Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1822/Sesión de la Convención Preparatoria, en 9 de setiembre de 1822

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1822)
Sesión de la Convención Preparatoria, en 9 de setiembre de 1822
CONVENCION PREPARATORIA
SESION 26, EN 9 DE SETIEMBRE DE 1822
PRESIDENCIA DE DON CASIMIRO ALBANO


SUMARIO. —Cuenta, —Se aprueba el acta de la sesion anterior. —Se aprueba el artículo 1.º del reglamento de traje i se nombra una comision para que proponga los que han de usar respectivamente les funcionarios lejislativos, judiciales i municipales. —Se pide informe a la Comision Eclesiástica i a la de Lejislacion sobre una representacion del Cabildo de Concepcion, en demanda de que se exima del pago de réditos a las predios rústicos por el tiempo que ha durado la guerra. —Se pasa a la Comision de Hacienda el espediente de don Manuel del Rio i Cruz sobre aumento de sueldo, i el plan jeneral de sueldos propuesto por el Supremo Director. —Se pide informe a la Comision de Lejislacion sobre el establecimiento de un tribunal de concordia. —Se fija la tabla de la sesion siguiente. —Acta, —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Gobierno acompaña una representacion del Cabildo de Concepcion, en demanda de que se declare a los deudores de aquella provincia exentos de pagarlos créditos de predios rústicos vencidos durante la época de la guerra. (Anexos núms. 229 i 230. V. sesiones del 1.º Marzo de 1819, del 6 de Setiembre, del 7 de Octubre i del 11 de Diciembre de 1822.)
  2. De un informe de la Comision de Industria sobre el establecimiento de ferias en esta capital. (Anexo núm. 231. V. sesiones del 19 de Agosto i del 20 de Setiembre de 1822.)
  3. De otro informe en que la Comision de Hacienda opina contra la supresion del impuesto sobre el cobro establecido por el senado-consulto del 4 de Marzo último. (Anexo núm. 232. V. sesiones del 17 de Agosto, del 13 i del 14 de Setiembre de 1822.)
  4. De un informe de la Comision de Industria sobre la exencion de derechos, solicitada por don Tomas Appleby, para la esportacion de los sombreros que fabrique en el país. (Anexo núm. 233. V. sesiones del 19 de Agosto, del 27 de Setiembre i del 2 de Diciembre 1822.)
  5. De una nota en que don Felipe Castillo Albo acepta su nombramiento de individuo de la Comision de Industria i da las gracias por el honor con que se le ha distinguido. (Anexo núm. 234 .)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Nombrar una comision compuesta de los señores Tagle, Errázuriz i Bustamante, para que presente un nuevo proyecto de reglamento de trajes en conformidad a las ideas ya aprobadas. (V. sesion del 7.)
  2. Pedir informe a la Comision Eclesiástica, i fecho, a la de Lejislacion, sobre la condonacion de réditos solicitada por el Cabildo de Concepcion. (V. sesion del 20.)
  3. Dejar para segunda lectura el espediente sobre cstanco del azogue. (V. sesiones del 6 de Setiembre i del 2 de Octubre, de 1822.)
  4. Sobre la solicitud de don Manuel del Rio i Cruz, que la Comision de Hacienda informe. (Anexo núm. 235. V. sesiones del 7 i del 13.)
  5. Que la misma Comision informe sobre el plan jeneral de sueldos civiles propuesto por el Supremo Director. (Anexo núm. 236. V. sesiones del 7 i del 13.)
  6. Que la Comision de Lejislacion informe sobre la creacion de un tribunal de concordia. (Anexo núm. 237. V. sesiones del 7 de Setiembre i del 1.º de Octubre de 1822 i del 20 de Abril de 1823.)
  7. Dejar en tabla el espediente sobre alzada en las causas de comercio (V. sesiones del 7 i del 11) i el reglamento para la Comisaría de marina. (V. sesiones del 7 i del 13.)

ACTA editar

Se abrió la sesion a las once con veinte señores diputados, presidiendo el señor Albano con el señor Vice-Presidente Fernández.

Se leyó el acta del dia anterior, i fué aprobada.

En seguida se puso en discusion el reglamento de trajes de los funcionarios públicos. Fué aprobado el artículo 1.º En el artículo 2.º se acordó que debían distinguirse una de otra en el traje, las corporaciones lejislativa, judiciaria i municipal. Al efecto se acordó también el nombramiento de una comision para la formacion del reglamento de trajes de las dichas corporaciones, compuesta de los señores Tagle, Errázuriz i Bustamante, i se suspendió la discusion.

Inmediatamente se leyó el espediente sobre exencion de derechos de estraccion de sombreros superfinos para el fomento de una fábrica en el país, con lo informado por la Comision de Industria.

Otro sobre establecimiento de ferias, devuelto por la Comision.

Se leyó una representacion del Cabildo de Concepcion, sobre que se alivie al pueblo del gravámen de censos sobre predios rústicos por el tiempo que ha durado la guerra en aquella provincia. Declarado grave, se decretó pasase a la Comision Eclesiástica i despues a la de Lejislacion.

El espediente sobre estanco de azogue quedó con primera lectura.

Petición sobre aumento de sueldo de don Manuel del Rio i Cruz, se pasó a la Comision de Hacienda.

I se acordó que, por cuerda separada, remitiese la secretaria a la misma Comision la iniciativa de S.E., sobre el plan jeneral de sueldos civiles, para que informase con los antecedentes que estimase convenientes.

Tomóse en consideracion la mocion del señor Presidente, en órden al establecimiento de un tribunal de concordia. Se acordó oir a la Comision de Lejislacion.

Quedaron en tabla los espedientes sobre alzada de comercio. I el reglamento para la Comisaría de Marina de Valparaíso. Se levantó la sesion a las dos de la tarde. —Dr. Casimiro Albano. —Camilo Henríquez, secretario. —José Gabriel Palma, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 229 editar

Honorable Convencion:

Acompaño a U.H., con la debida consideracion. la solicitud del I. Cabildo de Concepcion, que me ha pasado aquel Gobernador-Intendente, apoyándola como U.H. verá: ella es terminada a proporcionar a aquellos habitantes algún alivio en las injentes pérdidas que han sufrido en sus fundos, i que repuestos en algún modo pueden redituar en lo sucesivo lo necesario para cubrir sus gravámenes, lo que ahora no puede verificarse. U.H. puede resolver lo mas arreglado a equidad i justicia i recibir mis protestas de atencion. —Palacio Directorial en Santiago, 6 de Setiembre de 1822. —Bernardo O'Higgins. —José Antonio Rodríguez. —Honorable Convencion del Estado.


Núm. 230 [1] editar

Excmo. Señor:

El Cabildo de Concepcion, penetrado de los mas vivos sentimientos de humanidad, así como de las obligaciones mas sagradas a que le estrecha su representacion, mediante la distinguida confianza que esta ciudad le ha dispensado, hace hoi presente a V.E. el deplorable estado a que se halla reducida con toda su provincia. No es fácil, Excmo. Señor, calcular ni encarecer debidamente hasta qué punto ha llegado su desolacion en fuerza de los contrastes de una guerra tan prolongada como desastrosa. Reducidos estos patriotas a la inopia i miseria mas lamentables, solo esperan hallar en V.E. (como padre de la República) el consuelo i alivio en su penosa situacion. La notoria beneficencia de V.E., tan propia de su noble corazon, inspira a este cuerpo municipal toda la confianza para creer que no podrá desentenderse de los justos clamores con que la imploran aquéllos, cuyos heroicos esfuerzos en defensa de la Patria le han conducido hasta un grado inesplicable de pobreza. Es constante, Excmo. Señor, que en el año pasado de ochocientos trece fué invadida esta ciudad por el primer tirano español que, con fuerza armada, pretendió sofocar en la cuna su naciente libertad. Desde aquella época desgraciada hasta hoi, han sufrido estos pueblos sin interminacion los estragos de la guerra mas desoladora. Veintinueve meses (no hai duda), estuvo suspenso el terrible azote, pero le sustituyó otro no ménos cruel, bajo el imperio despótico de los Presidentes Osorio i Marcó; violentos donativos i contribuciones, cárceles, destierros i toda clase de persecuciones, fueron para los patriotas el amargo fruto de aquel tiempo, hasta hoi digno de deplorarse. Llegó al fin aquel dia tan feliz como suspirado, i que los hados señalaban por último término de nuestra servidumbre afrentosa. Hablamos, Excmo. Señor, del doce de Febrero de mil ochocientos diezisiete, dia por cierto grande, i que anunció para Chile cual nunca luminoso Zeso, el ruido de las cadenas opresoras, i sucedió en su lugar el estrépito de las armas. Encendida de nuevo la guerra, fué Concepcion i su provincia el teatro que destinó Marte para sus representaciones sangrientas. Los escombros i ruinas que hoi la cubren, son otros tantos monumento; que justifican esta verdad i recuerdan con espanto la crueldad, tiranía i barbarie de los satélites de Fernando. Las repetidas emigraciones (i muí en particular la jeneral de ochocientos diezisiete), acabaron de arruinar lo que restaba con ocasion del abandono total que cada patriota hizo de sus propiedades. Ninguno en su marcha hácia el Maule llevó otra cosa consigo que el entusiasmo de que iba animado por la libertad de su país, i la triste memoria de su hogar i fortuna que sacrificaba al ídolo de la libertad. Posesionado el enemigo de esta ciudad, se desató como un torrente impetuoso por lo interior de la provincia. Los fundos rústicos i urbanos de los míseros patriotas fueron el objeto de su zana i el blanco adonde se dirijian sus vengativas iras. Abrasaban las casas i potreros; rompían las vasijas i estraian los útiles necesarios a las labores del campo. Las viñas, único plantío de provecho entre los que en esta provincia se cultivan, por falta de cultivos se han cubierto de malezas impenetrables que hoi necesitan de un roce costoso i de la espera de tres años para que vuelvan a estado de fructificar, como saben los prácticos. Las campañas, desiertas i despobladas de toda clase de ganado, son hoi de ninguna utilidad a sus propietarios.

Ultimamente, Excmo. Señor, estos defensores de la independencia cuentan hasta hoi nueve años de desastres i ruinas rodeados de continuas zozobras e inquietudes. Durante este largo período han sido privados del usufructo de sus fincas, que abandonaron por no ser victimas del cuchillo enemigo. Todo el mundo sabe que ningún patriota podia separarse de las goteras de esta ciudad, sin esponerse a caer en manos de las muchas partidas de asesinos que, a manera de un vallado, la circundaban, sedientos de nuestra sangre. Así es que hecho dueños los enemigos de las haciendas de campos, las han inutilizado, siendo hoi del todo nulo sus productos i exorbitantes los gastos que demandan para repararlos. A tan mísero estado han quedado reducidas las posesiones rústicas i urbanas de los fieles hijos de esta desolada ciudad. Las comodidades, que en otro tiempo disfrutaron, han desaparecido a vista de un trastorno inevitable de cosas. Sin embargo, hoi se convierten en lisonjas las pesadas calamidades, al ver que mediante estos sacrificios se ha conseguido la inestimable libertad por que se suspiraba. Sí, Excmo. Señor; este horizonte hasta hoi oscurecido, ya se manifiesta con mas claridad, i el cielo, mas sereno, nos promete restituirnos el perdido sosiego. Cerradas las puertas de la guerra, volverán a ocupar sus hogares los descarriados patriotas, i el mísero labrador empuñará el arado para abrir los senos de la tierra, hasta hoi sin otro cultivo que el funesto riego de tanta sangre vertida.

Ya consideramos a V.E. penetrado del lamentable estado de miseria de esta ciudad i su provincia, i que su tierno corazon se resiente a vista del cuadro de devastacion i ruinas que hemos dibujado, aunque muí imperfecto. Otra pluma, Señor, mejor cortada que la nuestra necesitaríamos en esta ocasion, para representar a V.E. una copia mas digna de su orijinal. La superior penetracion de V.E. graduará la triste suerte i penosa situación de estos sus compatriotas. Por lo que nos atrevemos a decir de que ya es tiempo, Señor, sí, ya es tiempo de que se respire de tantos quebrantos. Ya es tiempo de que V.E., usando de las altas facultades con que la Nacion le ha autorizado, les alivie del peso de que aun hoi les oprime. No desatienda V.E. los justos clamores de quienes por tantos títulos se han hecho acreedores a la suprema consideracion, así por su acendrado patriotismo como por sus infortunios i desgracias.

Bien sabe V.E. que los predios rústicos i urbanos de muchos de este vecindario se hallan afectos a capellanías, i otros capitales en favor de los conventos de regulares de esta ciudad i algunos curatos del obispado. Que, desde el año de ochocientos trece (principio de tantas calamidades) hasta esta fecha, no han satisfecho sus réditos vencidos por las circunstancias ya insinuadas i que no es posible solucionar sin tocar en el inconveniente de arruinarse para siempre a los censuarios ¿I será justo, Excmo. Señor, privar al cuerpo político de la República de unos miembros que, siendo partes integrantes suyas, han de coadyuvar en lo sucesivo a darle vigor i fortaleza?

Es constante el abandono en que hasta hoi han estado estas casas relijiosas. Sus individuos, ausentes, no han cumplido ni aun han podido cumplir ni desempeñar los cargos a que eran obligados por razon de los censos que percibían.

Tampoco han tenido que hacer un gasto ni para la manutencion de relijiosas ni del culto divino por el desamparo de sus iglesias i conventos, como es público. Retraídos en la capital todo este tiempo, solo principian a reunirse en sus claustros, pretendiendo exijir los intereses anexos a sus capitales; mas no sabemos con qué justicia. Las pensiones donde éstos descansan son las que deben satisfacer aquéllos; pero si sus propietarios hasta hoi han estado privados de su administracion i frutos, como ya hemos manifestado, ¿qué razon habrá que los obligue a la satisfaccion de unos créditos de cuyos principales solo ha disfrutado el enemigo? Si examinamos, Señor, esta materia por un principio de rigorosa justicia, hallaremos que los censuarios deben ser redimidos de la obligacion de satisfacer a los censualistas los capitales que de éstos descansaban sobre los predios urbanos i rústicos de los patriotas, que hoi solamente se miran libres de enemigos; pero tan arruinados, que, para volverlos a su antiguo estado, se necesita (como ya hemos dicho), de hacer crecidos gastos. Bastará que los conventos, a quienes toca la percepcion de estos réditos, se contenten cobrándolos desde Enero de este año corriente para adelante; pues ahora es justamente cuando tratan de formar comunidad i de restablecer el culto en sus iglesias, al mismo tiempo que los censuarios entran a disfrutar sus arruinados fundos. Si éstos han sacrificado, para sostener la libertad de Chile, no solo sus ciudades, sino también su existencia, ¿qué mucho harán los monacales, profesores por instituto de la Santa Pobreza Evanjélica, en ceder de buena gana unos cortos intereses en obsequio de unas empobrecidas familias? Estas, al fin, son las que soportan las cargas del Estado, de cuya obligacion viven ciertos los relijiosos. Quietes, pacíficos i tranquilos en el retiro de sus claustros, constituyen la porcion mas feliz de la humana sociedad.

Libres también de las cadenas del matrimonio i su posteridad, no tienen que cuidar sino de su individuo, mediante la vida espiritual a que están consagrados, conforme al espíritu de sus santas instituciones. Los empobrecidos patriotas, en cuyo provecho ha de redundar esta gracia, reconocidos a tanta jenerosidad, sabrán, (mejorando de fortuna), compensarla dignamente con sus limosnas i erogaciones en favor de sus iglesias i monasterios, como siempre lo han practicado con piedad relijiosa.

Es bien sabido que los infortunios de los pueblos en todos tiempos han merecido ocupar las primeras atenciones del Gobierno. La antigua ciudad de Penco Viejo, arruinada por la salida del mar, alcanzó la gracia de excepcicnársele por muchos años del derecho de alcabalas. Valdivia, en el incendio que padeció una de sus calles, fué socorrida con una cantidad de numerario en tiempo del Presidente Muñoz, que se distribuyó entre aquellos vecinos partícipes del incendio, para que reparasen sus abrasadas casas. Omito otros muchos ejemplos que podríamos poner en la alta consideracion de V.E., i que comprueban el celo con que los Gobiernos han procurado siempre aliviar a los pueblos i consolarles en sus calamidades i ruinas. Si por la que esperimentó una ciudad se mostró tan sensible i jeneroso aquel pasado Gobierno, que solo trataba de oprimirnos, ¿cuánto mas no deberá manifestarse el de la Patria, siempre propicio i liberal, como fundado al fin sobre principios mas sólidos de equidad i de justicia? Sí, Señor, esta porcion preciosa del Estado de Chile,que bajo los auspicios de V.E. hoi respira la aurora suave de la libertad, es mui digna de la gracia que solicita, i deque hoi sienta los efectos todos de su amable bondad i de su beneficencia.

De lo dicho hasta aquí resulta, Excmo. Señor, que habiendo los patriotas estado privados de sus fundos rurales por los motivos ya espuestos, i que son bastantes notorios, desde el año de ochocientos trece hasta esta fecha, i que debiendo emanar de dichos fundos los intereses que adeudan, parece que no pueden ser obligados a la solucion de ellos; i máxime cuando las casas relijiosas a quienes pertenecen han estado en total abandono, como ya hemos dicho, que no han tenido gastos que emprender, ni para mantener el culto, ni sus ministros, que hasta hoi han descansado en las comodidades de las casas grandes de su Providencia, desde donde apenas habrán oido las noticias de nuestras desgracias. Este Cabildo, en union de sus representados, cuyo patriotismo i sacrificios son públicos, espera que V.E. accederá benigno a su justa solicitud, concediéndoles un finiquito de los réditos con que se hallan gravados i reducidos a la imposibilidad de poderlos satisfacer. Removidas las causas (como lo suponemos) que han dado mérito a tantas pérdidas i ruinas, continuarán el pago de ellos desde primero de Enero del año sesto corriente i que es cuando principian a poblarse los claustros i abrirse los templos para tributar a la deidad los divinos cultos. —Sala Capitular de Concepcion, Agosto tres de mil ochocientos veintidós—Excmo. Señor —Esteban Manzano. —Francisco Lavandero. —Juan José Daroch. —Domiano Horostiaga. —Antonio Pantaleon Fernández. —Pedro José Varela. —Excmo. Señor Supremo Director del Estado.

Es copia de su orijinal de que certifico. —Concepcion, Abril dieziocho de mil ochocientos veintitrés años. —Juan Ignacio de Vargas, escribano de Gobierno, Hacienda i Cabildo.


Núm. 231 editar

Honorable Convencion:

La Comision de Industria ha examinado el plan de ferias en esta capital, i tiene a bien informar a U.H. que su establecimiento excita la industria, empeña las artes en su progreso i va formando el jenio mercantil del paisanaje. Esta clase de adelantamientos presenta al pueblo recursos de grande importancia; i si ha de formarse sobre reglas piadosas i benéficas, es necesario diputar personas que velen su observancia; i así parece a la Comision puede adoptarse bajo las siguientes modificaciones:

En el primer artículo, conformes.

En el segundo, conformes.

En el tercero, que las ferias se abran en los meses de Febrero, Mayo i Octubre.

En el cuarto, conformes.

En el quinto, que se gratifique al juez que haya de velar el buen órden, sacando un tanto de cada especie que se venda, designándolo el Gobierno, con calidad de por ahora, i en tanto que se distingue el éxito del proyecto.

En el sesto, que el comercio, en los dias de feria, dure desde salir el sol hasta entrarse, evitando que no caiga en dias festivos, i todo concurso nocturno, juego i embriaguez.

En el sétimo, que durante las horas de negociar se ronde la plaza incesantemente por un piquete que contenga el robo i los excesos, sujetándose a las órdenes i disposiciones del juez.

En el octavo, no debe permitirse en la feria la venta de licores por menor. —Santiago i Setiembre 9 de 1822. —Honorable Convencion. —José Nicolás de la Cerda. —José Toribio Larrain. —Domingo Eyzaguirre. —Manuel de Salas. —Francisco García Huidobro.


Núm. 232 editar

Honorable Convencion:

La Comision de Hacienda ha meditado mucho sobre la representacion hecha al Excmo. Supremo Director por el apoderado de los vecinos del Huasco i apoyo que hace a la misma por medio de un oficio el Tribunal del Consulado, en que solicitan se revoque el decreto dictado con acuerdo del Senado en 4 de Marzo de este año, i publicado a 1.º de Abril, que impuso la nueva contribucion de un peso a cada quintal de cobre que se estraiga del Estado en el término de un año, destinado su importe para ayuda de los gastos de la espedicion libertadora de Chiloé; cuyo recurso ha pasado S.E. a U.H. para que con su acuerdo se suspenda dicho impuesto, que parece perjudicial i nada productivo, pero que es preciso subrogarle otro que llene el objeto con que se dictó.

Si no hubiera esta última circunstancia, no dudara un punto la Comision en informara U.H. que se revocase dicho nuevo impuesto; pero no puede hacerlo, porque habiendo meditado muí sériamente sobre dónde se podrían cargar los cuarenta mil pesos que se calculó produciría aquél en un año, no se ha encontrado ramo alguno en qué situarlo ni aun otra menor cuota, mediante creer la Comision que todos ellos, así los que se llaman de precisa necesidad, como los de lujo i capricho, están mui recargados, i que si arrostrase a proponer un nuevo gravámen a alguno de ellos, i U.H. lo adoptase, saldrían luego nuevas quejas i recursos, quizas mas fundados que el de los mineros de cobre.

Dice esto la Comision, porque el oficio que acompaña el Consulado, de los Ministros de la Aduana Jeneral de esta capital, en que aseguran no haberse hecho por ella estraccion alguna de cobre desde el 1.º de Abril, en que se publicó el decreto del nuevo impuesto, poco prueba; pues las estracciones casi siempre son por los puertos de Coquimbo, Huasco i Valparaíso, de que a la Aduana jeneral no le toca tener noticia. A mas de que, aunque fuese verdad que de aquellos puertos no se hubiese hecho estracciones de cobre en los cuatro meses corridos desde que llegó allá la noticia del nuevo impuesto, hasta que los mineros interpusieron el citado recurso, no prueba que no se harán en lo sucesivo sin alteración notable del precio corriente; pues es probable que los comerciantes estractores, i aun quizas también los vendedores, querrian aguardar a ver si se revocaba. Por otro lado, no puede la Comision dejar de informar a U.H. el beneficio i favor que están logrando los mineros de cobre, en que este metal se les avalúe solo al precio de diez pesos quintal, para el cobro del primero i principal derecho de veintiavo o 5 por ciento que pagan; pues constando por los libros de la Tesorería Jeneral de esta capital que, cuando los cobres se vendían (pocos años hace) a siete pesos o siete i medio quintal, se avaluaban a seis pesos o seis i medio para exijir dicho derecho de veintiavo, vendiéndose ahora a trece i medio pesos o catorce, como lo confiesan los vecinos del Huasco en su representacion a fojas 3 vta., es claro que su avalúo debería ser a lo ménos a doce pesos para aquel pago, i aun así era mui equitativo; cuyo beneficio a favor no es cosa de poco momento, sino una sesta parte de lo que debían pagar.

Bajo todas esas consideraciones, concluye la Comision este informe, asegurando a U.H. que no halla ramo alguno en que subrogar el impuesto reclamado; i que por tanto parece preciso se lleve a efecto. Pero, para que los mineros no sufran el perjuicio de demorarse la estraccion del cobre, podría tomarse el temperamento de que solo se cobren dos reales por cada quintal, duran do esta contribucion por tiempo de cuatro años, que empezarán a contarse desde que se comunique a las aduanas de la provincia de Coquimbo la providencia que sobre ellos se espida; con cuyo arbitrio percibirá el Erario la misma cantidad, sin mas diferencia que la de prolongarse el plazo de la exaccion; pues, aunque esto es sensible, por el importante objeto a que está destinada, no encuentra la Comision un medio de evitarlo. U.H., con mayores luces, resolverá lo mas acertado. —Santiago, Setiembre 9 de 1822. —José Antonio Astorga. —Francisco Solano Briceño. —Juan Manuel Basso. —Manuel Fernández. —Judas Tadeo de Reyes. —Ildefonso Redondo.


Núm. 233 [2] editar

Honorable Convencion:

La Comision de Industria ha examinado el espediente que hace la solicitud del estranjero don Thomas Appleby, sobre una nueva fábrica de sombreros superfinos, i tiene a bien informar a U.H. que el establecimiento es ventajoso, puede ilustrar a nuestros menestrales, mui atrasados en este arte, ocupa brazos, aumenta la circulacion de la moneda, se opone al ocio corruptor, i talvez de al comercio un ramo que sea materia de relaciones esteriores. Merece justamente que se le liberte de derechos de estraccion, sujetando al fabricante a la minuta siguiente:

  1. Que los sombreros han de ser superfinos.
  2. Que en la fábrica ha de haber, lo ménos, la mitad de operarios indíjenas.
  3. Que bajo los anteriores principios queda libre de derechos de estraccion.

Santiago, Setiembre 9 de 1822. —Honorable Convencion. —José Nicolas de la Cerda. —José Toribio Larrain. —Domingo Eyzaguirre. —Manuel de Salas. —Francisco García Huidobro.


Núm. 234 editar

El nombramiento que el señor Presidente de la Honorable Convencon se ha dignado dispensarme, para individuo de la Comision de Industria, que US. me imparte, en oficio de 6 del corriente, me reporta un honor a que no me considero acreedor, por la pequenez de mis luces i conocimientos. Tenga US. la bondad de hacer presente a S.S.H. que le acepto, impelido de la gratitud i de los buenos deseos que mantengo por el bien del país, sus adelantos i prosperidad; i que haré cuanto esté a mis alcances para no causar un arrepentimiento en la eleccion conferida. —Con la mayor complacencia retribuyo a US. la protesta de su honorable consideracion. —Santiago, Setiembre 9 de 1822. —Felipe del Castillo Albo. —Señor doctor don José Gabriel Palma, secretario de la Honorable Convencion.


Núm. 235 editar

Incluyo a US. el espediente sobre la solicitud de don Manuel del Rio Cruz, con su proveído, para que, por separado de la iniciativa sobre sueldos en jeneral que, con este motivo, hace S.E., en su oficio de remisión, se sirva poner el informe que, de órden de la sala, tengo el honor de pedir a la Comision que US. preside. —Secretaría de la Convencion, Setiembre 9 de 1822. —José Gabriel Palma. —Señor Presidente de la Comision de Hacienda, don José Antonio Astorga.


Núm. 236 editar

El Excmo. Señor Director, en su honorable nota de 7 del corriente, dijo a la Convencion lo que sigue: "No debo omitir hacer presente a U.H. que diariamente se hacen iguales jestiones ante el Poder Ejecutivo, i no carecen de fundamento; porque justamente nos hallamos en una época en que han encarecido los alimentos, las habitaciones i aun el vestuario, de que resulta que las asignaciones de los empleados no les sufragan a todas sus necesidades indispensables, i talvez los desalientan en el empeño de sus obligaciones, o están espuestos a ser corrompidos con notable perjuicio del fondo público. Para evitar estos funestos resultados seria mui conveniente que la Comision de Hacienda nombrada por U.H. reglase la dotacion de sueldos civiles competentemente, minorando empleados, cuyos sueldos servirían para dotar mejor a los que queden. Penetrado U.H. de los justos motivos es puestos resolverá con mejor acuerdo lo que hallare conveniente i justo". Con esta ocasion acordó la sala que, por espediente separado de la solicitud que dió motivo a la iniciativa de S.E., su Comision de Hacienda le informe sobre esta espinosa materia, pidiendo todos los documentos que estime necesarios para elevarlos a S.H., como antecedentes que deben ilustrarle al tiempo de la discusion; pues este punto es de los mas interesantes en las actuales circunstancias, como una parte del gran plan de arreglo de entradas i gastos del tesoro nacional, i por consiguiente el que llama toda la atencion de la sala por ahora. —Tengo el honor de ponerlo en noticia de US., de órden de S.H. i de ofrecerle mis respetos. —Secretaría de la Convencion, Setiembre 9 de 1822. —Señor Presidente de la Comision de Hacienda, don José Antonio Astorga.


Núm. 237 editar

Recuerdo a US. haber acordado la sala, en sesion de este dia, que la Comision de Lejislacion trata sobre el establecimiento de un tribunal de concordia que US. propuso. I yo tengo el honor de avisarlo a US. para que le sirva de antecedente al informe de la Comision, al mismo tiempo que ofrezco a US. mi respeto i aprecio. —Secretaría de la Convencion, Setiembre 9 de 1822. —José Gabriel Palma. —Señor Presidente de la Comision de Lejislacion.


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Intendencia de Concepcion, 1810-1827, pajina 194, del archivo de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, año de 1817 a 35, tomo 163, pájina 177, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)