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CONVENCION PREPARATORIA

capital que, cuando los cobres se vendían (pocos años hace) a siete pesos o siete i medio quintal, se avaluaban a seis pesos o seis i medio para exijir dicho derecho de veintiavo, vendiéndose ahora a trece i medio pesos o catorce, como lo confiesan los vecinos del Huasco en su representacion a fojas 3 vta., es claro que su avalúo debería ser a lo ménos a doce pesos para aquel pago, i aun así era mui equitativo; cuyo beneficio a favor no es cosa de poco momento, sino una sesta parte de lo que debían pagar.

Bajo todas esas consideraciones, concluye la Comision este informe, asegurando a U.H. que no halla ramo alguno en que subrogar el impuesto reclamado; i que por tanto parece preciso se lleve a efecto. Pero, para que los mineros no sufran el perjuicio de demorarse la estraccion del cobre, podría tomarse el temperamento de que solo se cobren dos reales por cada quintal, duran do esta contribucion por tiempo de cuatro años, que empezarán a contarse desde que se comunique a las aduanas de la provincia de Coquimbo la providencia que sobre ellos se espida; con cuyo arbitrio percibirá el Erario la misma cantidad, sin mas diferencia que la de prolongarse el plazo de la exaccion; pues, aunque esto es sensible, por el importante objeto a que está destinada, no encuentra la Comision un medio de evitarlo. U.H., con mayores luces, resolverá lo mas acertado. —Santiago, Setiembre 9 de 1822. —José Antonio Astorga. —Francisco Solano Briceño. —Juan Manuel Basso. —Manuel Fernández. —Judas Tadeo de Reyes. —Ildefonso Redondo.


Núm. 233 [1]

Honorable Convencion:

La Comision de Industria ha examinado el espediente que hace la solicitud del estranjero don Thomas Appleby, sobre una nueva fábrica de sombreros superfinos, i tiene a bien informar a U.H. que el establecimiento es ventajoso, puede ilustrar a nuestros menestrales, mui atrasados en este arte, ocupa brazos, aumenta la circulacion de la moneda, se opone al ocio corruptor, i talvez de al comercio un ramo que sea materia de relaciones esteriores. Merece justamente que se le liberte de derechos de estraccion, sujetando al fabricante a la minuta siguiente:

  1. Que los sombreros han de ser superfinos.
  2. Que en la fábrica ha de haber, lo ménos, la mitad de operarios indíjenas.
  3. Que bajo los anteriores principios queda libre de derechos de estraccion.

Santiago, Setiembre 9 de 1822. —Honorable Convencion. —José Nicolas de la Cerda. —José Toribio Larrain. —Domingo Eyzaguirre. —Manuel de Salas. —Francisco García Huidobro.


Núm. 234

El nombramiento que el señor Presidente de la Honorable Convencon se ha dignado dispensarme, para individuo de la Comision de Industria, que US. me imparte, en oficio de 6 del corriente, me reporta un honor a que no me considero acreedor, por la pequenez de mis luces i conocimientos. Tenga US. la bondad de hacer presente a S.S.H. que le acepto, impelido de la gratitud i de los buenos deseos que mantengo por el bien del país, sus adelantos i prosperidad; i que haré cuanto esté a mis alcances para no causar un arrepentimiento en la eleccion conferida. —Con la mayor complacencia retribuyo a US. la protesta de su honorable consideracion. —Santiago, Setiembre 9 de 1822. —Felipe del Castillo Albo. —Señor doctor don José Gabriel Palma, secretario de la Honorable Convencion.


Núm. 235

Incluyo a US. el espediente sobre la solicitud de don Manuel del Rio Cruz, con su proveído, para que, por separado de la iniciativa sobre sueldos en jeneral que, con este motivo, hace S.E., en su oficio de remisión, se sirva poner el informe que, de órden de la sala, tengo el honor de pedir a la Comision que US. preside. —Secretaría de la Convencion, Setiembre 9 de 1822. —José Gabriel Palma. —Señor Presidente de la Comision de Hacienda, don José Antonio Astorga.


Núm. 236

El Excmo. Señor Director, en su honorable nota de 7 del corriente, dijo a la Convencion lo que sigue: "No debo omitir hacer presente a U.H. que diariamente se hacen iguales jestiones ante el Poder Ejecutivo, i no carecen de fundamento; porque justamente nos hallamos en una época en que han encarecido los alimentos, las habitaciones i aun el vestuario, de que resulta que las asignaciones de los empleados no les sufragan a todas sus necesidades indispensables, i talvez los desalientan en el empeño de sus obligaciones, o están espuestos a ser corrompidos con notable perjuicio del fondo público. Para evitar estos funestos resultados seria mui conveniente que la Comision de Hacienda nombrada por U.H. reglase la dotacion de sueldos civiles competentemente, minorando empleados, cuyos sueldos servirían para dotar mejor a los que queden. Penetrado U.H. de los justos motivos es

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, año de 1817 a 35, tomo 163, pájina 177, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)