien pesos a cada uno de dichos subalternos para que sirvan mejor; i, persuadida la Comision de que U.H. tendrá a bien aprobar lo espuesto, sírvase devolver este espediente a S.E., quien, si lo tiene por conveniente, usará de las reflexiones que aquí siguen.

Que mande sacar una copia de este informe i la remita al señor Gobernador Intendente de la provincia de Concepcion, para que la pase a los Ministros de aquella tesorería, a fin de que se enteren de los motivos fundados que hai para repeler su propuesta.

Que la Comision sabe hallarse allí don Miguel Pradel, provisto por S.E. en el empleo de oficial 1.º de la mesa de guerra, con sueldo de seiscientos pesos. I si los Ministros creen que merece ser propuesto para el único oficial 1.º que debe haber en la tesorería, se le declare así por formal declaracion que autorice el.


Núm. 253[2] editar

La Convencion, habiendo tomado en consideracion el decreto de S.E., el Supremo Director, espedido el 12 del presente mes i año, a favor de los estrañados i en prisión por ocurrencias políticas, i al efecto de solemnizar el 18 de Setiembre cuya minuta es del tenor siguiente: (Va inserta en el acta.)

Puesta en discusion i examinada detenidamente, fué sancionada i acordada en todas i cada una de sus partes; i ordenó que se pasase copia de este acuerdo con oficio de gracias al Poder Ejecutivo para que tenga todo i el mas ámplio efecto. —Santiago i Setiembre 14 de 1822. —Dr. Casimiro Allano. —Camilo Henriquez, secretario. — Dr. José Gabriel Palma, secretario.


Núm. 254 [3] editar

Excmo. Señor:

La jenerosidad i humanidad de V.E. ha ido mucho mas allá de los deseos de la Convencion. Ella se felicita de que la nacion chilena tenga a su frente un jefe no solo glorioso por las armas, sino también amable por las virtudes que mas honran a la humanidad i conquistan los corazones. —Elevo a V.E. su accion de gracias i mi particular consideracion. —Sala de la Convencion, Setiembre 14 de 1822. —Excmo. Señor. —Dr. Casimiro Albano. —Camilo Henriquez, secretario. —José Gabriel Palma, secretario. —Excmo. Señor Supremo Director del Estado de Chile.


Núm. 255 editar

Cuando el deseo de acertar obligó a la Convencion a que elijiese a Ud. por miembro de la Comision especial, cuyo objeto es el reglamento jeneral de policía, conocía que en Ud. estaban reunidas las calidades necesarias para su exámen, sabia también que, por bueno que sea ese pequeño código, acaso no será adaptable en el todo al jenio i costumbre de los habitantes del país. Se espera, pues, que en los nombrados haya aquel carácter de firmeza i penetracion que baste para adoptarlo o reprobarlo, en cuya franqueza confia la Convencion. —Con lo que tengo el honor de contestar su apreciable nota de 8 del presente i de ofrecerle mi aprecio. —Sala de la Convencion, Setiembre 13 de 1822. —Señor don Gregorio Echáurren.


Núm. 256 editar

Al tiempo de nombrar a Ud. para individuo de la Comision especial que ha examinar el reglamento jeneral de policía, debo manifestarle el deseo del acierto que anima al Gobierno i a la Convencion para que Ud., con aquella franqueza i penetracion que le caracterizan, concurra con su aprobación o desaprobacion; pues estoi persuadido que acaso no será adaptable en el todo. —Tengo el honor de avisar a Ud. este nombramiento, al mismo tiempo que protesto mi aprecio. —Sala de la Convencion, Setiembre 13 de 1822. —Señor don Silvestre Ochagavía.


  1. Este infórmese encuentra en el archivo del Senado, trunco i sin fecha. Lo agregamos a esta sesion, porque en unos apuntes que llevaba la secretarían la Convencion, él fué presentado en este dia. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Lejislaturas, 1820 23 pájina 249, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)
  3. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Lejislaturas, 1820-23, pajina 248, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador).