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SESION DE 9 DE SETIEMBRE DE 1822

concediéndoles un finiquito de los réditos con que se hallan gravados i reducidos a la imposibilidad de poderlos satisfacer. Removidas las causas (como lo suponemos) que han dado mérito a tantas pérdidas i ruinas, continuarán el pago de ellos desde primero de Enero del año sesto corriente i que es cuando principian a poblarse los claustros i abrirse los templos para tributar a la deidad los divinos cultos. —Sala Capitular de Concepcion, Agosto tres de mil ochocientos veintidós—Excmo. Señor —Esteban Manzano. —Francisco Lavandero. —Juan José Daroch. —Domiano Horostiaga. —Antonio Pantaleon Fernández. —Pedro José Varela. —Excmo. Señor Supremo Director del Estado.

Es copia de su orijinal de que certifico. —Concepcion, Abril dieziocho de mil ochocientos veintitrés años. —Juan Ignacio de Vargas, escribano de Gobierno, Hacienda i Cabildo.


Núm. 231

Honorable Convencion:

La Comision de Industria ha examinado el plan de ferias en esta capital, i tiene a bien informar a U.H. que su establecimiento excita la industria, empeña las artes en su progreso i va formando el jenio mercantil del paisanaje. Esta clase de adelantamientos presenta al pueblo recursos de grande importancia; i si ha de formarse sobre reglas piadosas i benéficas, es necesario diputar personas que velen su observancia; i así parece a la Comision puede adoptarse bajo las siguientes modificaciones:

En el primer artículo, conformes.

En el segundo, conformes.

En el tercero, que las ferias se abran en los meses de Febrero, Mayo i Octubre.

En el cuarto, conformes.

En el quinto, que se gratifique al juez que haya de velar el buen órden, sacando un tanto de cada especie que se venda, designándolo el Gobierno, con calidad de por ahora, i en tanto que se distingue el éxito del proyecto.

En el sesto, que el comercio, en los dias de feria, dure desde salir el sol hasta entrarse, evitando que no caiga en dias festivos, i todo concurso nocturno, juego i embriaguez.

En el sétimo, que durante las horas de negociar se ronde la plaza incesantemente por un piquete que contenga el robo i los excesos, sujetándose a las órdenes i disposiciones del juez.

En el octavo, no debe permitirse en la feria la venta de licores por menor. —Santiago i Setiembre 9 de 1822. —Honorable Convencion. —José Nicolás de la Cerda. —José Toribio Larrain. —Domingo Eyzaguirre. —Manuel de Salas. —Francisco García Huidobro.


Núm. 232

Honorable Convencion:

La Comision de Hacienda ha meditado mucho sobre la representacion hecha al Excmo. Supremo Director por el apoderado de los vecinos del Huasco i apoyo que hace a la misma por medio de un oficio el Tribunal del Consulado, en que solicitan se revoque el decreto dictado con acuerdo del Senado en 4 de Marzo de este año, i publicado a 1.º de Abril, que impuso la nueva contribucion de un peso a cada quintal de cobre que se estraiga del Estado en el término de un año, destinado su importe para ayuda de los gastos de la espedicion libertadora de Chiloé; cuyo recurso ha pasado S.E. a U.H. para que con su acuerdo se suspenda dicho impuesto, que parece perjudicial i nada productivo, pero que es preciso subrogarle otro que llene el objeto con que se dictó.

Si no hubiera esta última circunstancia, no dudara un punto la Comision en informara U.H. que se revocase dicho nuevo impuesto; pero no puede hacerlo, porque habiendo meditado muí sériamente sobre dónde se podrían cargar los cuarenta mil pesos que se calculó produciría aquél en un año, no se ha encontrado ramo alguno en qué situarlo ni aun otra menor cuota, mediante creer la Comision que todos ellos, así los que se llaman de precisa necesidad, como los de lujo i capricho, están mui recargados, i que si arrostrase a proponer un nuevo gravámen a alguno de ellos, i U.H. lo adoptase, saldrían luego nuevas quejas i recursos, quizas mas fundados que el de los mineros de cobre.

Dice esto la Comision, porque el oficio que acompaña el Consulado, de los Ministros de la Aduana Jeneral de esta capital, en que aseguran no haberse hecho por ella estraccion alguna de cobre desde el 1.º de Abril, en que se publicó el decreto del nuevo impuesto, poco prueba; pues las estracciones casi siempre son por los puertos de Coquimbo, Huasco i Valparaíso, de que a la Aduana jeneral no le toca tener noticia. A mas de que, aunque fuese verdad que de aquellos puertos no se hubiese hecho estracciones de cobre en los cuatro meses corridos desde que llegó allá la noticia del nuevo impuesto, hasta que los mineros interpusieron el citado recurso, no prueba que no se harán en lo sucesivo sin alteración notable del precio corriente; pues es probable que los comerciantes estractores, i aun quizas también los vendedores, querrian aguardar a ver si se revocaba. Por otro lado, no puede la Comision dejar de informar a U.H. el beneficio i favor que están logrando los mineros de cobre, en que este metal se les avalúe solo al precio de diez pesos quintal, para el cobro del primero i principal derecho de veintiavo o 5 por ciento que pagan; pues constando por los libros de la Tesorería Jeneral de esta